{"id":7546,"date":"2025-07-03T17:09:28","date_gmt":"2025-07-03T17:09:28","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=7546"},"modified":"2025-07-03T18:07:27","modified_gmt":"2025-07-03T18:07:27","slug":"vigilancia-sin-frenos-analisis-critico-de-la-ley-organica-de-inteligencia-del-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2025\/07\/03\/vigilancia-sin-frenos-analisis-critico-de-la-ley-organica-de-inteligencia-del-ecuador\/","title":{"rendered":"VIGILANCIA SIN FRENOS. AN\u00c1LISIS CR\u00cdTICO DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE INTELIGENCIA DEL ECUADOR"},"content":{"rendered":"\n<p>La inteligencia constituye uno de los pilares de toda arquitectura de seguridad en los Estados. Su prop\u00f3sito leg\u00edtimo, en sentido normativo, est\u00e1 orientado a identificar posibles amenazas para la toma de decisiones de los principales \u00f3rganos de poder estatal en procura de salvaguardar la integridad territorial, la soberan\u00eda, la seguridad nacional y los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la historia de los Estados modernos narra c\u00f3mo los ahora llamados \u201cservicios de inteligencia\u201d se han convertido tambi\u00e9n en herramientas de vigilancia pol\u00edtica, persecuci\u00f3n a opositores o disidentes y mecanismos primigenios para consolidar proyectos pol\u00edticos autoritarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 diferencia a un sistema de inteligencia autoritario versus otro democr\u00e1tico? Parecer\u00eda obvia la respuesta: uno que tenga controles democr\u00e1ticos. Y esta, la falta de controles democr\u00e1ticos es precisamente la esencia de los cuestionamientos a la recientemente aprobada Ley Org\u00e1nica de Inteligencia del Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley, tiene como antecedente el proyecto presentado por la ex Asamble\u00edsta de Alianza Pa\u00eds, Ana Bel\u00e9n Mar\u00edn en el a\u00f1o 2018 en un contexto de identificaci\u00f3n de necesidades de fortalecimiento institucional de la inteligencia y la seguridad del Estado luego del lamentable hecho de los periodistas de El Comercio que conmocion\u00f3 a todo el pa\u00eds. Pero no fue sino hasta el per\u00edodo 2021 \u2013 2023 que la Comisi\u00f3n de Soberan\u00eda, Integraci\u00f3n y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional liderada por el entonces asamble\u00edsta Ramiro Narv\u00e1ez Garz\u00f3n, retom\u00f3 el an\u00e1lisis del proyecto y luego de un proceso amplio, acad\u00e9mico, ciudadano y especializado, present\u00f3 un informe para primer debate de la Ley, en abril el a\u00f1o 2023. Esta Ley representar\u00eda un hito institucional: por primera vez, el pa\u00eds adoptar\u00eda un marco legal espec\u00edfico y aut\u00f3nomo para regular el funcionamiento de su sistema de inteligencia antes contenido, de manera parcial, en la Ley de Seguridad P\u00fablica y del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia aprobada y vigente desde este 11 de junio de 2025, difiere en mucho del texto aprobado para primer debate que incorporaba elementos de vanguardia para el fortalecimiento de la inteligencia estatal, entre ellos, controles democr\u00e1ticos y mecanismos de fortalecimiento de la carrera de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma vigente adolece de falta de frenos y contrapesos propios de un sistema democr\u00e1tico, normas que limiten intervenciones arbitrarias y que garanticen que la inteligencia ser\u00e1 utilizada con fines leg\u00edtimos bajo principios de necesidad y proporcionalidad. Adem\u00e1s, instituye un sistema sombr\u00edo y opaco que desnaturaliza las labores de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La referida Ley ha sido aprobada en un contexto de intensificaci\u00f3n de la violencia criminal, entre los vagos intentos del gobierno nacional de dar respuesta a la principal preocupaci\u00f3n de las y los ecuatorianos y complementa otras leyes de seguridad como la Ley Org\u00e1nica de Solidaridad Nacional y el actual Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica, ambos calificados como urgentes en materia econ\u00f3mica y ampliamente cuestionados por los errores y horrores de t\u00e9cnica legislativa, su car\u00e1cter inconstitucional y anticonvencional, &nbsp;su exacerbado punitivismo, la confusi\u00f3n de materias que atentan contra principios como el de unidad de la materia y el marco de impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente an\u00e1lisis hace una revisi\u00f3n somera de la historia de la inteligencia, los elementos