Ecuador y el poder de las mujeres en democracia

Ecuador y el poder de las mujeres en democracia

Dayana León

  1. Antecedentes en Ecuador

“¿El poder para servir o el poder para administrar?” Con esta frase, la autora Natacha Reyes inició su reflexión en el capítulo III de su libro Hombres públicos, Mujeres privadas, donde relató cómo tuvo que acontecer noventa y cuatro años -desde la proclamación de la primera Constitución en Ecuador en 1830- para que una mujer por vez primera en la historia republicana reclamara el ejercicio de su derecho al sufragio: Matilde Hidalgo Navarro.

Este hecho no fue aislado, precisamente porque logró al acercarse a las urnas en 1924 y con esto contribuyó a que modificara la organización política del Estado; por ejemplo, existieron condiciones favorables en la ciudad de Guayaquil y en otros territorios,[1] lo que se reflejó en un artículo en el mes de junio de ese mismo año donde en un periódico de la provincia de Manabí se había satirizado al voto femenino con una referencia al «Comité Electoral Femenino de Machala”[2] (Goetschel, 2006: p.29).

En la historia de Ecuador, las mujeres alzaron su voz para reclamar sus derechos civiles y políticos en una sociedad que las excluía de los ámbitos públicos y políticos. Sin embargo, sus publicaciones durante las tres primeras décadas del siglo XX connotaron sus reflexiones y exigencias.

Entre las expresiones en diversas publicaciones, se encuentran las siguientes: “la adquisición de los derechos civiles y políticos, no es ambición loca de mujeres desorbitadas, ni el esfuerzo de la mujer para asemejarse al hombre, sino cuestión de absoluta justicia y profunda necesidad” (Vásconez Cuvi, 1925); “pudiendo elegir y ser elegida para los altos cargos públicos, la mujer contribuiría poderosamente a la renovación social” (Idrobo, 1928); y “reclamo la justicia de la concesión del derecho de sufragio a la mujer” (Martínez Macías, 1934).

En este proceso, se logró institucionalizar el sufragio femenino en Ecuador durante la presidencia de Isidro Ayora, convirtiéndose el país en uno de los primeros en Latinoamérica que permitía en su legislación el derecho; y, en el año 1967, se estableció como obligatorio para las mujeres (Reyes- Salazar, 1999; p. 148).

Con estos antecedentes, se inicia una reflexión que expone la experiencia del país andino para garantizar los derechos de participación política, no sólo en el acceso para el ejercicio del sufragio como un derecho humano sino en los espacios de representación y liderazgo que le permitan tener incidencia y contribuir a la transformación de los patrones socioculturales, que han privilegiado el liderazgo de los hombres y, por ende, su hegemonía en el poder.

2. Análisis central: ¿qué sucede cuando existen nudos críticos en el acceso vs. La representación?

Para profundizar en la temática existirán a continuación tres elementos a considerar en el análisis: el primero, se refiere a las transformaciones en el marco constitucional y legal de Ecuador que garantizan una normativa que aborde la democracia paritaria y la violencia política de género; el segundo, considerará estudios previos sobre el tema y los desafíos para garantizar una vida libre de violencias y sin discriminación en el sistema político electoral; y, el tercero, aportará al análisis sobre los nudos críticos en el acceso a los espacios de representación y decisión.

2.1 Ecuador: una mirada a su contexto normativo sobre la democracia paritaria y la violencia política de género.

En los procesos de participación política -desde una mirada con enfoque y perspectiva de género- es importante tener dos aristas fundamentales: lo que sucede con la democracia paritaria y también las acciones en la lucha por la erradicación de la violencia política contra las mujeres.

En Ecuador, existe un marco jurídico favorable para las mujeres con principios de igualdad y no discriminación. La Constitución de la República vigente determina que “para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país” (Constitución de la República del Ecuador, 2008: art. 116); y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, normó en su artículo 4 que la “presente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a: 1. El sistema electoral, conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres”.

