Elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las élites políticas y el voto nulo, falsos debates y falsas promesas.

Elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las élites políticas y el voto nulo, falsos debates y falsas promesas.

Andrés Campaña.

I Régimen de Elecciones

El 4 de febrero de 2018, el 63.08% de los ecuatorianos aprobamos la tercera pregunta del Referéndum y Consulta Popular de iniciativa del Presidente de la República Lenin Moreno Garcés.

La enmienda de la Constitución de la República consistió en la reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la terminación del período de funciones de los entonces consejeros; y, la conformación de un Consejo transitorio que evaluó a las autoridades cuyo nombramiento es su competencia y la terminación anticipada de sus períodos de funciones.

El anexo a la tercera pregunta del Referéndum y Consulta Popular, también, reformó que los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social sean electos por sufragio universal, directo, libre y secreto coincidiendo con las elecciones seccionales en vez de la selección organizada por el Consejo Nacional Electoral a través de un concurso público de oposición y méritos.

Fruto del Referéndum y Consulta Popular, el 23 de marzo de 2018 entró en vigencia la ¨Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social¨. El objetivo de la ley era regular el régimen de elecciones de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; no obstante, a más de sus vacíos, la ley contiene varias incongruencias:

  • Las cuotas de elección: tres representantes de mujeres; tres representantes de hombres; y, un representante de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y los ecuatorianos residentes en el exterior. Es el único proceso electoral con cuotas de elección en lugar de cuotas de participación como en todas las elecciones pluripersonales que observan los principios de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres.
  • La singular cuota de elección a favor de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios mezclándolos con los ecuatorianos residentes en el exterior a más de tener que observar el principio de alternabilidad entre ambos grupos.
  • La posesión de un título de tercer nivel como uno de los requisitos restrictivos para postularse a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  • La prohibición restrictiva para postularse a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a todos los servidores públicos a partir del 5° del nivel jerárquico superior salvo que hayan renunciado 30 meses antes de la inscripción.
  • La prohibición para postularse a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a los conyugues, convivientes o parientes dentro 4° de consanguinidad y 2° de afinidad de todos las servidores públicos a partir del 5° del nivel jerárquico superior.
  • Las postulaciones a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social presentadas a título personal o auspiciadas por organizaciones sociales siempre y cuando acrediten una existencia mayor a 10 años y actividad en los últimos cinco años.
  • La papeleta con tres mal llamadas listas: una de mujeres; una de hombres; y, una de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y los ecuatorianos residentes en el exterior que es configurada mediante sorteo.
  • La prohibición a toda persona y organización de cualquier acto de proselitismo político a favor o en contra de ninguno de los candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  • La sanción de descalificación, en cualquier momento, cuando los candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social contravenga la ley.

En abril de 2018, ante semejantes absurdos, la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, la Federación Nacional de Abogados del Ecuador y el ahora Consejero del Consejo Nacional Electoral Luis Verdesoto Custode presentaron acciones de inconstitucionalidad que, hasta la fecha, no han sido tratadas por la Corte Constitucional.

Desde julio de 2018, frente a la sui generis elección; y, los vacíos y las incongruencias de la ley, las tres últimas administraciones del Consejo Nacional Electoral han tratado de reglamentar y socializar el régimen de elecciones de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

A pocos días de la Elección del 24 de marzo, según el último pronóstico electoral de Market, el 85% de electores no conoce qué es la Elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, tampoco, cuáles son los 43 candidatos a los 14 escaños: siete principales y siete suplentes.

Tal es el caos que, a 16 días de la Elección, el constitucionalista Rafael Oyarte Martínez presentó una acción de inconstitucionalidad por omisión fundamentándose en que el Consejo Nacional Electoral nunca habría propiciado debate alguno entre los candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, no habría puesto en conocimiento de la ciudadanía los programas de cada candidatura conduciendo a que este proceso electoral no goce de transparencia y vulnere el derecho a elegir de los ciudadanos pues no estaríamos frente a una elección libre e informada que permita ejercer un sufragio de forma responsable.

Entonces, la nueva Corte Constitucional tiene la misión de procesar todas las acciones de inconstitucionalidad alrededor del régimen de elecciones de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

II       LAS ÉLITES POLÍTICAS

Sin embargo, la Elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social va más allá de los prolegómenos del singular sistema electoral convirtiéndose en el fiel reflejo de la realidad política del país a dos años del fin del Gobierno de Rafael Correa Delgado; a dos años de las próximas Elecciones Generales en que elegiremos Presidente y Vicepresidente de la República y la Asamblea Nacional; y, tras la reinstitucionalización del Presidente Lenin Moreno Garcés y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio presidido por Julio César Trujillo.

