Las familias diversas, derecho a la identidad y la discriminación estatal en Ecuador.

Las familias diversas, derecho a la identidad y la discriminación estatal en Ecuador.

Diana Maldonado

Las personas somos seres sociales, no podemos vivir a gusto aisladas por mucho tiempo. Nos gusta conversar, compartir tiempo con otres, hacer planes para viajar, salir a comer y en algunos casos, amistades muy cercanas nos quieren hacer el enganche con quien consideran sería buena pareja.

Estudiamos, trabajamos, vacacionamos, hacemos las compras, vamos al cine… y cada una de estas actividades, así estemos solas igual hay otras personas a nuestro alrededor. En otras palabras, estamos en sociedad.

Es por esto que la sociedad debe ser lo más amigable, incluyente y equitativa posible. Las sociedades evolucionan, quizá no al ritmo que se requiere, sin embargo, vamos dando pasos hacía esa situación anhelada y por una realidad que deseamos cambiar para que las personas que la conforman puede tener una vida, sobretodo, digna. Cuando hablamos de dignidad humana y de vida digna, hablamos de mucho a la vez.

La Declaración Universal de DDHH (1948) cita en su preámbulo «que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad….»; luego de lo cual escribe, en su artículo 1°, que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…». Seguido, además, de sus artículos 22 y 23 que disponen el derecho de toda persona a obtener (del Estado, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional) «la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad», y a recibir «una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, a sí como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…..». (Cursivas mías).

Esto nos deja ver que la dignidad humana y tener una vida digna son aspectos y derechos que los Estados deben garantizar y cumplir, ya sea por medios propios o proporcionados, todo esto contribuye al libre desarrollo de la personalidad y por lo tanto a la consecusión de nuestro plan de vida. Ese plan es único de cada persona, incluye no sólo lo que deseamos estudiar en la universidad sino también como deseamos y visualizamos nuestra vida en pareja, en el ámbito laboral y en cada una de las esferas de lo cotidiano.

Hay que tener muy presente que los derechos humanos fundamentales como la salud, la educación, vivienda, trabajo, acceso a justicia, entre otros, deben y tienen que ser garantizados por el Estado, es su obligación hacía todas las personas, sin importar otro aspecto que el ser humano.

Ahora, la falta de leyes o de un marco normativo no ha sido impedimento para que podamos por nuestros propios medios, buscar esa vida anhelada, ese futuro que hemos imaginado por años y que queremos sea una realidad. Este es el caso puntual de las parejas del mismo sexo.

Cuando hablamos de personas de la población LGBTIQ+, podemos citar todo un marco constitucional que debería garantizar el acceso a derechos como el de la identidad, por ejemplo. En el año 2012 Satya y sus madres empezaron una lucha que duró 6 largos años contra el Registro Civil. Su pedido era de que
su hija recién nacida fuera inscrita con los apellidos de ellas. La institución lo niega alegando que sólo los hijes de parejas heterosexuales (mamá y papá) podían inscribirse, conformando así la figura de discriminación, por género y por orientación sexual.

El caso llegó a la Corte Constitucional de Ecuador, en el año 2018 emite su sentencia y le ordena al Registro Civil la inscripción de Satya con los apellidos de sus madres. El Registro Civil emite un reglamento para estas inscripciones. Hasta aquí parecería que todo esta bien y que está solucionado el problema, tanto para ellas como para futuras inscripciones, sin embargo, una vez más, esta institución estatal coloca una gran traba…pide un certificado del proceso de inseminación de algún centro médico del país que lo realice, alegando que de esta forma acatan lo ordenado por la Corte Constitucional. No, no es así.

