La consulta previa o la quimera de los pueblos indígenas

La consulta previa o la quimera de los pueblos indígenas

Richard Salazar Medina

El pasado 28 de abril fuimos testigos de un fallo ciertamente histórico. La Corte de Pastaza aceptó la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo en favor de la Coordinación de la Nacionalidad Waorani del Ecuador, para proteger 12 comunidades ubicadas en el cantón Arajuno: Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Teparare y Gomataon, que estarían asentadas dentro del bloque petrolero 22. Se declaró la vulneración de dos derechos colectivos consagrados en la Constitución, así como en acuerdos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Los derechos vulnerados, dice la sentencia, son los referidos a la autodeterminación y a la Consulta Previa, Libre e Informada.   

Pero ¿de qué hablamos al referirnos a los derechos colectivos y, concretamente, a la autodeterminación y Consulta Previa?

Los derechos colectivos pertenecen a la tercera y más reciente generación de Derechos Humanos. Como sabemos, estos derechos se convierten automáticamente en vinculantes para los países firmantes de tratados internacionales. El Ecuador es signatario tanto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), agencia del sistema de las Naciones Unidas (1989); como de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas contemplan, entre otros, el derecho a la identidad cultural, al respeto de los conocimientos y tecnologías propias, a la consulta libre e informada sobre actividades extractivas de recursos no renovables en su territorio; así como la consulta respecto de legislación que pueda afectar a su cultura.

Ello se recoge en el artículo 57 de la Constitución vigente, que reconoce 21 derechos colectivos, el mayor número de derechos de esta índole reconocidos en cualquier Constitución del mundo. Lo paradójico es que, pese a ello, el Estado y los gobiernos de Alianza País que la gestaron, han demostrado no tener voluntad política de aplicarlos.

La autodeterminación cultural comprende la libre decisión de cómo ha de desarrollarse cada pueblo, independientemente de ser una minoría poblacional, conservando sus formas de organización, religión, lengua y manejo del territorio. No obstante, la autodeterminación no prevé la secesión ni la creación de Estados paralelos; sino únicamente una libertad cultural (frente a la habitual e histórica asimilación a la sociedad “mestiza” en el Ecuador), mediante la coordinación entre las instituciones estatales y las formas propias de organización y representación. Es decir, los derechos colectivos buscan ir del simple reconocimiento de la diversidad cultural, a la gestación de prácticas y de una institucionalidad que haga posible un Estado intercultural. De aquí se desprende el siguiente derecho vulnerado: la consulta previa.

Fuente: El Diario

La Constitución del Ecuador dice explícitamente en el inciso 7 delartículo 57, que se reconoce y garantizará, “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.

Sin embargo, la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, señala que la consulta previa que habría realizado en el año 2012, la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador (SHE), tuvo vicios de forma y de fondo que demuestran que no fue ejecutada apropiadamente y que, en suma, la gente de las comunidades no fue consultada, pues se habría desarrollado en fechas distintas a las que se convocó y tampoco se contempló procedimientos para que los emplazados pudieran desplazarse a un solo punto o, en su defecto, que la consulta se desarrollara en todas las comunidades implicadas.

En consecuencia, a la supuesta consulta asistieron muy pocas personas y la gran mayoría no tuvo siquiera información sobre las actividades extractivas. Es decir, se trató de un evento más de la década correísta, donde todo se hacía de manera supuestamente legal, pero con deshonestidad y total ilegitimidad.

Por esta razón, la sentencia dispone que, como medida de reparación integral, “El Estado Ecuatoriano a través de los organismos estatales competentes, realice la consulta previa, libre e informada en las comunidades waorani que se encuentran ubicadas en lo que el Estado Ecuatoriano ha delimitado como el bloque 22, aplicando la Constitución, los estándares establecidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos así como también por las reglas de la Consulta Previa determinados por la Corte Constitucional del Ecuador y demás normas que no sean contrarias a este bloque de constitucionalidad” (punto 3 de la sentencia).

