{"id":6707,"date":"2022-03-23T03:37:42","date_gmt":"2022-03-23T03:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=6707"},"modified":"2022-03-23T13:12:38","modified_gmt":"2022-03-23T13:12:38","slug":"ecuador-y-el-poder-de-las-mujeres-en-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2022\/03\/23\/ecuador-y-el-poder-de-las-mujeres-en-democracia\/","title":{"rendered":"Ecuador y el poder de las mujeres en democracia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong> Dayana Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Antecedentes en Ecuador<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c\u00bfEl poder para servir o el poder para administrar?\u201d<\/em> Con esta frase, la autora Natacha Reyes inici\u00f3 su reflexi\u00f3n en el cap\u00edtulo III de su libro <strong><em>Hombres p\u00fablicos, Mujeres privadas<\/em><\/strong>, donde relat\u00f3 c\u00f3mo tuvo que acontecer noventa y cuatro a\u00f1os -desde la proclamaci\u00f3n de la primera Constituci\u00f3n en Ecuador en 1830- para que una mujer por vez primera en la historia republicana reclamara el ejercicio de su derecho al sufragio: Matilde Hidalgo Navarro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este hecho no fue aislado, precisamente porque logr\u00f3 al acercarse a las urnas en 1924 y con esto contribuy\u00f3 a que modificara la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado; por ejemplo, existieron condiciones favorables en la ciudad de Guayaquil y en otros territorios,<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> lo que se reflej\u00f3 en un art\u00edculo en el mes de junio de ese mismo a\u00f1o donde en un peri\u00f3dico de la provincia de Manab\u00ed se hab\u00eda satirizado al voto femenino con una referencia al \u00abComit\u00e9 Electoral Femenino de Machala\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> (Goetschel, 2006: p.29).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la historia de Ecuador, las mujeres alzaron su voz para reclamar sus derechos civiles y pol\u00edticos en una sociedad que las exclu\u00eda de los \u00e1mbitos p\u00fablicos y pol\u00edticos. Sin embargo, sus publicaciones durante las tres primeras d\u00e9cadas del siglo XX connotaron sus reflexiones y exigencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las expresiones en diversas publicaciones, se encuentran las siguientes: \u201cla adquisici\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos, no es ambici\u00f3n loca de mujeres desorbitadas, ni el esfuerzo de la mujer para asemejarse al hombre, sino cuesti\u00f3n de absoluta justicia y profunda necesidad\u201d (V\u00e1sconez Cuvi, 1925); \u201cpudiendo elegir y ser elegida para los altos cargos p\u00fablicos, la mujer contribuir\u00eda poderosamente a la renovaci\u00f3n social\u201d (Idrobo, 1928); y \u201creclamo la justicia de la concesi\u00f3n del derecho de sufragio a la mujer\u201d (Mart\u00ednez Mac\u00edas, 1934).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este proceso, se logr\u00f3 institucionalizar el sufragio femenino en Ecuador durante la presidencia de Isidro Ayora, convirti\u00e9ndose el pa\u00eds en uno de los primeros en Latinoam\u00e9rica que permit\u00eda en su legislaci\u00f3n el derecho; y, en el a\u00f1o 1967, se estableci\u00f3 como obligatorio para las mujeres (Reyes- Salazar, 1999; p. 148).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estos antecedentes, se inicia una reflexi\u00f3n que expone la experiencia del pa\u00eds andino para garantizar los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, no s\u00f3lo en el acceso para el ejercicio del sufragio como un derecho humano sino en los espacios de representaci\u00f3n y liderazgo que le permitan tener incidencia y contribuir a la transformaci\u00f3n de los patrones socioculturales, que han privilegiado el liderazgo de los hombres y, por ende, su hegemon\u00eda en el poder.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>2. An\u00e1lisis central: \u00bfqu\u00e9 sucede cuando existen nudos cr\u00edticos en el acceso vs. La representaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para profundizar en la tem\u00e1tica existir\u00e1n a continuaci\u00f3n tres elementos a considerar en el an\u00e1lisis: el primero, se refiere a las transformaciones en el marco constitucional y legal de Ecuador que garantizan una normativa que aborde la democracia paritaria y la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero; el segundo, considerar\u00e1 estudios previos sobre el tema y los desaf\u00edos para garantizar una vida libre de violencias y sin discriminaci\u00f3n en el sistema pol\u00edtico electoral; y, el tercero, aportar\u00e1 al an\u00e1lisis sobre los nudos cr\u00edticos en el acceso a los espacios de