Radical reforma legislativa: un sistema bicameral de amplia representatividad democrática

Radical reforma legislativa: un sistema bicameral de amplia representatividad democrática

                                                                                               Enrique Ayala Mora

Propósito

Aunque ningún demócrata niega que debe existir, la legislatura siempre es objeto de críticas. Su popularidad es traidicionalmente baja en el Ecuador, pero nunca como en los útimos años su desprestigio ha sido tan grande. Hay asambleístas que han exigido una parte de su sueldo, el llamado “diezmo” a sus empleados y se lo han embolsado, como lo hacía una entusiasta correista que luego fue electa vicepresidenta de la República, función que tuvo que dejar precisamente cuando se publicitó esta vergozosa situación. Un buen número de asambleístas ha vendido su voto al gobierno a cambio de recibir el control de la construcción y gestión de los hospitales públicos del país. En la pandemia hasta traficaron con las bolsas de los cadáveres. Todos los estudios de opinión establecen cifras record superiores al 90% de impopularidad de la Asamblea Nacional.

Frente al deterioro de la imagen de la Legislatura se ha planteado reiteradamente su reforma pero la propuesta ha enfrentado grandes dificultades. En primer lugar, la presión “desde dentro” para que no se efecúe. Los beneficiarios del actual funcionamiento de la Asamblea Nacional, aún los que presentan proyectos de reforma, han puesto piedras en el camino para que la situación no cambie. En segundo lugar, los “candados” que se instalaron en la Constitución de Montecristi impiden su reforma, especialmente la existencia de cinco poderes del Estado, creados en semejante número, como ya se ha dicho tantas veces, para que haya uno solo, el del super gobernante. En tecer lugar, no menos importante, está la idea generalizada de que una transformación de las instituciones no es necesaria ni viable, porque, al fin y al cabo, todo da lo mismo.

Pero, aunque es prioritario enfrentar la situación económica, el desempleo y los efectos de la pandemia, un cambio radical de la estructura del Estado es también necesario, especialmente el Poder Legislativo.

El Ecuador no cambiará si sigue secuestrado por una Constitución, leyes e instituciones, fabricadas por un grupo que instauró el poder de la  delincuencia organizada e institucionalizó la corrupción. Por ello, es imprescindible una radical reforma que instaure un Estado constitucional y democrático de derecho, con separación y equilibrio de poderes y garantía a la seguridad jurídica que elimine el hiper presidencialismo, sustituya a la actual Asamblea Nacional por una Legislatura bicameral que sea un contrapeso democrático, con activa participación de la sociedad civil.

Para lograr este fin, el camino más idóneo es la convocatoria a una asamblea constituyente que reforme radicalmente la parte orgánica de la Constitución.[1] Pero esa convocatoria no puede hacerse de un día para otro. Se requiere un proceso largo y complejo de preparación y consensos fundamentales que orienten el contenido de los cambios. Por ello es necesario que se lleve adelante un amplio debate sobre las de las reformas que la Carta Fundamental de nuestro país necesita.

Entre esas reformas, la de la Legislatura es una necesidad central, aunque se la ha bloqueado en forma sistemática, como se ha anotado al inicio. Este texto está dedicado a proponer y desarrollar uno de los cambios constitucionales que deben realizarse para una transformación del Poder Legislativo. De manera especial plantea las características que debe tener la adopción de un régimen bicameral, que superaría la situación presente.

Fuente: Diario La Hora

Es urgente la necesidad de desmantelar la estructura legal e institucional montada por el correísmo que, usando el mal llamado “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” y otros mecanismos tramposos, dejó instalada una trama que le permitiría seguir controlando el poder. Por la presión social, al inicio de su gobierno, Lenin Moreno se apartó del caudillismo correista e impulsó la institucionalización del Ecuador. Optó por una alternativa limitada y convocó a una consulta popular para el mes de febrero de 2018 destinada a respaldar la lucha contra la corrupción y a reorganizar algunas instituciones del Estado. No planteó reformar la Legislatura.

