15 argumentos de la inocencia de Paúl Granda

15 argumentos de la inocencia de Paúl Granda

La defensa de Paul Granda expone 15 argumentos que comprobarían su inocencia. Sostienen que los hechos que se investigan ocurrieron entre abril de 2016 y octubre de 2018, antes de que asumiera como presidente del IESS en diciembre de 2018.

En recientes declaraciones a varios medios de comunicación, Granda sostuvo que se demostró en la investigación que no tiene ninguna vinculación económica o societaria con los inculpados; «seguiré dando la cara al país hasta demostrar mi inocencia, la verdad saldrá a la luz» recalcó.

La defensa del ex funcionario mencionó que la Fiscalía habria presionado «burdamente» al juez Ronald Guerrero para que llame a juicio dentro de este proceso, sin mostrar ni un solo elemento de convicción.

CASO PAUL GRANDA

Instrucción Fiscal No.170101820060829
EDUARDO DÍAZ ZAMBRANO ES EL ACTUAL FISCAL

Juicio No. 09286202001773.
JUEZ RONALD XAVIER GUERRERO CRUZ

RESUMEN

1. De los 17 cargos que formuló la Fiscal Claudia Romero en contra de Paul Granda López, en la vinculación al caso de “delincuencia organizada en la adquisición de insumos médicos en los hospitales del IESS en Guayaquil”, ninguno de esos cargos demuestra elementos de convicción suficientes para imputarle responsabilidad alguna.

2. Los hechos y los 12 contratos (convenios de pago) que se investigan ocurrieron entre abril 2016 y octubre 2018. Paul Granda se desempeñó como presidente del Consejo Directivo del IESS desde la segunda semana de diciembre de 2018 hasta mayo de 2020; es imposible que haya participado en esas actividades.

3. Los vocales del Consejo Directivo no tienen funciones de carácter administrativo y financiero, de acuerdo con el artículo 26 de la ley de Seguridad Social.

Paúl Granda no ejerció cargo administrativo o de dirección, no fue director, como muchos equívocamente citan, incluso en informes; fue miembro y presidente del Consejo Directivo del IESS, por lo tanto, no tenía competencia para firmar convenios, contratos, ni autorizar pagos o gastos, por lo que, jamás firmó ni autorizó ningún convenio o contrato.

4. La Fiscal Romero lo vinculó apresuradamente el 6 de noviembre de 2020, cuando faltaban apenas 22 días para que concluya la instrucción, -lo cual es de por sí es una grave violación constitucional y legal que garantiza al menos 30 días a las personas para que puedan ejercer el derecho a la defensa-.

5. La Fiscal Romero insistió y logró su privación de la libertad mediante “arresto domiciliario”, sin objetividad y motivación, como lo exige el Código Integral Penal y la Constitución, que dicen claramente que “la privación de la libertad no será regla general”; en efecto es una medida extrema, de última ratio, sobre la que se ha pronunciado la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional. Paul Granda presentó todos sus arraigos familiares, académicos, económicos y laborales, para demostrar que no había riesgo de fuga del país, pero no sirvió de nada.

6. La Fiscal Claudia Romero cometió varias violaciones constitucionales y legales en el trámite:

a) Manejo desordenado del expediente, dilatando diligencias, negando la entrega de los documentos y omitiendo el despacho de copias certificadas. La jueza suplente que tramitó el caso, por unos días, dispuso que se presente justificación para acceder a las copias del expediente, violando lo establecido en el art. 576 del Código Integral Penal e impidiendo ejercer el derecho a la defensa con oportunidad.

b) La Fiscal no asistió a ninguna de las tres versiones que rindió Paul Granda, a petición propia, en la Fiscalía, el 29 de junio, 31 de agosto y 12 de noviembre de 2020, con manifiesta desatención a sus argumentos y documentos que presentó.

c) Se impidió el acceso oportuno a los informes periciales dentro de la instrucción fiscal, especialmente los provenientes de la Policía, solicitados verbalmente por la Fiscal: INFORME 0013-SIDPRO-BAC-Z8-DS-1780101820060829; NRO. DE PARTE 2020-606-UEFT-FGE-DNIPJ; NRO. DE PARTE: 2020-611-UEFT-FGE-DNIPJ, por lo que fue imposible realizar observaciones, pedir aclaraciones o rebatirlos conforme a derecho que garantiza el “debido proceso”. Estos informes confunden información, cambian sus nombres e identidad y hacen afirmaciones sin ningún tipo de contrastación, y se convirtieron en piezas centrales de la argumentación acusatoria del fiscal.