Pero hay más. La acción de protección señala que, en noviembre de 2011, durante la Décimo Primera Ronda Petrolera, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables presentó un nuevo catastro petrolero, incluyendo 3,6 millones de hectáreas, triplicando prácticamente la superficie prevista en 2010, con 21 bloques, en lugar de los 8 anunciados un año antes. Estos bloques se superponen a territorios de 7 nacionalidades indígenas (Achuar, Andoa, Kichwa, Sapara, Shiwiar, Shuar y Waorani) y afectan al territorio utilizado por los tagaeri y taromenane, pueblos en aislamiento voluntario. Esto es un agravante enorme, puesto que el artículo 57 de la Constitución determina que “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley[1].

Se sabe bien que el nuevo mapa de 2011 fue trazado intencionadamente (y contradiciendo sus propios mapas anteriores) para que el territorio de los pueblos no contactados apareciera más reducido, fuera de la zona de los bloques petroleros propuestos.

Fuente: Expreso

Esto quiere decir que, además de lo dispuesto en la sentencia, resulta urgente que el Gobierno disponga una investigación independiente que revise y determine con precisión los territorios que corresponden al hábitat de los pueblos en aislamiento voluntario y, como manda la Carta Magna, en estos se prohíba cualquier actividad extractiva, so delito de etnocidio, lo cual constituiría no solo un error del gobierno; sino un bochorno mundial. Más aún, en el período de un mandatario nacido en territorio amazónico.

Sin embargo, parece que el Gobierno, pese a los anuncios renovados de diálogo para el consenso, con participación plural, en esta materia, no tiene intención de reorientar los pasos del gobernante anterior. El ministro de Energía y Recursos No Renovables, Carlos Pérez, ha anunciado que el Gobierno apelará a la Corte de Pastaza. “En el país va a haber minería sí o sí”, dijo. “No es posible que se tomen decisiones regionales o locales sobre ciertas cosas que tienen un impacto nacional como en el caso de hidrocarburos y minería”.Una declaración así en este campo es solo comparable a la de la excanciller, María Fernanda Espinosa, defendiendo a Maduro y sosteniendo que en Venezuela se vive en democracia…

¿Es tan difícil hacer las cosas bien?  ¿De verdad el Gobierno quiere dar esa imagen en tiempos de llamados a diálogos ciudadanos?

Lo cierto es que el ministro Pérez no solo demuestra insensibilidad con los pueblos indígenas, desconociendo la Constitución, los tratados internacionales y una sentencia de acción de protección; sino además, una falta de tacto político. La sentencia en su punto tercero, ya citado, dispone que se realice, a través de los organismos competentes, la consulta previa libre e informada en las comunidades waorani que se encuentran en el bloque 22. ¿No es más fácil hacer esto, fortaleciendo de paso los diálogos convocados por el Gobierno, pero hacerlo bien, sin conservar las prácticas y los fallos del pasado? Esto no solo profundizaría la democracia y el Estado de derechos y justicia, sino que marcaría un precedente.

Fuente: El Diario

La consulta previa, libre e informada, como otras cuestiones que aparecen en la Constitución vigente respecto de derechos, no está normada en el Ecuador; es decir, no existen aún protocolos para llevarla a cabo. En tiempos de la Asamblea sumisa de la década robada, se concluyó incluso que no debe ser vinculante, lo cual no solo va contra la Constitución y los tratados internacionales, sino que es directamente ridículo. ¿Para qué ha de hacerse una “consulta” si no se va a tomar en cuenta lo que digan los consultados?  Para Correa, la rendición de cuentas era un monólogo sabatino, en una sala con público contratado o coaccionado de las instituciones públicas para asistir a aplaudir cualquier cosa que se dijera. Es eso seguramente lo que esperaban de las consultas previas: salas de aplausos.