representaci\u00f3n y decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.1 Ecuador: una mirada a su contexto normativo sobre la democracia paritaria y la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los procesos de participaci\u00f3n pol\u00edtica -desde una mirada con enfoque y perspectiva de g\u00e9nero- es importante tener dos aristas fundamentales: lo que sucede con la democracia paritaria y tambi\u00e9n las acciones en la lucha por la erradicaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Ecuador, existe un marco jur\u00eddico favorable para las mujeres con principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica vigente determina que \u201cpara las elecciones pluripersonales, la ley establecer\u00e1 un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinar\u00e1 las circunscripciones electorales dentro y fuera del pa\u00eds\u201d (Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, 2008: art. 116); y la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas, C\u00f3digo de la Democracia, norm\u00f3 en su art\u00edculo 4 que la \u201cpresente Ley desarrolla las normas constitucionales relativas a: 1. El sistema electoral, conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, las Reformas al C\u00f3digo de la Democracia incluyeron la progresividad de la paridad: en el 2021, el 15% fue el porcentaje de mujeres que encabezaron las listas de acuerdo con la entrada en vigencia de las modificaciones a la normativa; en el 2023, ser\u00e1 del 30 % y, en el 2025, el 50 %; y tambi\u00e9n en ese a\u00f1o existir\u00e1n obligatoriamente binomios presidenciales paritarios (Registro Oficial A\u00f1o I &#8211; N<sup>o<\/sup> 134, 2020).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lamentablemente, se ha posicionado en ciertos \u00e1mbitos el discurso que la paridad es una d\u00e1diva, por ello, es inminente que la conformaci\u00f3n paritaria de las listas, no sea vista como un requisito administrativo o una cuota: \u201csino que se convierta en un verdadero compromiso por nuestras demandas hist\u00f3ricas\u201d (Le\u00f3n, 2020a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la definici\u00f3n de la violencia pol\u00edtica en el contexto normativo ecuatoriano tiene su origen en la tipificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Registro Oficial, 2018) y es aquella que se presenta contra las mujeres que sean candidatas o militantes; electas; designadas o que ejerzan cargos p\u00fablicos; defensoras de derechos humanos; feministas; lideresas pol\u00edticas o sociales; o incluso, contras sus familias. Se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo; o, por otro lado, a inducirlas u obligarlas a que efect\u00faen, en contra de su voluntad, una acci\u00f3n o incurran en una omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones, incluso en la falta de acceso a bienes p\u00fablicos u otros recursos. (Le\u00f3n, 2020b).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una importante reforma a la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas, C\u00f3digo de la Democracia (Registro Oficial A\u00f1o I &#8211; N<sup>o<\/sup> 134, 2020) -que entr\u00f3 en vigencia el 3 de febrero de 2020-\u00a0 fue la tipificaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica como una infracci\u00f3n electoral muy grave, cuya sanci\u00f3n corresponde a la imposici\u00f3n de una multa desde 21 a 70 salarios b\u00e1sicos unificados, as\u00ed como la destituci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n de derechos de participaci\u00f3n desde dos hasta cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.2 An\u00e1lisis y lecciones aprendidas en los estudios previos sobre democracia paritaria y violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero en el sistema pol\u00edtico electoral. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del <strong><em>Estudio violencia pol\u00edtica contra las mujeres en el Ecuador <\/em><\/strong>se encontraron hallazgos importantes durante el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recopilada a candidatas y electas en el contexto de las Elecciones Seccionales del 2019. Sobre las manifestaciones de violencia psicol\u00f3gica, de las 50 entrevistadas y participantes en grupos focales, se indic\u00f3 que 2\/3 -correspondientes al 66%- la hab\u00edan identificado como la m\u00e1s frecuente (ONU Mujeres, 2019: p. 26).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este dato no difiere de lo que sucede en todo el pa\u00eds a partir de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres (ENVIGMU) del a\u00f1o 2019, en la que se revel\u00f3 que la violencia psicol\u00f3gica la de mayor porcentaje: 56.9%, seguida de la violencia sexual con 32.7% y la violencia patrimonial con 16.4% (INEC, 2019).