d) La Fiscal dispuso información y análisis financiero y tributario de los ingresos de la esposa, padres y suegros de Paul Granda, sin que ellos sean parte procesal y con manifiesta animadversión en su contra, pues no hizo similar requerimiento a familiares de los otros inculpados, notándose un trato discriminatorio en su contra, violando el artículo 11, número 2 de la Constitución.

e) A pesar del anuncio y petición del representante legal del IESS de que retiraba y pedía que se tenga como no presentada la acusación particular en su contra, ya que la institución constató que conforme a la ley y a la realidad, Paul Granda no tuvo ninguna participación como miembro y presidente del Consejo Directivo, en la celebración o ejecución de los contratos por los que se sigue este caso, se pretendió exigir al sujeto procesal, mantener la acusación en desmedro de elementos y principios procesales básicos.

f) Transcurrieron desde la terminación de la instrucción fiscal más de 150 días, cuando de acuerdo al artículo 600 del Código Integral Penal se establece que se convocará a la audiencia del dictamen fiscal en un plazo no mayor a quince días. La audiencia, sorprendentemente duró desde más de 60 días desde su inicio, con más de veinte sesiones, con una intervención fiscal, que se limitó a leer, página por página, el expediente de más de 40 mil fojas, cuando debió presentar una acusación clara y sucinta como dispone el COIP. De manera artificiosa e irresponsable se dilató el proceso, para manipularlo con fines inexplicables.

7. Si por haber sido presidente del Consejo Directivo se vinculó a Paul Granda en este proceso, resulta curioso que la Fiscal no haya incriminado al otro vocal del Consejo Directivo que tuvo sus mismas funciones, desde 2007 al 2020, más de 13 años, ni tampoco lo haya hecho con los presidentes o vocales que se desempeñaron entre 2016 y 2018. Es claro que la vinculación de Paul Granda fue “exclusiva” o “dirigida”, con otro tipo de connotación, que ya no es difícil deducir.

8. En la instrucción fiscal se pudo constatar que Paul Granda no suscribió, no participó, no benefició, directa ni indirectamente, con los contratos denunciados a ninguna persona o empresa, como lo confirman los informes financieros y económicos, elaborados por peritos de la Fiscalía y de la Contraloría General del Estado, que evidencian también que no tiene relación alguna con los inculpados, ni personal, ni societaria, ni comercial, ni financiera y que no existen en su contra indicios de responsabilidad penal, ni participación alguna en la fase precontractual, contractual y de ejecución de dichos contratos.

Esto lo corroboran varios informes:

a) Informe de especialistas de la Contraloría General del Estado, Ingeniera Rocío Solano y Abogado Fernando Soria Escobar, de fecha 26 de noviembre de 2020. (Fojas 31521 a 31537 y 31538 a 31642 del cuerpo 184.)

b) Informe de la revisión documental de procesos de ínfimas cuantías y subastas inversas electrónicas, suscrito por los especialistas en auditoría de la Contraloría General del Estado, Andrés Villarreal, Jhony Lara García y Rocío Pantoja Pachar, de fecha 23 de noviembre de 2020. (Fojas 29354 a 29394; 29395 a 29477 del cuerpo 176).

c) Informes técnicos de la Dirección de Investigación Civil de la Fiscalía General del Estado sobre la no intervención de Paúl Granda López en los convenios de pago; en los contratos de ínfimas cuantías; y en subastas inversas, que son los siguientes:

c.1.) Informe de la Fiscalía General del Estado (fojas 24869 a 24926, cuerpo 146), de fecha 04 de noviembre de 2020, elaborado por la Abogada María Belén Guerrero sobre convenios de pago.

c.2.) Informe de la Fiscalía General del Estado (fojas 28556 a 28616, cuerpo 171), de fecha 13 de noviembre de 2020, firmado por María Belén Guerrero y Carla Cañas Salas, sobre contratos de ínfimas cuantías.

c.3.) Informe de la Fiscalía General del Estado (fojas 28654 a 28669, cuerpo 171 y en fojas 28672 a 28729, cuerpo 172), de fecha 16 de noviembre de 2020 , suscritos por María Belén Aguilera Carrillo, sobre subastas inversas electrónicas.

