Una Ley Justa y Reparadora

Una Ley Justa y Reparadora

Sybel Martínez

Usualmente, las posiciones que no
aceptan la práctica del aborto se
escudan en consideraciones morales,
no jurídicas, y concluyen que aquello
que es moralmente reprochable debe
ser, a su vez, jurídicamente
reprochado.
VIRGINIA SANSONE Y EUGENIA ARTABE

Ecuador es un país de enormes contradicciones. La presencia de una población mayoritariamente devota de la iglesia católica, contrasta con la violencia que en todas sus formas y manifestaciones afecta, en mayor medida, a las mujeres, niñas y personas de las diversidades sexo genéricas más vulnerables y empobrecidas del país.

La violencia sexual cometida en su contra, es una realidad más que una posibilidad por mucho que nos pese aceptarlo. La crueldad vigente que viven estos grupos de atención prioritaria, no da para sentirnos superiores y mucho menos éticos.

De acuerdo a la Fiscalia General del Estado, un promedio de 11 denuncias por el tipo penal violación son receptadas a diario.[1] Esta misma entidad ha referido que las principales víctimas de este flagelo son niñas y adolescentes menores de 14 años.[2] En un 88,6% de los casos, las agresiones fueron cometidas en sus esferas familiares y en sus entornos cercanos y en un 40% los abusadores han actuado más de una vez.

El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), ha alertado que las niñas y adolescentes con discapacidad tienen tres veces más probabilidad de ser víctimas de violencia sexual.[3] Es que el peligro siempre será mayor cuando, además, hay que hacerle frente a la inequidad y la desigualdad.

Antes de la pandemia, en promedio 13 embarazos de niñas de entre 10 y 14 años se registraban a diario, de los cuales 6 terminaban en aborto y 7 en partos con nacidos vivos.

A estas dolorosas cifras se sumaban los 182 nacimientos diarios de madres (sí, así se las puede llamar) de entre 15 a 19 años. Según señala el UNFPA, esto implica que la probabilidad de que las mujeres atraviesen un aborto, es mayor sí son menores de 15 años. Tras el confinamiento, aún no sabemos qué rasgos humanos ha dejado en las niñas, adolescentes y mujeres esta crisis atípica, lo que sí conocemos es que el término “a merced de” ha tomado una dimensión sobrecogedora.

Y son 20 de estas niñas, las que en los últimos trece años han muerto por causas asociadas al embarazo, parto y puerperio. Sumadas a 304 adolescentes entre 15 y 19 años que, en el mismo plazo, corrieron la misma suerte. El 13% de las muertes maternas al año, corresponde a niñas y adolescentes.[4]

Las violaciones y las evocaciones traumáticas de uno o muchos asaltos son suficientemente devastadoras como para añadirles la sola noticia, y luego la imposición de un proceso de embarazo producto de un crimen.

Amarga e indisputablemente, el aborto por violación es una causal de niñas. Pero estas niñas no son frías cifras, son vidas, seres humanos, que al igual que muchas mujeres y personas con posibilidad de gestar, han vivido experiencias inenarrables de abuso sexual, de incesto de violación, de embarazos no deseados y maternidades forzadas. Y a quienes se les ha negado la mínima decencia humana, al imponerles una sola trayectoria -parir de sus violadores- así sea a costa de su propia integridad, su propia vida o su cordura. Sin duda, una forma de tortura.

Aborto por causales

Nuestro legislación desde 1938 estableció permisos para la interrupción de embarazo, lo que en términos penales implica la no punibilidad de esta conducta.

En el artículo 150 del Código Integral Penal, que se ha mantido vigente 84 años, el aborto ha sido no punible por dos causales: 1) cuando la salud o la vida de una mujer se encuentre en riesgo, y; 2) cuando el embarazo sea consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

La legislación, en el marco de la legalidad, compiló en un solo artículo estas dos circunstancias, porque entendió que los derechos de las mujeres que se encuentran en riesgo y que hay que precautelar son los mismos, y su ponderación, por lo tanto, debe ser la misma.

En abril del 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, declaró que la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental”[5] era inconstitucional, permitiendo así que el acceso al aborto sea para todas las mujeres embarazadas producto de violación y no solamente para mujeres con esta discapacidad.

