Annabell Guerrero-Pita
El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 34-19-IN/21, mediante la cual resolvió que toda mujer gestante puede acceder a un aborto despenalizado cuando es producto de violencia sexual y dispuso a la Defensoría del Pueblo la elaboración de un proyecto de ley que regule su acceso y a la Asamblea Nacional el tratamiento, discusión y aprobación del mismo.
El 28 de junio, la Defensoría del Pueblo entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, que fue asignado por parte del Consejo de Administración Legislativa a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para su tratamiento. El informe para primer debate fue aprobado el 3 de diciembre de 2021 y conocido por el Pleno de la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de ese mismo año.
Durante el tratamiento del proyecto, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, recibió en comisión general, a representantes de organizaciones de mujeres, sociales y populares, colectivas, expertos y expertas en la materia que plantearon la importancia de que no se estipulen plazos para la realización del procedimiento, ya que esto implicaría restringir el acceso al servicio, así también se insistió en la necesidad de contar con una ley justa que no vuelque sobre los hombros de las víctimas la responsabilidad de interponer una denuncia o realizar una declaración juramentada, requisitos que significarían un grave retroceso y limitante al derecho establecido por la Corte.
Uno de los obstáculos más grandes para avanzar hacia la aprobación del proyecto de ley, ha sido el desconocimiento de varios asambleístas de los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional y de su obligación de cumplir con sus parámetros.
Un importante grupo de parlamentarios y parlamentarias han amplificado el discurso de grupos conservadores y anti derechos, llegando a plantear incluso si cabe o no despenalizar el aborto por violación, distorsionando además el contenido del proyecto de ley, generando un debate malsano en la búsqueda de confundir a la opinión pública.
Voceros de estos grupos conservadores cuestionan que la ley no castiga al violador, lo que claramente demuestra el desconocimiento del contenido de la sentencia o la mala fe con la que actúan, ya que la Corte Constitucional fue clara en establecer que esta norma está por fuera del ámbito penal; cabe señalar que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 171 tipifica el delito de violación y establece una pena privativa de la libertad de 19 a 22 años para quien incurra en este acto.
El ánimo de varios legisladores de desconocer lo resuelto por la Corte Constitucional se refleja en varios hechos, por ejemplo, el proyecto de ley orgánica para la armonización de la protección a la vida humana desde la concepción con la despenalización del aborto consentido en caso de violación, presentado por el asambleísta Ricardo Vanegas, mediante el cual propone, en su artículo 3, numeral 7, lo siguiente:
- Aborto no punible provocado en víctimas de violación: El aborto no punible consiste en la práctica del aborto médico a víctimas de violación antes del primer latido del corazón del ser humano en el vientre, o antes de las cinco (5) semanas de gestación, lo que se verifique primero.[1]
Así también, el informe de minoría presentado por la Asambleísta de UNES, Sofía Espín, miembro de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en el que se estipula en su artículo 7, letra a:
- a) El procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación provocado en víctimas de violación. – El procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación consiste en la práctica del aborto médico a víctimas de violación hasta las 6 semanas de edad gestacional para mujeres mayores a 18 años y hasta 12 semanas de gestación para niñas, adolescentes menores a 18 años, mujeres de la ruralidad y mujeres con discapacidad. En el contexto de esta ley, se entiende interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, aquel que es ejecutado por proveedores de servicios calificados y que, en contraste con los procedimientos inseguros o clandestinos, promueve el acceso a servicios de calidad, en entornos seguros.[2]
Ambas propuestas inobservan estándares internacionales, son regresivas en materia de derechos y no se sustentan en la realidad que viven las niñas que sufren violencia sexual en el país; lo que buscan es seguir condenando a niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes a la clandestinidad.
Algo inadmisible y que desde el movimiento de mujeres ha sido duramente cuestionado fue el anuncio del Presidente de la República, Guillermo Lasso, de objetar totalmente el proyecto de ley, cuando ni siquiera ha sido aprobado por la Asamblea Nacional y que pone de manifiesto una contradicción con su postura como candidato electo, oficializada mediante una carta a la Nación, publicada a través de su cuenta en la red social Twitter, en la que señaló:
“…como Presidente electo mantengo también un inquebrantable respeto a los valores democráticos y republicanos. Creo especialmente en principios como la laicidad del Estado y la separación de poderes. Creo que el camino hacia un mejor país se construye con una democracia que dé cabida no solo a quienes compartan mi visión sino también a quienes sostengas creencias distintas.
Por ello, hoy quiero manifestar mi total respeto a la Corte Constitucional de nuestro país. Anticipo desde ya que este será respetado también por todos los funcionarios que conforman mi futuro gobierno.”
En días recientes la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó el informe para segundo debate del proyecto de ley y su discusión en el Pleno de la legislatura que se llevará a cabo este 25 de enero, fecha en la que el movimiento de mujeres se movilizará en demanda de la aprobación de una ley digna que garantice el derecho a la salud y la reparación, que ponga fin a la discriminación y la criminalización de las víctimas de violencia sexual en el Ecuador.
#LeyJustayReparadora
Referencia:
[1] Proyecto de ley orgánica para la armonización de la protección a la vida humana desde la concepción con la despenalización del aborto consentido en caso de violación. http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/eca82ad3-08d0-4b49-8438-d01ea2168a04/alcance-pp-mas-pp-prot-vid-abo-vanegas-an-vcrx-2021-0041-m.pdf
[2] Informe de minoría del proyecto de ley orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación. Pág. 167. http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/553a65e8-2bca-4c0c-9686-a5bd568afb2e/16-01-2022-signed-signed-signed-signed-signed-signed-s-signed-signed-signed-signed-signed-signed.pdf
Abogada, vinculada a la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad, miembro del observatorio de género del Colegio de Abogados de Pichincha, activista por los derechos de las mujeres.