En la consulta popular el “sí” obtuvo amplia mayoría. Con ese mandato, un Consejo de Participación Social transitorio fue designado y, bajo la presidencia de Julio César Trujillo, que trabajó en forma acelerada y responsable, evaluó varias instancias y designó algunos organismos o funcionarios provisionales. Luego nombró los definitivos.[2] Su tarea culminó en mayo de 2019. La institucionalización se había impulsado, pero quedó pendiente en muchos aspectos. Se han dado varias iniciativas para continuarla.[3]

La reforma legislativa

La Asamblea Nacional es un obstáculo para que el Ecuador cambie y logre una seria institucionalización. Fue creada en la Constitución de 2008 y se ha convertido en máquina de corrupción, no solo porque se sometió al autoritarismo caudillista que limitó su atribición de legislar y suprimió su facultad de fiscalización, sino también porque se insertó en el esquema de delincuencia organizada que se tomó el Estado ecuatoriano.

Fuente: El País

La Legislatura demanda una radical reforma, sustituyéndola por un nuevo cuerpo que nos represente verdaderamente y cumpla con las funciones de legislación y fiscalización que demanda un Estado constitucional y democrático de derecho. Por ello, se plantea una función legislativa bicameral con las siguientes características:

  • Estará integrada por una Cámara de Senadores de 25 miembros, electos por lista de representación nacional, con requisitos calificados, y una Cámara de Representantes de 72 miembros de representación provincial. De este modo, la Legislatura tendría 97 integrantes, bastante menos que los actuales asambleístas.
  • La Legislatura designará a las autoridades constitucionales, judiciales, de control y electorales, a partir de mayorías calificadas, previo un riguroso proceso de selección por concursos públicos con veedurías ciudadanas.
  • Sus facultades legislativas en el proceso de aprobación de leyes se robustecerán, respetando el caracter deliberante de los legisladores. Se reformará los vetos del Ejecutivo, para que no se transformen en una forma paralala de legislación.
  • Se fortalecerá la facultad de fiscalización legislativa, anulada por el correísmo. Se eliminarán las trabas en los procesos de fiscalización, que deberán siempre ser conocidos y resuletos por el Pleno. En los juicios políticos se incluirá a los secretarios nacionales y a todos los funcionarios de nivel nacional.
  • La Legislatura, mediante procesos rigurosos de análisis, aprobará el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado.
  • Se conformará una comisión parlamentaria para el control presupuestario y estadísticas, para una información oportuna, constante y veraz, con transparencia y libre acceso de la ciudadanía a la información.
  • Los senadores y representantes solo recibirán dietas por las sesiones a las que asistan. Tendrá un equipo de apoyo, máxmo de tres empleados.

La existencia de una Cámara de Senadores no es una novedad. Existe en la gran mayoría de las democracias del mundo. Sus funciones deberían ser la nominación de las altas funciones del Estado, su control y juzgamiento, aprobación de trámites internacionales y revisión de leyes que aprueba la Cámara de Representantes.[4]

Cada una de las cámaras debe tener atribuciones específicas, con una división del trabajo.

El pleno de la Legislatura debe tener ciertas atribuciones básicas, pero no parece conducente concebir a las dos cámaras como “colegisladoras”. Aunque esto funciona bien en Estados Unidos y otros países, en el Ecuador conduciría a “cuellos de botella” muy frecuentes, dada la crónica tendencia a la iniciativa legislativa aislada. Es preferible que el Senado sea alta cámara de revisión. Además de realizar los nombramientos de altos funcionarios debe ser una instancia que revise las leyes aprobadas para garantizar su adecuada redacción y aplicación. Esa función cumple en muchos Estados del mundo.

