La agenda de las mujeres por la igualdad de género mirando a las elecciones de 2021

La agenda de las mujeres por la igualdad de género mirando a las elecciones de 2021

        Silvana Tapia Tapia, PhD

Para hablar de una agenda sobre los derechos de las mujeres, caminando hacia a las próximas elecciones es necesario tener presentes una serie de debates complejos y problemas históricos profundos y transversales de la sociedad ecuatoriana, incluyendo nuestra herencia colonial de racismo, sexismo y clasismo, la pobreza que afecta a la mayoría de la población, y la exclusión de los grupos no hegemónicos de las esferas en las que se toman las decisiones políticas. En tal virtud, no es un reto menor escribir un texto en procura de hacerle justicia a las diversas demandas históricas de las mujeres. Lamentablemente, muchas de tales demandas son las mismas desde hace décadas y siguen pendientes. Este texto recoge algunos de los mandatos que han coincidido en exponer desde hace tiempo varios movimientos y activistas, aunque sería imposible agotarlos aquí.

Como punto de partida, son imperiosas las transformaciones estructurales del modelo político-económico. El paradigma actual, que explota a las personas y a la naturaleza, reproduciendo un sistema capitalista-patriarcal, es insostenible ambiental y socialmente. Por una parte, no podemos hablar de justicia de género sin justicia económica; por otra parte, la despatriarcalización de la sociedad supondría el compromiso del Estado para que toda su institucionalidad a nivel nacional y local esté libre de discriminación y estereotipos de género. Sin embargo, en la práctica nos encontramos con una indiferencia institucional y estatal generalizada, que se evidencia de forma estridente en la falta de asignación de recursos para materializar los derechos de las mujeres. En muchos casos debido a la ausencia de dichos recursos, nos encontramos con problemas no superados como estos:

Prevalencia de la violencia de género

Ecuador es un país con índices alarmantes de violencia de género en sus diferentes formas, incluyendo la violencia doméstica, la violencia sexual y el femicidio. De acuerdo con la más reciente encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC (2019), la incidencia total de la violencia de género de todo tipo es de 64.9% a nivel nacional, mientras en Azuay, la provincia con mayor incidencia, ésta asciende al 79.2%. En cuanto a la violencia sexual, un informe presentado por varias organizaciones de mujeres basado en datos de la Fiscalía, indicó que entre 2016 y 2018, 13.969 mujeres denunciaron violación en Ecuador, es decir, un promedio de 11 mujeres por día fueron violadas (Desafío, 2018a). En 2019, medios de prensa publicaron estimaciones de más de 40 denuncias diarias por agresiones sexuales (Comercio, 2019). En cuanto a la muerte violenta de las mujeres como resultado de la violencia de género, existen reportes de ONGs y activistas según los cuales solo en el año en curso (2020) se han perpetrado más de 40 femicidios (Romero, 2020). Se estima que en el país las muertes por femicidio representan alrededor del 36% de todas las muertes violentas de mujeres (EFE, 2019). La mayoría de los femicidios son perpetrados por el cónyuge o la pareja íntima de la víctima (Fiscalía General del Estado, 2020).

Adicionalmente, cabe subrayar que, históricamente en Ecuador la violencia de género contra las mujeres racializadas ha tenido incidencia diferenciada (Poeschel-Renz, 2003). La violencia contra indígenas y afrodescendientes es un fenómeno sociocultural basado en gran medida en un legado colonial de exclusión.

En efecto, la encuesta INEC (2019) muestra que los grupos de mujeres étnicamente identificadas como indígenas y afroecuatorianas sufren violencia de género en sus diferentes formas en mayor proporción que los demás grupos. No existen, sin embargo, políticas públicas que aborden a la discriminación racial en relación con el género. Por lo tanto, para materializar el reconocimiento de las diversidades, la pluriculturalidad y plurinacionalidad consagrada en la Constitución, es preciso que las políticas del Estado sean definidas ateniéndose a esa diversidad y a la especificidad de las problemáticas étnicas, sexo-genéricas, etáreas, sociales, territoriales, etc.