Rafael Correa Delgado llegó a ser Presidente de la República porque era un outsider que en 2006 representaba la antítesis de una sistema de político y un sistema de partidos que estaba en crisis. Una de las tantas causas de esa crisis era, precisamente, una institución tan cuestionada como el entonces Congreso Nacional nombrando a autoridades de las principales instituciones del Estado que no representaban el interés general sino los intereses de élites políticas que auspiciaban sus nombramientos aún sin mérito alguno.

Tras un proceso constituyente, el 20 de octubre de 2008 entró en vigencia la actual Constitución de la República aprobada en Referéndum por el 63.93% de electores. El nuevo ordenamiento jurídico conllevó la institucionalización de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estatizó la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales, no luchó contra la corrupción y constituyó otra cuestionada institución de controvertido origen y homogéneo pensamiento y accionar nombrando a autoridades de las principales instituciones del Estado que tampoco representaban el interés general sino el interés del Gobierno que auspiciaba sus nombramientos incluso sin mérito alguno.

Luego del Referéndum y Consulta Popular de 2018, la Elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del 24 de marzo será solo la oportunidad en que más de 13 millones de ecuatorianos y extranjeros residentes en el país elegiremos a 14 escaños del Consejo entre 43 candidatos.

En este escenario, las élites políticas que no ha aprendido nada los últimos 10 años nos pretende inducir a un sinnúmero de falsos debates.

En medio de la crisis, los electores conocen tan poco o nada la importancia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social así como de la gran mayoría de instituciones del Estado como los concejos municipales, hasta la Asamblea Nacional y ni que hablar el Parlamento Andino. En la misma forma, los electores conocen tan poco o nada de los 43 candidatos a consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social así como en su respectiva circunscripción desconocen de los 890 candidatos a prefectos y viceprefectos, los 1.872 candidatos a alcaldes, los 24.699 candidatos a concejales y los 53.265 candidatos a vocales de las juntas parroquiales rurales.

En este contexto, las élites políticas que no entienden a los electores tienen, también, una falsa promesa: el triunfo del voto nulo tan ajeno a la realidad y la historia electoral ecuatoriana.

Desde el retorno a la democracia, Ecuador ha vivido 20 elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. 11 elecciones en primera vuelta y 9 elecciones en segunda vuelta. El porcentaje más alto del voto nulo es 13.26% en la Primera Vuelta de la Elección Presidencial de 1992. El porcentaje más bajo del voto nulo es 4.46% en la Elección Presidencial de 2009. El promedio del porcentaje del voto nulo en estas 20 elecciones es 8.33%.

Desde la elección de asambleístas nacionales para la Asamblea Nacional Constituyente de 2007 que es el primer proceso electoral de legisladores en circunscripción nacional a partir de la vigencia de la Constitución Política de la República de 1998, Ecuador ha vivido cuatro elecciones de esta naturaleza. El porcentaje más alto del voto nulo es 7.49% en 2017. El porcentaje más bajo del voto nulo es 7.09% en 2007. El promedio del porcentaje del voto nulo en estas cuatro elecciones es 7.23%. El voto nulo en la elección de asambleístas nacionales es mayor que en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República cuando coinciden ambos procesos electorales pero sin una diferencia sustancial.

 

Desde la elección de representantes ante el Parlamento Andino de 2002 que es la primera elección de esta naturaleza, Ecuador ha vivido cinco elecciones. El porcentaje más alto del voto nulo es 19.95% en 2009. El porcentaje más bajo del voto nulo es 7.44% en 2013. El promedio del porcentaje del voto nulo en estas cuatro elecciones es 11.77%. El voto nulo en la elección de representantes ante el Parlamento Andino es mayor que en la elección de asambleístas nacionales cuando coinciden ambos procesos electorales pero tampoco sin una diferencia sustancial.

El voto nulo en las elecciones pluripersonales es mayor que en las elecciones unipersonales. Aún en la elección de una institución tan o más desconocida que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como es el Parlamento Andino, el voto nulo nunca ha superado el 20%.

Curiosamente, la última invocación importante a favor del voto nulo es cuando, en 2006, el entonces candidato Rafael Correa Delgado convocó a anular el voto frente a la elección de diputados. El porcentaje más alto del voto nulo fue 24.64% en la provincia de Pichincha. El porcentaje más bajo del voto nulo fue 6.71% en la provincia de Galápagos. El promedio del porcentaje del voto nulo en las 22 provincias fue 13.29%. El voto nulo en comparación a las elecciones en la circunscripción nacional no superó el 20% salvo la provincia de Pichincha.