Posteriormente, las Reformas al Código de la Democracia incluyeron la progresividad de la paridad: en el 2021, el 15% fue el porcentaje de mujeres que encabezaron las listas de acuerdo con la entrada en vigencia de las modificaciones a la normativa; en el 2023, será del 30 % y, en el 2025, el 50 %; y también en ese año existirán obligatoriamente binomios presidenciales paritarios (Registro Oficial Año I – No 134, 2020).

Lamentablemente, se ha posicionado en ciertos ámbitos el discurso que la paridad es una dádiva, por ello, es inminente que la conformación paritaria de las listas, no sea vista como un requisito administrativo o una cuota: “sino que se convierta en un verdadero compromiso por nuestras demandas históricas” (León, 2020a).

Por su parte, la definición de la violencia política en el contexto normativo ecuatoriano tiene su origen en la tipificación del artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Registro Oficial, 2018) y es aquella que se presenta contra las mujeres que sean candidatas o militantes; electas; designadas o que ejerzan cargos públicos; defensoras de derechos humanos; feministas; lideresas políticas o sociales; o incluso, contras sus familias. Se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo; o, por otro lado, a inducirlas u obligarlas a que efectúen, en contra de su voluntad, una acción o incurran en una omisión en el cumplimiento de sus funciones, incluso en la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos. (León, 2020b).

Una importante reforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia (Registro Oficial Año I – No 134, 2020) -que entró en vigencia el 3 de febrero de 2020-  fue la tipificación de la violencia política como una infracción electoral muy grave, cuya sanción corresponde a la imposición de una multa desde 21 a 70 salarios básicos unificados, así como la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

2.2 Análisis y lecciones aprendidas en los estudios previos sobre democracia paritaria y violencia política de género en el sistema político electoral.

Dentro del Estudio violencia política contra las mujeres en el Ecuador se encontraron hallazgos importantes durante el análisis de la información recopilada a candidatas y electas en el contexto de las Elecciones Seccionales del 2019. Sobre las manifestaciones de violencia psicológica, de las 50 entrevistadas y participantes en grupos focales, se indicó que 2/3 -correspondientes al 66%- la habían identificado como la más frecuente (ONU Mujeres, 2019: p. 26).

Este dato no difiere de lo que sucede en todo el país a partir de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (ENVIGMU) del año 2019, en la que se reveló que la violencia psicológica la de mayor porcentaje: 56.9%, seguida de la violencia sexual con 32.7% y la violencia patrimonial con 16.4% (INEC, 2019).

Entre los testimonios, indicaron lo siguiente:

“Los compañeros del partido o personas de su entorno laboral o comunitario, les hablan o se dirigen a ellas con aires de superioridad, o las nombran con diminutivos o palabras que las minimizan. En ocasiones estas palabras entrañan contenidos discriminatorios, o las ridiculizan y descalifican para la política, por su origen, edad, conocimientos, apariencia o cualquier otra característica que pueda ser utilizada con este fin. En segundo lugar, se encuentra el desprestigio y las campañas de rumores en su contra (54%), que también pueden provenir de actores al interior o fuera del ámbito partidario” (ONU Mujeres, 2019: p. 26).

En el caso de la violencia física, indicaron en una escala del 12% al 14% que fueron víctimas de golpes o lesiones; mientras que de manera excepcional tuvieron amenazas de muerte o sufrieron un intento de asesinato, lo que correspondió al 8%; mientras que el 16% mencionó manifestaciones de acoso sexual hacia ellas que incluyó insinuaciones sexuales no deseadas, gestos, palabras o acciones de contenido sexual no consentidas (ONU Mujeres, 2019: p. 26-27).

El machismo y la misoginia no se hacen presente únicamente al momento de elegir a una mujer para que conduzca los destinos políticos desde el territorio, a través de la elección popular en el día del sufragio; sino que esto constituye una problemática estructural en la transformación de la composición interna de los partidos y movimientos, así como en los procesos de formación democrática a la militancia y a la sociedad en general.

