Los derechos de los animales en serio

Los derechos de los animales en serio

CASO ESTRELLITA

Sentencia Nro. 253-20-JH/22 Corte Constitucional del Ecuador

Tatiana Rivadeneira Cabezas

La Corte Constitucional del Ecuador ha hecho historia en el país y en el mundo, al determinar que los animales no humanos tienen derechos a nivel constitucional equiparando con los derechos de la naturaleza establecidos en la Carta Magna desde el año 2008.

La causa que dio lugar a dicho pronunciamiento fue una acción de Hábeas Corpus que se presentó para proteger los derechos de una mona chorongo, llamada Estrellita.

Estrellita llegó al hogar de la señora Ana y su madre, ubicado en la ciudad de Ambato, a su primer mes de nacida y vivió por 18 años junto a ellas, hasta el día de la retención realizada por el Ministerio del Ambiente, el 11 de septiembre de 2019.

Fue trasladada al Ecozoológico de San Martín de la ciudad de Baños, donde fue aislada, encerrada en una pequeña celda y se la mantuvo en cuarentena; tomando en cuenta que es un ser sintiente, claramente se encontraba sufriendo y corría riesgo su vida, por tal razón se planteó una acción constitucional de Hábeas Corpus, el 6 de diciembre de 2019, con el objeto de liberarla para que retorne a su espacio.

En la audiencia de Hábeas Corpus, el 21 de febrero de 2020, las Autoridades del Ministerio informaron que Estrellita había muerto el 9 de octubre de 2019, menos de un mes después de su retención y encarcelamiento. Hecho que no se informó a Ana, ni a su madre, tampoco a nosotras, las abogadas del caso, a pesar de que su muerte sucedió 4 meses 12 días antes de la audiencia en mención. El dolor, la impotencia, la indignación nos embargó aquel 21 de febrero.

Hay que acotar que los procedimientos y protocolos que maneja el Ministerio de Ambiente en estos casos, cuando una especie no puede ser reinsertada a su entorno natural, es antitécnica. Estrellita por 18 años tenía el trato como una hija, como parte del núcleo familiar. Ana y su madre le otorgaban amor a su manera y, por tal, querían pelear en los tribunales su recuperación y, al conocer el fin de Estrellita, sufrieron profundamente su perdida.

Nos preguntamos, cómo se pretende a una especie, en este caso una mona, enviar a un entorno en el que nunca vivió. Solo se requiere un poco de lógica y sentido común para comprender que era inviable enviar a Estrellita a otro espacio después de 18 años de vivir en un mismo entorno.

Retomando el proceso jurídico, el 26 de febrero de 2020 el juez del caso negó la acción de Hábeas Corpus argumentando que los animales no son sujetos de derechos y que esta acción no es la correcta porque son propias de personas humanas; y, como había muerto, el objeto del caso ya no existía. El 10 de junio de 2020, la Corte Provincial de Tungurahua ratificó la sentencia del juzgado de primera instancia.

Ante la relevancia del caso, la Corte Constitucional lo selecciona para un desarrollo jurisprudencial vinculante de efectos generales; en el cual, es categórico en reconocer los derechos de los animales no humanos, y determina cuáles son los derechos constitucionales que gozan los animales en el Ecuador, los cuales deben observarse como una dimensión específica, con sus propias particularidades, en el marco de los derechos de la Naturaleza. Precisa que la “Naturaleza es un sujeto de derechos en sí mismo, dicha calidad la comparte con todos sus miembros, elementos y factores. De esta forma, se puede afirmar que el Derecho protege tanto a la Naturaleza vista como la universalidad de los seres, fenómenos y elementos bióticos y abióticos que conviven, interactúan y se manifiestan en la Tierra; como a la Naturaleza en cada uno de sus miembros o elementos singularizables”.

Es decir, rompe con la percepción institucionalizada que la naturaleza solo es titular de derechos en su generalidad y no en su particularidad, como es el caso de los animales, que ahora, con esta sentencia, son sujetos de derechos inclusive en su individualidad.

Al equiparar los derechos de los animales a los derechos de la naturaleza, se indica que cualquier persona puede presentar acciones o garantías jurisdiccionales en protección de los animales no humanos en el Ecuador; es decir, se reconoce el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a efectivizar los derechos de los animales, al amparo de los artículos 11.3 y 71 de la Constitución de la República.

También, la Corte Constitucional tiene el acierto de reconocer que los animales son seres sintientes. Base fundamental para otorgar derechos a estos seres vivos. Por tal, ordena a todos los jueces del sistema jurídico del país aplicar, en estos casos, el principio de interespecie y el principio de interpretación ecológica.

Por último, es importante detallar los derechos que reconoce la Corte Constitucional a los animales no humanos, a saber:

  • Derecho a existir
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad
  • Derecho al buen vivir
  • Derecho a la integridad física, psíquica, inclusive sexual.
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la alimentación
  • Derecho al hábitat
  • Derecho a la libertad de locomoción
  • Derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal
  • Derecho a ejercer, promover y exigir el cumplimiento de sus derechos
  • Los animales en el lugar en cual se encuentren deberán tener acceso a agua y alimento adecuados para mantener su salud y vigor
  • El ambiente en el que viven debe ser adecuado para cada especie, con condiciones de resguardo y descanso adecuado. Debe permitirse la libertad de movimiento
  • Debe garantizarse a los animales las condiciones sanitarias adecuadas para proteger su salud e integridad física
  • Debe garantizarse a los animales las condiciones de espacio y de relación suficiente para asegurar la posibilidad del libre desarrollo de su comportamiento animal
  • Debe garantizarse a los animales la vida en una ambiente libre de violencia y crueldad desproporcionada, de miedo y angustia.

Se empieza a hacer justicia para los animales (no humanos) en Ecuador. ¡Por fin se garantizan y protegen sus derechos!

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Especialista en Derecho Constitucional y Procesal. Coordinadora de la Fundación Victoria Animal. Miembro del Movimiento Animalista Nacional.

Comparte:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.