Msc. Santiago Vallejo Vásquez
@Sant_VallejoVas
El derecho a la participación es un tema que amerita un análisis desde varios puntos de vista, dada su naturaleza amplia, ambivalente y -muchas veces- confusa. Es entonces fundamental, en primer lugar, diferenciar las diversas formas de entender el derecho a la participación, tanto política, como sociológica y jurídica. Concepciones estas diversas que muchas veces terminan por desnaturalizarlo. Este derecho fue concebido por la doctrina medieval, y permanece, aunque se ha renovado para admitir ciertas modificaciones. En la legislación ecuatoriana es un derecho que comporta una reafirmación de los principios democráticos, puesto que su reconocimiento se lo ha dado en el marco de una renovación estructural de esta importante institución jurídica. De este modo, se pretende analizar desde diferentes visiones, el derecho a la participación en el contexto de las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se llevarán a cabo en marzo de 2019.
Para el análisis del presente tema se destacan dos aspectos fundamentales: en primer lugar, la democracia constitucional, en lo referente a la validez y la eficacia de las normas frente a los procesos electorales, puesto que su análisis representa uno de los desafíos más difíciles e importantes para una teoría constitucionalista de la participación. En segundo lugar, se ha tomado en cuenta la visión teórica del orden democrático, con sus tres actores principales frente a la práctica del proceso electoral, que mantiene la conjunción entre el ser y el deber ser. Finalmente, se enfatiza la visión participativa frente al ejercicio mismo del derecho, a la luz del contexto del proceso electoral que vive en los actuales momentos nuestro país.
I. El derecho constitucional a la participación
El derecho a la participación puede ser definido desde varios puntos de vista, entre ellos: filosófico, teológico, ético, entre otros. No obstante, en esta oportunidad, centraré mi análisis principalmente en los aspectos político, sociológico y jurídico.
Desde el punto de vista de la teoría política se puede evidenciar que en las sociedades políticamente organizadas existe una complicada relación entre gobernantes y gobernados. Esa tensa relación ha provocado que las personas usen mecanismos violentos y no violentos para evitar determinadas medidas o políticas que los gobernantes pretenden imponer. Desde el punto de vista político, el derecho a la participación tiene como esencia la idea fundamental de que los gobernados sean partícipes en la toma de decisiones que adopta la autoridad política y pública.
El derecho a la participación, desde esta óptica, puede ser interpretado como la participación democrática que constituye un deber, una responsabilidad y un compromiso de los ciudadanos a participar, tanto individual como colectivamente; pues las decisiones que se toman afectan a todos los integrantes de la sociedad e incluyen la posibilidad legal de utilizar todos los recursos administrativos y judiciales que se puedan proponer. Esta forma de participación es reconocida por el derecho interno y respeta los procedimientos establecidos para el efecto.
La sociología analiza el hecho de que el origen del poder radica en el pueblo. Pero este no se siente identificado con el ejercicio de sus mandatos por parte de las autoridades gubernativas. La palabra democracia, que responde en su etimología a la expresión “el poder del pueblo”, se entiende no solo como una estructura jurídica y un régimen político; sino también, como una forma de gobierno y de vida que consiste en fortalecer la participación de la sociedad en las actividades económicas, jurídicas, políticas y sociales del Estado.
La democracia y la política son conceptos multifactoriales que convergen en que el pueblo obtenga un bienestar colectivo con ideas y proyectos, cuyo resultado sea el progreso de la sociedad y el respeto a las libertades de los ciudadanos que son gobernados por sus líderes, legitimados estos en el poder mediante el voto popular. Sociológicamente, la participación se refiere al poder que se le otorga al pueblo para que sea “protagonista en la defensa de los derechos establecidos en la Constitución y en la toma de decisiones”[1], fortaleciendo los mecanismos de participación popular, como la democracia representativa, directa y comunitaria.
La democracia es la expresión más alta del Estado de derecho, que jamás debe subordinarse a acciones que vayan en contra del pueblo; sino únicamente en su beneficio.
Evitar los abusos de poder cometidos por la autoridad política en el contexto de la aceptación universal de los principios de la democracia[2] sería el principal postulado del derecho a la participación en este ámbito. El objetivo primordial de este derecho es generar en los ciudadanos una necesidad pública de incidir en las decisiones que procuran una conducencia del Estado[3], convirtiéndose en un mecanismo para contribuir y controlar efectivamente los actos que realiza el gobierno[4].