Fuente: Latfem

La Corte consideró que circunscribir el aborto sólo a los supuestos de violación de una mujer con discapacidad mental, implicaba establecer una distinción irrazonable de trato, respecto de toda otra víctima del mismo delito que se encuentre en igual situación.

Cuando reflexionamos sobre el contexto histórico en el que fue diseñado este artículo, no podemos dejar de relevar dos temas: 1) que el aborto no punible por causales, nunca contempló plazos, es decir, no se estableció una temporalidad para que la mujer pueda acceder a una interrupción voluntaria del embarazo producto de violación o de riesgo vital; y, 2) que en esa época a nosotras, las mujeres, no se nos reconocía como sujetos de derechos, no eramos titulares de derechos civiles ni políticos. Y aunque en Ecuador el voto femenino data de 1929 -primero en la región- ninguna mujer ocupó una curul en el Congreso Nacional hasta 1956, lo que significa que, no formamos parte de las discusiones parlamentarias previas a la regulación de los derechos en general y, en especial, de delitos tales como los sexuales o del aborto.

Nuestra ausencia histórica, atentó a que la redacción del mentado artículo 150, se encontrara intacta por más de ocho decádas, obligándonos hoy, a suplir ese déficit con el reconocimiento de nosotras como principales protagonistas de nuestros derechos.

Por ello, tras la negativa de la Asamblea Nacional de despenalizar el aborto por violación en el 2019, mujeres feministas organizadas, presentaron siete demandas[6] entre 2019 y 2021 ante la Corte Constitucional solicitando su despenalización, pedidos que fueron respaldados por cerca de cien Amicus Curiae de profesionales y académicos a nivel nacional e internacional, pero sobre todo de mujeres que desde sus experiencias, como víctimas de violación, acudieron a la clandestinidad para practicarse un aborto.

Y es que hay una distancia irreductible entre el derecho y la experiencia. Y la experiencia de las víctimas de violación, que han quedado embarazadas, y que han decidido abortar, nos dice que en sus cuerpos no cabe el derecho, parafraseando a Laura Klein, “que hay poderes no legítimos y derechos impotentes.”

El aborto por violación llegó a la Asamblea

La Defensoria del Pueblo, cumpliendo con el mandato de la Corte Constitucional, entregó el proyecto de ley a la Asamblea Nacional, el 28 de junio de 2021. El documento contó con los valiosos aportes de organizaciones de mujeres, colectivas feministas y de las diversidades sexo genéricas. En la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional se analizó y debatió el proyecto de Ley Órganica de Interrupción Voluntaria del Embarazo producto de Violación.

En términos generales es un proyecto bien trazado, al menos en el papel, que se corresponde a la realidad, a lo largo de todo el espectro social, que enfrentan las sobrevivientes de violencia sexual que se encuentran embarazadas. Sus ejes articuladores giran en torno a la autonomía de las decisiones de las personas gestantes, se basa en su buena fe, asegura su atención integral y la calidad de dicha atención, su reparación integral también está prevista en la norma.

Fuente: Human Right Watch

No obstante, han sido tres los nudos “críticos” que han causado polémica tanto al interior de la Asamblea como fuera de esta y que han hecho que la comisión, no aguante la presión social y política, y termine reconsiderando sus acertadas decisiones, sobre todo en cuanto a la temporalidad se refiere. Estos nudos son: a) la objeción de conciencia, b) los requisitos para el acceso al aborto por violación, y; c) los plazos para la interrupción del embarazo.

La comisión entendió que la objeción de conciencia es un derecho personalísimo, no colectivo y que en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, los límites deben ser mayores por cuanto los profesionales a cargo tienen un plus de responsabilidad, la salud y vida de terceros; en cuanto a la denuncia, a efectos de eliminar barreras de acceso, serán los servicios de salud y no las víctimas, los encargados de remitir la información pertinente a la Fiscalía General del Estado. Como vemos no se dejará en la impunidad a los agresores, todo lo contrario, a través de esta coordinación interinstitucional se está garantizado que estos delitos sean debidamente investigados y sancionados. Los plazos, en cambio, sí fueron modificados.

La temporalidad y el hecho de que los derechos de mujeres y niñas podrían estar siendo utilizados como moneda de cambio de compromisos políticos y como parte de acuerdos programáticos de grupos antiderechos, que tienen resonancia en el Gobierno, han puesto en peligro el proyecto y los avances en él contenidos.

