Poner fin a la tortura

Poner fin a la tortura

Annabell Guerrero Pita

En Ecuador una mujer es asesinada cada 72 horas, 1 de cada 4 mujeres ha sufrido violencia sexual durante su vida, existe un promedio de 10 violaciones y 42 denuncias por violencia sexual por día, 3 de cada 4 mujeres enfrentaron un aborto en condiciones inseguras, el 15.6% de muertes maternas corresponden a abortos clandestinos, 3.864 niñas menores de 14 años fueron madres víctimas de violencia sexual, en gran parte de estos casos los abusos fueron cometidos por personas de su círculo familiar. Esta es la lacerante realidad a la que nos enfrentamos a diario.

Por todo esto, el dictamen de la Corte Constitucional emitido el 28 de abril, genera un cambio fundamental en la vida de las niñas, adolescentes y mujeres del país.

La resolución adoptada por la alta corte de declarar la inconstitucionalidad por la forma del artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal en la frase “que padezca discapacidad mental”, pone fin a la tortura sobre nuestros cuerpos e impedirá que se siga criminalizando y judicializando a las mujeres que decidan interrumpir un embarazo producto de una violación.

Las juezas y jueces de la Corte Constitucional determinaron que la redacción del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal es discriminatoria, pues deja de lado a las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia sexual que, aunque no posean discapacidad también sufren las consecuencias de un embarazo forzado producto de una violación.

Los argumentos de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por diversas organizaciones, entre ellas, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío, Surkuna y Mujeres por el Cambio, se centraron principalmente en el derecho que tenemos las mujeres a una vida digna y libre de violencia, a la salud integral, el derecho a la igualdad y no discriminación, a decidir cuándo y cuántos hijos tener, determinados en los artículos 11, 32 y 66 de la Constitución de la República; así también, la contradicción de la norma impugnada con tratados, observaciones y recomendaciones de diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Fuente: Radio Huancavilca

No podemos perder de vista que la decisión de la Corte Constitucional es el resultado del trabajo incansable del movimiento de mujeres, de la lucha feminista, son años posicionando el tema en el debate nacional, de estar en las calles, en el Parlamento, de acudir ante organismos internacionales. Nuestras compañeras nunca desmayaron en su propósito de brindar a nuestras niñas, adolescentes y a las mujeres del país una realidad un poco más justa.

La Asamblea Nacional, como órgano legislativo, en varias ocasiones tuvo la oportunidad de poner fin a esta lacerante realidad, abordándola como lo que es: un tema de salud pública y de derechos humanos de las mujeres; sin embargo, los debates se centraron en argumentos cargados de prejuicios e incluso en los que el ámbito religioso jugaba un papel central, desconociendo el carácter laico del Estado ecuatoriano, dándole la espalda a 2.500 niñas que cada año son obligadas a dar a luz al hijo de su violador.

En cuanto a los alcances de la resolución, los jueces y juezas constitucionales, a través de su dictamen, han dispuesto a la Defensoría del Pueblo preparar un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, para lo cual contará con un plazo de dos meses.

Este proyecto deberá ser entregado, por parte de la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Nacional para su conocimiento y discusión, y el ente parlamentario dispondrá de seis meses para su aprobación, apegándose estrictamente a los criterios y estándares generales establecidos en la sentencia.

Para la elaboración del proyecto de ley la Defensoría del Pueblo deberá contar con la participación activa de la sociedad civil. Es importante señalar también, que la Corte Constitucional ha dejado claro que, en ningún caso, se penalizará la interrupción voluntaria del embarazo por no existir una sentencia condenatoria ejecutoriada, el aborto dejó de ser punible en casos de violación.

Las organizaciones y colectivos de mujeres participaremos activamente en la construcción de la normativa que regulará el acceso al aborto en casos de violación y demandaremos del Estado una adecuada operativización del sistema de salud para su acceso, todo esto en estricto cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional y estándares internacionales.

Poner fin a la tortura que durante años han soportado niñas, adolescentes y mujeres al ser obligadas a maternar por miedo a las consecuencias legales, ha sido un paso importante, pero resta mucho por hacer para tener una soberanía plena de nuestros cuerpos.

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Abogada, vinculada a la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad, miembro del observatorio de género del Colegio de Abogados de Pichincha, activista por los derechos de las mujeres. 

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