El CONSEJO DE LA JUDICATURA y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

El CONSEJO DE LA JUDICATURA y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Los acontecimientos relacionados con las denuncias al Presidente del Consejo de la Judicatura Mario Godoy de haber ejercido presiones sobre un juez anticorrupción para favorecer a un narcotraficante serbio que estaba siendo procesado por lavado de activos, han puesto bajo análisis la forma de elegir al Consejo de la Judicatura, y el perfil de quien lo dirige en cuanto a probidad. Elegido el Abogado Godoy de una terna enviada por la Corte Nacional, quedó en evidencia que no fue un candidato escogido y consensuado por los jueces de la Corte. Esto nos lleva a la duda respecto a si la conformación del Consejo del Judicatura es la adecuada y si los desafíos de la justicia en este momento de gran crecimiento de la delincuencia relacionada al narcotráfico que se ha infiltrado en el sistema judicial del país van a ser afrontados de manera adecuada por el sistema judicial en general con la estructura actual. Con este pequeño análisis buscamos elementos de debate para conseguir una mejor forma de dirigir el sistema judicial en lo administrativo, financiero y disciplinario.

  1. La creación del Consejo Nacional de la Judicatura y sus antecedentes

El Consejo de la Judicatura se crea en la Constitución del año 1998, como un órgano de Administración Disciplinaria y Financiera de la justicia en el país.

Estas funciones anteriormente estaban confiadas a la Corte Suprema de Justicia y en las provincias a cada Corte Superior. No todas las Provincias tenían una Corte Superior, de manera que la creación de juzgados, el nombramiento de sus titulares estaba confiado a las Cortes Superiores que ejercían autoridad en dicho territorio.

La Corte Superior nombraba a los jueces y personal en su jurisdicción y la Corte Suprema de Justicia nombraba a las Cortes Superiores que normalmente lo hacía escogiendo entre los jueces destacados de primer nivel. Esto desde luego no estuvo apartado de la política de manera que las designaciones si venían “apadrinadas”

Durante todo este tiempo siempre se discutió sobre la manera de “despolitizar la justicia”. Hay un episodio en nuestra historia cuando la Corte Suprema de Justicia nombrada en 1984 por el Congreso Nacional no pudo asumir sus funciones,  pues sus magistrados no eran del agrado del Presidente León Febres Cordero, quien dispuso que se rodee de tanquetas antimotines el Palacio de Justicia impidiendo el ingreso de los jueces nombrados a cumplir sus funciones. En 1997 luego de la caída del Presidente Abdalá Bucaram se llegó a un acuerdo en el Congreso para que una comisión designe a los magistrados de la Corte, “por esta sola ocasión” y el resultado fue una Corte Suprema  con una mayoría afín al Partido Socialcristiano y los restantes venían apoyados por los bloques parlamentarios de Centro Izquierda.

La forma de designar la Corte Suprema y sus órganos administrativos y disciplinarios nunca va a alcanzar el objetivo de ser despolitizada si se depende directa o indirectamente de un estamento político. Una corte lo menos política y con independencia es un ideal de los sistemas de Administración de Justicia, y lo que los profesionales esperan.

En 1998 la Constitución crea al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano autónomo y le encarga al Congreso Nacional  que dicte la ley de su creación y funcionamiento. Esta norma se promulga el día 9 de marzo del año 2009.

En el art. 2 la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura se establece la conformación con 7 vocales de la siguiente manera:

a )Tres designados directamente por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno;

b) Uno por los ministros: de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal; y, de las Cortes Superiores de Justicia;

c) Uno por la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador;

d) Uno por los decanos de las facultades de derecho, jurisprudencia o ciencias jurídicas de las universidades reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,

e) Uno por los presidentes de los colegios de abogados del Ecuador legalmente reconocidos.[1]

En esta norma el Presidente nato del Consejo de la Judicatura era el Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo cual ya garantizaba un proceso mayor de filtros para la designación de una persona que auma esta importante responsabilidad.

En cuanto a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, luego de la designación “por esta sola ocasión”, esta Corte llenaría las vacantes que se produjeran por ausencia de los titulares mediante “cooptación”[2], esto es que por mayoría de los dos tercios del pleno se llenaría las vacantes de los miembros de Corte2

Las vacantes se produjeron y éstas no pudieron ser llenadas debido a que no se formaba una mayoría de las dos terceras partes de magistrados para que aprueben la incorporación de los nuevos magistrados cooptados. Paralelamente el Presidente de la República de ese entonces, Coronel Lucio Gutiérrez, no lograba consolidar un apoyo legislativo, pues de su propia organización contaba sólo con seis legisladores. Esto le conducía a un inminente juicio político que terminaría destituyéndolo, y sino la Corte Suprema lo enjuiciaría penalmente.

