Dayana León Franco
En el año 2015, el diario EXPRESO de Ecuador difundía lo siguiente: “Una escoba. Ese fue el obsequio que entregaron un grupo de concejales de un municipio de la sierra-centro del país a una concejala en su primer día de trabajo. Puede parecer jocoso para algunos, pero seguramente para ella no lo fue. Ese simple gesto es un claro caso de violencia política hacia la mujer”. Igualmente, relataba sobre la denuncia realizada en enero de ese mismo año, por parte de la viceprefecta de El Oro en la Fiscalía, en contra del prefecto de su provincia “por el supuesto delito de odio y discriminación (…) asegura que es víctima de una serie de acciones que coartan su trabajo, por ejemplo, el impedimento a expresarse en las sesiones, la prohibición de acceso a información, el bloqueo de propuestas, entre otras. Ella desconoce el motivo de fondo de estos hechos, pero cree que su condición de mujer ha influido”.
De forma previa, en el año 2013 “por primera vez en el país un tribunal sanciona la homofobia. El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dictó sentencia en contra del ex candidato presidencial por el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), Nelson Zavala. El organismo determinó que el pastor evangélico, en su calidad de candidato contravino lo dispuesto en la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del pasado 30 de enero. El documento prohibía a los aspirantes emitir discursos discriminatorios que afecten la integridad personal. El TCE encontró culpable a Zavala por infracción electoral ya que consideró que en repetidas ocasiones emitió frases homofóbicas en distintos medios de comunicación, a pesar de la resolución del CNE” (El Telégrafo, 2013).
Estos hechos que no son aislados y cuentan con un subregistro en el país, son desafíos a los que se enfrentan las mujeres y personas LGBTI en todos los procesos electorales, considerando que puede ser sinuoso el camino desde el que se decide participar y se hace efectiva la candidatura, a través de los procesos de democracia interna de los partidos y los movimientos.
En el contexto democrático en Ecuador, León (2018a) detalló que se convocó el 21 de noviembre de 2018 a las Elecciones Seccionales 2019 y a la Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
De acuerdo con cifras planteadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), 13’261.994 electores están habilitados para ejercer su derecho al sufragio el próximo 24 de marzo.
Se precisa, que serán electas 11.069 dignidades, tomando como referencia a principales y suplentes[1] como prefectas/os, viceprefectas/os, alcaldes y/o alcaldesas, concejalas y concejales urbanos, concejalas y concejales rurales, vocales de juntas parroquiales.
Con un récord histórico de presentación de candidaturas, se informó en diciembre de 2018, tras el cierre del periodo, la existencia de 74.676 candidatos inscritos en el país, entre principales y suplentes, conforme al corte a esa fecha.[2] La totalidad fue el resultado de un proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, que por obligatoriedad deben cumplir con los principios de paridad, alternabilidad y secuencialidad[3]. Sin embargo, no es suficiente tener una normativa electoral que disponga su cumplimiento, si es que de forma sistemática al interior de los partidos y movimientos pueden existir, continuamente, obstáculos para que las mujeres sean consideradas como candidatas principales y, sobre todo, que encabecen las listas.
En ese sentido, el presente artículo profundizará los retos y nudos críticos en Ecuador sobre el acceso y representación política con enfoque y perspectiva de género en las próximas elecciones a desarrollarse en marzo de 2019.
DEMOCRACIA PARITARIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
Como un punto de partida en el análisis se precisa que en el año 2014, en el caso de un proceso similar al del 2019 por el tipo de dignidades a elegirse, el principal nudo crítico para la efectiva democracia paritaria fue –como lo señaló León (2018b)- el acceso vs. representación. Al compararse la totalidad de candidatas electas en ese entonces con el total de mujeres inscritas, la cifra fue mucho menor. Pues, en las Elecciones Seccionales del 2014, su participación se concentró en el 42,1% de las 28.180 candidaturas principales y representaron el 25,7% de las autoridades electas principales (León, 2018c).
La publicación del Consejo Nacional Electoral: Indicadores de Participación Política de la Mujer Ecuatoriana – Elecciones Seccionales 2014 describe:
“En Ecuador, en las elecciones seccionales 2014, por cada 3 autoridades electas, una es ocupada por una mujer.
De acuerdo a estos resultados las mujeres alcanzaron 2 Prefecturas, lo que equivale al 9.5%; 16 Alcaldías, equivalente a 7.8%; 294 Concejalías Urbanas, equivalente a 51.3%; 109 Concejalías Rurales, equivalente a 33.1% y 1.023 Vocalías de Juntas Parroquiales, equivalente a 33.5%. Estas cifras son significativas para el análisis de la participación política de la mujer”.