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los testimonios, indicaron lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos compa\u00f1eros del partido o personas de su entorno laboral o comunitario, les hablan o se dirigen a ellas con aires de superioridad, o las nombran con diminutivos o palabras que las minimizan. En ocasiones estas palabras entra\u00f1an contenidos discriminatorios, o las ridiculizan y descalifican para la pol\u00edtica, por su origen, edad, conocimientos, apariencia o cualquier otra caracter\u00edstica que pueda ser utilizada con este fin. En segundo lugar, se encuentra el desprestigio y las campa\u00f1as de rumores en su contra (54%), que tambi\u00e9n pueden provenir de actores al interior o fuera del \u00e1mbito partidario\u201d (ONU Mujeres, 2019: p. 26).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la violencia f\u00edsica, indicaron en una escala del 12% al 14% que fueron v\u00edctimas de golpes o lesiones; mientras que de manera excepcional tuvieron amenazas de muerte o sufrieron un intento de asesinato, lo que correspondi\u00f3 al 8%; mientras que el 16% mencion\u00f3 manifestaciones de acoso sexual hacia ellas que incluy\u00f3 insinuaciones sexuales no deseadas, gestos, palabras o acciones de contenido sexual no consentidas (ONU Mujeres, 2019: p. 26-27).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El machismo y la misoginia no se hacen presente \u00fanicamente al momento de elegir a una mujer para que conduzca los destinos pol\u00edticos desde el territorio, a trav\u00e9s de la elecci\u00f3n popular en el d\u00eda del sufragio; sino que esto constituye una problem\u00e1tica estructural en la transformaci\u00f3n de la composici\u00f3n interna de los partidos y movimientos, as\u00ed como en los procesos de formaci\u00f3n democr\u00e1tica a la militancia y a la sociedad en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.3 Nudos cr\u00edticos en el acceso vs. representaci\u00f3n a los espacios de decisi\u00f3n y poder. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de la tipificaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero contra las mujeres en la Ley Org\u00e1nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), uno de los principales nudos cr\u00edticos ha sido la ausencia de la efectividad en las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, registro, seguimiento de casos y sanci\u00f3n a quienes promuevan y\/o comentan actos de discriminaci\u00f3n u odio; as\u00ed como violencia pol\u00edtica contra las mujeres y personas LGBTIQ+, en todo el ciclo electoral (Le\u00f3n, 2019a). En este escenario, se dieron las condiciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas para que se establezcan acciones en el \u00e1mbito jurisdiccional en materia electoral a partir de las Reformas al C\u00f3digo de la Democracia (2020).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la etapa postelectoral en las Elecciones Seccionales del 2019, la violencia pol\u00edtica fue denunciada en determinados Concejos Cantonales al elegir a la segunda autoridad de la Alcald\u00eda, donde se aplic\u00f3 con discrecionalidad el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD), teniendo como resultado que algunas candidatas electas no obtuvieran los cargos que, por derecho, les correspond\u00eda. La caracter\u00edstica a la que se hace referencia fue eliminada\u00a0 en las nuevas reformas electorales donde la paridad de g\u00e9nero no es facultativa en estos \u00e1mbitos y se apoya, igualmente, en los principios constitucionales de paridad, alternabilidad y secuencialidad (Le\u00f3n, 2020b).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los nudos cr\u00edticos se evidenci\u00f3 en el ejercicio de los espacios de representaci\u00f3n cuando son las mujeres autoridades electas y les exigen una postura a partir de intereses partidarios y no con los est\u00e1ndares de derechos humanos, tal y como sucedi\u00f3 en el a\u00f1o 2013 al debatirse en la Asamblea Nacional la despenalizaci\u00f3n del aborto en casos de violaci\u00f3n y, el partido de gobierno en ese entonces, sancion\u00f3 a legisladoras de la bancada con mayor\u00eda por impulsar esta reforma dentro del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos llama la atenci\u00f3n c\u00f3mo determinados partidos y movimientos prefieren garantizar una disciplina partidaria y no las luchas por los derechos humanos (Le\u00f3n, 2019b).