La comisión aprobó el informe para segundo debate, el pasado domingo 16 de enero. La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, ha convocado a debatir el proyecto, el próximo jueves 25 de enero, a las 9h00.

La temporalidad pone en riesgo a la ley

El derecho de las mujeres, sobre sus cuerpos y sobre sus planes de vida debe ser tenido especialmente en cuenta a la hora de diseñar normas que las tengan como destinatarias, más aún si estas mujeres han vivido experiencias límites, que el Estado no ha sabido antender peor aún reparar.

“Forzar a una mujer a soportar un embarazo no deseado es imponerle por la fuerza una identidad: la identidad de mujer embarazada y de madre“[7], es privarla del sentido de que su cuerpo y su ser le pertenecen y deben ser imaginados y construídos por ella, sin duda una forma sumamente opresiva de corporeidad(embodiment)en la que ella teme mucho perder el control sobre las funciones de su cuerpo y sobre el sentido de sí misma.[8]

Esto que parecería ser una obviedad, ha peligrado en cada debate, análisis y comparecencia que se ha dado al interno de la Comisión de Justicia, donde el extremismo de asambleístas como Sofia Espin, Ricardo Vanegas y Dalton Bacigalupo, resuena con la barra brava de una opinión pública que tiene como interlocutores -estridentes y confunsos- al ex mandatario Rafael Correa, la primera dama, María de Lourdes Alcívar y el propio presidente Guillermo Lasso.

Es que, cuando se trata de regular los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de las mujeres, el maridaje entre la izquerda y la derecha parece no incomodar a nadie y menos aún en un Estado teocrático que aparenta ser laico.

Así, lo que ha significado una conquista real y tangible del movimiento de mujeres y feministas del Ecuador, bien podría diluirse al interior de la Asamblea. Las semanas de gestación, han sido la justificación perfecta para que convicciones religiosas, disfrazadas de “preocupación” hayan hecho que un buen proyecto de ley, ahora sea regresivo.

Este proyecto nunca debió contemplar una temporalidad, el acceso al derecho al aborto en causal violación es ya una excepcionalidad, colocar plazos, constituye una excepcionalidad de la excepcionalidad (albarda sobre albarda), una barrera infranqueable para las sobrevivientes de violencia sexual, en especial para las niñas, quienes pueden permanecer años secuestradas en el abuso, sin ninguna vía de escape y quienes siempre llegarán tarde a los servicios de salud.

Y aunque plazos y causales no son compatibles, la Comisión de Justica, con su “barómetro del sufrimiento”, desafiando al derecho y a la jurisprudencia comparada, así como a criterios científicos, ha impuesto plazos arbitrarios: 20 semanas para mujeres y personas gestantes mayores de 18 años, 22 para niñas y adolescentes y sin plazos para mujeres con “discapacidad mental”.

Al imponer una temporalidad, la comisión, vuelve a discriminar a las personas gestantes, las divide en grupos, como si el extremo dolor y el desamparo que experimentan las víctimas de violación que quedan embarazadas, puede ser medido en semanas y ser diferenciado por edades. Así, la maternidad forzada, la clandestinidad e inseguridad vuelven a rondar las vidas de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en situación de extremo sufrimiento.

Feunte: Plan V

Requerir conductas heroicas que no se pretenden de ningún otro sujeto de derecho, no es solo cruel, también es discriminatorio.

Sin duda somos un país de contradicciones, aunque fuimos capaces de otorgar tiempo a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, a través de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en su contra, hoy, a esas niñas y adolescentes, les denegamos ese mismo tiempo a la hora de que decidan parir o no el producto de esos crímenes.

La Asamblea no está creando nada nuevo, en muchos países de la región (Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba y Colombia) y del mundo, el aborto por causales no contempla plazos. A nivel mundial, las interrupciones tardías del embarazo son una minoría (2%), pero esa minoría tiene una carga desproporcionada de morbimortalidad materna. Ecuador no es la excepción a esta regla. Nuestro país en 84 años, tampoco ha contemplado plazos en las causales del aborto no punible, ¿por qué debería hacerlo ahora? Vedar la autonomía del cuerpo de las mujeres, escindir nuestros derechos para reinscribir a la maternidad como destino, son las razones.