Freidenberg (2017), manifestó que: “Los partidos continúan siendo, en este sentido, los principales “cuellos de botella” en el acceso de las mujeres a las candidaturas (Freidenberg, 2015),[4] y sus prácticas se mantienen excluyentes y antidemocráticas (…) Esas dirigencias ven normal el hecho de no poner mujeres en las candidaturas o, les parece natural colocar mujeres ligadas a esos líderes partidistas o intercambiar distritos entre dirigentes para poner a candidatas con vínculos de parentesco con los dirigentes hombres, bajo la idea de que las pueden controlar (…) En algunos países, cuando los hombres políticos no consiguieron que ellas desistieran de participar, comenzaron con desaires pequeños, que parecían inocentes y que a nadie les hacía pensar que eso era acoso o violencia política. Es más, muchas de las mujeres internalizaron esos comportamientos como normales, y como que suponían el costo natural de hacer política” (Freidenberg, 2017).
Este análisis conlleva a un desafío sustancial en el caso de Ecuador, con respecto a la lucha por la erradicación de la violencia política, un hecho que es imprescindible considerar en el camino hacia el 24 de marzo próximo, día del sufragio. Esto fue señalado por León (2018a), quien consideró que debe estar presente en todas las fases electorales: pre-electoral, electoral y post-electoral; y que, al mismo tiempo, se puedan potenciar las herramientas y los mecanismos para que se sancionen a quienes promuevan y ejerzan acciones orientadas a la deslegitimación de candidatas, autoridades, lideresas y mujeres.
Cabe precisar, como lo indicó González, León, Paredes, Campaña & Jiménez (2018), que
no existe un registro de casos sobre violencia política, pues la última encuesta que se realizó en el país fue sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, en el año 2011 (trabajo de campo) y publicación en el 2012.
En ese entonces ya estaba vigente la Constitución de la República del Ecuador (2008)[5] y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia (2009). Sin embargo, en ninguna normativa existía –hasta febrero de 2018-, una definición clara con respecto a la tipificación de violencia política. Esto último se logró con la decisión política de la Asamblea Nacional, a partir de los aportes de los colectivos de mujeres y sociedad civil, con la aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018).[6]
En esta última normativa, publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador Nro. 175 el 5 de febrero de 2018, se determina en su artículo 10, que la violencia política es “aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción, o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.
Sobre los temas electorales, se tiene un marco jurídico favorable para las mujeres y personas LGBTI, con principios de igualdad y no discriminación. Por ejemplo, la Constitución determina que “para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.”[7] Mientras que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia (2009), norma en su artículo 4 que la “presente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a: 1. El sistema electoral, conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres…”
No obstante, las representaciones reales no corresponden en el escenario democrático con la normativa garantista de derechos en materia electoral:
Las mujeres siguen teniendo acceso a la participación, pero su representación no es la ideal ni la justa.
Por eso, González, León, Paredes, Campaña & Jiménez (2018), consideraron necesario que se trabaje en el país de manera multidimensional en los procesos de participación en democracia de las mujeres y personas LGBTI, aportando con herramientas para su empoderamiento y aumento de capacidades técnicas-políticas-comunicacionales en procesos electorales; lo cual no debe concluir con el cierre de las Elecciones del 2019, sino proyectar una formación continua al momento en el que sean autoridades electas. En el caso de las personas LGBTI, señalaron que si se quiere trabajar con enfoque y perspectiva de género en procesos electorales, es absolutamente necesario profundizar en las diversidades –partiendo del reconocimiento y del empoderamiento-, pues los estereotipos de género persistentes, pretenden mantener a las personas LGBTI excluidas de espacios de visibilidad pública. Sobre este tema, los autores también precisan que en Ecuador se avanzó en el reconocimiento, mediante la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016),[8] con relación a la autodeterminación de la persona para sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino (artículo 94). “No obstante, creemos que para el reconocimiento de la identidad de género y orientación sexual basta con la autodeterminación de cada ser humano; y aún existen dicotomías entre el reconocimiento, acceso y representación: que son aspectos claves para entender la persistencia de la discriminación en ámbitos públicos y políticos” (González, León, Paredes, Campaña & Jiménez: 2018).
REFLEXIONES FINALES.
Tomando en consideración los aspectos detallados anteriormente, se puede concluir que existen elementos esenciales, para que las Elecciones Seccionales; así como la elección de autoridades al CPCCS en el año 2019, tengan un alto impacto: el primero, radica en que las propuestas de campaña lleguen de manera efectiva a la ciudadanía para que exista una amplia representación de las mujeres y las personas LGBTI en los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados, superando las estadísticas del 2014 donde se desarrollaron comicios similares.