En la parte resolutiva de la sentencia, la Corte Constitucional, además de ordenar la inscripción de Satya dice que no se puede negar la inscripción argumentando la falta de cualquier certificado de inseminación artificial, sin embargo, incorporan esto como requisito en su reglamento para las inscripciones de hijes de parejas del mismo sexo. Una vez más se evidencia la discriminación institucionalizada de esta área del Estado ya que de acercarse cualquier pareja heterosexual a inscribir a su hije, el Registro Civil no exige algo más que el certificado de nacido vivo, no hay corroboración de paternidad o maternidad que la sólo voluntad. Esto es trato diferenciado por orientación sexual.

Actualmente hay una pareja de mujeres de Guayaquil – Ecuador que desde hace dos años está intentando inscribir a su hija, Dani (nombre protegido) sin lograrlo. La sugerencia del Registro Civil en una reunión llevada a cabo en la Defensoría del Pueblo fue que la “madre biológica” inscriba a la niña como madre soltera y la “madre no biológica” la adopte después. Nada más cruel, burlesco y humillante de este departamento jurídico.

Como abogados que trabajan para una institución que se encarga de prestar el servicio de registro civil e identificación, saben que lo que sugirieron es imposible, a parte de ilegal. Ellas están casadas, por lo tanto ninguna de las dos está soltera, entonces ¿le sugieron a la pareja caer en falsedad documental para ellos realizar algo que es su obligación hacer? Saben que la adopción no es permitida ni para personas solteras ni para parejas del mismo sexo ¿cómo la otra madre podría adoptarla después?. O, “dígale a algún familiar o amigo hombre para que le ayude con el apellido, la inscribe y ya, no crea que le estamos negando la inscripción, es sólo que ustedes no reúnen los papeles.” Las familias y sus diversos tipos son reconocidas en nuestra Constitución pero para el Registro Civil hay familias que sí pueden registrar a sus hijes con sus apellidos mientras otras deben recurrir a mentiras y engaños para poder hacerlo.

Entre algunos de los derechos que el Estado le está vulnerando a Dani (nombre protegido), está el derecho a la identidad, que permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento. Además, es la puerta a sus otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección.

Según UNICEF “un acta de nacimiento es la puerta de entrada a los demás derechos de los niños y niñas. Al ser un documento de identidad les permite ingresar a la escuela y obtener reconocimiento legal de sus estudios; acceder a servicios básicos de salud y seguridad social (así como a apoyos económicos para ellos, sus padres o cuidadores), entre otros. Por tanto, carecer de registro o acta de nacimiento puede convertirse en un factor de exclusión; además, cuando los niños y las niñas no cuentan con un registro desde el nacimiento también son expuestos con mayor facilidad a peligros como ser víctimas de trata de personas, los matrimonios forzados, adopciones ilegales y reclutamiento forzado, entre otros.” 1

“[…] Todo menor que no haya sido inscrito en el Registro Civil carecerá de nacionalidad, por lo que será considerado un apátrida. Esto significa que el niño perdería su identidad oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad. […] Asi mismo, aquellos niños cuya identidad no sea reconocida de manera oficial, no dispondrán de documento nacional de identidad. Así pues, ante la imposibilidad de demostrar su edad, no se podrán beneficiar del régimen de protección de menores. Estos acontecimientos tienen consecuencias terribles sobre todo para los adolescentes, que corren el riesgo de ser considerados adultos, por lo que no podrán tener acceso a determinados servicios, como sanidad y educación. Nadie defenderá sus derechos fundamentales y como consecuencia se verán expuestos a la prostitución, a la trata y a trabajar en contra de su voluntad. En definitiva, su condición de menores invisibles a ojos de la sociedad provocará que la violación de sus derechos pase desapercibida.

