Silvana Tapia Tapia
En mi reciente libro, Feminism, Violence Against Women, and Law Reform
Decolonial Lessons from Ecuador (publicado en abril de 2022 por la editorial Routledge dentro de la serie Justicia Social), ofrezco una contribución a la literatura crítica contemporánea sobre expansión penal, reforma legal y feminismo. Como académica que investiga la violencia contra las mujeres (VCM), me encuentro frecuentemente discutiendo las tensiones y contradicciones de recurrir a la justicia penal para contrarrestar la violencia de género, en particular debido a la evidencia existente de que el aparato penal y policial vigila y persigue más ferozmente a los grupos que ya se encuentran estigmatizados y precarizados por razones de clase, raza, género, situación de movilidad, etc. En mis investigaciones he abordado los vínculos entre el neoliberalismo, el feminismo, la expansión carcelaria y los derechos humanos. También he explorado el impacto de los marcos decoloniales que se han incorporado al derecho constitucional ecuatoriano y cómo se ha producido un «reconocimiento inferior» de las perspectivas indígenas. Por ello, habiendo estudiado empíricamente las redes feministas, antes y durante la era «postneoliberal» en Ecuador, considero que estas discusiones no deben omitir el papel de la legalidad colonial hegemónica en la producción del modelo occidental-global de justicia y derechos humanos al que se han adscrito actorías de todo el espectro político.
Con esto en mente, en este libro desafío el argumento esgrimido en algunas críticas procedentes del Norte Global sobre el llamado “feminismo de la gobernanza” y el “feminismo carcelario”, que sugieren que la expansión penal contemporánea en materia de VCM se asocia principalmente con la cooptación de las campañas feministas en el contexto de la globalización neoliberal y el declive del estado de bienestar. En contraste, el libro muestra que hay narrativas coloniales de larga data incrustadas en muchos discursos legales que hoy justifican la criminalización extensiva de las violaciones de los derechos humanos, incluso en países cuyos gobiernos se han autodenominado «izquierdistas» y «posneoliberales» y han sido parte de oleadas como la «Marea Rosa» latinoamericana. Al trazar un mapa de la historia de la reforma legal sobre la violencia contra las mujeres en Ecuador, el libro revela cómo la conciliación entre las campañas feministas y las estrategias de criminalización ocurre a través de la legalidad liberal, el lenguaje de los derechos humanos y el discurso de las garantías constitucionales. Además, el libro revela cómo las demandas y propuestas feministas han sido adaptadas, por actores políticos y legislativos no feministas, a marcos jurídicos, morales y políticos penales-coloniales.
Adicionalmente, mientras el lenguaje de los derechos humanos hace que la VCM sea inteligible en términos legales, el libro muestra que el surgimiento de una «penalidad basada en derechos» está produciendo un derecho penal formal y retóricamente “benévolo”, que puede presentarse como progresista, pero que en la práctica permite, no sólo una penalidad violenta y represiva, sino también la reproducción de paradigmas coloniales y poscoloniales que limitan y reconfiguran las demandas feministas y de otros sectores sociales.
El libro plantea, pues, nuevas perspectivas sobre los complejos factores sociopolíticos que repercuten en los proyectos feministas de reforma legal, ya que muestra cómo los supuestos coloniales sobre el género, la raza, la clase y la familia siguen arraigados en el derecho penal liberal al que, sobre la base de los derechos humanos, recurren muchos feminismos de corriente principal. Tal estudio teórico y empírico supone una contribución innovadora a la teoría jurídica feminista, los estudios poscoloniales y las críticas de la justicia penal, y será de interés para personas en la academia, el activismo y la política, que trabajan en las intersecciones entre la desigualdad de género, el derecho y la violencia en América Latina y más allá.
A continuación comparto un resumen del contenido de los capítulos del libro:
Capítulo 1. La protección de las mujeres en la América Latina poscolonial

Este capítulo presenta un estudio de la violencia doméstica en Ecuador y América Latina durante finales del siglo XIX y principios del XX. En primer lugar, expongo las teorías críticas y feministas sobre la raza, la blancura y el mestizaje utilizadas en el libro para abordar la colonialidad, la domesticidad y la penalidad. A continuación, basándome en un análisis de leyes civiles y penales históricas, y partiendo del trabajo de historiadoras feministas sobre las relaciones género-estado en la colonia y primeros años de la República, sostengo que la colonialidad ha informado durante mucho tiempo el marco legal que aborda a la violencia familiar, y que el derecho penal se ha utilizado históricamente para gobernar poblaciones y «optimizar la raza», incluso reprimiendo la violencia «excesiva» contra las mujeres y la niñez. El estatus de las mujeres como sujetos legales ha enfatizado históricamente su papel de madres con el deber de criar buenos ciudadanos con aspiraciones de blanquitud y europeísmo. En consecuencia, se las protegía y penalizaba selectivamente: las madres blanquizadas, de clase media-alta y recatadas, merecían protección legal, mientras que las mujeres disconformes, como las esposas «adúlteras», las «deshonestas» y las que abortaban, eran criminalizadas. En resumen, las primeras intervenciones legales en la familia se basaban en una regulación colonial del género y en ideales de blancura y europeísmo. Estos marcos produjeron un patriarcado «no violento» que las leyes posteriores sobre la violencia contra las mujeres reproducirían.
