Una sentencia con la voz de las sobrevivientes

Una sentencia con la voz de las sobrevivientes

Johanna Romero Larco

… en mitad del procedimiento desperté. Me dolía todo. Sentía como introducían las pinzas en mi cuello uterino y cómo se derramaban líquidos desde mi vagina. «No se mueva», «no se mueva que podemos perforarla» me decían. Mi cabeza daba vueltas y solo sentía un dolor intenso en el vientre y parecía que mi corazón se salía de mi pecho. No sé cuánto duró, pero fue una eternidad. Cuando terminó me llevaron a un cuarto con unas cinco camas más. Me dormí llorando. Desperté cuando otra chica llegaba a «descansar». No paraba de llorar… Le pregunté su nombre y me acerqué adolorida a ella. Nos abrazamos. Lloramos juntas y le dije «vamos a estar bien». Fue lo más humano que tuve durante el proceso.[1]

Es la primera vez que la voz de víctimas de violencia sexual es recogida en primera persona por una alta Corte del país. La primera vez que una sentencia recoge testimonios del dolor de mujeres que desafiaron la muerte para interrumpir embarazos no deseados. La primera vez que a estos testimonios no les precede términos que le den un aire de sospecha a su palabra. No hay un “presuntamente” o un “según la acusada”, que dé a entender que aquello que se dice debe ser puesto en duda. Aunque haya sido en un voto concurrente, este hecho no deja de ser relevante.

…la violó… su madre no le creyó, lo que recibió fue una bofetada por «mentirosa». No hubo denuncia. Hubo silencio. Ahora ella es madre…[2]

… tenía 13 años, comenzó a sentirse extraña y empezó a notar que su cuerpo cambiaba, pero no sabía lo que le pasaba… nunca recibió educación sexual… estaba embarazada de su padre… se deprimió y pensó en quitarse la vida, botándose de una quebrada… [3]

Esas son las voces que están detrás de las estadísticas que todas y todos hemos leído y escuchado incluso antes del 28 de abril. Es la voz de ese 32,5% de mujeres que manifestó haber vivido algún tipo de violencia sexual en su vida; ese 10% que mencionó haberla sufrido antes de los 18 años, porque el 40% de los hechos de violencia sexual se presentan en niñas de 10 a 14 años. Son las voces de algunas de las 11 denuncias por violación que se presentan diariamente en el país; pero que solo representa el 10.8% del total de víctimas que logran denunciar a su agresor, porque mientras el mundo se te cae tras haber sido violada, denunciar no siempre es la opción cuando te invade el miedo y la rabia.

Fuente: El Universo

Es necesario ponerle cuerpo y nombre a esas cifras, poner dolor y sangre para que entendamos a qué le estuvimos diciendo “no” los últimos 83 años.

… el agente policial… le preguntó cómo se había sentido durante las violaciones, si le había gustado, si las había disfrutado. [4]

 … sufrió violencia por parte del personal de salud… “cómo es posible que haya podido abrir las piernas antes y ahora para parir no quiere” [5]

Mientras en 2019 faltaron 5 votos para que la Asamblea Nacional despenalizara el aborto por violación en el país, en 2021 fueron 7 los votos de juezas y jueces de la más alta Corte del país, los que finalmente reconocieron que una mujer víctima de violencia sexual puede legalmente decidir si continuar o no con un embarazo producto de esa violación.

Esta era la deuda que el país tenía con las víctimas de violencia sexual, con las sobrevivientes de los abortos clandestinos, con las niñas y mujeres que murieron en labor de parto y a todas aquellas que fueron condenadas penal y socialmente por abortar tras haber sido violadas.

Éste es el valor más importante que tiene esta sentencia, retirar de nuestros cuerpos la culpa de la violencia sexual, al reconocernos como víctimas y no condenarnos como responsables de un embarazo no deseado.

El mundo jurídico lee en esta sentencia una sobria declaración de inconstitucionalidad de la frase “en una mujer con discapacidad” contenida en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. Esta frase, toda llena de tecnicismos, además de exponer la brecha que existe entre el ámbito judicial y la sociedad, no transmite su verdadero contenido, el valor simbólico de aquello que se declara. En este caso, el primero y más importante: la maternidad no es más un mandato para nosotras, sino una decisión, y que niegarnos esa decisión constituye tortura.