Es inconveniente la elección de legisladores en segunda vuelta electoral. Se han dado motivos de “gobernabilidad” para ello, pero esa modalidad de elección perjudica la institucionalidad de los partidos, que perderían capacidad de organizarse, dando paso al predominio personalista de los candidatos presidenciales en segunda vuelta, y atenta contra el principio democrático de representación proporcional, dando paso al predominio individualista sobre las estructuras políticas organizadas.

Esta innovación no es una vuelta al pasado, cuando en el Congreso, entre gallos y media noche se hacían “repartos” de las altas dignidades. Se debe regular el proceso de selección de candidatos a las dignidades por concurso público, con total conocimiento de la opinión pública y posibilidad de impugnación. Se debe designar una comisión de concurso muy rigurosa, como cuando se remplazó la “Pichicorte”.[5]

La experiencia unicameral

En la mayoría de los países rige el sistema bicameral. Hay una “camara baja” de representación política-territorial, generalmente electa en forma universal y directa, y una “cámara alta”, con variadas formas de integración. Otros tienen el sistema unicameral, también con grades diferencias. Sus ventajas o desventajas solo pueden considerarse en su realidad específica. Se pueden dar en uno u otro.[6] Pero la totalidad de los países democráticos se rigen por la división de tres poderes o funciones, definidas por Montesquieau.[7] Ecuador es una rara excepción. La Constituyente de Montecristi copió el modelo chavista de Venezuela y creó cinco poderes del Estado.[8] El resultado fue que, en realidad, pasó a regir un solo poder, el Ejecutivo, manejado por el caudillo autoritario.

En nuestro país, salvo cortos lapsos, la Legislatura se organizó con dos cámaras,[9] pero desde 1979 se adoptó una sola cámara. El sistema unicameral se convirtió en un eje del sistema constitucional, pero sus ventajas no se han visto.

En cambio, ha coadyuvado a la existencia de una perenne “pugna de poderes” que ha devenido en bloqueo permanente o una total sumisión total al Ejecutivo, plagada de malos manejos y corrupción que han conspirado todo el tiempo contra la división de poderes.

En la Constituyente de Montecristi se alegó que el Congreso era una institución deslegitimada por la corrupción “manifestada en: (1) las negociaciones para la designación de autoridades; (2) la falta de técnica legislativa; (3) la fiscalización como mecanismo de presión; y, (4) la intromisión del Congreso en la Función Judicial al cesar y designar arbitrariamente a magistrados en varias ocasiones”.[10] Además de modificaciones a la composición y estructura, se propuso el cambio de denominación del Congreso a “Asamblea Nacional”.

Al cabo de más de una década de vigencia de la Constitución y de las normas que la aplicaron, lejos de haberse superado las taras detectadas en el Congreso Nacional, los problemas se han profundizado. En la nueva Asamblea Nacional cundió la corrupción, la “compra de conciencias” en la designación de sus autoridades, en la aprobación de leyes y la fiscalización; la baja calidad de la producción legislativa, las pugnas internas, la intromisión en la Función Judicial. Pero se mantuvo el sistema unicameral, argumentando mayor agilidad.[11] El esquema se inscribió en un marco de “híper-presidencialismo” y eliminación la división de poderes. Las funciones de representación política, legislación y fiscalización se minimizaron o eliminaron. Se suprimió la calidad deliberante de la Legislatura, convertida en apéndice del Ejecutivo.

Fuente: El País

La Constitución niega la capacidad deliberante de los legisladores con informes en paquete y votaciones en bloque. La fiscalización desapareció. Nunca un ministro de Correa fue a juicio político. Entre 2009-2017 se aprobaron apenas dos solicitudes de juicio político.[12] La ineficacia, la corrupción y los malos manejos se mantuvieron después del correísmo. Varios asambleístas han sido separados por cobros indebidos. Casi un tercio de los legisladores en funciones son investigados por corrupción. El modelo Legislativo concebido en Montecristi es un fracaso.

