La reforma tributaria de Guillermo Lasso: estancamiento económico e insostenibilidad fiscal

La reforma tributaria de Guillermo Lasso: estancamiento económico e insostenibilidad fiscal

Andrés Campaña Remache

El pasado 28 de octubre, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, presentó el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

El proyecto de ley calificado de urgencia en materia económica tiene que ser aprobado, modificado o negado por la Asamblea Nacional hasta el próximo 27 de noviembre.

La reforma tributaria contiene 192 artículos, ocho disposiciones generales, 16 disposiciones transitorias, una disposición interpretativa y una disposición derogatoria; y, modifica alrededor de 20 leyes.

Según el Gobierno, el proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:

  • la sostenibilidad de las finanzas públicas,
  • el reordenamiento del sistema tributario y fiscal; y,
  • la seguridad jurídica para la reactivación económica.

La reforma tributaria ha sido presentada en medio de la mayor crisis económica de la nuestra historia. Tras la pandemia del COVID-19, la economía ecuatoriana decreció 7.8% retrocediendo a niveles de 2012 y ocasionando la pérdida de 687 mil empleos adecuados.

En términos macroeconómicos, el déficit fiscal de 2020 cerró en más de USD 7 mil millones y la deuda pública corresponde a 63.9% del producto interno bruto.

La crisis no solo tiene una expresión macroeconómica sino que afecta a las familias ecuatorianas. El desempleo, la pobreza y la miseria han crecido dramáticamente; y, así mismo, la desigualdad social.

En efecto, tras la pandemia del COVID-19, el 10% más pobre de los ecuatorianos perdió el 35% de sus ingresos mientras que el 2% más rico incrementó sus ingresos.

Frente a esta realidad, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y, hasta, el Fondo Monetario Internacional recomendaron reformas tributarias que redistribuyan la riqueza.

En este contexto, a más del objetivo señalado en el párrafo anterior, la reforma tributaria, también, tiene que coadyuvar a generar ingresos para el Estado para cubrir el déficit fiscal; y, sobre todo, incrementar la inversión social como requisito fundamental para la reactivación económica.

Según el Gobierno, el proyecto de ley permitiría una recaudación de USD 1.900 millones entre 2022 y 2023. La reforma tributaria tiene tres ejes:

  • Una contribución temporal,
  • Un régimen temporal aplicable a activos en el exterior no declarados; y,
  • La restructuración de impuestos a través de la reforma a varias normas.

Contribución temporal

La contribución temporal enfocada en personas naturales con patrimonios mayores a USD 1 millón generaría ingresos de USD 261 millones de las personas naturales. La contribución temporal afectaría a menos de 6 mil personas (2.4%), sería pagada hasta el 31 de marzo de 2022 y contaría con facilidades de pago de pago por un plazo máximo de seis meses.

Desde

(En millones de USD)

Hasta

(En millones de USD)

Impuesto sobre la fracción básica Impuesto sobre la fracción excedente
1 1.199 0 1%
1.2 1.499 2000 1.2%
1.5 En adelante 5600 1.5%

Por ejemplo:

  • una persona que tiene un patrimonio de USD 1.1 millones pagaría USD 1.000
  • una persona que tiene un patrimonio de USD 1.4 millones pagaría USD 4.400 y
  • una persona que tiene un patrimonio de USD 1.7 millones pagaría USD 8.600

Por otro lado, la contribución temporal enfocada en sociedades con patrimonios mayores a USD 4 millones generaría ingresos de USD 467 millones. La contribución temporal afectaría a 1931 empresas (2.6%),  sería pagada hasta el 31 de marzo de 2022 y 2023; y, contaría con facilidades de pago de pago por un plazo máximo de seis meses.

Desde (En millones de USD) Hasta (En millones de USD) Tarifa
4 4.999 0.4%
5 En adelante 0.8%

Por ejemplo:

  • una sociedad que tiene un patrimonio de USD 4.9 millones pagaría USD 19.600 y
  • una sociedad que tiene un patrimonio de USD 5.9 millones pagaría USD 47.200

En total, la contribución temporal generaría ingresos de USD 728 millones.

Un régimen temporal aplicable a activos en el exterior no declarados

Según el Gobierno, la regularización de activos en el exterior tiene como propósito combatir la evasión fiscal, transparentar capitales en el exterior y permitir que el país tenga un ingreso por esos capitales.

El régimen temporal conlleva una interpelación ética a toda la sociedad: perdonar a los evasores para que, ahora, inviertan en el país y coadyuven en su reactivación económica.

El régimen impositivo voluntario, único y temporal aplicaría a los residentes fiscales en el Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2020 que no hayan pagado impuesto a la renta ni a la salida de dividas.

No podrán beneficiarse las personas con sentencia condenatoria ejecutoriado por delitos económicos, los funcionarios públicos y sus familias, los activos en países catalogados de alto riesgo o no cooperantes; y, activos objeto de litigios.

Fecha de presentación de la declaración y pago Tarifa
Hasta el 31 de marzo de 2022 3.5%
Hasta el 30 de junio de 2022 4.5%
Hasta el 31 de diciembre de 2022 5.5%

Para el colmo, la declaración tendría el carácter de reservada y eximiría a los evasores de cualquier responsabilidad administrativa, civil y penal.