deseables en un contexto democr\u00e1tico y cuestiona el contenido de la Ley a la luz de los est\u00e1ndares internacionales de control democr\u00e1tico de la inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong>Breve historia de la inteligencia en el mundo, la regi\u00f3n y Ecuador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde Sun Tzu<strong>, <\/strong>con <em>El Arte de la Guerra, <\/em>pasando por Maquiavelo, con <em>El Pr\u00edncipe, <\/em>hasta la Alemania de 1921 con la \u201cAbwehr\u201d la inteligencia ha sido parte de las estrategias para el ejercicio del poder. La importancia del \u201csecreto\u201d en la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n para \u201cconocer al enemigo\u201d ha dado lugar a visiones y sentidos formales e informales para anticipar las acciones, t\u00e1cticas y estrategias de los adversarios.<\/p>\n\n\n\n<p>A menudo construida bajo el manto de la \u201cdefensa del inter\u00e9s nacional\u201d, la inteligencia ha permitido la supervivencia de Estados, imperios y gobernantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el auge de los Estados modernos en el siglo XX, la inteligencia adquiere formas institucionales y burocr\u00e1ticas. Desde oficinas, agencias, divisiones de las Fuerzas Armadas o la Polic\u00eda Nacional, sistemas o subsistemas, la inteligencia se convirti\u00f3 en un componente clave para las pol\u00edticas de defensa, seguridad y pol\u00edtica exterior. Ejemplos cl\u00e1sicos con los que estamos familiarizados son las agencias como la CIA en Estados Unidos, la KGB en la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, el MI6 en Reino Unido o el Mossad en Israel.<\/p>\n\n\n\n<p>En Am\u00e9rica Latina y durante las dictaduras militares del Cono Sur (Argentina, Chile, Brasil, Uruguay) las labores de inteligencia realizadas por agencias como la DINNA en Chile o CONINTES en Argentina acompa\u00f1aron las pol\u00edticas de represi\u00f3n, tortura y persecuci\u00f3n a opositores y disidentes. Estas experiencias y m\u00e1s tarde las actuaciones del SIN (Servicio de Inteligencia Nacional) en Per\u00fa,&nbsp; evidenciaron que la inteligencia sin control lejos de anticipar amenazas puede llegar a convertirse en una para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el retorno de la democracia y a partir de la llamada tercera ola de democratizaci\u00f3n en los a\u00f1os 90 varios pa\u00edses iberoamericanos iniciaron procesos de reforma institucional y legal para modernizar en c\u00f3digo democr\u00e1tico sus sistemas de inteligencia. Las primeras acciones buscaron someter la inteligencia al poder civil y al control del Estado de derecho. Ejemplos de esta reconceptualizaci\u00f3n son la Ley de Inteligencia Nacional de Argentina (2001) o la Ley 11\/2002 de Servicios de Inteligencia en Espa\u00f1a, que incorporaron principios de supervisi\u00f3n parlamentaria reglada, control de legalidad, transparencia y sometimiento de la inteligencia a finalidades leg\u00edtimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ocurre en buena parte de la Regi\u00f3n, la labor de inteligencia en Ecuador ha permanecido casi invisible, excepto cuando surgen disputas pol\u00edticas. Durante d\u00e9cadas, este trabajo ha funcionado entre sombras. Al no existir un sistema claro y cohesionado, sus tareas quedaron ligadas y subordinadas a las Fuerzas Armadas y a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue sino hasta el a\u00f1o 2010 con la Ley de Seguridad P\u00fablica y del Estado que se pretendi\u00f3 dotar de un enfoque burocr\u00e1tico, legal y sist\u00e9mico a la inteligencia del Estado, determinando algunos controles democr\u00e1ticos.&nbsp; Desde una visi\u00f3n de fortalecimiento de las instituciones civiles hubo intentos de crear sistemas m\u00e1s institucionalizados como la Secretar\u00eda Nacional de Inteligencia (SENAIN) y luego el Centro de Inteligencia Estrat\u00e9gica (CIES) , estos organismos, sin embargo, no estuvieron ni han estado libres de cuestionamientos por falta de transparencia, politizaci\u00f3n, las denuncias de espionaje pol\u00edtico y la ausencia de controles legales efectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, podemos afirmar que Ecuador no ha contado con un sistema nacional de inteligencia que funcione de manera articulada, clara y suficientemente normada. El uso pol\u00edtico de la inteligencia ha sido una constante y no resulta extra\u00f1o que quienes han criticado al gobierno de turno terminen siendo perseguidos con documentos rotulados como \u201cinformes de inteligencia\u201d. Los casos m\u00e1s recientes nos llevan, por ejemplo, a informes del Centro de Inteligencia Estrat\u00e9gica \u2013 CIES (Sustituto de la SENAIN) como base para la revocatoria de la visa de la periodista cr\u00edtica al Gobierno de Daniel Noboa, Alondra Santiago;<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> o la justificaci\u00f3n de existencia de un informe de inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional para prohibir el uso de dispositivos m\u00f3viles, el\u00e9ctricos y\/o electr\u00f3nicos al momento de votar.