Derechos sexuales y reproductivos

Otro grupo de problemas urgentes se relaciona con la precaria situación de niñas, adolescentes y mujeres adultas en relación con sus derechos sexuales y reproductivos. Pese a que la información en materia sexual y reproductiva es un derecho humano que el Estado debe garantizar, existe falta de acceso a información clara y científica en el área, lo que a su vez se vincula a persistencia de la violencia sexual y el incesto (Arévalo Gross, 2019), principalmente en los círculos más cercanos de quienes sufren el abuso. De acuerdo con algunas estimaciones, el abuso incestuoso se presenta en alrededor del 65% de casos de abuso sexual infantil (Murillo Calderón, 2012). En nuestro país, el abuso sexual de la niñez también es frecuente en las instituciones educativas (Martínez Reinoso, 2020).

Fuente: La Silla Rota

La violencia sexual en edades tempranas a su vez se enlaza con el alto índice de embarazo de niñas y adolescentes, que ubica al Ecuador como uno de los países con mayor incidencia del fenómeno a nivel regional (Médica, 2018). Los embarazos en niñez y adolescencia son en su mayoría de alto riesgo para la persona embarazada, tanto en aspectos de salud física cuanto emocional (WHO, 2020). Pese a ello, en el país todavía se encuentra criminalizada la interrupción del embarazo en la mayoría de circunstancias. Existen numerosas recomendaciones realizadas por organismos internacionales al Estado ecuatoriano en torno a la despenalización (Desafío, 2018b), que señalan la necesidad de descriminalizar el aborto cuando el embarazo es consecuencia de un incesto o de una violación, aunque no se trate de mujeres con discapacidad, así como cuando se ha establecido la existencia de malformaciones congénitas.

Por otra parte, detrás de la criminalización de la terminación electiva del embarazo, se oculta la muerte de muchas mujeres debido a la ejecución de procedimientos inseguros. Según el Ministerio de Salud Pública, 15,6% de las muertes maternas en Ecuador se deben a abortos realizados en condiciones de clandestinidad (Jaramillo, 2019), aunque el porcentaje seguramente es mayor. A esto se suma el riesgo, para las mujeres que se encuentran en medio de una emergencia obstétrica, de ser denunciadas y perseguidas penalmente si llegan a acudir a centros de salud y levantan sospechas de aborto. Desgraciadamente, los procesos de enjuiciamiento implican violaciones ulteriores de los derechos de las acusadas por parte del personal médico, policías, fiscales y jueces. Se han identificado irregularidades que van desde confesiones forzadas hasta la manipulación de la evidencia (Carpenter, 2019).

La problemática de la violencia sexual, el embarazo adolescente y la criminalización de la interrupción del embarazo, está vinculada en gran medida con la ausencia de una real ética laica en la gestión de la gobernanza.

Así, todos los debates políticos y legislativos que han considerado la despenalización del aborto por violación, e incluso aquellos relacionados con la educación sexual y la distribución de anticonceptivos, han sido influenciados por argumentos de corte religioso y por la intervención de grupos asociados con iglesias cristianas (Varea, 2018; Viteri, 2020). El cumplimiento del mandato constitucional de laicidad, pues, es indispensable para que las decisiones en política pública sean adoptadas sin presiones o intromisiones de carácter religioso, de intereses particulares, o ajenos a la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres.

Trabajo productivo y reproductivo

Todas las formas de vulnerabilidad que afectan especialmente a las mujeres se agravan en razón de la precariedad económica y la ausencia de autonomía financiera. Asegurar la independencia económica de las mujeres implica que ellas puedan acceder a un trabajo decente (International Labour Organization, 2020), con una remuneración digna, que permita superar la brecha salarial y de seguridad social persistente en nuestro país (Zambrano, 2020). Para ampliar las oportunidades de las mujeres de acceder a un empleo digno, es indispensable la implementación de programas estatales que incluyan capacitaciones técnicas, tecnológicas y financieras dirigidas a mujeres urbanas y rurales.

Fuente: Noticias Ecuador

Además, el impulso de la activación económica de las mujeres, especialmente en el seno de los programas que facilitan crédito y asistencia técnica, debe efectuarse sin que medien padres, esposos, u otras personas que pudieran ejercer control sobre ellas. También es necesario promover la producción agrícola liderada por las mujeres a mediana y pequeña escala, con asistencia para la comercialización directa en el marco del comercio justo (Economía Solidaria, 2013). Los programas de promoción del ingreso de las mujeres a los mercados y al trabajo, no obstante, no deben perder de vista que en la mayoría de los casos la incorporación de las mujeres al empleo o su participación en emprendimientos, no excluye que continúen realizando trabajo en el hogar, lo que puede traducirse en una doble y hasta triple jornada laboral (Moser, 1993).