Análisis de la propuesta de bicameralidad

Recuperar la división de poderes y las atribuciones de la Legislatura deben ser prioridades de una reforma constitucional integral. Esto nos lleva a proponer un cambio en la estructura del poder legislativo constituido por dos cámaras. De este modo se logrará una división del trabajo y un equilibrio interno en la función legislativa.

Este sistema permite que se realice efectivamente el control interno del órgano legislativo, pues el Senado funciona como un contrapeso que frena los abusos que pueden ocurrir en una sola Cámara. En otras palabras, a través del sistema bicameral se desconcentra el poder del legislativo y se lo equilibra en dos instancias, a fin de que la voluntad del legislativo no sea la de un órgano solo, sino que, incluso, se cuente con una Cámara que busque consensos y solucione ciertas tensiones entre la Cámara Baja y cualquier otro órgano del poder político. Aquello podría facilitar llegar a consensos y evitar una polaridad absoluta con el resto de las Funciones.[13]

La bicameralidad aportaría a “(i) mejorar la calidad del trabajo legislativo; (ii) establecer una garantía eficaz para que el Legislativo no rompa la separación de poderes: a favor o, en contra del oficialismo; (iii) permitir el control interno del Legislativo; y, (iv) optimizar la representatividad de la ciudadanía dentro de este órgano.”[14]

El sistema bicameral puede optimizar la calidad legislativa, pues permite, en unos casos, que cada cámara tenga sus atribuciones, en otros, un doble examen de los temas. La Cámara Alta funciona como balance con la Cámara Baja en el control político, ya que la una cámara acusa y la otra juzga.

Al coexistir dos órganos parlamentarios se puede representar mejor la diversidad del país, sus diferentes regiones e intereses.

Hay varias modalidades de bicameralidad. Hay que optar una para el Estado de Derecho en el Ecuador, que asigna a cada cámara y al Pleno, atribuciones propias. La propuesta diferencia las cámaras: la Alta, integrada por senadores; y la Baja, integrada por representantes. Ambas conformaran el Pleno de la Legislatura.

Actualmente, la Asamblea Nacional está conformada por 137 asambleístas, 15 elegidos en circunscripción nacional, dos por cada provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, y seis por las circunscripciones del exterior. Se propone que el Senado se conforme por 25 senadores electos por circunscripción nacional. La Cámara Baja se conformará por dos representantes por cada provincia y uno por cada 250.000 habitantes o fracción que supere los 200.000, y dos representantes de los residentes en el exterior. Todos los miembros de la legislatura se elegirán por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.[15]

Los requisitos para ser electos deben mantenerse, es decir, tener la ciudadanía ecuatoriana, haber nacido o residir al menos dos años en la jurisdicción y estar en goce de los derechos políticos. Para ser representante se requiere tener al menos 18 años. Para ser senador, en cambio, a edad mínima será 35 años y además, poseer título profesional y experiencia de al menos diez años.

Las prohibiciones para ser legislador son complicadas actualmente. Se propone se simplifiquen, con estos criterios básicos para quienes no pueden ser candidatos:

  1. Los jueces de la Función Judicial, los miembros de los órganos electorales, de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de la elección.
  2. Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado antes de la inscripción de su candidatura. Los demás servidores públicos y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de la elección, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  3. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en servicio activo.
  5. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
  6. Quienes adeuden pensiones alimenticias y los deudores del Fisco.
  7. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  8. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

Debe considerarse que tampoco podrán ser candidatos quienes hayan sido llamados a juicio por peculado y actos de corrupción contra los bienes públicos.

Se debe realizar un estudio para establecer las incompatibilidades y prohibiciones de los legisladores. No podrán ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Estado, salvo los destinados a la Legislatura, ni gestionar nombramientos de cargos públicos. Les estará prohibido percibir ingresos de fondos públicos, salvo los correspondientes a su función. No podrán recibir nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado, ni integrar directorios de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado, o ser concesionarios del Estado para obra pública, prestación de servicios o explotación de recursos.