 

Más allá de las elecciones representativas, en cuanto a los mecanismos de democracia directa, desde el retorno a la democracia, Ecuador ha vivido 10 referéndums y consultas populares:

  • En 1986 con un sola pregunta que obtuvo 11.43% de votos nulos.
  • En 1994 con ocho preguntas que obtuvieron en promedio 15.02% de votos nulos y un máximo de 21.44%.
  • En 1995 con 11 preguntas que obtuvieron en promedio 11.76% de votos nulos y un máximo de 13.76%.
  • En 1997 con 14 preguntas que obtuvieron en promedio 20.26% de votos nulos y un máximo de 29.32%.
  • En 2006 con tres preguntas que obtuvieron en promedio 8.00% y un máximo de 8.22%.
  • En 2007 con un sola pregunta que obtuvo 5.07% de votos nulos.
  • En 2008 con un sola pregunta que obtuvo 7.22% de votos nulos.
  • En 2011 con nueve preguntas de carácter nacional y un pregunta con carácter local que obtuvieron en promedio 5.43% de votos nulos y un máximo de 5.75%.
  • En 2017 con un sola pregunta que obtuvo 4.12% de votos nulos.
  • En 2018 con siete preguntas que obtuvieron en promedio 4.60% de votos nulos y un máximo de 4.69%.

En 10 referéndums y consultas populares con un total de 56 preguntas, el porcentaje más alto del voto nulo es 29.32% en 1997 cuando el entonces Presidente de la República Fabián Alarcón Rivera consultó sobre si la elección de diputados sería en primera o segunda vuelta. El porcentaje más bajo del voto nulo es 4.12% en 2017 cuando Rafael Correa consultó sobre la prohibición a los servidores públicos de tener bienes o capitales en paraísos fiscales.[i]

Las élites políticas nos pretende inducir que el triunfo del voto nulo sería la expresión de la deslegitimidad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; no obstante, ese falso debate y esa falsa promesa de ser ciertos, por el contrario, significarán que la derrota del voto nulo sería la manifestación de la legitimidad de un Consejo que inclusive revea el proceso de reinstitucionalización del Estado; más aún, cuando, su mayor enemigo, el correismo, con mucho éxito y el apoyo indirecto de la otrora oposición, es la única organización que ha logrado posicionar a sus candidatos a consejeros; y, según el último pronóstico electoral de Market, por ejemplo, en accenso, ocuparía un tercer puesto con 16.61% para la Alcaldía de Quito y un segundo puesto con 25.21% para la Prefectura de Pichincha.

III      El VOTO NULO

Por el momento, la primera víctima del voto nulo es el Consejo Nacional Electoral que, hasta la fecha, no ha podido definir cómo contabilizar esta expresión política.

Uno de los absurdos de la ¨Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social¨ es la papeleta con tres mal llamadas listas: una de mujeres; una de hombres; y, una de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y los ecuatorianos residentes en el exterior.

El Consejo Nacional Electoral acertó técnicamente en la división e impresión de tres papeletas.

Así como la Constitución y la ley crearon la ficción entre los asambleístas nacionales y los asambleístas provinciales que tienen diferentes regímenes de elección pese a cumplir las mismas funciones y formar parte de la misma Asamblea Nacional; en igual forma, la ley y el Consejo Nacional Electoral crearon la ficción entre los tres grupos de candidatos a consejeros que tienen diferentes papeletas pese a que cumplirán las mismas funciones y formarán parte del mismo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Por tanto, la contabilización del voto nulo tendría que ser individual e independiente entre la papeleta de mujeres; la papeleta de hombres; y, la papeleta de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y los ecuatorianos residentes en el exterior.

En el mismo modo que una posible nulidad de la elección de asambleístas nacionales no generaría la nulidad de la elección de los asambleístas provinciales, una posible nulidad de una de las tres papeletas no generaría la nulidad de las papeletas restantes.

Bajo el principio de igualdad del voto, el elector puede votar blanco, nulo; o, por uno, dos o tres candidatos según la papeleta; en tal razón, a la hora de la contabilizar el voto, el Consejo Nacional Electoral tendría que aplicar la fórmula:

Total de electores =

electores con votos blancos + electores con votos nulos + electores con votos válidos

o

Electores con votos válidos =

total de electores – electores con votos blancos – electores con votos nulos

Solo si los electores con votos nulos superarían a los electores con votos válidos habrá triunfado el voto nulo; y, solo, en ese momento, pese a la caótica Elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los debates de las élites políticas no habrán sido estériles y sus promesas serán una realidad.

[i] El levantamiento de la información estadística de este trabajo es una colaboración de la Socióloga Claudia Dávila Chamorro

+ posts

Es Máster en Análisis Político por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. También, estudió en la Universidad Andina Simón Bolívar y la Universidad de Buenos Aires. Editorialista de El Telégrafo.

Comparte:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.