c.4.) 24 Informes técnico periciales documentológicos y pericias grafo-técnicas, de fecha 30 de noviembre de 2020, realizados a todos los procesos contractuales a los que se refiere la instrucción fiscal, en ninguno de los cuales consta participación alguna de Paul Granda.

d) En versión libre y voluntaria, el señor auditor interno de la Contraloría General del Estado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ingeniero Marco Guevara, el 20 de noviembre de 2020, confirmó que se realizó un examen especial a convenios de pago suscritos desde el 2016 por varias unidades hospitalarias del IESS, en los que jamás intervino Paúl Granda López y que más bien hizo conocer de los resultados del examen especial a las autoridades administrativas, hospitalarias de la institución y a la Fiscalía General del Estado, para que se inicie las investigaciones correspondientes. Esta comparecencia consta en el expediente 173, foja 28956.

e) La Contraloría General del Estado, mediante oficio Nº EMS-1239-DNP-2020 de 24 de noviembre de 2020, certificó que Paul Granda López, en todos los exámenes especializados realizados en el IESS, jamás tuvo informes con responsabilidades civiles, administrativas e indicios de responsabilidad penal (consta en el cuerpo 184, foja 31520).

9. las funciones de Paul Granda fueron las mismas que las de otros miembros del Consejo Directivo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social. Por lo tanto, no fue de su competencia designar funcionarios ni celebrar contratos; además, los administradores de los hospitales que están siendo investigados fueron nombrados antes de que asumiera sus funciones; sin que su designación sea competencia del Consejo Directivo y menos, de manera exclusiva, del presidente.

En versiones rendidas en el proceso, por Manuel Danilo Calderón, Susana Mera, Juan Carlos Milback, entre otros, gerentes en funciones y ex gerentes, declararon que Paúl Granda López, jamás intervino en las actividades administrativas, contractuales y de gestión de sus hospitales, porque no era de su competencia y porque en la práctica no lo hacía, como lo confirman los informes de Contraloría y Fiscalía.

10. Con mala fe, se inculpó a Paul Granda de estar vinculado a una estructura que cometía delitos en unidades hospitalarias del IESS en Guayaquil, porque uno de sus nombres y apellidos constaba, supuestamente, en una “bitácora” de una torre del Complejo del Hotel Colón, que registra un ingreso el 3 de junio y un egreso el 11 de julio de 2019, según lo cual habría permanecido en ese lugar cerca de 40 días ininterrumpidamente. ¡Tamaño absurdo y falsedad! En otro informe se dice que se registra su ingreso el 3 de julio cuando en esa fecha se encontraba en México, como fue probado por medio de la presentación de sus movimientos migratorios.

Las copias de una bitácora mutilada, rasgada, tachada, claramente manipulada, no son argumento ni mucho menos prueba de una supuesta reunión o de una conversación ilícita; las copias tienen evidentes alteraciones que violan principios éticos elementales, además de la cadena de custodia esencial para respaldar un proceso de estas características, ya que estuvo en manos externas, no identificadas y de periodistas que realizaron publicaciones insidiosas, varios días antes de que sean incautadas. Según informe de Reconocimiento del Lugar de los hechos y reconocimiento de objetos indicios Nº. DCGIN2000653, del 29 de junio de 2020, su manipulación, publicación parcial y alteración se dio antes, por lo que es evidente que no se respetó la cadena de custodia que exige el Código Integral Penal en su artículo 456.

El administrador del Edificio Francisco Javier Ávila Morán, en versión libre y voluntaria de 27 de noviembre de 2020, aseguró que los registros pudieron ser alterados, afirmación que repitió al menos en cuatro ocasiones en su intervención.

El “testigo” guardia Bolívar Manuel Echeverría Mora, que supuestamente identificó a Paul Granda (sin recordar el día ni la hora, ni poder afirmar si se dio o no la reunión y qué temas se trataron), en la diligencia judicial de identificación personal en la “Cámara de Gesell”, realizada el 26 de noviembre de 2020, (foja 31497), no pudo identificarlo, cuando le exhibieron varias fotografías y, en declaración juramentada enviada a la Fiscal y a la judicatura el 29 y 31 de diciembre de 2020, (fojas 41013 a 41024), manifestó textualmente que “hemos hecho esto (la declaración juramentada) en contraprestación al daño que se pudiera haber ocasionado al decir que el señor PAUL GRANDA y DALO BUCARAM se reunieron en el departamento 7 del piso 8 de las Torres Colón lo cual es falso, esto lo dijimos por pedido de los agentes civiles que detallamos en nuestra declaración…”. Es decir, dicho testimonio fue producto de presiones, con un afán claro de falsear la verdad y hacer daño a Paul Granda, como ha quedado demostrado. ¡Increíble pero cierto!