A nivel internacional, la consulta previa cuenta con experiencias exitosas plausibles de ser replicadas. Además, está suficientemente analizada, en bibliografía derivada de los tratados internacionales, sobre su espíritu: lo que busca es el consenso y no la imposición del Estado, que ha sido históricamente violenta cuando se trata de explotación petrolera, desconociendo a sus pobladores, su hábitat y entorno ambiental. Lo más inteligente y correcto en este momento sería que, acatando la sentencia, la Corte Constitucional, el Consejo Nacional de Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política (por medio de su Subsecretaria de Plurinacionalidad), el Ministerio de Energía y de Recursos No Renovables, la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo, trabajen, con la seriedad del caso, en un protocolo para llevar a cabo una consulta previa, libre e informada para la extracción de recursos no renovables en territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montuvias. Este protocolo, por cierto, deberá contemplar la pertinencia cultural, ya que, como manda la Constitución, deben reconocerse las formas de institucionalidad propias de cada pueblo. Y, hay que decirlo también con claridad, que parte del consenso sea, sin lugar a trampas y exclusiones, la participación en el usufructo para su propio desarrollo y beneficio, así como las prácticas de conservación y mitigación de impactos sobre los recursos naturales renovables.

No me cabe duda que, si se realizara este protocolo y se lo practicara con respeto a la ley, se fortalecería la democracia y, por qué no, los pueblos y nacionalidades indígenas podrían participar de manera activa en la planificación de un modelo pospetrolero, que se vuelve urgente.

El petróleo es un recurso no renovable y queda poco. Por ello, en el mundo, ya se empieza a usar fuentes alternativas de energía.

Y, mientras se trabaja en ese protocolo, resulta urgente un cambio de ministro de Energía y de Recursos No Renovables. Tratar de hacer valer la consulta de 2012 en este caso es como defender las actuaciones del exfiscal Chiriboga o el excontralor Pólit. El ministro Pérez ha cumplido un ciclo y hay cosas que las hizo bien. No obstante, en este campo, el cargo le ha quedado holgado y demuestra una continuidad con el correísmo, que es justo lo que queremos superar.

Feunte: El Comercio

Lo único comparable a la trascendencia de este fallo, por su naturaleza y dimensión, ya que no se trata de una acción de protección, es la sentencia que en 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió contra del Estado ecuatoriano, por lo ocurrido en los años 90 en el territorio del pueblo Sarayaku, en la provincia de Pastaza, con la octava ronda de licitación para explotación de hidrocarburos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispuso en este caso que el Estado ofrezca disculpas a los afectados; medidas de restitución y satisfacción con garantías de no repetición; indemnización compensatoria por daños materiales e inmateriales (por destrucción de lugares sagrados y de importancia cultural); y reintegro de los gastos a un Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Lástima que hayan personajes que salieron del anonimato en esta emblemática lucha de un pueblo kichwa del Oriente, declarándose defensores de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la biodiversidad, pero luego engrosaron las filas de la revolución ciudadana más recalcitrante; desde allí han liderado procesos proextractivismo, perjudicando a los pueblos que antaño decían defender, pero hoy son defensores dogmáticos de su caudillo, fungiendo de asambleístas, con penacho prestado (achuar), usado solo para la foto. Hay quienes se venden por un plato de lentejas; o, quién sabe, de arroz verde…

No puedo cerrar estas reflexiones sin hacerle un homenaje al Dr. Julio César Trujillo, que ha luchado de manera comprometida y desinteresada por las causas de los pueblos y nacionalidades indígenas, como lo hizo por la democracia y la lucha contra la corrupción del correísmo, sacando fuerzas de la flaqueza. Un verdadero símbolo y ejemplo a seguir.

Su legado es enorme y la historia no lo dejará morir.

[1]Los subrayados son nuestros.

Antropólogo, máster y doctorando en Ciencias Sociales. Librepensador. Columnista de opinión en Diario La Hora. Docente universitario, con publicaciones en sus temas de experticia, algunas traducidas al inglés y al italiano. Actualmente coordinador de estudios asiáticos y Jefe de Relaciones Internacionales de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.

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