2.    De la Pichi Corte a la Corte Ideal

El 5 de diciembre de 2004 se convoca a una sesión extraordinaria del Congreso Nacional en la que se debía resolver la situación jurídica de la Corte Suprema de Justicia. Esa tarde y noche se nombraron 30 nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia, que tenían como acuerdo central una decisión que liberar al expresidente Abdalá Bucaram de todos los juicios penales que tenía en su contra. A ese acuerdo se sumó el acuerdo de liberar de los procesos penales al ex presidente Gustavo Noboa. El día 29 de marzo de 2005 el Presidente de esa Corte Guillermo Castro Dáger cumplió con la “misión” y anuló los procesos penales contra Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa. Esa corte duró pocos días más, pues el Presidente de la República- sin tener competencia para ello- emitió el 18 de abril de 2005 un decreto dejando sin efecto el nombramiento de esa Corte denominada “La Pichi Corte” y dos días después huyó del Palacio de Carondelet en un helicóptero, abandonando la Presidencia de la República mientras un tumulto iba a tomarse el Palacio Presidencial.

El Ecuador pasó un periodo desde abril del 2005 hasta noviembre de ese año sin una Corte Suprema de Justicia[3]. El consejo de la Judicatura al no tener presidente nato fue conducido por el Dr. Germánico Maya Rivadeneira, presidente de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura quien se mantuvo resolviendo los problemas administrativos de la Justicia.

En noviembre de 2005 una comisión de cuatro profesionales designada por el Congreso Nacional eligió 31 magistrados que duraron en funciones hasta la reforma judicial llevada a cabo por el gobierno de Rafael Correa. Esta Corte fue presidida por el Dr. Jaime Velasco Dávila y la prensa la llamó “la corte ideal”, sin embargo, no estuvo exenta de denuncias de incorrecciones y corrupción.

1.    Reformas en el Gobierno de Rafael Correa

El presidente Rafael Correa en el año 2011 resuelve tomar el control total de la Función Judicial, diciendo públicamente que meterá la mano en la justicia y convocó a una Consulta Popular en la que incluyó preguntas

Se aprobó con el 52,02% la Pregunta cuatro y su anexo que decían:

¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 m4eses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 4?

Anexo 4

El   artículo   20   del   Régimen   de   Transición   dirá:

«Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones   del   Consejo   de   la   Judicatura   de   transición.

Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos    vocales    del    Consejo    de    la    Judicatura.

Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial.»

De esta manera se designa un Consejo de la Judicatura presidido por el Ing, Paulo Rodríguez, -lego en derecho- e integrado además por Tanya Lizbeth Arias Manzano y Fernando Yavar Umpiérrez.

Este consejo de la judicatura llevó a cabo un proceso de “evaluación” que comprendía un examen de conocimiento y exámenes psicológicos, que de una u otra manera desvincularon al 60% de servidores judiciales hasta la finalización de su gestión. Realizan amparados en una “emergencia” de la Función Judicial contrataciones por más de mil millones de dólares en Infraestructura, de lo cual hubo informes Contraloría con responsabilidad civil en particular por la contratación del sistema justicia 2.0.

Esa misma emergencia les permitió designar a funcionarios Judiciales sin concurso

El 23 de enero de 2013 se posesionó como Presidente del Consejo de la Judicatura el Dr. Gustavo Jalkh como consecuencia de la reforma Constitucional aprobada en el año 2011 en la pregunta 5 de la Consulta Popular. Esta reforma permitió al Consejo de la Judicatura estar conformado de la siguiente manera:

Art. 179.- (Sustituido por el Anexo No. 5 de la Pregunta No. 5 de la Consulta Popular, efectuada el 7 de mayo de 2011, R.O. 490-S, 13-VII-2011). – El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

Los designados fueron Gustavo Jalkh, Karina Peralta, Néstor Arbito, Alejandro Romero y Rosa Elena Jiménez.

Este Consejo de la Judicatura organiza concursos para designación de jueces que tuvo como resultado que un grupo de 313 y luego de 830 jueces fueron nombrados y posesionados.