Capítulo 2. La ley era el enemigo: los movimientos de mujeres en Ecuador antes de los derechos humanos
Este capítulo traza un mapa de las primeras acciones feministas relacionadas con la reforma del derecho penal en Ecuador, incluyendo a las mujeres indígenas, la izquierda marxista, las primeras organizaciones no gubernamentales y el pensamiento jurídico crítico de finales del siglo XX.
Hasta finales de la década de 1980, la criminalización de violencia de género no era una prioridad para los movimientos de mujeres: las lideresas indígenas y las feministas de izquierda de principios del siglo XX consideraban al Estado y su ley como una maquinaria abusiva a la cual resistir, mientras que las autoras y activistas feministas denunciaban a la ley como reproductora del sufrimiento de las mujeres. Las primeras demandas feministas de reforma legal perseguían la derogación de los delitos penales que discriminaban a las mujeres. Apelar a la justicia penal como herramienta para proteger a las mujeres no formaba parte del imaginario jurídico feminista en ese momento. El capítulo concluye que hubo un claro «antes» de la difusión de los discursos internacionales de derechos humanos sobre la violencia contra las mujeres, que luego impulsarían los usos feministas del derecho penal.
Capítulo 3. La violencia contra las mujeres, los derechos humanos y el giro hacia el derecho penal

Este capítulo analiza la correlación entre la difusión de los discursos de derechos humanos de las mujeres y el giro hacia la justicia penal para contrarrestar la VCM en Ecuador y América Latina. A partir de los años 90, muchas feministas comenzaron a considerar a la criminalización de la VCM como indispensable para proteger derechos. Además, campos de estudio como la salud pública, la psicología y la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyeron a representar a la violencia de género como un problema social que requería reformas legales. Las interacciones entre las ONG locales y las organizaciones internacionales reforzaron los marcos basados en derechos humanos y solidificaron el giro hacia el derecho penal, lo que dio lugar a un «boom» de legislación especializada en VCM en América Latina. En Ecuador, se crearon comisarías especializadas en violencia contra la mujer y la familia en 1994 para tramitar las denuncias de violencia contra la mujer. En 1995, se aprobó la primera ley especializada en esta materia. Al rastrear los procesos políticos y legislativos por los que emergieron estos subsistemas legales, el capítulo concluye que los funcionarios públicos y el poder legislativo reformularon a la VCM como violencia “familiar”, reconfigurando las demandas feministas. La compatibilidad entre las antiguas ideologías coloniales y la demanda de penalizar la violencia doméstica fue decisiva para la aceptación de la ley.
Capítulo 4. De lo neoliberal a lo posneoliberal: el viaje constitucional de la penalidad basada en derechos
Este capítulo presenta a la «penalidad basada en los derechos», un concepto que destaca el papel de los derechos humanos en el fomento de las respuestas penales a la violencia en todo el espectro político. Comparo dos constituciones ecuatorianas: primero, la Constitución de 1998, que muchos consideran emblemática del neoliberalismo. Este corpus reconoció por primera vez ciertos derechos humanos de las mujeres, entre ellos la integridad personal, que se convirtió en la base para criminalizar la violencia de género. Luego abordo la Constitución de 2008, que surgió como la antítesis política de su predecesora, durante la era «posneoliberal». Aunque introdujo ideas innovadoras de la cosmovisión andina y la justicia indígena, su enfoque de la VCM es casi idéntico al de 1998. La «penalidad basada en derechos» enmarca estas paradojas y muestra cómo la legalidad liberal socava el pensamiento radical y la comprensión indígena de la justicia: en Ecuador, los jueces constitucionales han considerado que la activación del aparato penal del Estado es la respuesta legítima a las violaciones de los derechos humanos como el derecho a la vida. El capítulo concluye que, al presentar el derecho penal como un sistema constitucionalizado, la penalidad basada en derechos «resuelve» muchos de los aspectos éticos problemáticos de apelar a la fuerza coercitiva del Estado, ocultando los fundamentos coloniales de la justicia penal y haciéndola susceptible de una mayor expansión.