Entonces, si el estereotipo de mujer es el de recipiente del feto, nuestra sexualidad e identidad se reduciría a la función maternal, por lo que nuestro lugar en la sociedad debería ser, también, un punto a ser considerado en el debate.

El secularismo estratégico

El proyecto de ley peligra, no sólo en la Asamblea Nacional que, poco proclive a la protección de derechos, tratará aún más de disminuir los plazos de acceso al aborto por violación para luego ser Guillermo Lasso, en su facultad de colegislador, quien desde el “secularismo estratégico”[9] vete la ley -como ya lo ha advertido- aún sin haber conocido su texto final.

Si el veto es total, la Asamblea no podrá tratar la ley en un año; si es parcial, el presidente deberá devolver la ley a la Asamblea con un texto alternativo, sobre el cual tendría ventaja para su aprobación, pues para allanarse al mismo se requiere de la mayoria de los votos de los asistentes a esa única sesión; mientras que la Asamblea, para ratificar el texto original, necesita de las dos terceras partes de sus miembros (91 votos). De no ocurrir ni lo uno ni lo otro, se entenderá que la Asamblea se ha allanado al texto enviado por el presidente y, por lo tanto, la ley será promulgada a su gusto y discreción.

Nuestra esperanza está puesta en las asambleístas aliadas al movimiento de mujeres, son ellas las que, pese a las decisiones impuestas por sus bancadas, aún pueden concurrir por las personas gestantes, sobrevivientes de violencia sexual, velando porque nadie se quede atrás. Las asambleístas, unidas, empoderadas y leales a sus principios, podrían hacer historia.

En este mar de incertidumbres, lo único cierto y real es que, desde el movimiento de mujeres y feministas del país, seguiremos multiplicando y diversificando nuestra estrategia de presión política y social para lograr tener una #LeyJustayReparadora.

¡Seguimos, porque a la clandestindidad no nos regresa ni Dios!

Referencias: 

[1]https://www.elcomercio.com/actualidad/fiscalial-ecuador-atencion-violencia-machista.html Estas cifras no se encuentran desagregadas,lo cual impide diferenciar cu ntas de estas denuncias fueron por casos de ni as, adolescentes, mujeres, personas en capacidad de abortar, entre otras. Se ha requerido información actualizada desagregada en mayo de 2021 y no ha sido aún proporcionada.

[2] Citado por la Propuesta del Moviimiento de Mujeres y Feministas para el proyecto de ley que garantice el aborto por violación sobre: FGE: Oficio de Respuesta a solicitud de información Ticket#2021020222002455 y Ticket#2021020222002464 , recibida el 19 de febrero del 2021.

[3] https://www.unfpa.org/es/news/cinco-cosas-que-no-sab%C3%ADas-sobre-la-discapacidad-y-la-violencia-sexual

[4] https://www.ecuadorencifras.gob.ec/defunciones-generales/

[5] Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia 34-19-IN y acumulados, 28 de abril del 2019.

[6] Las demandas 34-19-IN, 105-20-IN, 109-20-IN, 115-20-IN, 23-21-IN, 25-21-IN y 27-21-IN

[7] Ver texto completo en: http://www.debatefeminista.com/PDF/Articulos/parape374.pdf.

[8] Cohen, Jean L., “Rediscribing Privacy” identity, difference and the abortion controversy», Columbia Journal of Gender and Law, núm. 3, vol. 1, pp. 48-65

[9] Con el término “secularismo estratégico” Vaggione (2009; 2005) se refiere a los argumentos científicos, jurídicos y bioéticos que los actores conservadores utilizan para confrontar a los movimientos feministas y por la diversidad. Es decir, los discursos de estos actores están en consonancia con los discursos religiosos, pero se presentan como seculares de manera estratégica.

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Doctora en Jurisprudencia, Licenciada en Ciencias Sociales, Directora de Grupo Rescate Escolar, Vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de Quito, Consejera Nacional Defensorial de la Niñez y Adolescencia, Miembro del Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito. Ex columnista invitada Diario El Telégrafo. Docente invitada a los Cursos Avanzados “Derechos Humanos, niñez y adolescencia en el Ecuador”, “Salud adolescente y juvenil, cuerpos y sensibilidades” en la Universidad Andina Simón Bolívar.

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