El segundo reto se enfoca en efectivizar políticas de prevención, atención, registro, seguimiento de casos y sanción a quienes promuevan y/o comentan actos de discriminación u odio; así como violencia política contra las mujeres y personas LGBTI, en todo el ciclo electoral.
Como tercer aspecto, se sugiere el diseño, desde el Instituto de la Democracia,[9] de acciones claves para la investigación, promoción y capacitación a las autoridades electas en el 2019; con el propósito de que ejerzan sus funciones de manera democrática con enfoque de género.
Es fundamental que las mujeres continúen preparándose y empoderándose para el ejercicio de un servicio público, pues ante la oleada de noticias sobre casos de corrupción, en donde tres de ellos tuvieron lugar en países gobernados por mujeres: Argentina, Brasil y Chile; para algunas personas, eso ameritó preguntarse: ¿son las mujeres que están en política más o menos corruptas que sus colegas varones?” (Katzman & Roza, 2016). Igualmente señalan que “encuestas de opinión realizadas en América Latina y Estados Unidos muestran que las mujeres en la política son consideradas más honestas. De hecho, esa percepción ha llevado a varias ciudades de América Latina a poner mujeres al frente de algunos cargos policiales cruciales en la lucha contra la corrupción”.
De manera general, y coincidiendo con Santiago Levy, en su artículo ¿Por qué necesitamos la perspectiva de las mujeres en el sector público?; existen investigaciones que sugieren lo siguiente: “La participación política de mujeres electas reduce prejuicios y estereotipos negativos sobre la eficacia de las mujeres en puestos de liderazgo. La exposición a mujeres líderes influye en las aspiraciones profesionales y el desempeño escolar de niñas y adolescentes. Los mecanismos de participación política de las mujeres incrementa la aceptación de candidatas y de dirigentes políticos femeninos por parte de los votantes”.
Contar con mujeres en los órganos de toma de decisión en el sector público conduce a mejores resultados de desarrollo.
Numerosos estudios indican que la presencia de mujeres en cargos electos aumenta la probabilidad de que los intereses de las mujeres estén representados.
Y esto es muy relevante, ya que las mujeres tienen preferencias distintas a los hombres sobre la asignación de recursos públicos y las prioridades legislativas.
Por ejemplo, un estudio realizado en Bolivia encontró que los municipios con concejalas dedican más a inversión social, dando prioridad al gasto en salud, educación y protección del medio ambiente. Y un estudio en India encontró que el aumento de representación política de las mujeres en las legislaturas estatales condujo a una reducción de la mortalidad neonatal, como consecuencia de la asignación de recursos a los centros de salud pública y el fomento de la atención prenatal, los partos en centros médicos y la vacunación. Otros estudios han encontrado que los consejos de aldea encabezados por mujeres en India invierten más en infraestructura relacionada directamente con los intereses de las mujeres y proporcionan más y mejores servicios públicos” (Levy, 2015).
Con estas consideraciones finales, se deja abierta una pregunta: ¿dónde realmente radican las deficiencias en un sistema democrático que condenan a las mujeres a un camino engorroso para alcanzar un poder legítimo y deliberado? Su respuesta conlleva a las dinámicas del propio sistema político – electoral, donde aún sigue latente un discurso machista y patriarcal que quiere condenarlas a la invisibilización y/o “adhesión” a la representación y producción del conocimiento desde una perspectiva androcéntrica del mundo; lo cual reivindica la certeza de que los procesos electorales no se centran en el día del sufragio, ni en la proclamación de los resultados. Su integridad deviene de las garantías en todas sus etapas, mediante acciones que coadyuven a la igualdad y no discriminación.
[1] Convocatoria a las Elecciones Seccionales 2019 y a la Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Resolución PLE-CNE-3-21-11-2018 disponible en la URL:http://cne.gob.ec/images/d/2018/Elecciones__2019/resolucion_convocatoria.pdf; y Boletín de Prensa: CNE aprueba convocatoria a Elecciones 2019. Disponible en la URL:http://cne.gob.ec/es/institucion/sala-de-prensa/noticias/4649-cne-aprueba-convocatoria-a-elecciones-2019
[2] El Telégrafo (2018) “Cifra «récord» de candidaturas inscritas para seccionales”. Disponible en la URL: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/3/cne-record-candidaturas-seccionales, visitada el 15 de enero de 2019.
[3] En Ecuador el artículo 86 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, señala: “El Consejo Nacional Electoral reiterará en la convocatoria, la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes”.