Desde el punto de vista jurídico, el derecho a la participación tiene como esencia la idea de que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”, esto lo establece la Constitución de la República del Ecuador. De forma general, los bienes jurídicos tutelados por el derecho a la participación se incluirían a la democracia y a la libertad[5], en donde sus principios son la “igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”[6].
Desde este tercer punto de vista, es vital la comprensión de que la Constitución está imbuida de valores y principios morales que son anteriores al derecho mismo. En palabras de Jurgen Habermas, con la instauración de los modernos Estados constitucionales, “la moral migró al Derecho, y lo hizo a través de la Constitución”[7]. En este sentido, la respuesta a la pregunta ¿por qué debemos participar en la toma de decisiones del Estado?, obtiene, indefectiblemente, la respuesta: porque es moral y jurídicamente correcto ejercer la participación en democracia.
Es importante mencionar también que los individuos y colectivos pueden usar los derechos que tienen a su disposición, y la participación es uno de ellos. La conquista de la democracia ha significado a lo largo de la historia ecuatoriana sacrificios, esfuerzos y acciones para superar discriminaciones y exclusiones de la mayoría de la población. Sin embargo, la lucha está lejos de haber terminado y requiere el aporte constante de hombres y mujeres que crean en un orden económico, político, social, justo y equitativo. Asimismo, necesita del aporte de toda la sociedad, con el propósito de generar propuestas y acciones encaminadas a la colectividad, y lograr una vida en comunidad que sea digna y respetuosa, es decir, una verdadera democracia.
II. El orden democrático y sus principales actores
En este punto, considero necesario formular varias precisiones en materia electoral y abordar el aspecto denominado ut supra. Las elecciones libres, igualitarias, transparentes, paritarias, inclusivas y equitativas son el pilar fundamental de la democracia.
La democracia es un sendero que debe promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo humano y para el libre y solidario ejercicio de los derechos fundamentales; por ende, la participación política de los ciudadanos es un derecho constitucional que debe ejercitarse consustancialmente.
Ecuador se encuentra actualmente preparándose para el proceso de elecciones seccionales y de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ambos llenos de expectativas y tensiones.
En este sentido, es pertinente indicar que el régimen electoral se constituye -básicamente- de tres aspectos: la participación política de los ciudadanos considerados como votantes; la articulación de organizaciones políticas, sean movimientos o partidos que presentan candidatos a la sociedad; y la actuación de la Función Electoral, que debe garantizar el respeto absoluto a la voluntad del pueblo. Resulta necesario referirme brevemente a cada uno de ellos.
En cuanto a los votantes, mediante la democracia representativa los ciudadanos eligen a sus representantes, los mismos que deben cumplir con un perfil de líderes que trabajarán por el presente y futuro de la sociedad. En el contexto descentralizado, se elegirá a prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales y vocales de las juntas parroquiales rurales y, adicionalmente, a los consejeros del CPCCS, que por primera vez serán electos mediante votación popular representativa.
Este tipo de democracia brinda y confiere a la ciudadanía la posibilidad de participar e influir de manera protagónica en la elección de quienes gobernarán sus localidades, puesto que en nuestro país el voto es obligatorio para los ciudadanos comprendidos entre las edades de 18 a 65 años de edad; y facultativo para los adolescentes, personas de entre 16 y 18 años de edad, las mayores de 65 años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las personas con discapacidad.
La democracia ha representado un régimen político o una forma de gobierno aceptada por la gran mayoría de Estados que han salido de los oscuros episodios de las monarquías absolutas y dictaduras militares, en los que las libertades se veían limitadas por los mismos gobernantes. Esto ha generado que la sociedad deposite su confianza en los sistemas democráticos, en los cuales se toma en consideración la voluntad popular expresada en las urnas; pero aquello no ha estado exento de dificultades.
Actualmente, en los Estados que ejercen la democracia representativa se ha desencadenado en los electores un “desencanto colectivo”, debido una serie de aspectos que han erosionado al régimen democrático; como por ejemplo, un escaso interés de los habitantes por la política, apatía de los ciudadanos de conocer a sus representantes, de saber cuáles son sus planes de trabajo o de simplemente conocer su experiencia laboral como líderes que conducirán los destinos de los pueblos y las comunidades; malinterpretándose así la esencia de la participación ciudadana en los procesos electorales. Todo ello ha permitido identificar que existe una falta de credibilidad y aceptación de los representantes por parte del pueblo.