“Cuando estaba en primer semestre de la Universidad aborté. Estaba desesperada, no quería ser madre, recién empezaba a estudiar. El día del aborto, tuve que encerrarme en el baño de la Universidad… Yo solo quería gritar del dolor, pero lloré en silencio. Como el dolor era insoportable, tenía miedo de que al llegar a la casa lo noté mi familia, entonces fui acostada en la parte trasera de un taxi hacia un hostal, aunque gritaba por dentro: llévenme a un hospital, ¡siento que me muero! Luego en el baño de esa habitación del hostal, sentía que me desangraba y después de un mareo intenso, pasó… El tiempo pasó, pero los gritos de dolor desde la clandestinidad permanecen. Actualmente, tengo terror de quedarme embarazada nuevamente. No disfruto completamente cuando tengo una relación sexual. Después de abortar, tuve una infección que duró años, y por la vergüenza y el miedo no acudí inmediatamente a la doctora. Tengo depresión y ansiedad, en algún momento tuve ideas suicidas.” [6]

Dicho esto, considero -ahora sí- oportuno referirme a algunos puntos clave que tiene la sentencia que despenalizó el aborto por violación en el país.

La Corte partió por una pregunta clave para abordar el problema, una pregunta que divide las aguas entre lo que es el verdadero debate de aquello no lo es. La Corte se pregunta si la medida que penaliza el aborto en casos de violación en mujeres que no tienen discapacidad mental, es una medida proporcional. Digo que es clave esta pregunta, porque no se cuestiona si es constitucional abortar. Cómo podría preguntarse esto cuando el aborto ya es legal en dos causales, cuando se encuentra en riesgo la vida y salud de la mujer, y cuando se trata de una violación.

Plantearse la pregunta sobre la constitucionalidad del aborto no solo nos hubiese hecho retroceder social y jurídicamente en derechos, sino que además nos hubiese colocado a las mujeres como objetos con algún valor mensurable. Como si sobre nuestros cuerpos, incluso luego de ser ultrajados, pudiesen ser sometidos a escalas de valor por parte de otros.

A partir de esta pregunta, la Corte reconoció que penalizar el aborto en casos de violación, no solo no cumple el –aparente- fin de precautelar la vida desde la concepción, que fracasa en ese intento, sino que a costa de esa “protección” condena a la clandestinidad a miles de mujeres, sometiéndolas a riesgos y graves peligros a su salud y vida.  Traer la clandestinidad de esa dimensión oculta en la culpa y la ilegalidad para nombrarla en una sentencia de la más alta Corte del país, tiene también un valor simbólico, que ningún análisis jurídico podrá comprender, cuando no se sabe lo que es parir tras ser violada.

Otro punto que me parece necesario destacar está en el reconocimiento de la violencia sexual como un problema estructural. No hay una apelación al mito del violador como un enfermo o como un individuo con trastornos de la personalidad. El fallo expone, en algún sentido, el rol de la sociedad y el Estado en la legitimación y sostenimiento de estas conductas que se manifiestan en la impunidad, en su ocultamiento, el cuestionamiento a las víctimas, etc.

Lo anterior es importante rescatar porque no es la mirada común que el derecho tiene de la violación. En el discurso jurídico predomina la mirada reduccionista, la de un delito aislado cometido por un individuo enfermo ajeno a la realidad. Es esa misma la mirada que hoy a la vez reclama por el derecho a la inocencia de los agresores, que pide penas mayores, pena de muerte, pero también la que exclama “ahora todas van a decirse violadas”.

Desde el campo de la antropología, Rita Segato[7] ha explicado con suma claridad que la violación no es un delito cualquiera, que a diferencia de delitos como el robo, el homicidio o el secuestro, la violación no tiene un fin instrumental. Es un acto violento casi en estado puro, es “agresión por agresión”, un acto mediante el cual se apropia, controla y reduce a una mujer mediante el apoderamiento de su intimidad. Se trata de un acto de castigo o disciplinamiento a un cuerpo feminizado. Para Segato,  al agresor en un sujeto moralizador que corrige cualquier expresión de desacato de esos cuerpos. La violación es un mandato asignado socialmente.

Que esta sentencia refiera a la violencia sexual y la violencia en general como una expresión de la sociedad patriarcal, no es algo que debamos perder de vista, menos aún si esta es la antesala para hablar de maternidad forzada.