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia, los derechos de las ni\u00f1as, las adolescentes y las mujeres estuvieron en pausa, con mayor vulneraci\u00f3n, en una sociedad donde las cifras no cesaban de asombrar e indignar: cada a\u00f1o 2000 ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os, aproximadamente, se embarazan en Ecuador (GK, 2018);\u00a0 cada d\u00eda, 7 ni\u00f1as entre 10 y 14 a\u00f1os han dado a luz (El Universo, 2020); y se registraron m\u00e1s de 51.000 embarazos adolescentes en el a\u00f1o 2019 (Edici\u00f3n M\u00e9dica Ecuador, 2020).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas estad\u00edsticas fueron analizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo como Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos en el contexto del cumplimiento de lo establecido\u00a0 el 28 de abril de 2021 la Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia No. 34-19-IN\/21 y acumulados, que se estableci\u00f3 lo siguiente: <em>\u201cb. Disponer que el Defensor del Pueblo, contando con la participaci\u00f3n activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses contados desde la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en casos de violaci\u00f3n, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisi\u00f3n. El Defensor del Pueblo deber\u00e1 remitir a la Corte Constitucional del Ecuador la constancia de presentaci\u00f3n del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboraci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de dar tratamiento a la Ley Org\u00e1nica que Garantiza la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo para Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres en caso de Violaci\u00f3n y llevarla a votaci\u00f3n el 17 de febrero de 2022, fue p\u00fablico y notorio que primaron los intereses partidarios pues se cambi\u00f3 en varias ocasiones el texto hasta lograr la votaci\u00f3n requerida para la aprobaci\u00f3n del pleno de la Asamblea Nacional. En estos momentos se encuentra en la Presidencia de la Rep\u00fablica a la espera de la decisi\u00f3n sobre el veto del Primer Mandatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general, existen deficiencias dentro del sistema pol\u00edtico electoral en Ecuador que sigue excluyendo a las mujeres y le obstaculizan su paso en las contiendas electorales, a partir de expresiones y acciones patriarcales, que son m\u00e1s frecuentes cuando se disputan espacios de representaci\u00f3n, decisi\u00f3n y poder.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>3. Reflexiones finales: el camino hacia los pr\u00f3ximos procesos electorales en Ecuador. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los grandes desaf\u00edos en Ecuador es continuar con el trabajo sostenido para garantizar la democracia paritaria en todos los procesos que impliquen el acceso y la representaci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico de las mujeres y las diversidades sexo-gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo lamentable es que en Ecuador las cifras sobre violencia de g\u00e9nero no disminuyen y preocupa que existe una concurrencia de otras violencias cuando las mujeres deciden empoderarse e iniciar una carrera pol\u00edtica, lo que se evidenci\u00f3 en los hallazgos de investigaciones previas sobre la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que en el a\u00f1o 2012 la Primera Encuesta de Violencia de G\u00e9nero realizada por el Instituto Ecuatoriano de Estad\u00edstica y Censo (INEC) determin\u00f3 que el 60,6% de las mujeres en Ecuador hab\u00eda vivido alg\u00fan tipo de violencia y que esta circunstancia no ten\u00eda grandes diferencias entre zonas urbanas y rurales (INEC, 2012).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente estas cifras no variaron cuando en el 2019\u00a0 -siete a\u00f1os despu\u00e9s- se public\u00f3 la ENVIGMU y en la que se obtuvieron datos sobre los distintos tipos de violencia contra las mujeres como la f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, patrimonial y gineco-obst\u00e9trica; en este momento se determin\u00f3 que 65 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de alg\u00fan tipo de violencia en alguno de los distintos \u00e1mbitos a lo largo de su vida\u00a0 (INEC, 2019).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n estrat\u00e9gica es sustancial para la toma de decisiones y los retos fundamentales en la lucha por la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Sin embargo, es necesario mirar hacia el interior de los partidos y movimientos pol\u00edticos donde persisten los mismos liderazgos durante d\u00e9cadas y no se garantizan \u2013 de manera mayoritaria- una renovaci\u00f3n de sus conducciones mediante la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quienes realizan actos de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero hacia las mujeres -en su mayor porcentaje (58%)- son los actores pol\u00edticos, que incluyen a las dirigencias partidos pol\u00edticos, as\u00ed como candidatos electorales, militantes y equipos de campa\u00f1a electoral; posteriormente -en un 32%- son los actores sociales y el 10% actores estatales (ONU Mujeres, 2019: p. 29).