El trabajo reproductivo, es decir, las labores de cuidado que realizan mayoritariamente las mujeres y que no son remuneradas, aunque sean indispensables para garantizar la subsistencia humana, siguen ocupando una gran proporción de su tiempo. Según el INEC, las mujeres reflejan una mayor carga en el trabajo no remunerado con una diferencia de 22:40 horas frente a los hombres (INEC, 2012). Esta desproporcionada carga puede imposibilitar la movilidad social de las mujeres si no existe por parte del Estado un reconocimiento práctico del significado y el aporte de su trabajo de todo tipo a la economía del país y al cuidado de la naturaleza. Dicho reconocimiento debe traducirse en políticas y programas para otorgar a las mujeres ingresos económicos, seguridad social y beneficios que faciliten su labor. Promover la corresponsabilidad de los hombres y del Estado en las labores de cuidado para liberar a las mujeres de la responsabilidad exclusiva y excesiva por las tareas reproductivas, es una deuda persistente.

Justicia climática con enfoque de género y soberanía territorial

La crisis climática es probablemente el peligro más serio que enfrenta hoy la humanidad, pues está en juego nuestra subsistencia como especie. La pandemia de COVID19 nos ha mostrado los efectos trágicos que puede tener la falta de preparación gubernamental frente a peligros inminentes. Estos efectos negativos suelen ser sentidos más intensamente por las mujeres debido a que es más probable que estén viviendo en la pobreza, tengan menos acceso a derechos como la libre movilidad y la propiedad de la tierra, y enfrenten una violencia sistemática que se intensifica durante los períodos de inestabilidad (McCarthy, 2020). El cambio climático puede tener consecuencias trágicas para las mujeres, ocasionando, por ejemplo, desplazamientos forzados que a su vez recrudecen la vulnerabilidad frente a la pobreza, la violencia sexual, el embarazo adolescente, etc. (Gevers et al., 2020). Asimismo, en razón de la inequidad de género y la desigual distribución de recursos y servicios, los proyectos extractivistas que vulneran los derechos de la naturaleza y de las comunidades, suelen tener un impacto diferenciado sobre las mujeres, cuyas luchas también se se relacionan con la soberanía sobre el territorio en el que habitan, como es el caso de las mujeres amazónicas ecuatorianas (Amnistía Internacional, 2020).

Por ello es urgente incorporar un enfoque de género a todos los programas y proyectos relacionados con el cuidado de la naturaleza y la lucha contra el cambio climático. Las políticas públicas ambientales deben fortalecerse considerando el trabajo de las mujeres en el cuidado de la tierra, el agua y el ecosistema.

Los programas dirigidos a revertir y prevenir el ulterior deterioro ambiental deben construirse sobre un análisis de los impactos específicos que la crisis climática tiene para las mujeres; es decir, debe reconocerse la relación de los riesgos ambientales con la brecha de género.

Un ejemplo a manera de epilogo: el formalismo legal como “máscara” del abordaje deficiente de la violencia de género

Una vez referidos algunos elementos para una agenda urgente por los derechos de las mujeres, centraré mi aporte personal en una reflexión desde mi experiencia como investigadora. Desde un enfoque jurídico-formal, el Ecuador es un país con un sistema legal comprehensivo para amparar a las mujeres. De hecho, hay reportes internacionales basados en indicadores de legislación que muestran al país como exitoso en la protección de los derechos de las mujeres (Iqbal, 2018). No obstante, es crucial tener en cuenta que la precariedad económica, la falta de seguridad social y la alienación de la ciudadanía respecto a las instituciones, reducen la posibilidad de que las personas disfruten de sus derechos formalmente declarados y accedan a la justicia en caso de verlos vulnerados. Por ejemplo, en relación con la violencia de género, mi investigación empírica ha confirmado que, debido a su situación de vulnerabilidad, las mujeres pueden no encontrarse en condiciones de salir del entorno violento en el que viven, sobre todo en ausencia de redes accesibles de asistencia que permitan la protección inmediata y la ulterior movilidad social de una persona en situación de violencia, así como de sus dependientes.