<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Estos \u00faltimos hechos, ponen en evidencia la instrumentalizaci\u00f3n pol\u00edtica de los servicios de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong>Fundamentos de un sistema de inteligencia democr\u00e1tico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Wills (2013), se\u00f1ala que los servicios de inteligencia son <em>\u201corganizaciones gubernamentales, cuyas principales tareas son la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n relacionada con la seguridad nacional, como el terrorismo, la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, y el espionaje por parte de pa\u00edses hostiles\u201d<\/em>. <a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp; Dicho de esta manera, el rol de los servicios de inteligencia es esencial para la protecci\u00f3n del Estado y de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1 dem\u00e1s subrayar que la mayor\u00eda de las acciones de inteligencia que involucran un proceso sistem\u00e1tico de recolecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n para la toma de decisiones, se realizan y deben realizarse \u2014 por su naturaleza \u2014 en \u201csecreto\u201d dado que la revelaci\u00f3n de m\u00e9todos, fuentes o recursos, podr\u00edan anular su eficacia. En consecuencia, no es apresurado afirmar que, a menudo, los servicios de inteligencia se encuentran en el l\u00edmite de la legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, cabe la pregunta: <strong>\u00bfLa comprensi\u00f3n de la naturaleza de la inteligencia excluye la convivencia con controles democr\u00e1ticos? <\/strong>La respuesta indiscutible es NO. La literatura especializada en estudios de inteligencia y su gobernanza ha identificado una serie de principios que deben regir un sistema de inteligencia compatible con los valores del Estado de derecho y los derechos humanos. Estos principios, recogidos tambi\u00e9n en documentos internacionales como la \u201cGu\u00eda: Hacia un Mejor Conocimiento del Control de la inteligencia\u201d (Wills, 2010) buscan el establecimiento de un control democr\u00e1tico a los servicios de inteligencia, bajo el supuesto normativo de que su labor no es reforzar la pol\u00edtica de seguridad ante cualquier tipo de \u201camenaza\u201d sino respecto de aquellas que pongan en real riesgo la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los riesgos, errores y horrores de la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Violaci\u00f3n al marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n de datos personales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresi\u00f3n (ONU, OEA, 2013) establece que todo acceso estatal a datos privados debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y supervisi\u00f3n independiente.&nbsp; <em>\u201cLos Estados <\/em><em>deben garantizar que la intervenci\u00f3n, recolecci\u00f3n y uso de informaci\u00f3n personal, incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a informaci\u00f3n sobre las mismas, est\u00e9n claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados. La ley deber\u00e1 establecer l\u00edmites respecto a la naturaleza, alcance y duraci\u00f3n de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnaci\u00f3n.\u201d<\/em> &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el art\u00edculo 48 permiten el acceso y el manejo de grandes cantidades de datos al margen de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales (LOPD) obviando todas las garant\u00edas espec\u00edficas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de \u00abnecesidad de saber\u00bb (Art. 4, literal h), no se acompa\u00f1a de m\u00e9todos claros para aplicarlo. Esto hace que diferentes niveles operativos del Sistema de inteligencia puedan acceder a informaci\u00f3n sensible sin un seguimiento adecuado, lo que aumenta el riesgo de uso indebido o filtraci\u00f3n de datos personales, contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo 66.19 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Concentraci\u00f3n de poder sin contrapesos institucionales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley otorga amplias facultades a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia para emitir normativa interna sin necesidad de publicaci\u00f3n oficial en el Registro Oficial (Art. 11); &nbsp;para supervisar todos los subsistemas operativos; controlar el ingreso, evaluaci\u00f3n y permanencia del personal; regular sin intervenci\u00f3n externa el uso de fondos especiales (Art. 13); tener representantes dentro de todos los subsistemas con funciones de \u201cenlace y control operativo\u201d (Art. 10, literal j), sin incorporar mecanismos y contrapesos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la norma no establece criterios que garanticen credenciales en quien asuma estas delicadas funciones frente al Sistema Nacional de Inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong>Gastos especiales sin control<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todo sistema de inteligencia debe contar con la posibilidad de manejo de gastos especiales, y as\u00ed lo recoge el art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia. Que estos gastos no se sometan a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, tampoco deber\u00eda sorprendernos. Sin embargo, el problema radica cuando estas normas de gastos especiales no establecen m\u00ednimos que garanticen controles y el buen y leg\u00edtimo uso de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al revisar el informe para primer debate del proyecto de Ley se puede advertir como en su momento la ex Comisi\u00f3n de Soberan\u00eda, Integraci\u00f3n y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional (Per\u00edodo 2021-2023) hab\u00eda incorporado una secci\u00f3n relativa al \u201cControl democr\u00e1tico de la Inteligencia y gastos especiales\u201d en la que se establec\u00eda la obligatoriedad de rendici\u00f3n de cuentas administrativo y mecanismos de control pol\u00edtico. El Fondo permanente de gastos especiales deb\u00eda estar vinculado al Plan Nacional de Inteligencia y al Plan de B\u00fasqueda de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se establec\u00eda que el fondo solo podr\u00eda destinarse a ciertas y limitadas labores de inteligencia, prohibi\u00e9ndose que se destine para cubrir aumentos o pagos de gasto corriente. As\u00ed mismo se determinaba normas de control interno y mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas ante la Asamblea Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el texto aprobado elimin\u00f3 todos los contrapesos y mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas, dejando \u00fanicamente la posibilidad de supervisi\u00f3n por parte del Contralor General del Estado, pero con el mandato incluido de incineraci\u00f3n posterior a la revisi\u00f3n. Aspectos que contradicen el principio de <em>frenos y contrapesos <\/em>para evitar el abuso de poder en los estados democr\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong><em>La paradoja entre la ausencia de profesionalizaci\u00f3n y los privilegios de una casta burocr\u00e1tica<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Org\u00e1nica de Inteligencia no incluye normas ni mecanismos para mejorar la profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de los agentes de inteligencia del Estado, a pesar de que estos s\u00ed constaban en el informe para primer debate.<\/p>\n\n\n\n<p>Como paradoja, el art\u00edculo 33 establece que la m\u00e1xima autoridad saliente de la entidad rectora de inteligencia, incluyendo su c\u00f3nyuge e hijos, contar\u00e1n con protecci\u00f3n del Estado por hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de dejar sus puestos. Esto incluye los veh\u00edculos que se requiera para las actividades de seguridad y protecci\u00f3n, los costos de vi\u00e1ticos, subsistencias y movilizaci\u00f3n del personal de seguridad y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n concede beneficios personales financiados por el presupuesto del Estado, sin la necesidad de evaluar cada caso de manera individual en an\u00e1lisis t\u00e9cnicos de riesgos, dando lugar a un sistema de beneficios autom\u00e1ticos que se basa en el desempe\u00f1o de un cargo p\u00fablico. Esta situaci\u00f3n infringe el principio de igualdad ante la ley y permite la instauraci\u00f3n de castas burocr\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong><em>Acceso indiscriminado a informaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n judicial y falta de supervisi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 47, 48 y 50 habilitan a los \u00f3rganos de inteligencia a requerir, por cualquier medio y sin previa autorizaci\u00f3n judicial, el acceso a informaci\u00f3n de instituciones p\u00fablicas o privadas, bases de datos completas e informaci\u00f3n protegida de otros entes p\u00fablicos ajenos al Sistema de Inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma no establece ning\u00fan criterio de motivaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la enunciaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u201cseguridad integral del Estado\u201d. Esta ausencia permite decisiones discrecionales y espionaje administrativo disfrazado de aparente \u201clegalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 51 se\u00f1ala que los operadores de servicios de telecomunicaciones est\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n que le sea requerida por la entidad rectora y los subsistemas de inteligencia militar y policial. De otra parte, el art\u00edculo 52 habilita que la m\u00e1xima autoridad de inteligencia (no un juez) permita la interceptaci\u00f3n, apertura, retenci\u00f3n o examen de comunicaciones o documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Observaci\u00f3n General N\u00ba 16 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU (1988) ha sido en\u00e9rgica al se\u00f1alar que los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar por que la informaci\u00f3n relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla. Toda injerencia debe ser <em>\u201cautorizada por autoridad legal competente y ser necesaria en una sociedad democr\u00e1tica\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte,&nbsp; estas disposiciones van en contra de lo ya establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso <em>Escher y otros vs. Brasil<\/em> (2009) determin\u00f3: <em>\u201cEn cuanto a la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica, teniendo en cuenta que puede representar una seria interferencia en la vida privada, dicha medida debe estar fundada en la ley, que debe ser precisa e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, tales como las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada, las personas autorizadas a solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo; el procedimiento a seguir, entre otros elementos<\/em>\u201d. Algo que se le olvid\u00f3 a la mayor\u00eda legislativa que aprob\u00f3 la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, el marco legal aprobado, al no determinar criterios de autorizaci\u00f3n judicial previa y motivaci\u00f3n suficiente que demuestre su necesidad, proporcionalidad y legalidad, es regresivo y contraviene compromisos internacionales asumidos por Ecuador y atenta contra derechos fundamentales como el derecho a la intimidad (Art. 66. 20 constitucional), derecho a la inviolabilidad y secreto de la correspondencia (Art. 66.21 constitucional).<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong><em>Vigilancia electr\u00f3nica con uso de tecnolog\u00edas, sin regulaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 43 autoriza el uso de \u201csoftware, hardware y t\u00e9cnicas sobre el espectro electromagn\u00e9tico y el ciberespacio\u201d sin referencia alguna a ciberseguridad, revisi\u00f3n de algoritmos,&nbsp; responsabilidad o la defensa contra prejuicios en los algoritmos.<\/p>\n\n\n\n<p>En un momento en que el uso de la inteligencia artificial, el reconocimiento facial y la recopilaci\u00f3n de datos puede afectar seriamente la libertad de las personas, no establecer reglas para su uso permite que haya abusos. Mientras pa\u00edses del Norte Global como Canad\u00e1 han creado normas para revisar c\u00f3mo se utilizan estas tecnolog\u00edas de vigilancia, restringir su aplicaci\u00f3n y garantizar que respeten los derechos humanos, en Ecuador, la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia omite todo tipo de consideraci\u00f3n y resguardos ciudadanos en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong><em>Impunidad nuevamente la impunidad<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto a destacar consta en el art\u00edculo 47, que establece que los \u201c<em>informes generados por la entidad rectora (\u2026)<\/em> no podr\u00e1n ser utilizados como \u201c<em>prueba en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, por lo tanto no ser\u00e1n judicializables ni podr\u00e1n ser utilizados como fundamento para