Capítulo 5. Un nuevo código penal: criminalización de la violencia contra las mujeres mediante la penalidad basada en derechos
Este capítulo examina cómo los discursos feministas académicos sobre la violencia contra las mujeres han incorporado a la penalidad basada en los derechos en Ecuador. A continuación, se analiza la elaboración del Código Penal de 2014, que coincidió con una reconfiguración del movimiento de mujeres tras el advenimiento de la Revolución Ciudadana. Algunas feministas partidarias del gobierno, que enfatizaban la redistribución económica, estaban interesadas en criminalizar la VCM; por su parte, varias ONG y otras feministas críticas del oficialismo se mostraron más cautelosas, ya que preveían que los procesos penales ordinarios serían onerosos y complejos para las denunciantes. Al mostrar las tensiones dentro del movimiento de mujeres, el capítulo matiza el debate sobre el feminismo carcelario y la punitividad como principal ambición de las propuestas feministas contra la VCM. También muestra cómo la penalidad basada en derechos se ha convertido en un campo universal de inteligibilidad para discutir la desigualdad de género. Sin embargo, la penalidad basada en derechos ha hecho poco por desbaratar los discursos hegemónicos sobre la feminidad, la domesticidad y la sexualidad. Esto fue más evidente cuando la iniciativa de despenalizar el aborto en caso de violación fue rechazada por la legislatura. En general, el capítulo contribuye a revelar los peligros concretos, para el feminismo, de la penalidad basada en derechos como marco «progresista» universalizado para abordar la VCM.
Capítulo 6. Informe desde el campo: las experiencias de las mujeres en el uso de los juzgados especializados
Este capítulo presenta los resultados empíricos de un estudio sobre las experiencias de las mujeres al denunciar la violencia doméstica ante los juzgados especializados del Ecuador. Basándose en datos cuantitativos y cualitativos, el capítulo demuestra que, aunque la legislación sobre la violencia contra la mujer no está provocando directamente expansión carcelaria ni un aumento de la vigilancia policial, tampoco está protegiendo a las denunciantes, al tiempo que oculta la indiferencia del Estado hacia las expectativas y necesidades de las mujeres.
Un proceso penal es un camino engorroso que somete a las sobrevivientes de violencia a una intervención policial inadecuada, y subordina la protección legal a la voluntad de impulsar un proceso penal. Esto se ilustra a través del funcionamiento de la boleta de auxilio, un instrumento que constituye la principal motivación para las mujeres que denuncian, pero que pierde valor si se retiran del proceso penal. Cuando las denunciantes se abstienen de impulsar el proceso, se las hace responsables de su propia falta de protección. El capítulo concluye que la penalidad basada en derechos está produciendo un sistema formalista que impone su discurso y su lógica a las mujeres, al tiempo que deja de lado lo que ellas conciben como justicia, tal como la protección efectiva y el acceso a servicios públicos.Conclusión
En este epílogo, sintetizo los argumentos expuestos en el libro y concluyo que los retos que la reforma legal plantea a las acciones feministas son complejos y variados. A través de un recuento histórico de la legalidad liberal, y observando los compromisos de las mujeres ecuatorianas con la reforma legal sobre VCM, el libro muestra que la penalidad es un aparato colonial que ha sido utilizado durante mucho tiempo para gestionar la raza, el género y la sexualidad en la región. En ese contexto, cuando las feministas han participado en la gobernanza, sus propuestas han sido reformuladas por actores no feministas, reproduciendo con frecuencia la colonialidad. Hoy en día, los principios de los derechos humanos son percibidos por las feministas, incluidas las que promueven la redistribución económica, como herramientas que pueden moderar el poder punitivo y proteger a las mujeres, lo que hace que recurrir a la justicia penal se vuelva retóricamente compatible con sus demandas emancipatorias. Los derechos humanos están profundamente arraigados en la agenda feminista «punitiva». Sin embargo, en la práctica, el derecho penal encubre el abandono de las mujeres sobrevivientes de violencia por parte del Estado: ellas tienen acceso formal al litigio, pero pocos recursos materiales para superar sus problemas. El libro llega a la conclusión de que una crítica feminista decolonial de la penalidad debería empezar por interrogar al legalismo liberal, desaprender la ecuación entre respuestas penales y protección legal, y cuestionar la penalidad de los derechos humanos, así como la insuficiencia de estos para interrogar a la colonialidad.
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Por el momento, la obra solo está disponible en inglés (estoy interesada en recibir propuestas editoriales para publicarla en español). El libro está disponible en tapas duras (la edición de bolsillo estará disponible a partir del próximo año) y como descarga digital para PC o Kindle. La versión física puede encontrarse en Ecuador en la biblioteca de la Universidad del Azuay (Cuenca).
Doctora (PhD) en Estudios Sociojurídicos por la Universidad de Kent (Reino Unido). Profesora titular de Género y Derecho y Fundamentos Filosóficos y Sociológicos del Derecho en la Universidad del Azuay (Ecuador). Feminista descolonial y militante por los derechos de las mujeres.