2.3 Nudos críticos en el acceso vs. representación a los espacios de decisión y poder.

Luego de la tipificación de la violencia política de género contra las mujeres en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), uno de los principales nudos críticos ha sido la ausencia de la efectividad en las políticas de prevención, atención, registro, seguimiento de casos y sanción a quienes promuevan y/o comentan actos de discriminación u odio; así como violencia política contra las mujeres y personas LGBTIQ+, en todo el ciclo electoral (León, 2019a). En este escenario, se dieron las condiciones técnicas y políticas para que se establezcan acciones en el ámbito jurisdiccional en materia electoral a partir de las Reformas al Código de la Democracia (2020).

Durante la etapa postelectoral en las Elecciones Seccionales del 2019, la violencia política fue denunciada en determinados Concejos Cantonales al elegir a la segunda autoridad de la Alcaldía, donde se aplicó con discrecionalidad el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), teniendo como resultado que algunas candidatas electas no obtuvieran los cargos que, por derecho, les correspondía. La característica a la que se hace referencia fue eliminada  en las nuevas reformas electorales donde la paridad de género no es facultativa en estos ámbitos y se apoya, igualmente, en los principios constitucionales de paridad, alternabilidad y secuencialidad (León, 2020b).

Otro de los nudos críticos se evidenció en el ejercicio de los espacios de representación cuando son las mujeres autoridades electas y les exigen una postura a partir de intereses partidarios y no con los estándares de derechos humanos, tal y como sucedió en el año 2013 al debatirse en la Asamblea Nacional la despenalización del aborto en casos de violación y, el partido de gobierno en ese entonces, sancionó a legisladoras de la bancada con mayoría por impulsar esta reforma dentro del Código Orgánico Integral Penal.

En estos casos llama la atención cómo determinados partidos y movimientos prefieren garantizar una disciplina partidaria y no las luchas por los derechos humanos (León, 2019b).

Como consecuencia, los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres estuvieron en pausa, con mayor vulneración, en una sociedad donde las cifras no cesaban de asombrar e indignar: cada año 2000 niñas menores de 14 años, aproximadamente, se embarazan en Ecuador (GK, 2018);  cada día, 7 niñas entre 10 y 14 años han dado a luz (El Universo, 2020); y se registraron más de 51.000 embarazos adolescentes en el año 2019 (Edición Médica Ecuador, 2020).

Estas estadísticas fueron analizadas por la Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos en el contexto del cumplimiento de lo establecido  el 28 de abril de 2021 la Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, que se estableció lo siguiente: “b. Disponer que el Defensor del Pueblo, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión. El Defensor del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional del Ecuador la constancia de presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboración”.

Luego de dar tratamiento a la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación y llevarla a votación el 17 de febrero de 2022, fue público y notorio que primaron los intereses partidarios pues se cambió en varias ocasiones el texto hasta lograr la votación requerida para la aprobación del pleno de la Asamblea Nacional. En estos momentos se encuentra en la Presidencia de la República a la espera de la decisión sobre el veto del Primer Mandatario.

En general, existen deficiencias dentro del sistema político electoral en Ecuador que sigue excluyendo a las mujeres y le obstaculizan su paso en las contiendas electorales, a partir de expresiones y acciones patriarcales, que son más frecuentes cuando se disputan espacios de representación, decisión y poder.

3. Reflexiones finales: el camino hacia los próximos procesos electorales en Ecuador.

Uno de los grandes desafíos en Ecuador es continuar con el trabajo sostenido para garantizar la democracia paritaria en todos los procesos que impliquen el acceso y la representación en el ámbito público de las mujeres y las diversidades sexo-genéricas.

Lo lamentable es que en Ecuador las cifras sobre violencia de género no disminuyen y preocupa que existe una concurrencia de otras violencias cuando las mujeres deciden empoderarse e iniciar una carrera política, lo que se evidenció en los hallazgos de investigaciones previas sobre la temática.

Es importante señalar que en el año 2012 la Primera Encuesta de Violencia de Género realizada por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censo (INEC) determinó que el 60,6% de las mujeres en Ecuador había vivido algún tipo de violencia y que esta circunstancia no tenía grandes diferencias entre zonas urbanas y rurales (INEC, 2012).