No existen registros de audio, video, de mensajes o de ubicación geo-referencial de su presencia y de llamadas de su equipo telefónico sobre reuniones o contactos con los procesados, en ningún lugar ni en el Hotel Colón, porque jamás los hubo.

Paul Granda no conoce personalmente a los investigados, así lo ratifican las versiones de: Daniel Salcedo (en fojas 5722, 8554 y 9435); Gabriela Pazmiño, (foja 8713); Luis Jairala Zunino (fojas 8558 y 9339); Jacobo Bucaram (foja 8552); Jorge San Lucas (fojas 8458 y 9333); Marco Sevillano (fojas 5659 y 9333). Jamás se ha reunido con ninguno de ellos y menos para tratar temas irregulares. Al único individuo, de los investigados, que conoce Paul Granda es a Abdalá Bucaram Pulley, de manera superficial y por razones políticas delegadas por el presidente de la República, tomando en cuenta que Paul Granda, desempeñaba también las funciones de coordinador del frente social y en su momento Secretario de la Política y Ministro de Transporte y Coordinador del Consejo Sectorial de Infraestructura.

11. Lo sucedido con Paul Granda, en este caso, es arbitrario, injustificado y plagado de violaciones constitucionales y legales y está afectando severamente su vida pública, profesional, académica y personal. Por más de 25 años, ha sido profesor universitario, abogado en libre ejercicio y servidor público, siempre coherente con una forma de vida apegada a principios y valores que son parte fundamental de su formación personal y profesional. Ha combatido frontalmente la corrupción, ha formulado e impulsado denuncias ante la Contraloría y la Fiscalía General del Estado y ha tomado iniciativas eficaces, de carácter estructural, para defender los recursos públicos.

Por iniciativa de Paul Granda se implementó el Comité de Ética y Transparencia del IESS que, en pocos meses, conoció y resolvió más de 180 denuncias y casos. Esa instancia, por pedido de Paul Granda, pidió la colaboración en las investigaciones de la Fiscalía, Contraloría General del Estado, Consejo Nacional de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Unidad de Análisis Financiero mediante convenios interinstitucionales. Sin esta iniciativa del Comité de Ética, poco o nada se hubiese transparentado en la institución ni se hubiera podido agilizar varias de las investigaciones y juicios que actualmente cursan en relación con este tema.

Paul Granda exigió y, en ocasiones, de manera directa puso en conocimiento de las instituciones competentes irregularidades que fundamentaron resoluciones para la separación de funcionarios y el inicio de las acciones legales pertinentes. Todo esto consta en el proceso que da cuenta de más de 180 trámites despachados por el Comité de Ética en siete meses, de los cuales 75 correspondían al ámbito de contratación pública; de estos 26 fueron ingresados exclusivamente por impulso del presidente del Consejo Directivo del IESS, que de denunciante pasa a ser involucrado, sin fundamento, como actor de corrupción.

12. La Fiscalía solicitó informes de instituciones como el SRI, UAFE, Contraloría, Superintendencia de Compañías y entidades financieras, sobre la situación patrimonial de Paúl Granda y de sus familiares cercanos, concluyen que Paúl Granda López, no forma parte de ninguna de las empresas en la que participan los procesados o las que realizaron convenios o contratos con los hospitales del IESS (fojas 24624 a 24678, cuerpo 144); no mantiene relaciones comerciales con las personas involucradas en este caso, (foja 29107, cuerpo 174); no ha realizado viajes con el financiamiento de alguno de los procesados o de empresas beneficiarias de contratos, (foja 29825 cuerpo 179); no existe ningún indicio de movimientos inusuales o de incremento patrimonial injustificado y está al día en el pago de sus obligaciones tributarias (foja 28874, cuerpo 173); y no se evidencia movimientos ni intercambios financieros entre Paúl Granda y los procesados, luego del examen minucioso de origen-destino de las transacciones realizadas, (fojas 24588, cuerpos 204 y 205).