Desde entonces no hay concursos y las vacantes se han venido llenando de un “banco de elegibles” que habría quedado constituido a partir de los concursos del año 2013.[4]

4.       EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN LA ERA POST CORREISTA

El Consejo De Participación Ciudadana designado como consecuencia de la aplicación de la Consulta Popular de 2018 quedó en la facultad de evaluar a los miembros Consejo de la Judicatura que venía actuando desde 2013[5] y destituyó a todos sus vocales, nombrando en su remplazo a un consejo de la Judicatura Temporal Presidido por el Dr. Marcelo Merlo hasta su designación definitiva a finales del año 2018.

Desde entonces en estos siete años hemos tenido 8 presidentes en 7 años: Marcelo Merlo, María Del Carmen Maldonado, Fausto Murillo, Wilman Terán, Álvaro Román, Mario Godoy, Damián Larco y Mercedes Caicedo.

En este período de profunda inestabilidad de la justicia el Consejo de la judicatura ha enfrentado acusaciones muy severas de diversa índole. Los vocales Maribel Barreno y Xavier Muñoz fueron condenados en juicio penal por tráfico de influencias. El presidente del Consejo Fausto Murillo fue destituido luego de un juicio político.

El Dr. Wilman Terán ha sido enjuiciado en tres procesos penales Metástasis, Independencia judicial y Pantalla. En el caso metástasis Wilman Terán habría tenido contacto con los operadores de uno de los mayores narcotraficantes que se encontraba cumpliendo su pena en el Centro de Privación de Libertad de Varones de Latacunga[6]. Manejaba grandes cantidades de dinero y tenía una vida disipada con muchos lujos.

El Abogado Mario Godoy fue denunciado por un juez anticorrupción de pretender ejercer influencias a través del director provincial de Pichincha para favorecer a un narcotraficante y de haber dispuesto quitarle la seguridad personal,[7] como se investigó a partir de una publicación del Dr. Felipe Rodríguez Moreno, en “Primicias” 17 de diciembre 2025.

Fue presidente del Consejo de la Judicatura el señor Damián Larco, que “está estudiando derecho” y no representa a la Corte Nacional de Justicia. Fue impuesto por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Para llegar a este nombramiento se descalificó a la Abogada Alexandra Villacís, alterna del presidente Mario Godoy por supuestas deudas con el Estado, en archivos que no han sido corroborados por ninguna institución.

5. ¿Como resuelven el problema en otros países?

Los países de la región que cuentan con un órgano similar son Perú y México. En Venezuela existe la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En Argentina tenemos un Consejo de la Magistratura con 20 integrantes que son Jueces, Legisladores, Abogados, Académicos y el Presidente de la Corte.

En Perú lo integran El presidente que es el presidente de la Función Judicial, Dos vocales supremos, que son jueces de corte suprema, un vocal superior de entre las cortes superiores, un juez especializado, y un representante de los Abogados, elegido de entre los decanos de los gremios de abogado.

En México lo Preside el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo integran tres Consejeros, que pueden ser jueces de circuito designados por el pleno de la Corte, dos Consejeros del Senado y un Consejero designado por el presidente de la República. A parte hay un órgano exclusivamente disciplinario.

6. Independencia judicial

La independencia judicial es un concepto que no solo debe ser externa, sino interna esto es que los demás poderes del Estado no influyan en las decisiones de los jueces, sino que los órganos internos del poder judicial no ejerzan influencia en sus iguales.

El hecho de que un juez esté sometido a períodos fijos puede deformar la independencia respecto de su nominador.

Roberto Gargarellla cita a Hamilton cuando dice:

“Los nombramientos periódicos, cualquiera que sea la forma como se regulen o la persona que los haga, resultarían fatales para esa imprescindible independencia. Si el poder de hacerlos se encomendase al Ejecutivo, o bien a la legislatura, habría el peligro de una complacencia indebida frente a la rama que fuera dueña de él; si se atribuyese a ambas, los jueces sentirían repugnancia a disgustar a cualquiera de ellas, y si se reservase al pueblo o a personas elegidas por él con este objeto especial, surgiría una propensión exagerada a pensar en la popularidad, por lo que sería imposible confiar en que no se tuviera en cuenta otra cosa que la Constitución y las leyes.”[8]

Resulta muy ilusorio e irreal que hoy en día sigamos pensando que órganos del poder político quieran dejar de interferir en las decisiones judiciales. El poder ejecutivo en nuestro país querrá siempre conseguir la impunidad.

