Extinción de dominio para combatir la corrupción y recuperar activos ilícitos.

Extinción de dominio para combatir la corrupción y recuperar activos ilícitos.

Víctor Granda Aguilar

Desde hace años se discute en el país la conveniencia de adoptar una ley que autorice la extinción de dominio de los bienes y recursos de origen ilícito, localizados en el Ecuador o en el extranjero, provenientes de actos de corrupción, para que puedan ser recuperados por el Estado y se pongan a disposición de la sociedad. Por lo general, los beneficiarios de la corrupción, para garantizar su impunidad y no devolver lo robado registran los recursos y bienes mal habidos a nombre de testaferros o los derivan a terceros en o fuera del país, para que, en caso de ser sentenciados, no dispongan de manera directa de recurso alguno que pueda ser devuelto y puedan luego beneficiarse de aquellos, tanto sus allegados como ellos mismos.

En varios países del mundo y de la región se han adoptado leyes similares de extinción de dominio, siguiendo el modelo elaborado por Naciones Unidas, con la finalidad de adoptar procedimientos eficaces que permitan la recuperación de activos de origen ilícito siguiendo el contenido y recomendaciones de convenciones internacionales adoptadas por los Estados para combatir la corrupción y otros delitos internacionales. Se trata de una normativa civil-patrimonial especial que pueda ser aplicada oportunamente y planteada sobre los bienes y recurso de origen ilícito mediante un proceso judicial que se sigue a la par o independientemente de los dilatados procesos penales tramitados contra los corruptos y que permita sortear, a la vez, situaciones jurídicas que podrían crearse por efecto del principio general de la no retroactividad de la ley y de la prescripción de derechos y acciones.

Votación para la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio en la Asamblea Nacional.

La figura jurídica que es materia de controversia en esta ley de extinción de dominio es la retrospectividad que se la debe diferenciar de la irretroactividad. En principio y por seguridad jurídica las leyes no tienen efecto retroactivo, no rigen para el pasado sino para el presente y lo venidero; sin embargo, la retroactividad es posible por razones de “orden público”, para garantizar, ampliar derechos y aún para beneficiar a quienes hayan sido sentenciados con penas más severas que las actuales (pro reo).

Si se prohíbe expresamente la retroactividad en materia penal o tributaria es con la finalidad de proscribir la discrecionalidad antidemocrática del legislador al regular eventos pasados y perjudicar con dedicatoria a determinadas personas.

Pero, la “retrospectividad” no es una “retroactividad camuflada” ni siquiera retroactividad con fundamento en defensa del “orden público”, como lo afirman algunos.  La nueva categoría jurídica está dirigida a desconocer supuestos “derechos adquiridos” y mucho menos a situaciones jurídicas originadas en actos delictivos provenientes de la corrupción, que afectan el patrimonio, bienes y recursos públicos pertenecientes al Estado en representación de la sociedad. Si el origen patrimonial es ilícito por la comisión de delitos declarados por la Constitución y el ordenamiento jurídico como “imprescriptibles”, no cabe saneamiento por el transcurso del tiempo, como ocurre con la “prescripción adquisitiva” de dominio establecida en la ley.

La Constitución Ecuatoriana desde 1998 (Art.121) y ratificada en la Constitución de 2008 (Art.233), dispone que las acciones y las penas por los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito que se sigan contra servidores públicos y a quienes no tengan la calidad de tales, son imprescriptibles y que los juicios para perseguirlos se realizarán incluso en ausencia de los acusados. De igual manera el artículo 80 declara imprescriptibles “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado”.

Si de los delitos que la Constitución declara como imprescriptibles se derivan bienes, recursos y patrimonio como ocurre evidentemente en los delitos contra la administración pública, éstos no pueden convalidarse por el transcurso del tiempo, ni como “derechos adquiridos” ni porque hayan sido derivados dolosamente a terceros. Cabe en estos casos, la extinción del dominio mediante la retrospectividad, que realice la autoridad competente, en el proceso judicial que se siga al respecto, cumpliendo las normas que se establecen en la ley al respecto.

Se podría decir, finalmente, que la “retrospectividad”, planteada en la Ley de Extinción de Dominio, es un complemento jurídico perfectamente constitucional, destinado a afianzar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción dispuesta en la Constitución y para que ésta sea eficaz en la recuperación de los activos ilícitos.

Para el Estado y la Sociedad no deben ser suficientes la sanción privativa de la libertad de quienes han saqueado los recursos públicos, sino la recuperación oportuna y efectiva de los bienes y recursos mal habidos, para destinarlos a satisfacer las necesidades sociales más urgentes.

Ley de extinción de dominio, un paso importante en la lucha contra la corrupción

Este 19 de enero de 2021, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, con 131 votos a favor y 1 abstención. El Ejecutivo tiene ahora 30 días para presentar sus observaciones al proyecto. La resolución se aprobó entre incidentes en la sesión 688 del Pleno en modalidad virtual.

La Ley tiene como objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado (o de destino ilícito) en favor del Estado, localizados en el Ecuador o en el extranjero. Un elemento a recalcar es que la extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas; además es imprescriptible, autónoma e independiente a cualquier otro juicio o proceso.

A pesar del amplio consenso legislativo registrado, varios analistas señalan que la «retrospectividad» y la «imprescriptibilidad» son términos que podrían ser sujetos de control por parte de la Corte Constitucional.

Para Germán Rodas Chaves, coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA), esta ley “debe prevalecer sobre cualquier otro elemento que, a lo mejor, debería corregirse y que el colegislador (el Presidente de la República) lo puede hacer”. “Pero el colegislador lo que no puede hacer es tirar la ley al canasto de la basura porque sería una forma de impedir que la lucha contra la corrupción tenga un camino”, señaló.

En un comunicado de prensa, la misma CNA ha sido enfática en señalar que quines pretenden objetar la ley «protegen a los corruptos y precautelan sus bienes adquiridos con deshonestidad».

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Docente de derecho en la Universidad Andina Simón Bolivar (UASB). Doctor por la Universidad de Salamanca (España). Ex diputado por el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE).

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