La restructuración de impuestos a través de la reforma a varias normas

Si bien el proyecto de ley tendría que tener una única materia. La reforma, también, modifica alrededor de 20 leyes; y, precisamente, en este eje surgen las alertas más importantes sobre la propuesta del Gobierno de Guillermo Lasso.

  • Restructuración del impuesto a la renta que generaría ingresos de USD 460 millones de las personas naturales y USD 250 millones de las personas jurídicas, totalizando USD 710 millones, limitando el monto de los gastos personales en USD 10.000, eliminando varias exoneraciones y deducciones; y, modificando la tabla de ingresos.

Por ejemplo:

  • una persona con ingresos de USD 15.000 que, en la actualidad, paga USD 226; con la reforma, pagaría USD 214;
  • una persona con ingresos de USD 45.000 que, en la actualidad, paga USD 4.688; con la reforma, pagaría USD 5.292; y,
  • una persona con ingresos de USD 135.000 que, en la actualidad, paga USD 29.615; con la reforma, pagaría USD 36.329.

La restructuración del impuesto a la renta, también, afectaría a las entidades del sistema financiero popular y solidario así como a las microempresas.

En este mismo sentido, lejos de cumplir su oferta de campaña electoral, el Presidente Guillermo Lasso sustituiría el régimen impositivo simplificado y el régimen impositivo para microempresas por un régimen simplificado para emprendedores y negocios populares.

Las microempresas consideradas con ingresos anuales menores a USD 300 mil y los negocios populares con ingresos anuales menores USD 20 mil pagarían más impuestos.

Límite inferior (USD) Límite superior (USD) Impuesto a la fracción básica (USD) Tipo marginal
20.000 60 0%
20.000.01 50.000 60 1%
50.000.01 75.000 360 1.25%
75.000.01 100.000 672.50 1.50%
100.000.01 200.000 1.047.50 1.75%
200.000.01 300.000 2.797.52 2%

Por ejemplo:

  • un negocio popular pagaría USD 60,
  • una microempresa, con ingresos de USD 80 mil, pagaría USD 748 y
  • una microempresa, con ingresos de USD 240 mil, pagaría USD 3.598

En la actualidad, con el régimen impositivo simplificado:

  • un comercio, con ingresos de USD 20 mil, paga USD 15.74
  • un negocio de servicios, con ingresos de USD 20 mil, paga USD 85.87
  • una manufacturera, con ingresos USD 20 mil, paga USD 25.77
  • un negocio de construcción, con ingresos de USD 20 mil, paga USD 61.54
  • un hotel o restaurante, con ingresos de USD 20 mil, paga USD 94.46
  • un negocio de transporte, con ingresos de USD 20 mil, paga USD 5.72 y
  • un negocio agrícola o una mina y cantera, con ingresos de USD 20 mil, pagan USD 7.17

Por su parte, el régimen impositivo para microempresas del 2% sobre los ingresos brutos significaría que

  • una microempresa, con ingresos de USD 80 mil, pagaría USD 1.600 y
  • una microempresa, con ingresos de USD 240 mil, pagaría USD 4.800

Mientras que el proyecto de ley afecta a las entidades del sistema financiero popular y solidario, las microempresas y los negocios populares; a la par, genera un sinnúmero de beneficios nocivos para las élites en un momento en que el Gobierno requiere mayores ingresos:

  • exonera a los familiares del primer grado de consanguinidad del impuesto a la herencia; inclusive, con efecto retroactivo a 15 de marzo de 2020;
  • elimina el pago por concentración de mercado a favor de las telefónicas perjudicando el fisco con más de USD 23 millones anuales; y,
  • establece nuevas exoneraciones del impuesto de salida de divisas.

Sin embargo, la cereza del pastel constituye la incorporación de los métodos alternativos de solución de conflictos en materia tributaria ante cualquier centro de mediación o ante cualquier mediador calificado.

Los que paguen durante el proceso determinativo y antes de un litigio puedan aceptar total o parcialmente glosas accediendo a facilidades de pago y evitando el recargo e intereses.

Los que están litigando u opten por litigar, puedan acceder a ciertas facilidades de pago y evitar recargos e intereses.

Los que hayan litigado y perdido, encontrándose en procesos coactivos, puedan acceder a ciertas facilidades de pago sin acceder a otros beneficios.

Según el Servicio de Rentas Internas, a 31 de agosto de 2021, existían USD 4.925 millones en capital, intereses y recargos pendientes de recaudación, entre ellos, USD 2.905 millones corresponden a capital.

En conclusión, mientras que el Gobierno pretende una recaudación de USD 1.900 millones; paralelamente, estaría condonando USD 2.020 millones de los deudores del SRI. No solo que es vergonzoso sino que pone, en tela de duda, el argumento que la reforma tributaria buscaría garantizar la sostenibilidad fiscal.

La remisión tributaria, también, sería aplicable para el Banco de Fomento y los gobiernos autónomos descentralizados.

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Es Máster en Análisis Político por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. También, estudió en la Universidad Andina Simón Bolívar y la Universidad de Buenos Aires. Editorialista de El Telégrafo.

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