Fuente: RTVE

En una segunda pregunta, la Corte se plantea si el uso de la categoría “discapacidad” no constituye en algún modo una forma de discriminación. Nuevamente, la pregunta es muy importante porque trae a la mesa un punto clave. Toda violación sexual supone la falta de consentimiento de las víctimas, sea esta una mujer con discapacidad mental o no. No hay entonces “niñas que consienten su violación”.[8]

Esta pregunta, aunque la Corte no lo señale, viene a dar respuesta a los lamentables argumentos presentados por el Estado a través de la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado en sus contestaciones a las demandas presentadas[9]. Para éstos, el Estado estaba “protegiendo” los derechos de un grupo de atención prioritaria como lo son las personas con discapacidad. Lo curioso es que en ningún momento se explica cómo entendían esa “protección”, es decir, cómo es que reconocer el derecho a abortar a una mujer con discapacidad mental es una forma de protección. Es ese el halo de eugenesia que el Estado no puede evitar exponer, pero que tampoco la Corte lo quiso señalar en todas sus letras.

La Corte entonces cierra su pregunta afirmando que, el artículo 150 numeral 2 del COIP constituye una forma de discriminación contra aquellas mujeres víctimas de violación que no poseen discapacidad mental, que por tanto el criterio de discapacidad no puede ser utilizado para excluir a otros grupos que también son de atención prioritaria como las mujeres en situación de movilidad, las mujeres privadas de la libertad, las propias víctimas de violencia sexual, así como tampoco se puede obviar que hay ciertos factores como la pobreza, la etnia, la raza, que ocasionan mayor vulnerabilidad.

Tras declarar la inconstitucionalidad de la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental”, la Corte encargó a la Defensoría del Pueblo para que elabore un proyecto de ley que recoja los criterios sentados en la sentencia, y lo envíe a la Asamblea Nacional para que en 6 meses lo analice y debata. En paralelo el movimiento de mujeres se organiza para recoger y construir colectivamente nuestras demandas, pues no se puede decidir nada sobre nosotras sin nosotras.

Esta conquista del movimiento de mujeres en un escenario judicial no se agota aquí. No es una sentencia lo que buscamos. Para que la despenalización del aborto por violación no sea meramente nominal, resta aún por conseguir que los hogares, las escuelas, juzgados, hospitales no sean más una barrera para acceder al aborto en casos de violación, y esta es una lucha que supera lo legal.

Referencias:

[1] Mónica Ojeda, Amicus Curiae, 14 de abril de 2021, citado en Corte Constitucional, sentencia 034-19-IN y otros, 28 de abril 2021, voto concurrente.

[2] Paulina Muñoz Samaniego, Amicus Curiae, 17 de abril de 2021, citado en Corte Constitucional, sentencia 034-19-IN y otros, 28 de abril 2021, voto concurrente.

[3] Human Rights Watch (HRW), “Criminalización de las víctimas de violación sexual”, disponible en

https://www.hrw.org/es/report/2013/08/23/criminalizacion-de-las-victimas-de-violacion-sexual/el-abortoilegal-luego-de-una, citado en Corte Constitucional, sentencia 034-19-IN y otros, 28 de abril 2021, voto concurrente.

[4] Olga Cristina Rosero Quelal, Amicus Curiae, 5 de abril de 2021. Citado en Corte Constitucional, sentencia 034-19-IN y otros, 28 de abril 2021, voto concurrente.

[5] HRW, “Criminalización de las víctimas de violación sexual”, disponible en

https://www.hrw.org/es/report/2013/08/23/criminalizacion-de-las-victimas-de-violacion-sexual/el-abortoilegal-luego-de-una. Citado en Corte Constitucional, sentencia 034-19-IN y otros, 28 de abril 2021, voto concurrente.

[6] Mónica Ojeda, Amicus Curiae, 14 de abril de 2021. Citado en Corte Constitucional, sentencia 034-19-IN y otros, 28 de abril 2021, voto concurrente.

[7] Rita Segato, Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Prometeo, 2006.

[8] Haciendo referencia a las expresiones de la periodista de Ecuavisa Teresa Arboleda https://twitter.com/cherryblossomg/status/1389281111801487361

[9] Aquí se puede revisar los escritos de contestación de las 3 instituciones https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaCausa.aspx?numcausa=0034-19-IN

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Abogada feminista y docente universitaria. Integrande de BOLENA y del Cabildo de Mujeres de Cuenca.

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