[4] Freidenberg, Flavia (2015), “Un país (¿ya no?) gobernado por hombres. Los obstáculos que aún dificulta la representación de las mujeres en México”, Revista Democracia & Elecciones, vol. 1, abril; disponible en http:// democracia-elecciones.mx/abril2015/.
[5] La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 11 como principios lo siguiente: “todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
[6] Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador Nro. 175 del Lunes, 5 de febrero de 2018.
[7] Constitución de la República del Ecuador, artículo 116.
[8] El artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016) indica que voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación, podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino.
[9] El Instituto de la Democracia tiene su base legal en el artículo 219 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador que señala entre las funciones del CNE: “13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Consejo Nacional Electoral. Indicadores de Participación Política de la Mujer Ecuatoriana – Elecciones Seccionales 2014. Disponible en la URL: http://cne.gob.ec/documents/Estadisticas/indicadores%20de%20genero%202014.pdf, visitada el 14 de enero de 2019.
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Diario El Telégrafo (2013): Pastor Zavala pierde derechos políticos a causa de su homofobia. Disponible en la URL: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/informacion/1/pastor-zavala-pierde-derechos-politicos-a-causa-de-su-homofobia, visitada el 09 de diciembre de 2018.
Diario Expreso (2015): “La realidad del acoso político a las mujeres”. Disponible en la URL: https://www.expreso.ec/actualidad/la-realidad-del-acoso-politico-a-las-mujeres-FAGR_7621411, visitada el 09 de diciembre de 2018.
Freidenberg, Flavia (2017) La Violencia Política hacia las Mujeres: el problema, los debates y las propuestas para América Latina. En Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, Freidenberg, Flavia & Valle Pérez, Gabriela del, editoras; México, IIJ-UNAM, TECDMX.
González, Daniel, Dayana León, Milton Paredes, Andrés Campaña & Carolina Jiménez (2018) Perfil de Proyecto: “La política en Ecuador con perspectiva de género: potenciando candidaturas e impulsando liderazgos de mujeres y personas LGBTI en el escenario democrático” (Documento Borrador).
Katzman, Julie T. & Vivian E. Roza (2016) Artículo en Diario El País “¿La corrupción tiene género?”. Disponible en la URL: https://elpais.com/elpais/2016/03/03/opinion/1457033221_677995.html, visitada el 19 de enero de 2019.
León, Dayana (2018a) “Violencia y política: ¿a qué nos enfrentamos las mujeres ante los comicios seccionales en Ecuador? Disponible en la URL: http://dayanaleonfranco.com/2018/11/la-violencia-politica-toca-puerta/ , visitada el 09 de diciembre de 2018.
______________ (2018b) ¿Cuál es el marcador democrático en Ecuador frente a las elecciones seccionales del 2019? Publicado en Noticias Electorales. Disponible en la URL: https://www.noticiaselectorales.com/cual-es-el-marcador-democratico-en-ecuador-frente-a-las-elecciones-seccionales-del-2019/, visitada el 15 de enero de 2019.
_____________ (2018c) “Mujeres en democracia: retos en el ejercicio de sus derechos políticos y de participación ciudadana con perspectiva de género. Caso ecuatoriano”. Artículo publicado en la Revista Democracia & Elecciones. Disponible en la URL: http://democraciayelecciones.mx/mujeres-en-democracia-retos-en-el-ejercicio-de-sus-derechos-politicos-y-de-participacion-ciudadana-con-perspectiva-de-genero-caso-ecuatoriano/, visitada el 15 de enero de 2019.
Levy, Santiago (2015) ¿Por qué necesitamos la perspectiva de las mujeres en el sector público? Disponible en la URL: https://blogs.iadb.org/igualdad/es/por-que-necesitamos-la-perspectiva-de-mujeres-en-el-sector-publico/, visitada el 19 de enero de 2019.
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016).
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, de la República del Ecuador (2009).
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018).
Periodista por la Universidad de La Habana con Maestría en Ciencias Sociales, mención en Género y Desarrollo, otorgada por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede Ecuador. Ex Asesora Electoral, consultora en comunicación, democracia y género.
Ejerce la cátedra universitaria, ponente en eventos nacionales e internacionales como el Women Economic Forum, observadora electoral internacional, columnista en medios nacionales e internacionales y gestora de proyectos de cooperación para el desarrollo. Es integrante de la Red de Mujeres Líderes de las Américas y Editora de la Sección de Redes Sociales en la Revista Protest.
www.dayanaleonfranco.com
Muchas gracias por tu aportación. Feliz semana.