la adopci\u00f3n de decisiones en instancias jurisdiccionales (\u2026) Ni la entidad rectora (\u2026) ni los servidores responsables de la producci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, podr\u00e1n ser objeto de acciones judiciales o administrativas derivadas de la producci\u00f3n o uso de esta informaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque <em>prima facie<\/em> esta disposici\u00f3n intentar\u00eda evitar que los informes de inteligencia se consideren pruebas legales, tambi\u00e9n impide que los ciudadanos afectados por informes incorrectos, incompletos o falsos accedan a la justicia. Esta regla hace que el \u00e1mbito de la inteligencia est\u00e9 fuera del Estado de Derecho y al margen de toda posibilidad de control judicial o administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma, al igual que la Ley de Solidaridad Nacional, establece una protecci\u00f3n que permite que las instituciones no enfrenten consecuencias por sus acciones. Esto va en contra del principio de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y el Estado conforme a los art\u00edculos 11,&nbsp; 54, 76 l, 151, 159, 166 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong><em>Riesgo de espionaje interno y criminalizaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pero, sin lugar a duda, el mayor de los riesgos derivados de una Ley de inteligencia sin controles democr\u00e1ticos y sin l\u00edmites al poder, es que la misma pueda ser usada para dirigir acciones de espionaje, persecuci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n por razones pol\u00edticas o de conciencia. Si a lo largo de la historia reciente, sin Ley aut\u00f3noma, se ha usado la inteligencia contra opositores pol\u00edticos, l\u00edderes sociales o periodistas ahora, bajo un paraguas de aparente \u201clegalidad\u201d, se lo har\u00e1 sin consecuencias y estas acciones de extender\u00e1n a diversos actores.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que esta ley permita la recopilaci\u00f3n de datos y la vigilancia sin un control judicial previo, y sin rendici\u00f3n de cuentas ante la justicia ordinaria, o ante instancias parlamentarias, abre la puerta al espionaje pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Art. 53 proh\u00edbe de manera expl\u00edcita la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n por motivos ideol\u00f3gicos, pol\u00edticos u otros, la ley no establece mecanismos efectivos para denunciar o corregir estas pr\u00e1cticas si llegaran a ocurrir. Sin una supervisi\u00f3n independiente, contrapesos institucionales, control legislativo, ni v\u00edas judiciales claras, estas garant\u00edas se convierten en meras filosof\u00eda parlamentaria o declaraci\u00f3n de buenas intenciones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:23px\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Org\u00e1nica de Inteligencia del Ecuador marca un hito hist\u00f3rico: es la primera vez que el pa\u00eds adopta una legislaci\u00f3n aut\u00f3noma y espec\u00edfica sobre inteligencia estatal. En teor\u00eda, esto podr\u00eda representar un avance hacia la profesionalizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los servicios de inteligencia. O al menos as\u00ed fue concebida en su primera versi\u00f3n para primer debate por la Comisi\u00f3n de Soberan\u00eda, Integraci\u00f3n y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional (Per\u00edodo 2021-2023). No obstante, el marco jur\u00eddico aprobado resultado del manejo inexperto, obsecuente e improvisado en la Comisi\u00f3n de Soberan\u00eda, Integraci\u00f3n Y seguridad Integral (Per\u00edodos 2023-2025 y 2025-2027) y luego en el Pleno de la Asamblea Nacional, representa una oportunidad desaprovechada por una mayor\u00eda de gobierno que refuerza un modelo vertical, obscuro y sin control democr\u00e1tico efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En lugar de alinear la inteligencia con los est\u00e1ndares de gobernanza democr\u00e1tica y derechos humanos, la ley reproduce l\u00f3gicas de secretismo, centralidad autoritaria y la discrecionalidad administrativa, propias del siglo XX.<\/p>\n\n\n\n<p>Una ley de inteligencia es una herramienta leg\u00edtima del Estado, pero como toda herramienta poderosa, debe estar limitada, regulada y fiscalizada. Un Estado democr\u00e1tico no se mide solo por su capacidad de prevenir amenazas, advertir y comprender los riesgos, sino tambi\u00e9n por c\u00f3mo protege los derechos y libertades de sus ciudadanas y ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley no garantiza l\u00edmites democr\u00e1ticos. M\u00e1s a\u00fan, crea un marco donde el poder se concentra, en donde las entidades de seguridad desnaturalizan su funci\u00f3n para proteger al gobernante de turno y no al Estado, donde \u2013 como dice Agamben &#8211; los controles desaparecen y la excepcionalidad se convierte en regla.