La ausencia de reconocimiento de los menores tiene efectos colaterales terribles. Estarán condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los niños. […]”2 Como lo cité anteriormente, la adopción no es una alternativa para las madres de Dani. La adopción de niños, niñas y adolescentes por parejas del mismo sexo está prohibida en el Ecuador por mandato constitucional y legal, a pesar de ser permitidas las uniones de hecho y el matrimonio para las parejas del mismo sexo o género. Si la Constitución ya reconoce a la familia en sus diversos tipos y reconoce el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, además del derecho a permanecer en su familia, es incongruente que no se permitan la adopción a una pareja legalmente constituida en unión de hecho o matrimonio. La consideración primordial y principal de la adopción, es atender al interés superior del menor, la institución de la adopción debe de cumplir con dicho principio. La finalidad de la adopción es satisfacer el derecho de toda niña, niño o adolescente, que esté en aptitud legal para ser adoptado a vivir en una familia idónea, permanente y definitiva, así lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia Con todo esto dicho y sólo mencionando un par de derechos humanos violentados por el Estado ecuatoriano a través del Registro Civil, podemos darnos cuenta que Dani (nombre protegido) y sus madres son víctimas de discriminación por su orientación sexual, lo que según nuestra Constitución en
su artículo 11.2 no puede hacerse, y añade al final del párrafo “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

A esto sumemos lo elitista y privilegiada que se vuelve la inscripción para parejas del mismo sexo. Sólo aquellas que hayan podido pagar alrededor de $5000 USD o más por una inseminación artificial serán las que puedan registrar a sus hijes con sus apellidos.

Adicional a la discriminación por orientación sexual tenemos discriminación por estatus económico. Con todo esto, el principio de igualdad que todas las personas debemos tener, independientemente de la orientación sexual, identidad de género y/o sexo se esfuma, con la venia y visto bueno de esta institución parte de la Función Ejecutiva.

La Defensoría del Pueblo representa a esta pareja de madres y a su hija desde el 2019. La acción de protección interpuesta fue rechazada por el juez alegando falta de competencia (2020). La Corte Provincial acoge la apelación realizada y le ordena admitir la acción (2021). Para esta fecha ya han pasado más de dos semanas y seguimos esperando a que aboque conocimiento el juez de primera instancia y continuar con el proceso tan lleno de trabas y alargado de manera innecesaria. Ya en el año 2018 la Corte Constitucional se pronunció a favor de las madres de Satya al ordenarle al Registro Civil la inscripción de ella sin impedimento alguno. Esta sentancia junto a la Opinión Consultiva 24/17 de la CorteIDH, parte ya de nuestro marco constitucional, son suficientes para exigir y gozar del derecho a la identidad de parte de Dani, sin embargo, esto no ocurre.

Hoy mismo se inaugurará la Subsecretaría de Diversidades en la ciudad de Quito. Si hablamos del “país del encuentro”, de un país democrático y de libertades, no podemos permitir que los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ y sus familias, ya reconocidos, sigan considerándose meros caprichos o privilegios; la protección del Estado no se la debe confundir con paternalismo, ni tenemos que pedir disculpas a sus autoridades por reclamar igualdad y goce de derechos. La política pública para personas sexo género diversas es un pedido que ya tiene varios años a su haber. Reuniones con ministrxs, secretarixs y sus representantes hasta el momento no han dado los resultados esperados. De nada o poco servirán todos estos acercamientos si no hay la voluntad política acompañada del presupuesto estatal para llevarla a cabo y aterrizarla a la realidad cotidiana de las personas.

Esperamos que con la creación de ésta subsecretaría empecemos a ver y a vivir verdaderos cambios, que todo lo aprobado sea acatado y se cumpla con los ofreciomentos de campaña. Sólo así seremos un país donde todas, todos y todes nos podremos encontrar.

Referencias:

1. https://www.unicef.org/mexico/el-derecho-la-identidad
2.  https://www.humanium.org/es/derecho-identidad/

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Tecnóloga en Informática, especializada en Seguridad Informática, Ciberactivismo y Violencia de Género Digital, Mediadora, feminista y activista en DDHH enfocándose en población LGBTI y mujeres, es también asesora legal en temas de maltrato animal en el Despacho Legal de la Fundación Rescate Animal Ecuador.

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