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La democracia partidaria no debe ser una cuesti\u00f3n de caudillos, porque entonces se estar\u00eda faltando a los principios de las libertades c\u00edvicas y \u00e9ticas que debe primar en toda sociedad, cuyo pleno ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n est\u00e9n reflejados en una toma de decisiones con igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ecuador volver\u00e1 a las urnas en el a\u00f1o 2023 porque ya el Consejo Nacional Electoral declar\u00f3 el 5 de febrero del 2022 el inicio del periodo electoral para las Elecciones Seccionales<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> y de las autoridades del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social (Diario El Comercio, 2022).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para este proceso, el reto fundamental es que las mujeres cuenten con las garant\u00edas suficientes para que participen sin riesgos ni inseguridad, considerando que en el pa\u00eds -para ser candidatas- deben ser seleccionadas \u00fanicamente en los procesos de democracia interna de las organizaciones pol\u00edticas. Es lamentable que en los espacios donde deber\u00edan darse todas las garant\u00edas de seguridad y paz, pueda ser el escenario propicio para los actos de los principales perpetradores de la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero contra las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siempre se reitera la importancia de fortalecer los mecanismos de participaci\u00f3n de las mujeres en donde exista una mayor representaci\u00f3n de ellas en los diferentes \u00e1mbitos pol\u00edticos y generar un mecanismo integral a trav\u00e9s de un pacto nacional de no agresi\u00f3n ni de emplear el chantaje como plataforma pol\u00edtica para deslegitimar la real y justa competencia de las mujeres (Le\u00f3n, 2020b).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se espera que el escenario cambie, que no exista lo que sucedi\u00f3 en el pa\u00eds en procesos electorales anteriores donde las candidatas tuvieron una desventaja frente a los hombres, con la emisi\u00f3n de publicaciones de presuntas escenas del \u00e1mbito privado llevadas a un \u00e1mbito p\u00fablico como si se tratase de la nueva inquisici\u00f3n \u00fd la reencarnaci\u00f3n de Tom\u00e1s de Torquemada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es vital establecer una ruptura hist\u00f3rica a trav\u00e9s de nuevas formas de construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y del Estado-Naci\u00f3n, para el respeto de opiniones, decisiones y deliberaciones con igualdad. Este es el compromiso y el reto para que el cumplimiento de la paridad y una vida libre de violencias conlleve a una administraci\u00f3n p\u00fablica eficiente con el poder de las mujeres en la democracia.<\/p>\n<p><strong>Bibliogr\u00e1fia:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador. (2008).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Diario El Comercio. (2022, febrero 5). <em>CNE declara inicio del periodo electoral para elecciones 2023<\/em>. https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/politica\/cne-declara-inicio-del-periodo-electoral-para-elecciones-2023.html<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Edici\u00f3n M\u00e9dica Ecuador. (2020, octubre 2). <em>Ecuador registra m\u00e1s de 51.000 embarazos adolescentes en 2019; la pandemia agudizar\u00e1 esta realidad<\/em>. https:\/\/www.edicionmedica.ec\/secciones\/salud-publica\/ecuador-registra-mas-de-51-000-embarazos-adolescentes-en-2019-la-pandemia-agudizara-esta-realidad&#8211;96524<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Universo. (2020, septiembre 25). <em>Cada d\u00eda dan a luz 7 ni\u00f1as de entre 10 y 14 a\u00f1os en Ecuador y eso genera un proyecto<\/em>. https:\/\/www.eluniverso.com\/guayaquil\/2020\/09\/24\/nota\/7989538\/embarazo-adolescente-es-visto-como-detonante-violencia-contra\/<\/li>\n<li>(2018, septiembre 17). <em>Virginia G\u00f3mez de la Torre: \u201cEl Estado es encubridor y c\u00f3mplice de los violadores sexuales\u201d<\/em>. https:\/\/gk.city\/2018\/09\/17\/embarazo-ninas-ecuador-violacion-derechos\/<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Goetschel, A. M. (2006). Estudio introductorio. En <em>Or\u00edgenes del feminismo en el Ecuador<\/em> (pp. 13-56). CONAMU; Flacso-Ecuador; Comisi\u00f3n de G\u00e9nero y Equidad Social del MDMQ; UNIFEM.