Posteriormente estas cifras no variaron cuando en el 2019  -siete años después- se publicó la ENVIGMU y en la que se obtuvieron datos sobre los distintos tipos de violencia contra las mujeres como la física, psicológica, sexual, patrimonial y gineco-obstétrica; en este momento se determinó que 65 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de algún tipo de violencia en alguno de los distintos ámbitos a lo largo de su vida  (INEC, 2019).

La información estratégica es sustancial para la toma de decisiones y los retos fundamentales en la lucha por la erradicación de la violencia de género. Sin embargo, es necesario mirar hacia el interior de los partidos y movimientos políticos donde persisten los mismos liderazgos durante décadas y no se garantizan – de manera mayoritaria- una renovación de sus conducciones mediante la participación política de las mujeres.

Quienes realizan actos de violencia política de género hacia las mujeres -en su mayor porcentaje (58%)- son los actores políticos, que incluyen a las dirigencias partidos políticos, así como candidatos electorales, militantes y equipos de campaña electoral; posteriormente -en un 32%- son los actores sociales y el 10% actores estatales (ONU Mujeres, 2019: p. 29).

La democracia partidaria no debe ser una cuestión de caudillos, porque entonces se estaría faltando a los principios de las libertades cívicas y éticas que debe primar en toda sociedad, cuyo pleno ejercicio de los derechos de participación estén reflejados en una toma de decisiones con igualdad y no discriminación.

Ecuador volverá a las urnas en el año 2023 porque ya el Consejo Nacional Electoral declaró el 5 de febrero del 2022 el inicio del periodo electoral para las Elecciones Seccionales[3] y de las autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Diario El Comercio, 2022).

Para este proceso, el reto fundamental es que las mujeres cuenten con las garantías suficientes para que participen sin riesgos ni inseguridad, considerando que en el país -para ser candidatas- deben ser seleccionadas únicamente en los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas. Es lamentable que en los espacios donde deberían darse todas las garantías de seguridad y paz, pueda ser el escenario propicio para los actos de los principales perpetradores de la violencia política de género contra las mujeres.

Siempre se reitera la importancia de fortalecer los mecanismos de participación de las mujeres en donde exista una mayor representación de ellas en los diferentes ámbitos políticos y generar un mecanismo integral a través de un pacto nacional de no agresión ni de emplear el chantaje como plataforma política para deslegitimar la real y justa competencia de las mujeres (León, 2020b).

Se espera que el escenario cambie, que no exista lo que sucedió en el país en procesos electorales anteriores donde las candidatas tuvieron una desventaja frente a los hombres, con la emisión de publicaciones de presuntas escenas del ámbito privado llevadas a un ámbito público como si se tratase de la nueva inquisición ý la reencarnación de Tomás de Torquemada.

Es vital establecer una ruptura histórica a través de nuevas formas de construcción de la ciudadanía y del Estado-Nación, para el respeto de opiniones, decisiones y deliberaciones con igualdad. Este es el compromiso y el reto para que el cumplimiento de la paridad y una vida libre de violencias conlleve a una administración pública eficiente con el poder de las mujeres en la democracia.

Bibliográfia:

