Johanna Romero Larco
A nueve meses de la sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana por la cual se despenalizó el aborto en casos de violación, sigue siendo necesario brindar algunas luces en torno a las implicancias que esta tiene, de cara al debate en la Asamblea Nacional para dictar la ley que garantice el acceso al servicio de interrupción voluntaria del embarazo.
Para empezar, y aunque resulte redundante, es importante recordar que la discusión en torno al aborto por violación no es aborto sí o aborto no. Esta disyuntiva es falsa y hasta tramposa, pues no coloca a las mujeres en el centro del debate, sino que nos desplaza. Cuando se plantea esta disyuntiva, el centro nunca hemos sido las mujeres, lo que implica que al decidir sobre nuestros cuerpos se nos niega cualquier capacidad de agencia, convirtiéndonos en meros instrumentos de procreación.
Desde una lectura jurídica y feminista, la sentencia de la Corte Constitucional debe ser entendida en dos dimensiones. Por un lado, el reconocimiento expreso de que perseguir penalmente a una mujer que ha abortado cuando esta ha sido violada es vulnerar su derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, psicológica, sexual, al libre desarrollo de su personalidad, y que imponer la maternidad constituye un acto de tortura y nos condena a la clandestinidad. Bajo este razonamiento, la Corte despenalizó el aborto por violación en todos los casos en los que una mujer, tras haber sido violada, decida abortar.
Nunca más presas por abortar, tras haber sido víctimas de violación, es la conquista alcanzada desde el 28 de abril.
Vale remarcar que la Corte amplió una causal de aborto no punible que desde 1983 era accesible únicamente para mujeres con discapacidad mental. Al ampliarla, la volvió accesible para toda mujer víctima de violación. Remarco esto para recordar que el objetivo central de la Corte fue ampliar el campo de aplicación de la causal violación, no a un grupo más amplio, sino a todas las víctimas de violación.
Un segundo aspecto a tomar en cuenta es que tras la despenalización se encargó a la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional la elaboración y aprobación (respectivamente) de una ley que garantice el acceso al derecho de interrupción legal del embarazo. De modo que, guardando coherencia con la despenalización y la consecuente ampliación de la causal violación, la ley en debate debería, en esa misma línea, garantizar el derecho a toda niña, adolescente, mujer o personas con capacidad de gestar, a acceder a un aborto.
Este es el escenario en el que nos encontramos en este momento, en la construcción y debate de una ley que garantice el acceso a un aborto para todas las víctimas de violación, pues, como es de entender, sin el acceso al servicio interrupción legal del embarazo, la clandestinidad, la maternidad forzada y la vulneración de los derechos a la vida, salud e integridad, siguen provocando las muertes, sobre todo de las más vulnerables. Decidir abortar no se agota con no ser perseguidas penalmente, sino con que existan las condiciones materiales para esa decisión.
Despenalizar sin garantizar el acceso a un aborto, hace de éste ya no un derecho sino un privilegio.
Las organizaciones de mujeres y feministas conocedoras de la realidad de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar del país, demandamos que esta ley ponga a las víctimas al centro, lo que implica legislar teniendo en cuenta los contextos de mayor vulnerabilidad para garantizar su acceso, es decir, comprender quiénes son las que enfrentan los escenarios más complejos y de mayor riesgo a morir. Legislar “desde los márgenes al centro” es justamente la vía por la que incluimos a todas, y sobre todo a las más vulnerables.
Niñas, mujeres empobrecidas, mujeres en situación de movilidad, privadas de la libertad, mujeres de áreas rurales, mujeres con discapacidad, mujeres indígenas, afrodescendientes, víctimas de trata, mujeres que habitan zonas de frontera y lugares remotos. Son las más vulnerables.
El proyecto de ley que se encuentra para debate recoge en gran medida las demandas de las organizaciones de mujeres y feministas del país. Una ley sin requisitos revictimizantes o que genere barreras de acceso, anteponiendo la voluntad de las víctimas y asegurando a la par la investigación del delito. Una ley que sin negar la objeción de conciencia a las y los profesionales de salud, la limita a fin de asegurar que el servicio de interrupción del embarazo no sea obstaculizado. Una ley que reconoce la capacidad de niñas y adolescentes menores de edad a decidir libremente sin reemplazar su consentimiento por el de un tercero.
Sin embargo, tras varias observaciones de la Comisión de Justicia y el Pleno de la Asamblea al proyecto inicial que no incluía plazos, se incorporaron plazos límites para la interrupción del embarazo. En 20 semanas para mayores de 18 años, 22 semanas para menores de 18 años, y para mujeres con discapacidad conforme a los protocolos que establece la Guía de Aborto Terapéutico (la misma que no establece ningún plazo).
De este modo, uno de los puntos de mayor preocupación por las organizaciones de mujeres y feministas, es la incorporación de un plazo máximo de gestación para limitar el acceso a un aborto.
Convirtiendo a éste en uno de los puntos más conflictivos y sobre todo determinantes para el debate en el Pleno de la Asamblea. Urge entonces demandar un debate serio en el que se ponga en el centro a las víctimas.