A última hora, el Fiscal que asumió el caso, tras la separación de la Fiscal Romero, Dr. Eduardo Diaz, afirmó que entre 2014 a 2020 habría transferido 366 dólares a Holanda, “paraíso fiscal”, insinuando que ese monto representaría un beneficio económico por ser parte de la presunta estructura delincuencial que funcionó desde 2016, que firmó contratos a través de convenios de pago entre junio 2016 a octubre 2018, y a la que se habría sumado Paul Granda en julio 2019. De la revisión de sus estados de cuenta, fácilmente se colige que estas transferencias, por 366 dólares, fueron para el pago por servicios de televisión por internet, en concreto a Netflix, en el año 2014.

Si alguien se articula o se vincula a un grupo de delincuencia organizada, se entiende que obtiene algún beneficio económico ilícito como participación en los supuestos beneficios de los actos delictivos. En el caso de Paúl Granda no existe ningún beneficio y eso está claramente demostrado en todo el expediente fiscal y judicial.

13. En el dictamen fiscal último, al no haber demostrado fundamento alguno para la acusación a Paúl Granda, se pretendió insinuar una relación suya con Daniel Salcedo, contradiciendo la argumentación inicial de fiscalía, de una supuesta reunión en Torres Colon con Abdalá Bucaram Pulley. Afirmó el Fiscal y luego lo acogió el Juez, que Paúl Granda “visitó la propiedad del señor Salcedo” en julio de 2019 en Torres Colón, omitiendo el supuesto encuentro con Abdalá Bucaram, a quién ya había dictado sobreseimiento horas antes.

A último momento y de manera malintencionada afirmo que Paúl Granda se “habría reunido con Daniel Salcedo en su visita de menos de media hora de 11h33 a 12hs al piso quinto del Edificio Zarzuela el 5 de febrero de 2019 en la ciudad de Quito”. Las oficinas del 5to piso corresponden al vocal de los empresarios, Felipe Pezo, quien de lo que sabemos ha reconocido que recibió la visita del Señor Salcedo. Es decir, no fue Paul Granda sino el señor Pezo quien recibió dicha visita, puesto que, conforme a la agenda de ese día del entonces presidente del IESS, salió del edificio a las 10h30 con destino al Palacio Nacional a una reunión de “mesa chica”, cuya asistencia fue debidamente certificada por el funcionario correspondiente de la Presidencia de la República.

La oficina del presidente del Consejo Directivo del IESS se encuentra en el sexto piso del edificio Zarzuela; Paúl Granda no conoce, ni se ha reunido con Daniel Salcedo, mucho menos para acordar con él contratos, pagos o nombramientos que no eran de su competencia. La insinuación fiscal y la decisión judicial no son objetivas; son falsas y calumniosas y pretenden inducir a error a la justicia, por lo que se trata de un indicio de fraude procesal.

14. Con la acusación Fiscal y el llamamiento a juicio por parte del Juez Ronald Guerrero, Paul Granda ha sido víctima de una injusticia escandalosa, ya que, de los documentos e informes de la instrucción fiscal, no existen cargos que puedan ser sostenidos en un juicio penal que respete las garantías del debido proceso. Los fiscales Romero y Díaz tergiversaron los hechos, para en medio de afirmaciones imprecisas y ambiguas, sugerir la participación de Paul Granda en la estructura delictiva que se investiga, pese a no existir indicio alguno que permita establecer alguna vinculación con el caso y con los coprocesados.

El Juez acogió las falsedades, no aceptó los descargos presentados por la defensa y lo llamó a juicio, luego de que afirmó a varias personas que recibía permanentes presiones de la fiscalía para mantener, a toda costa, la injusta acusación.

Cualquier persona, que revise con detalle la instrucción fiscal o el expediente que reposa en la Unidad Judicial Penal de Guayas, llegará a una conclusión irrefutable: nada tiene que ver Paúl Granda con lo que se investiga en este caso y fue vinculado, acusado y llamado a juicio de manera injusta, arbitraria y dolosa.

15. No se puede aceptar que por propósitos publicitarios o intereses políticos y económicos de ciertos sectores, se persiga y afecte la honra de las personas, por lo que se espera un pronunciamiento justo y oportuno de la Función Judicial.

Resulta increíble que Paul Granda que presentó las respectivas denuncias en éste y otros casos; acudió a rendir versiones de manera libre y voluntaria con el objetivo de colaborar con la justicia; entregó toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos; participó en todas las pericias y trámites que se le han notificado y permanece en el país, porque decidió “dar la cara”, a diferencia de lo que otras personas han hecho, enfrente este injusto proceso penal y siga privado de su libertad, que lesiona sus derechos laborales y provoca daños irreversibles al afectar su honra, la de sus hijos y la de su familia.

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