Fuente: FreePik

Un estudio que dirigí con el patrocinio de la Universidad de Birmingham (Reino Unido) en colaboración con la Universidad del Azuay (Ecuador), encontró que la principal motivación de las mujeres que denuncian violencia de género en los juzgados especializados del país es la obtención de la boleta de auxilio (Tapia Tapia et al., 2020). Sin embargo, las boletas (que sin ser totalmente efectivas son de los pocos instrumentos legales de protección disponibles) están condicionadas a que las sobrevivientes impulsen el proceso penal. Por su parte, muchas mujeres temen represalias violentas de sus agresores, no tienen los recursos suficientes ni las redes de apoyo adecuadas para sostener un proceso penal, o temen perder sus ingresos y el sustento de sus hijas/os si impulsan un juicio. Además, los costos de un litigio no siempre son evidentes: por una parte, la asistencia legal gratuita disponible no suele ser suficiente para cubrir la demanda, de lo que resulta la necesidad de contratar abogados particulares. Por otra parte, existen rubros que muchas mujeres ecuatorianas no pueden cubrir, por ejemplo, el transporte y el cuidado de los niños que exige la concurrencia a juzgados y a otras agencias estatales. Esto sin mencionar la estigmatización y revictimización que pueden sufrir si inician un proceso judicial.

Por lo expuesto, la mayoría de las demandas son “abandonadas” antes de la obtención de una sentencia, con lo que no quedan en firme las boletas de auxilio ni llegan a obtenerse reparaciones. Al mismo tiempo, el discurso legalista permite culpar a las propias denunciantes por no poder acceder a la protección que les urge, pese a que impulsar un proceso judicial es oneroso y requiere formas de empoderamiento que no suelen estar al alcance de las personas menos privilegiadas. El estudio en mención presentó recomendaciones que son compartidas por varias organizaciones de mujeres: priorizar las medidas de protección, mejorar el acceso a casas de acogida (nuestro país no cuenta con una red pública adecuada de refugios) y crear procedimientos legales de tutela que no estén condicionados a al progreso de un juicio penal; todo ello como parte de un esfuerzo más amplio para repensar el papel del derecho y la reforma legal en la lucha contra la violencia.

La investigación referida sirve como ejemplo para ilustrar cuán necesario es reconocer como un problema el hecho de que la acción estatal se traduzca casi exclusivamente en intervenciones de índole legal-formal, y no de redistribución económica ni fortalecimiento de los servicios sociales.

La existencia de un camino legal para perseguir delitos no garantiza que víctimas y sobrevivientes quieran o puedan afrontar los costos personales, económicos y afectivos que vienen con un proceso judicial. La demanda de servicios y asistencia desde las mujeres hacia el Estado, no puede ser respondida con un imperativo de litigio judicial, entendiéndose este último como un espacio adversarial que reproduce privilegios sociales preexistentes. El “éxito” conseguido en materia de reforma legal y judicial en gran medida disfraza situaciones de precariedad: el Ecuador tiene un sistema legal especializado en violencia de género, pero no cuenta con un sistema multisectorial eficiente de asistencia social que pueda proporcionar una red de contención para las mujeres sobrevivientes de violencia. Esta situación se ve agravada aún más por las tendencias actuales de la política pública ecuatoriana: a fines de 2019, el gobierno nacional anunció una reducción del 84% en el presupuesto anual destinado a implementar la Ley para Erradicar y Prevenir la Violencia contra la Mujer (El Comercio, 2019).

Quienes en el futuro ejerzan la gobernanza, deben tener muy claro que los mecanismos jurídico-formales sirven de poco y hasta pueden ser perjudiciales por sus efectos “maquilladores” de la desigualdad material, si no existe un compromiso directo con la redistribución económica, el fortalecimiento de la asistencia social, el derribamiento de las políticas públicas que aún discriminan y criminalizan a las mujeres, y la priorización del bienestar de los sectores históricamente excluidos, que tienen que ser consultados de cara a la toma de decisiones políticas. El Ecuador es un país en el que los intereses e idiosincrasia de las élites se han preservado a costa de la vida y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes, especialmente las más marginadas. Todo plan de gobierno debe reconocer esa deuda histórica para merecer el respeto y el apoyo de los movimientos de mujeres.

*Reconocimiento: este artículo no habría sido posible sin el apoyo y los criterios expertos de varias activistas y organizaciones. En particular, agradezco a varias voceras del Cabildo por las Mujeres y de Sendas (Cuenca) por compartir conmigo su agenda y sus expectativas, insumos que fortalecieron la exposición presentada en este texto.

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Doctora (PhD) en Estudios Sociojurídicos por la Universidad de Kent (Reino Unido). Profesora titular de Género y Derecho y Fundamentos Filosóficos y Sociológicos del Derecho en la Universidad del Azuay (Ecuador). Feminista descolonial y militante por los derechos de las mujeres.

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