Fuente: Primicias

Pero todas las normas y prohibiciones serán inútiles si no se fomenta una cultura de ética pública en la sociedad, cuya capacidad de control debe ser promovida. Cumplen un gran papel instancias como la Comisión Nacional Anticorrupción y las veedurías ciudadanas. Es importante reafirmar que los legisladores deben actuar con sentido nacional. Por ello se debe explicitar sus conflictos de intereses y se debe dotar a la Contraloría del poder necesario para trasparentar las acciones económicas y el patrimonio de los legisladores. La Asamblea de mayoría correista eliminó la declaración juramenta de bienes de los legisladores.[16] Debe ser restablecida con toda su efectividad y fuerza.

Un tema central es la inmunidad parlamentaria, institución fundamental para el funcionamiento de la legislatura. Garantiza que un legislador no es responsable de las afirmaciones que hace en el ejercicio de su función. Pero esa garantía debe ejercerse con responsabilidad.[17] Las normas constitucionales sobre inmunidad parlamentaria deben ser claras para que no se abuse de esa institución, hallando un equilibro entre transparencia y libertad.  En todo caso, la inmunidad es restringida. Solo debe rige para actos realizados en el ejercicio de las funciones, no para posteriores o anteriores.

Los legisladores gozan de fuero de Corte Nacional o Suprema de Justicia. No son civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea. El fuero es un recurso para garantizar la independencia del legislador. Por ello, para iniciar causa penal en su contra se requiere autorización previa de la Legislatura.[18] Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.

Legislatura deliberante

Desde la primera Constitución de 1830 se estableció que las leyes y decretos aprobados por el Congreso debían ser debatidas artículo por artículo y votándolas con alternativas y enmiendas. Todos los legisladores podían opinar y proponer cambios a su redacción. Al fin, en cada caso, el voto de la mayoría decidía. Este procedimiento de deliberación artículo por artículo se mantuvo invariable durante toda la vida republicana. Permitía un conocimiento de lo que se debatía, dejando en claro la postura y la responsabilidad de cada legislador. La capacidad deliberante era una garantía no solo de los legisladores, que podían ejercer su función de mandatarios de la voluntad popular, sino de la ciudadanía, que tenía el derecho de conocer cómo se legislaba.

Pero en la Constituyente de Montecristi, argumentando que superaba un vicio de la “partidocracia” y ampliaba la participación, se suprimió el debate artículo por artículo y se optó por aprobaciones “en bloque” del texto constitucional.

El procedimiento trajo una notoria baja de la calidad de la producción legislativa y se mantuvo en la Asamblea Nacional. La Ley Orgánica de la Función Legislativa deja en manos de las mayorias de las comisones internas y, lo que es peor, a la voluntad del presidente de la comisión, el “ponente”, que decide lo que el texto final debe contener. La participación de todos los legisladores y la posibilidad de proponer reformas al texto para ser votadas durante el debate se restringió solo al “ponente”, que monopoliza el acto legislativo y es la única persona que puede introducir cambios. No se vota por artículos sino por “bloques” o “en paquete”. Se suprime la posibilidad de debatir y deliberar.

El despropósito descrito se supone que es más moderno, que promueve amplia participación en las comisiones, que es más ágil y permite legislar en menos tiempo. Pero la verdad es que generó una mutilación legislativa y eliminó un derecho de la ciudadanía a una formación de leyes participativa, democrática e informada, y también el derecho de los legisladores, como representantes de la voluntad popular, a deliberar y a votar cada una de las disposiciones que integran el texto. Por ello, una radical reforma de la Legislatura debe garantizar la deliberación y la votación artículo por artículo. Así se profundizará la democracia y se fomentará la auténtica participación.

