Entrevista a Andrés Campaña Remache
¿Qué es la muerte cruzada?
Es una figura propia de los sistemas de gobierno parlamentarios en que el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional terminando anticipadamente funciones tanto del legislativo como de el mismo
¿Cuál es el marco regulatorio de esta figura?
La disolución de la Asamblea Nacional está regulada a partir de la Constitución de Montecristi de 2008 y, también, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad y el Código de la Democracia.
¿Cuándo el Presidente de la República puede disolver la Asamblea Nacional!?
En tres casos, cuando la Asamblea Nacional hubiera arrogado funciones; cuando, en forma reiterada e injustificada, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y, por grave crisis política y conmoción interna.
¿Cuándo puede intervenir la Corte Constitucional!?
La Corte Constitucional solo interviene en uno de los tres casos, cuando la Asamblea Nacional hubiera arrogado funciones.
En este caso, el decreto ejecutivo de disolución de la Asamblea Nacional singularizará los actos que constituyen arrogación de funciones y explicará la pertinencia de la aplicación del precepto constitucional a esos actos.
Antes de ser publicado en el Registro Oficial, el decreto ejecutivo tiene que ser entregado en la Secretaría General de la Corte Constitucional para que emita su dictamen constitucional. El expediente será resuelto con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno de la Corte Constitucional, es decir, por el voto de seis jueces.
¿Qué procedimiento realiza la Corte Constitucional!?
La Secretaria General en presencia de todos los jueces de la Corte Constitucional que hacen quórum procederá a sortear el ponente que presentará un informe en 24 horas.
El ponente informará si el decreto ejecutivo está debidamente motivado y si los actos que se le imputan a la Asamblea Nacional constituyen arrogación de funciones.
Solo si el dictamen de la Corte Constitucional se pronuncia por la constitucionalidad del decreto ejecutivo podrá́ continuar la disolución de la Asamblea Nacional.
¿Qué papel cumple el Consejo Nacional Electoral?
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto ejecutivo de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Si el CNE no cumpliere con la convocatoria a elecciones en el tiempo previsto, la Corte Constitucional le requerirá́ para que cumpla.
Si el CNE no realizare la convocatoria en 48 horas después del requerimiento, la Corte Constitucional hará́ la convocatoria, destituirá́ el CNE y llamará a los suplentes que completarán el período.
Si los suplentes no concurrieren a pesar del llamamiento de la Corte Constitucional, ella designará un CNE interino y notificará que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social proceda con el concurso de oposición y méritos para nombrar los nuevos integrantes dentro del plazo de treinta días.
Mientras tanto ¿qué pasaría con la Asamblea Nacional?
Con la disolución terminará de pleno derecho los períodos de los asambleístas. También, provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. La disolución no otorga derecho a reparación o indemnización alguna.
Durante el período que dure la disolución de la Asamblea Nacional y, hasta que se posesionen sus nuevos integrantes, la representación judicial y extrajudicial la ejercerá́ el Administrador General de la Asamblea Nacional.
Hasta las elecciones ¿qué pasaría con el Presidente de la República?
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá́, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
¿Cuándo serían las elecciones?
Las elecciones serían en un plazo máximo de 90 días posteriores a su convocatoria.