El rol institucional y ciudadano en la lucha contra la corrupción

El rol institucional y ciudadano en la lucha contra la corrupción

Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Mg)

La lucha para enfrentar el fenómeno de la corrupción no debe ser una tarea aislada; debe involucrar la participación de varios actores. Si pensamos que esta responsabilidad es únicamente del sector público, estaríamos simplificando la discusión. Es fundamental incluir al sector privado y a la sociedad civil, como dos sectores clave, con roles y objetivos diferenciados. Este reconocimiento de competencias no debe ser asumido desde una óptica funcionalista, que muchas veces establece una ideología de “comando” –obedecer la orden sin reflexionar-, sino como un conjunto de actividades de cumplimiento mandatorio con las excepciones justificadas de cada caso. El sector público, encabezado por autoridades de designación y elección popular, tiene la obligación jurídica y un plus valor ético en el ejercicio de sus funciones, y esto se relaciona con la propia finalidad social que cumple. A diferencia del sector privado, el sector público no persigue un fin individual o personal; pues en realidad existe una finalidad comunitaria o social.

En el Ecuador tenemos la Función de Transparencia y Control Social o FTCS y un organismo específico como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o CPCCS, que están encargados de instrumentar, desde varias vías, la lucha contra la corrupción, tales como crear normativa y políticas públicas en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana –en su aspecto fiscalizador- y actividades de cierto modo punitivas, como la admisión, investigación y patrocinio de denuncias de corrupción.

Esta estructura institucional, que es sui generis, y que ofrece algunas facilidades para que se cumpla el principio de especialidad para enfrentar este fenómeno, debe ser ejercida de manera independiente, técnica y seria.

Siendo esta una parte fundamental de su rol –pues tiene otro rol sustantivo como la designación de autoridades-, no debe realizar actividades ajenas a sus fines, tales como no respetar su normativa propia que puede ser manipulada por intereses ajenos al poder institucional.

La propia Constitución de la República del Ecuador, establece una obligación bipartita en su artículos 3, respecto de los deberes del Estado: “(…)8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.  (…)”; y, en el artículo 83 respecto a los ciudadanos, establece que deben“(…)8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…)”.  Por un lado, tenemos un deber del Estado que debe garantizar a todos los sujetos, sean ciudadanos, extranjeros o personas jurídicas, un ambiente libre de corrupción; por otro lado, tenemos un deber de los ciudadanos de cuidar el patrimonio público, denunciar y combatir la corrupción en el caso de conocer de un particular, pero sobre todo, no formar parte de las conductas de corrupción. Este deber puede ser apreciado de dos formas, una estricta que no abre la posibilidad del concepto más allá del ciudadano, y una amplia, que no atañe únicamente a los ciudadanos, sino que incumbe también a servidores públicos, sociedad civil y personas jurídicas.

Dentro de la lucha contra la corrupción, es esencial que la organización y las actividades de la sociedad civil, sean independientes y técnicas; su principal rol es generar una fiscalización ciudadana y ejecutar todos los mecanismos relacionados, como son la transparencia activa, los de democracia directa e incidencia en la gestión de lo público; combatir la corrupción sin fines partidistas, pues corre el riesgo de entrar a formar parte del discurso de la “corrupción política”, que establece una acérrima campaña contra la corrupción, pero que en realidad, consiste en sustituir un grupo de poder por otro. Sin dudas, este no debe ser el rol de la sociedad civil.

En el caso del sector empresarial, es innegable que se encuentra involucrado en muchas de las tramas o casos de corrupción, ha pasado de ser una “mera víctima” de los funcionaros públicos, a ser un actor que realiza conductas penalmente relevantes bajo figuras como el cohecho, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, lavado de activos, entre otros, a título de corruptores o simplemente de sujeto activo.

Si bien es cierto que existirán casos en los que son víctimas como en el delito de concusión, hay que reconocer que por las propias circunstancias que establece la teoría de los delincuentes de cuello blanco, las grandes corporaciones y personas jurídicas que se relacionan con los procesos de contratación pública,  aprobación, reforma o eliminación de normativa, formación de políticas públicas, entre otras actividades, tienen marcados intereses particulares por satisfacer.

Para concluir, es relevante manifestar que todos los sectores y actores cumplen un rol fundamental; si no hay una lucha técnica en conjunto contra la corrupción, sus efectos no serán ni medianamente los esperados.

Abogado fundador del estudio Corporate Defense, ex Subcoordinador de Investigación y Transparencia del CPCCS-T, docente de derecho de la UMET, activista y abogado en causas de DDHH y anticorrupción. Abogado subespecialista en Derecho Penal por la USFQ, Especialista Superior en Derecho Penal UASB, Master Derecho Penal Económico URJC, candidato a PhD URJC, candidato a experto en integridad corporativa, transparencia y buen gobierno, Instituto Ortega y Gasset, Curso avanzado en derechos humanos en AU.

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