En la discusión en torno a los plazos las posturas se dividen entre quienes proponen una ley con plazos acotados (6 a 14 semanas) o una con plazos más amplios (20 a 22 semanas). Aún quedan algunos despistados que, desconociendo el fallo de la Corte Constitucional, insisten en la penalización en todos los casos.
Los sectores más conservadores de la Asamblea son quienes defienden una ley con plazos reducidos; en tanto que en el espectro de quienes defienden plazos más amplios (pero plazos al final) el escenario es más diverso; están quienes desde la convicción defienden el derecho al aborto, hasta las posturas más dubitativas que solo buscan distanciarte de las lecturas conservadoras.
Quienes defienden una ley con plazos reducidos de 6 o 14 semanas, se han caracterizado por liderar un debate confuso, enredado, plagado de desinformación y desconocimiento y sobre todo carente de sustento científico. Su postura ha desplazado del análisis a las víctimas de violación, colocándolas solamente como responsables de la investigación penal, es decir, como responsables de la acción penal, pero no como titulares del derecho a decidir.

Esta postura no puede ser mirada de forma aislada al contexto nacional y regional de arremetida de movimientos conservadores y neoliberales que, bajo la supuesta protección de la familia, de eficientismo estatal y moralidad cristiana, van generando lo que W. Brown denomina como “el ascenso de las políticas antidemocráticas de occidente” (2021)
Tomando distancia de este primer grupo, quiero detenerme a plantear algunas interrogantes ante la segunda postura, que reconociendo -con limitaciones- el derecho a interrumpir un embarazo, también defiende la necesidad de incluir plazos -límites- al aborto. Ha sido lugar común en esta postura, al igual que en los grupos más conservadores, desplazar o cuando menos minimizar a las víctimas de violación, colocando en primer plano a un feto desarrollado.
Desde este lugar, el argumento central ha sido entonces, plantear que el feto en el segundo trimestre es una vida desarrollada que se debe cuidar, limitando a las víctimas la posibilidad de abortar. Este argumento como pretendo mostrar no coloca a las víctimas al centro, pero lo que es más, formula una disyuntiva tramposa; abortar o matar un feto. Esta disyuntiva es falsa y engaños, en primer lugar, porque ignora que con o sin ley, con o sin plazos, las mujeres seguiremos abortando; y en segundo lugar, porque no brinda alternativas aquellas que superan los plazos.
Lo que quiero remarcar, es que la Asamblea al incluir plazos, estará generando un limbo legal para aquellas que superen estos plazos.
Ellas, aunque no puedan ser penalizadas, tampoco podrán acceder a un aborto seguro, siendo condenadas a la clandestinidad.
De este modo, los plazos crean dos categorías de víctimas; las buenas víctimas que acuden de forma temprana a abortar, y las malas víctimas que tardaron en “decidir”.
Plantearnos las preguntas adecuadas, para evitar esas falsas disyuntivas, supone preguntarnos justamente ¿en qué condiciones una mujer puede llegar hasta el segundo trimestre con un embarazo no deseado, y decidir abortar? Dicho de otro modo, ¿por qué una niña, mujer o persona gestante podría “tardar en decidir” abortar?
Esta es la pregunta que permite poner cara y cuerpo a las víctimas. Se trata del 2% de víctimas que llega hasta el segundo trimestre a solicitar un aborto, pero llegan a esa etapa por la ausencia del Estado. De modo que no podemos afirmar que “tardan en decidir” porque en estricto sentido no hay decisión sino postergación y abandono del Estado. Un embarazo producto de una violación, es un embarazo no deseado desde el primer día.
Hablar que el aborto es parte del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, requiere que insistamos que “decidir” no significa únicamente que no existe una prohibición legal. Decidir es poder materialmente optar por ello. Las mujeres empobrecidas, las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad, mujeres rurales, habitantes de zonas remotas, abandonadas, precarias, no deciden tarde, sino que ven postergada su atención por no contar con los medios necesarios.
Cuando excluimos de un derecho a un grupo poblacional basado en el prejuicio de la “decisión tardía”, estamos legalizando un privilegio. Las mujeres y feministas no permitiremos hacer de nuestra lucha un privilegio. Esta demanda no es solamente dejar de ser perseguidas penalmente es, sobre todo, dejar de morir en la clandestinidad, es que todas podamos efectivamente decidir.
Plantear la adopción como alternativa para quienes superen los plazos impuestos no resuelve el problema de fondo. Para ellas se elimina la posibilidad de decidir sobre sus cuerpos, la maternidad sigue siendo impuesta, el parto constituye una forma de tortura y las enfrenta a la muerte. Si la Asamblea opta por imponer plazos, estos no solo deben ser los más amplios posibles, sino que debe dar alternativas reales a las que quedan fuera, sin romantizar la maternidad, sin revictimizarlas y sin comprometer sus proyectos de vida.
Nada sobre nosotras, sin nosotras.
Abogada feminista y docente universitaria. Integrande de BOLENA y del Cabildo de Mujeres de Cuenca.