Me referiré entonces a los candidatos de las elecciones seccionales, que necesariamente deben pertenecer a una organización política. De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. En ese contexto, los partidos políticos representan agrupaciones de personas que profesan la misma doctrina política, comparten ideales sociales y buscan el desarrollo colectivo de la sociedad. En esencia, los partidos políticos son una agrupación de ciudadanos de carácter permanente y organizada que mediante la conquista legal del poder público, es decir las elecciones, se proponen ejecutar acciones y planes encaminados a obtener el desarrollo de la sociedad.
De igual forma, se podría hablar de una tensión entre los candidatos y las organizaciones políticas cuando no se representan las ideologías y filosofías por las cuales se conforman los partidos y movimientos. La gran mayoría de los candidatos, en ejercicio del oportunismo más rampante, varían el color de su bandera o la ideología propia o de su partido para beneficiarse de las coyunturas políticas del momento, que develan una desconfianza en el pueblo que los elije. La lealtad a la organización política o al candidato, son dos factores que inciden directamente en una elección seccional, puesto que la fuerza que puede tener un candidato coadyuva a que la organización política se vea beneficiada por su participación, y viceversa. Esa crisis de los partidos políticos se debe a la aplicación de proyectos políticos e ideológicos que buscan concentrar el poder en pocas manos y enriquecer a diversos grupos de poder de manera corrupta, ocasionando un desenlace fatal para el desarrollo y fortalecimiento de los regímenes democráticos.
Hasta el 31 de octubre de 2018, el Consejo Nacional Electoral aprobó la participación de 278 organizaciones políticas, entre partidos y movimientos nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales para que puedan presentar sus candidatos, previo el procedimiento de democracia interna en cada organización y que logren ser parte del presente proceso electoral.
Al parecer, en virtud de la libre participación, justamente por la crisis institucionalizada de las organizaciones políticas, ha proliferado una creación desmedida de organizaciones políticas ocasionando con ello un hecho inédito en la región, al considerar que somos el país que más organizaciones políticas posee. En ese mismo sentido, los 13´425.896 ecuatorianos habilitados para votar, deberemos elegir 5.682 dignidades, de acuerdo a su jurisdicción, de un total de 75.352 candidatos inscritos.
Finalmente, es necesario referirme a la autoridad electoral, la cual tiene un gran reto para el presente proceso eleccionario, y que actualmente se encuentra presidido por la primera mujer indígena en ocupar la representación legal de una función del Estado. El Consejo Nacional Electoral debe, por mandato constitucional, “organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”.
Por su parte, el proceso electoral tiene algunas fases técnicas que deben cumplirse a cabalidad, a fin de garantizar la votación popular. En ese contexto, en la fase preelectoral se encuentran: la recopilación de la información relacionada con los posibles miembros de las juntas receptoras del voto; la identificación de los recintos más adecuados, determinando los lugares de accesibilidad e instalación de la mesa de atención preferente para personas con discapacidad y mujeres embarazadas; la coordinación con organismos de seguridad y rescate; la creación de zonas electorales para acercar el derecho al voto a todos los ciudadanos que habitan en sectores rurales distantes a las zonas pobladas; y la capacitación cívico democrática, a fin de incrementar el sentido cívico en la ciudadanía. En definitiva, se busca preparar un magno evento democrático que versa sobre el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
En la fase electoral, con la designación y conformación de las Juntas Provinciales Electorales por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral se inicia con algunos aspectos que son primordiales para el desarrollo del proceso democrático, como lo son: el período de inscripción de candidaturas; la posibilidad de acceder a los recursos electorales, como el derecho de objeción y el recurso de impugnación en sede administrativa; y contencioso electorales, como el recurso de apelación que se refieren a candidaturas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en las normas jurídicas correspondientes.
En ese mismo sentido, es fundamental resaltar la importancia que tienen los miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) dentro del proceso electoral, las cuales son integradas por ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas de diferentes sectores y que representan la pluralidad ciudadana, garante de la democracia en cada urna. La autoridad electoral está en la obligación de notificar en persona o por los medios digitales actuales, la obligación que tienen los MJRV de concurrir el día de las elecciones a cumplir con ese deber cívico y democrático; caso contrario, el ciudadano será multado con el 15% de una remuneración básica unificada. En línea con lo dicho, se debe ofrecer a los MJRV una capacitación sobre las fases del proceso de votación, que es en donde radica el rol trascendental que tienen los ciudadanos al momento de la instalación, la votación, el escrutinio de los votos, el embalaje y el envío del material electoral.