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley junto a la Ley Org\u00e1nica de Solidaridad Nacional y el Proyecto de Ley de Integridad P\u00fablica en debate reflejan, en palabras de Giddens, una arquitectura propia de una \u201csociedad del riesgo\u201d, con poder preventivo, vigilancia tecnificada, exclusi\u00f3n del control ciudadano y producci\u00f3n simb\u00f3lica del miedo. Porque cuando no hay una visi\u00f3n de Estado, la mejor herramienta siempre ser\u00e1 esa: el miedo.<\/p>\n\n\n\n<p>La institucionalizaci\u00f3n de un sistema nacional de inteligencia era necesaria y urgente. No hay Estado moderno que pueda operar sin inteligencia estrat\u00e9gica. Pero tan importante como tener inteligencia es evitar que esa inteligencia sea instrumentalizada en contra del propio pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>El verdadero reto del Ecuador no es solo modernizar su sistema de inteligencia, sino democratizarlo. Y eso implica revisar la ley, introducir controles, reforzar la transparencia, y garantizar que la inteligencia proteja, no solo vigile; que prevenga amenazas y no solo persiga opositores.<\/p>\n\n\n\n<p>En su estado actual, la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia del Ecuador representa un retroceso normativo y democr\u00e1tico que, con certeza, deber\u00e1 ser analizado por la Corte Constitucional y expulsado del ordenamiento jur\u00eddico ecuatoriano tarde o temprano; sino completamente, al menos, de manera parcial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si la inteligencia act\u00faa en nombre del Estado, debe responder ante \u00e9l. Y en una democracia, el Estado no es el gobierno: es el pueblo soberano.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias consultadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Born, H., &amp; Leigh, I. (2005). <em>Making Intelligence Accountable: Legal Standards and Best Practices for Oversight of Intelligence Agencies<\/em>.<\/li><li>Gill, P., &amp; Phythian, M. (2012). <em>Intelligence in an Insecure World<\/em>.<\/li><li>Wills, A. (2010). <em>Guidelines for Democratic Oversight of Intelligence Services<\/em> (DCAF).<\/li><li>Corte IDH, <em>Escher y otros vs. Brasil<\/em>, Sentencia de 6 de julio de 2009.<\/li><li>Declaraci\u00f3n conjunta sobre vigilancia estatal y privacidad (ONU, 2013).<\/li><li>Grupo del Art\u00edculo 29 (UE), Opini\u00f3n 04\/2014 sobre vigilancia masiva.<\/li><li>Ley de Inteligencia Nacional, Argentina (2001).<\/li><li>Ley 11\/2002 de control de los servicios de inteligencia, Espa\u00f1a.<\/li><li>Informe para primer Debate de la Ley Org\u00e1nica de Inteligencia (2023), Asamblea Nacional.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> \u201c\u00bfQu\u00e9 tienen que ver los servicios de inteligencia con Alondra Santiago?\u201d Diario El Comercio, 25 de junio de 2024, disponible en:\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/politica\/ministerio-interior-respondio-revocatoria-visa-alondra-santiago\/\">https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/politica\/ministerio-interior-respondio-revocatoria-visa-alondra-santiago\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn2\" href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> \u201cAtamaint dice que informe policial es un instrumento v\u00e1lido para prohibir celulares al momento de votar\u201d Primicias, 14 de marzo de 2024, disponible en: <a href=\"https:\/\/www.primicias.ec\/elecciones\/ecuador2025\/presidenciales\/diana-atamaint-cne-prohibicion-celulares-votaciones-segunda-vuelta-91908\/\">https:\/\/www.primicias.ec\/elecciones\/ecuador2025\/presidenciales\/diana-atamaint-cne-prohibicion-celulares-votaciones-segunda-vuelta-91908\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Aidan Wills, Hacia un Mejor Conocimiento del Control de la Inteligencia, Kit de Herramientas \u2013 Legislando para el Sector de la Seguridad, Ginebra: Centro de Ginebra para el Control Democr\u00e1tico de Fuerzas Armadas, 2013 P\u00e1g. 5.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inteligencia constituye uno de los pilares de toda arquitectura de seguridad en los Estados. 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