Control político y fiscalización

Desde la Constitución de la Gran Colombia se estableció la responsabilidad del presidente, vicepresidente de la República y los ministros de estado, que podían ser destituidos por el Congreso en los casos previstos por la propia Constitución. Las sucesivas constituciones del Ecuador, desde 1830, mantuvieron el “juicio político” o “interpelación” a los ministros de estado, sujetos de “censura” y destitución. En las constituciones que acentuaron el poder del Ejecutivo se limitó la fiscalización y censura o desapareció. En cartas políticas que dieron peso a la Legislatura, en cambio, la remoción de ministros se facilitó. Las constituciones mantuvieron la obligación del presidente y altos funcionarios, entre ellos los ministros, de informar obligatoriamente a la legislatura.

En la Constitución de 2008 se mantuvo el juicio político que, cuando culmina con censura, implica la destitución del funcionario. Pero, para los ministros, se requiere el voto de dos tercios de la Asamblea para censurarlos y destituirlos. Así se dificultó la acción fiscalizadora de la Legislatura. La Ley Orgánica de la Función Legislativa, además, incorporó disposiciones que, en la práctica, impiden la fiscalización.

La constitución vigente establece que todas las comisiones de la Asamblea pueden fiscalizar llamando a informar a los altos funcionarios. Pero el trámite queda allí y no llega a la Legislatura en pleno.[19] Creo una “Comisión de Fiscalización” que no puede investigar denuncias y solo tramita solicitudes de juicio político, pudiendo resolver si el funcionario va o no al pleno. Con mayoría en la comisión se impide el juicio y se viola el derecho a enjuiciar que tienen todos los legisladores y la atribución del cuerpo legislativo en pleno a oír al funcionario, debatir y decidir sobre su censura y destitución.

Además, el procedimiento para juicios políticos se ha judicializado, desvirtuando su naturaleza y creando un obstáculo efectivo para que lleguen al pleno. En diez años no se censuró a un solo ministro. Ninguno llegó siquiera al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político. La información se limitó al máximo. Las denuncias prosperan y los denunciantes han sido perseguidos. Así se abolió la fiscalización en la Legislatura.[20]

La Constitucional de 2008, que se reputa “garantista”, establece amplios derechos y garantías en sus declaraciones, pero organiza al estado de modo que solo haya un poder real, que los niega y viola. El derecho de que la ciudadaná pueda recibir información y el derecho de los legisladores a fiscalizar la acción de los funcionarios, especialmente los ministros, a nombre de sus mandantes, desaparecieron. La falta de transparencia promueve la corrupción y la apropiación de los recursos públicos. Por ello, una reforma de la Legislatura debe devolverle su capacidad de fiscalización y control político.

Referencias:

[1] Enrique Ayala Mora, ¿Por qué la Asamblea Constituyente? Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional, 3.a ed., Quito, Ediciones La Tierra, 2015.

[2] Julio César Trujillo: Misión cumplida, El Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, Quito, Corporación Editora Nacional, 2019.

[3] El “Comité para la institucionalización democrática” que formó Julio César Trujillo con un un grupo de ciudadanos interesados en la reforma constitucional planteó en julio de 2020 la propuesta de realización de un consulta popular uno de cuyos objetivos centrales era la reforma legislativa. Pero la consulta no llegó a concretarse por la inacción de la Asamblea Nacional. En este trabajo se cita varias veces la solicitud presentada por ese comité. (“Solicitud de control constitucional de proyecto de reforma parcial a la Constitución”, presentado por varios ciudadanos, Pablo Dávila, coordinador, 2019)

[4] Desde hace una década en cuestioné la Constitución vigente y he sostenido que el Consejo de Participación Ciudadana debe desaparecer, sustituyéndolo por el Senado. Cuando se planteó una consulta popular propuse este texto: “Con el fin de afianzar la democracia y la independencia entre las funciones del Estado, ¿está usted de acuerdo con eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y llevar adelante una profunda reforma de la Función Legislativa, que debe adoptar el sistema bicameral y rebajar el número total de legisladores, con una Cámara del Senado, responsable de la elección de altas autoridades mediante concurso público, y una Cámara de Representantes con funciones específicas?” (Carta al Comité para la institucionalización democrática, Quito, 18 de agosto de 2019)

[5] Así se denominó a la Corte Suprema de Justicia elegida en forma irregular en 2005 que, luego de una lucha ciudadana, fue remplazada por un brillante grupo de juristas seleccionados por concurso público.