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Idrobo, M. A. (1928, julio 12). Discurso en la velada del centro \u00abCultura y Renovaci\u00f3n\u00bb <em>La Naci\u00f3n<\/em>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">INEC. (2012). <em>6 de cada 10 mujeres sufren Violencia de G\u00e9nero en Ecuador<\/em>. https:\/\/www.ecuadorencifras.gob.ec\/documentos\/web-inec\/Estadisticas_Sociales\/sitio_violencia\/boletin.pdf<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">INEC. (2019). <em>Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres<\/em>. https:\/\/www.ecuadorencifras.gob.ec\/documentos\/web-inec\/Estadisticas_Sociales\/Violencia_de_genero_2019\/Boletin_Tecnico_ENVIGMU.pdf<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Le\u00f3n, D. (2019a). De la acci\u00f3n p\u00fablica a la representaci\u00f3n: Un panorama en Ecuador sobre las elecciones del 2019 con enfoque y perspectiva de g\u00e9nero. <em>Revista Opci\u00f3n S<\/em>. https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/21\/de-la-accion-publica-a-la-representacion-un-panorama-en-ecuador-sobre-las-elecciones-del-2019-con-enfoque-y-perspectiva-de-genero\/<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Le\u00f3n, D. (2019b, mayo 22). Derechos contracorriente. <em>Diario El Tel\u00e9grafo<\/em>. https:\/\/www.eltelegrafo.com.ec\/noticias\/columnistas\/15\/derechos-contracorriente<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Le\u00f3n, D. (2020a, febrero 12). Por m\u00e1s rostros de mujeres en las papeletas del 2021. <em>Revista Opci\u00f3n S<\/em>. https:\/\/opcions.ec\/portal\/2020\/02\/12\/por-mas-rostros-de-mujeres-en-las-papeletas-del-2021\/<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Le\u00f3n, D. (2020b). Violencia pol\u00edtica en el contexto ecuatoriano [Ponencia]. <em>Memoria ciclo virtual<\/em>, 29-31. http:\/\/repositorio.consejodecomunicacion.gob.ec\/\/handle\/CONSEJO_REP\/39<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Mart\u00ednez Mac\u00edas, M. E. (1934). La mujer y el sufragio. <em>Nuevos Horizontes &#8211; Guayaquil<\/em>, <em>6<\/em>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">ONU Mujeres. (2019). <em>Estudio violencia pol\u00edtica contra las mujeres en el Ecuador<\/em>. https:\/\/ecuador.un.org\/sites\/default\/files\/2020-02\/violencia%20politica%20baja.pdf<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Registro Oficial. (2018). <em>Ley Org\u00e1nica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres<\/em>. https:\/\/www.igualdad.gob.ec\/wp-content\/uploads\/downloads\/2018\/05\/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Registro Oficial A\u00f1o I &#8211; N<sup>o<\/sup> 134. (2020). <em>Reformas a la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas, C\u00f3digo de la Democracia<\/em>. https:\/\/reformaspoliticas.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Reformas-CD-2020.pdf<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Reyes- Salazar, N. (1999). <em>Hombres p\u00fablicos, mujeres privadas (g\u00e9nero, democracia y \u00e9tica ciudadana)<\/em> (Primera edici\u00f3n). Corporaci\u00f3n Editorial Eskeletra; CONAMU Consejo Nacional de las Mujeres.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">V\u00e1sconez Cuvi, V. (1925). <em>Actividades dom\u00e9sticas y sociales de la mujer<\/em>. Talleres Tipogr\u00e1ficos Nacionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Referencias<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> \u201cEn 1920 se menciona que en Guayaquil se form\u00f3 al menos un club feminista de propaganda electoral para apoyar la elecci\u00f3n del candidato liberal Jos\u00e9 Luis Tamayo para la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d (Goetschel, 2006: p.29).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>\u00a0 Revista Iniciaci\u00f3n, \u00abPol\u00edtica Femenina en Z&#8230;\u00bb, Portoviejo, Julio 1924, p. 7.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> En el mes de febrero del 2023 se elegir\u00e1n a las autoridades para las Prefecturas, Alcald\u00edas, Concejal\u00edas urbanas y parroquiales, Vocales de juntas parroquiales y a siete integrantes titulares y suplentes del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana (Diario El Comercio, 2022).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dayana Le\u00f3n Antecedentes en Ecuador \u201c\u00bfEl poder para servir o el poder para administrar?\u201d Con esta frase, la autora Natacha Reyes inici\u00f3 su reflexi\u00f3n en el cap\u00edtulo III de su libro Hombres p\u00fablicos, Mujeres privadas, donde relat\u00f3 c\u00f3mo tuvo que acontecer noventa y cuatro a\u00f1os -desde la proclamaci\u00f3n de la<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6709,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v14.3 - 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