La Constitución del 2008 fue pensada como hiperpresidencialista, y las reformas de la Consulta Popular del 2011 aseguraban al presidente tener un control absoluto de la Justicia.

El régimen de Correa nunca disimuló el deseo de influir en la justicia. Hay una Carta dirigida por Alexis Mera al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Manabí en la que amenaza a los jueces que admitan acciones constitucionales.

Pero al parecer en el ejercicio de los contrapesos de los poderes del Estado el poder Judicial siempre fue muy débil. Siempre existió mucho interés del ejecutivo de dominar la justicia.

La Dictadura Militar de 1974 aprobó una Ley Orgánica de la Función judicial que tenía un articulo de sometimiento del poder judicial al poder ejecutivo:

“Art. 206.- El ministro de Gobierno y Justicia, tendrá la supervisión de la Función Judicial y pedirá a la autoridad o corporación respectivas, la sanción incluyendo remoción o cancelación de los ministros de las Cortes Suprema y Superiores, jueces y demás funcionarios o empleados, acompañando los documentos de la queja.

Para los efectos determinados en el inciso que precede, el Ministro recabará, en cualquier tiempo, de los tribunales y juzgados, los informes necesarios y dará a los ministros fiscales, sea directamente, sea por medio de la respectiva Corte o Gobernación, las indicaciones necesarias. Aquellos funcionarios comunicarán con la prontitud del caso, al Ministro, el resultado de las gestiones encomendadas[9]

Podemos entender que una dictadura militar quiera mantener el control de la justicia, pero esta ley estuvo vigente por más de tres décadas en las que ya no estábamos en dictadura.

7.    ¿Cómo llegar a conformar un Órgano, de Control y Disciplinario de la Justicia que garantice independencia frente a los demás poderes?

Luego de la lectura de las experiencias de nuestro país y de otros de la región, consideramos que para ejercer el control administrativo, disciplinario y financiero de la justicia se debe integrar un cuerpo colegiado integrado por miembros de la carrera profesional de jueces, Académicos incluyendo en especial las escuelas de posgrado.

Los cuerpos colegiados se conforman por números impares y nuestra sugerencia sería la de incluir varios Jueces de la Corte Nacional, representantes de las Cortes Provinciales, representantes de la Universidades escogidos de entre aquellas escuelas de derecho de una trayectoria prolongada y libre de cuestionamientos. En cuanto a los gremios de abogados dejaron de tener la representatividad de los profesionales en libre ejercicio a partir del momento en que la afiliación no es obligatoria. La obligatoriedad de registro es sólo respecto al Foro de abogados, pero queda un vacío de representación de los usuarios del sistema de justicia.

Así conformar un cuerpo colegiado de 7 consejeros independientes del poder ejecutivo y legislativo, establecería una mejor manera de controlar a los Jueces, desarrollar la creación de judicaturas especializadas, capacitar a los jueces en funciones o a los aspirantes a jueces y tomar decisiones sobre la infraestructura de la justicia.

Concluimos que la justicia debe tener un órgano de control que nazca de los jueces de carrera, de los académicos de universidades con trayectoria que se elijan de forma independiente sin compromisos con estamentos políticos.

La estructura actual hace una justicia al gusto de la función ejecutiva con las consecuencias que en estos días hemos vivido ha llevado a su peor momento a la función judicial. Los ecuatorianos cada vez confían menos en la justicia.

Dr. Fernando Gándara Mgs.

Mayo 2026


1 Art 2 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA (Ley No. 68) R.O. 544-S, 9-III-2009

[2] Art. 202.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley.

Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (1998)

Gaceta Constitucional de junio 1998, Registro Oficial No. 1 11VIII1998

[3] Diario la Hora, noviembre de 2005

[4] Resolución s/n CNE (Suplemento del Registro Oficial 490, 13-VII-2011)

[5] Pregunta 5: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le

[6] Sentencia en el proceso penal º17721-2023-00077G

[7] “Los valientes están solos”

https://www.primicias.ec/opinion/felipe-rodriguez-moreno/jueces-anticorrupcion-ecuador-injusticia- 111907/

[8] Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J. (1988). The Federalist Papers. New York: Independently Published.

[9]  LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL(Decreto Supremo No. 891) .- Decreto Supremo 891 (Registro Oficial 636, 11-IX-1974

Fernando Gándara
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