[6] Rafael Oyarte, Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2019, p. 641.

[7] Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, El espíritu de las leyes, Buenos Aires, Albatros, s/f.

[8] Constitución de la República del Ecuador, Publicada en el Registro Oficia, 20 de octubre de 2008, Quito, Asamblea Nacional, s/f,

[9] La bicameralidad se adoptó en el Ecuador en las constituciones de 1835, 1843, 1845, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1929, 1938, 1946 y 1967. La unicameralidad se adoptó en las constituciones de: 1830, 1851, 1945, 1979, 1998 y la vigente de 2008.

[10] Sistematizado en la “Solicitud de control constitucional de proyecto de reforma parcial a la Constitución”, fuente: Acta Constituyente No. 72. Informe de Mayoría sobre la Asamblea Nacional. Mesa No. 3 Estructura e Instituciones del Estado, 30 de junio de 2008, p. 6 en adelante.

[11] “Proponemos que se mantenga el sistema unicameral, ya que éste permite mayor agilidad en el proceso de formación de leyes, más aún cuando la nueva Función Legislativa se verá abocada a una ardua tarea para transformar el marco jurídico vigente, luego de esta Constituyente. Además la inexistencia de un segundo cuerpo genera más sentido de responsabilidad en el cuerpo único y propende a la economía de recursos económicos. 2,3. Estamos proponiendo una nueva integración de representación política, de modo que además de los asambleístas provinciales, existan asambleístas nacionales, asambleístas por circunscripciones territoriales dentro y fuera del país y asambleístas por las futuras regiones que se creen, dejando a la ley la fijación de su numero, ya que esto va a ir variando en el futuro. La presencia de asambleístas nacionales a ser elegidos por todo el país, fortalece la imagen de los partidos y movimientos nacionales y permitirá́ la promoción de nuevos lideres a nivel nacional. La incorporación de asambleístas por los emigrantes, va a permitir que su valioso aporte evidenciado en esta Asamblea pueda mantenerse. 2.5 Se elimina la facultad de designar a los funcionarios de los organismos de control, al Procurador General del Estado y a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Se mantiene la facultad de enjuiciamiento político y destitución (…)”, Ibid., p. 9.

[12] Observatorio Legislativo, “Primer año de la Asamblea Nacional Periodo 2013 – 2017”, p. 5.

[13] “Solicitud de control constitucional de proyecto de reforma parcial a la Constitución”, p. 22.

[14] Ibid., p. 22.

[15] Nótese que se plantea la posibilidad de reelecion, que permite profesionalizar a los legisladores. Pero debe mantenerse la no reelección de presidente y vicepresidente de la República por más de un período.

[16] Mediante una reforma legal, esa mayoría suprimió requisitos en las declaraciones de bienes y también eliminó la norma que consideraba delito las falsesdades en esas declaraciones. Así se garantizó la impunidad en el enriquecimiento ilícito.

[17] “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones (…)”, Constitución de la República del Ecuador, Art. 233.

[18] Si la solicitud del juez competente en la que pide la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los periodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa.

[19] Además, el presidente Correa dispuso que los funcionarios públicos no deberían enviar información a los miembros de la Asamblea Nacional sin su autorización expresa, violando el derecho a la libre información que cada legislador ha tenido siempre, y el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se gobierna el país.

[20] La otra instancia que debe fiscalizar, el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, órgano de la “Función de Transparencia y Control Social”, tampoco llevó adelante ninguna gestión seria en el campo de la fiscalización y la investigación, sanción y prevención de la corrupción.

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Historiador, profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador.

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