  • Constitución de la República del Ecuador. (2008).
  • Diario El Comercio. (2022, febrero 5). CNE declara inicio del periodo electoral para elecciones 2023. https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/cne-declara-inicio-del-periodo-electoral-para-elecciones-2023.html
  • Edición Médica Ecuador. (2020, octubre 2). Ecuador registra más de 51.000 embarazos adolescentes en 2019; la pandemia agudizará esta realidad. https://www.edicionmedica.ec/secciones/salud-publica/ecuador-registra-mas-de-51-000-embarazos-adolescentes-en-2019-la-pandemia-agudizara-esta-realidad–96524
  • El Universo. (2020, septiembre 25). Cada día dan a luz 7 niñas de entre 10 y 14 años en Ecuador y eso genera un proyecto. https://www.eluniverso.com/guayaquil/2020/09/24/nota/7989538/embarazo-adolescente-es-visto-como-detonante-violencia-contra/
  • (2018, septiembre 17). Virginia Gómez de la Torre: “El Estado es encubridor y cómplice de los violadores sexuales”. https://gk.city/2018/09/17/embarazo-ninas-ecuador-violacion-derechos/
  • Goetschel, A. M. (2006). Estudio introductorio. En Orígenes del feminismo en el Ecuador (pp. 13-56). CONAMU; Flacso-Ecuador; Comisión de Género y Equidad Social del MDMQ; UNIFEM.
  • Idrobo, M. A. (1928, julio 12). Discurso en la velada del centro «Cultura y Renovación» La Nación.
  • INEC. (2012). 6 de cada 10 mujeres sufren Violencia de Género en Ecuador. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/sitio_violencia/boletin.pdf
  • INEC. (2019). Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Boletin_Tecnico_ENVIGMU.pdf
  • León, D. (2019a). De la acción pública a la representación: Un panorama en Ecuador sobre las elecciones del 2019 con enfoque y perspectiva de género. Revista Opción S. https://opcions.ec/portal/2019/01/21/de-la-accion-publica-a-la-representacion-un-panorama-en-ecuador-sobre-las-elecciones-del-2019-con-enfoque-y-perspectiva-de-genero/
  • León, D. (2019b, mayo 22). Derechos contracorriente. Diario El Telégrafo. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/15/derechos-contracorriente
  • León, D. (2020a, febrero 12). Por más rostros de mujeres en las papeletas del 2021. Revista Opción S. https://opcions.ec/portal/2020/02/12/por-mas-rostros-de-mujeres-en-las-papeletas-del-2021/
  • León, D. (2020b). Violencia política en el contexto ecuatoriano [Ponencia]. Memoria ciclo virtual, 29-31. http://repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec//handle/CONSEJO_REP/39
  • Martínez Macías, M. E. (1934). La mujer y el sufragio. Nuevos Horizontes – Guayaquil, 6.
  • ONU Mujeres. (2019). Estudio violencia política contra las mujeres en el Ecuador. https://ecuador.un.org/sites/default/files/2020-02/violencia%20politica%20baja.pdf
  • Registro Oficial. (2018). Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf
  • Registro Oficial Año I – No 134. (2020). Reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia. https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2020/07/Reformas-CD-2020.pdf
  • Reyes- Salazar, N. (1999). Hombres públicos, mujeres privadas (género, democracia y ética ciudadana) (Primera edición). Corporación Editorial Eskeletra; CONAMU Consejo Nacional de las Mujeres.
  • Vásconez Cuvi, V. (1925). Actividades domésticas y sociales de la mujer. Talleres Tipográficos Nacionales.

Referencias:

[1] “En 1920 se menciona que en Guayaquil se formó al menos un club feminista de propaganda electoral para apoyar la elección del candidato liberal José Luis Tamayo para la Presidencia de la República” (Goetschel, 2006: p.29).

[2]  Revista Iniciación, «Política Femenina en Z…», Portoviejo, Julio 1924, p. 7.

[3] En el mes de febrero del 2023 se elegirán a las autoridades para las Prefecturas, Alcaldías, Concejalías urbanas y parroquiales, Vocales de juntas parroquiales y a siete integrantes titulares y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana (Diario El Comercio, 2022).

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Periodista por la Universidad de La Habana con Maestría en Ciencias Sociales, mención en Género y Desarrollo, otorgada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede Ecuador. Ex Asesora Electoral, consultora en comunicación, democracia y género.

Ejerce la cátedra universitaria, ponente en eventos nacionales e internacionales como el Women Economic Forum, observadora electoral internacional, columnista en medios nacionales e internacionales y gestora de proyectos de cooperación para el desarrollo. Es integrante de la Red de Mujeres Líderes de las Américas y Editora de la Sección de Redes Sociales en la Revista Protest.

www.dayanaleonfranco.com

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