Derechos Humanos y protesta social

Derechos Humanos y protesta social

Alejandro Ponce

Los derechos humanos son, esencialmente, obligaciones reconocidas por los estados en favor de las personas. Así es el estado el obligado a protegerlos y respetarlos, bajo tal premisa tiene el deber de sancionar las violaciones que se produzcan y reparar las mismas.

Entre los derechos humanos que se encuentran internacionalmente protegidos está el de reunión pacífica y asociación que enmarca a la protesta social. Por ello, toda persona, grupo de personas y colectivos de cualquier naturaleza lo pueden ejercer. El Estado no puede imponer limitaciones o restringir el ejercicio del mismo. La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) ha ejercido este derecho en el marco del paro nacional.

La protesta social pacífica puede tener ilimitadas formas de manifestarse. En general, el ejercicio del derecho es disruptivo, ello puede afectar las actividades habituales de una sociedad como lo es, por ejemplo, la interrupción de circulación en vías.

Prácticas de resistencia pacífica a ordenes o normas oficiales son también mecanismos legítimos de ejercicio del derecho con fines disruptivos.  En esencia con ello se busca que la protesta tenga resultados pragmáticos.

El paro nacional convocado por la CONAIE, como mecanismo de protesta social, se encuentra protegido bajo las normas internacionales de derechos humanos y por lo tanto el Estado no puede tomar medida alguna en contra de su desarrollo. Inclusive la interrupción de vías es un medio legítimo de ejercicio del derecho a la protesta social.  Por ello, el Estado no puede tomar represalias en contra de quienes intervienen en el  paro e interrumpen la circulación en las vías.

El ejercicio del derecho a la reunión pacífica excluye de la protección internacional a aquellas que tengan el carácter violento. Sin embargo, es fundamental distinguir situaciones en las cuales la violencia proviene de ciertas personas que participan en la protesta social  y de aquellas en que la protesta en sí es la violenta. En el caso de que personas participantes incurren en hechos de violencia, la responsabilidad sobre los mismos recae en ellas exclusivamente.

En el caso del paro nacional, se han dado hechos de violencia, en el contexto de la protesta,  cuya responsabilidad debe recaer sobre las personas que incurrieron en los hechos ilícitos. El Estado ecuatoriano tiene la obligación por una parte de investigar los mismos y por otra de abstenerse de utilizar tales hechos para criminalizar a la protesta o a otras personas que simplemente han participado del paro nacional. No se puede criminalizar la protesta social.

En cuanto a la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas esto requiere un análisis en mayor detalle. En efecto, en primer lugar debe tenerse en cuenta que las Fuerzas Armadas están impedidas, por decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de cumplir funciones que son propias de la policía. Por ello, el Estado no debió permitir que miembros de las Fuerzas Armadas participen en el mantenimiento del orden durante el paro nacional, pues su intervención resulta ilícita al amparo del Derecho Internacional.

El Estado ha intentado justificar tal intervención  bajo el argumento de que se había dictado un estado de excepción que permitía a los militares participar en el control del orden público. Sin embargo, ellos participaron antes de que se resuelva el estado de excepción y luego de que terminó. Así a todas luces fue una intervención arbitraria y violatoria de los derechos humanos.

En cuanto al uso de la fuerza, el Estado no puede hacer un uso de la fuerza que resulte excesivo y que tenga por objeto impedir o reprimir el ejercicio de derecho a la protesta social.

Si bien se ha hablado de un uso progresivo de la fuerza, que no es un término jurídico, sino que responde a parámetros técnico, lo importante es determinar en cada situación si el uso de la fuerza está destinado a que exista represión o simplemente se está repeliendo frente a un hecho violento.

En el caso del paro se vieron varias circunstancias en las que miembros de la fuerza pública reprimieron a quienes se manifestaban. Toda represión es ilícita y violatoria de los derechos humanos pues tiene por objeto impedir el ejercicio del derecho a la protesta.

Así, por ejemplo, la Policía Nacional no tenía la potestad para atacar con bombas lacrimógenas y otros elementos a quienes se encontraban simplemente reunidos y descansando en las instalaciones de la Universidad Central y de la Universidad Politécnica Salesiana. Estas conductas fueron violatorias de los Derechos Humanos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Policía Nacional sí podía utilizar la fuerza, en la medida que ello se requiera,  para repeler a quienes participaban de las manifestaciones o intervenían en razón de ella e incurrían en conductas que podían comprometer la vida o integridad personal de cualquier persona.

Esta intervención para repeler se podía dar exclusivamente  frente a hechos actuales, es decir aquellos que se estuvieren dando en el momento;   de manera proporcional al riesgo que se generare, es decir si la conducta agresora ponían en riesgo, la vida o integridad personal de alguna persona o de manera grave ponía en riesgo bienes públicos o privados. Además, el hecho violento que se repelía no podía tener origen en un uso abusivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, es decir no podía tener origen en una agresión de las propias fuerzas del orden.

Todo uso de la fuerza que no encuentre en el presupuesto anterior, implica necesariamente que existió violación de los derechos humanos. Evidentemente, gran parte de las intervenciones de la fuerza pública se dieron por fuera de los límites legales y por lo tanto constituyeron hechos de represión. Ante ello el Estado es responsable por las violaciones a los derechos humanos que tienen origen en las conductas arbitrarias de los miembros de la fuerza pública.

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Abogado y doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (1993)

LL.M en Estudios Legales Internacionales, con énfasis en protección Internacional de los Derechos Humanos, American University, Washington College of Law (1994)

Profesor Universitario, PUCE, USFQ, UASB (1993-2013)

Defensor de Derechos Humanos desde 1992. Representante de víctimas de violaciones a derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos en contra de Ecuador. (Suárez Rosero, Benavides Cevallos, Acosta Calderón, Albán Cornejo, Salvador Chiriboga, Flor Freire y Montesinos Mejía)

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