Annabell Guerrero Pita
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 253-20-JH/22, en el Caso “Mona Estrellita”; dispuso a la Defensoría del Pueblo la construcción de una propuesta normativa que contemple la valoración de los animales no humanos como sujetos de derechos.
El proyecto de ley en mención fue elaborado con la participación de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de los animales y entregado a la Asamblea Nacional del Ecuador el 19 de agosto de 2022, con el fin de que el órgano legislativo inicie su respectivo debate. Cabe señalar que, la Corte Constitucional —a través de diversas sentencias— había otorgado con aterioridad la calidad de titulares de derechos a ecosistemas como manglares, ríos y bosques.[1]
En su sección de antecedentes, la propuesta normativa recoge los derechos a favor de la naturaleza garantizados en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales tales como: el Convenio de Diversidad Biológica, el Acuerdo de Escazú, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; entre otros.
En el mismo orden de ideas, la Declaración de Cambridge —firmada en julio de 2012, por un grupo de neurocientíficos del ámbito internacional— reconoce que: «… el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos». Asimismo, la Declaración de Toulon, suscrita en marzo de 2019, manifiesta que: «la situación jurídica de los animales únicamente cambiará en la medida en que se los eleve a sujetos de derechos».
Sobre el tema en ciernes, se esgrimen a continuación de forma suscinta los avances que contiene el documento presentado a la Asamblea Nacional por parte de la Defensoría del Pueblo:
- Objetivo, finalidades y enfoques de la propuesta
- Objetivo: la tutela, protección y regulación de los derechos de los animales no humanos como parte de la naturaleza.
- Finalidades: la promoción de los derechos de los animales no humanos, con el ánimo de precautelar su bienestar como seres sintientes; el establecimiento de las condiciones necesarias para su protección, promoción y defensa; la modificación de patrones socioculturales, así como la erradicación de todo tipo de especismo.
- Enfoques: se concentran en los Derechos de la Naturaleza y de los animales no humanos, el de una sola salud y un solo bienestar; y, el ecosistémico.
Sistema Nacional de protección, promoción y defensa de los derechos de los animales no humanos
Se propone la creación de un Sistema Nacional que articula diversas instituciones encargadas de promover —por medio de políticas públicas— planes y programas que propugnen la protección y defensa de los derechos de los animales no humanos. Este sistema estará integrado por los entes rectores de ambiente, agricultura y ganadería, pesca, educación, salud, turismo, producción, cultura; y, patrimonio; adicionalmente por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, la Defensoría del Pueblo; y, un/a representante elegido/a por la asamblea de cada órgano asociativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país.
- Medidas de reparación integral
En aras de avanzar hacia el cambio de patrones culturales respecto de los derechos de animales no humanos, se torna sumamente necesario contar con medidas de reparación; en virtud de lo cual, el proyecto contempla la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, restitución, satisfacción, la obligación de investigar los hechos, identificar a los responsables, sancionar; y, la garantía de no repetición.
Adicionalmente, se plantean disposiciones reformatorias —principalmente al Código Civil— a fin de eliminar la calificación de «cosas» que en esta norma se adjudica a los animales no humanos.
Sin lugar a dudas, nos encontramos frente una propuesta que constituye un importante avance en el terreno de la protección jurídica de los animales, la que persigue profundos cambios; tanto de carácter normativo como de índole social. De ello se desprende que, las instituciones estatales competentes tendrán la obligación de cumplir con sus atribuciones y deberes; y, por su parte, la sociedad ecuatoriana deberá desempeñar un rol de veeduría y demanda en su ejecución.
Referencia:
[1] Sentencias No. 22-18-IN/21, 1149-19-JP/21 y 2167-21-EP/21.
Abogada, vinculada a la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad, miembro del observatorio de género del Colegio de Abogados de Pichincha, activista por los derechos de las mujeres.