Las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, deben estar conscientes de la importancia que tiene el control político electoral tripartito del proceso. Por un lado, el control técnico de la administración electoral; y por otro, el control político que pueden llevar a cabo la ciudadanía y los observadores en cada junta receptora del voto, así como también, los delegados de las organizaciones políticas. Es importante resaltar que las formas de expresión del voto, básicamente, son tres: válido, nulo y blanco. Estos son mecanismos que pueden verse plasmados en la acción cívica de votar, dándole al ciudadano la posibilidad de que en la papeleta electoral pueda incorporar su voto a favor de quien considera es la o el ciudadano más idóneo para garantizar la conducencia en la Administración Pública.
Por último, el momento más neurálgico de las fases del proceso de votación se concentra en el escrutinio, que significa el conteo de votos receptados durante la fase de votación, en el cual, de una manera pública, se cantan y escrutan los votos mediante los procedimientos metodológicos más adecuados para garantizar la rapidez y la facilidad en el conteo de los votos, para posteriormente escanear y trasladar documentos electorales que contienen resultados hacia la Junta Provincial Electoral. Una vez finalizada esta fase, se procederá a proclamar los resultados. En suma, las tres fases del proceso de votación son sagradas, puesto que se trata de la voluntad popular consignada en las urnas.
Conclusión
Los procesos electorales siempre deben ser el reflejo de la voluntad popular expresada en las urnas.
Los candidatos electos deben cumplir con el mandato popular de representar al pueblo y administrar a cabalidad la cosa pública, en virtud de los planes de trabajo ofrecidos en la campaña electoral.
El pueblo debe ser el protagonista principal de los procesos democráticos, puesto que la ciudadanía se encuentra ejerciendo sus derechos constitucionales de participación. En donde exista una balanza de justicia, habrá respeto de los derechos; cuando conquistemos una igualdad y equidad habrá participación; y mientras permanezca encendida la llama de la libertad, habrá democracia.
Referencias:
[1] Jorge Gonzales Jácome, “¿El poder para la gente? Una introducción a los debates sobre el constitucionalismo popular”, en Erwin Chemerinsky y Richard Parker, Constitucionalismo popular, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2011, p. 13.
[2] Tomuschat, “El derecho a la resistencia y a los derechos humanos”, 17.
[3] Ermanno Vitale, Defenderse del poder: Por una resistencia constitucional, Madrid, Trotta, 2012, p. 77.
[4] Luis Tobar, El derecho a la resistencia desde el campo popular, Lima: FARTOS, 2013, p. 48.
[5] Jurgen Habermas, “El vínculo interno entre Estado de derecho y democracia”, en Paul Moses, La inclusión del otro, Buenos Aires, Paidós, 1999, p. 104.
[6] Constitución de la República del Ecuador, 2008, tít. IV, “Participación y Organización del Poder”, cap. primero “Participación en democracia”, sección segunda “Organización Colectiva”, art. 95, Registro Oficial 449, de 2o de octubre de 2008.
[7] Jurgen Habermas, Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, Madrid, Trotta, 1998, p.154.
Abogado @lacentralec | Magister en Derecho Tributario @uasbecuador | Docente universitario en @UDLAQuito - @uotavalo | Músico @itsulpiano.
Un análisis diáfano que debe todo ciudadano(a) leerlo y compartirlo en familia como la base fundamental de nuestra sociedad y debatir nuestra realidad y en forma responsable legar a futuras generaciones el don CIVICO y el gran compromiso de saber elegir entre las estadísticas y proliferación de movimientos como un nuevo paradigma para estas elecciones venideras.Considero que se debe profundizar en un análisis sobre la óptima administración de lo público y la gestión como parámetros de evaluación PERMANENTE a los mandatos entregados a través del voto. Y el cumplimiento de las propuestas presentadas articuladas a los ODS,MundialesPlan Nacional de desarrollo ,Plan Provincial ,Plan Cantonal,Plan PARROQUIAL en sus respectivas Competencias. MUCHAS GRACIAS.