{"id":6320,"date":"2021-11-18T02:39:45","date_gmt":"2021-11-18T02:39:45","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=6320"},"modified":"2021-11-18T02:50:11","modified_gmt":"2021-11-18T02:50:11","slug":"economia-politica-del-proyecto-de-ley-economico-urgente-para-el-desarrollo-economico-y-sostenibilidad-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2021\/11\/18\/economia-politica-del-proyecto-de-ley-economico-urgente-para-el-desarrollo-economico-y-sostenibilidad-fiscal\/","title":{"rendered":"Econom\u00eda Pol\u00edtica del Proyecto de Ley Econ\u00f3mico Urgente para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Sostenibilidad Fiscal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Pablo D\u00e1valos<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Antecedentes.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 28 de octubre de 2021, el presidente de la Rep\u00fablica, Guillermo Lasso Mendoza, envi\u00f3 a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley con el car\u00e1cter de econ\u00f3mico urgente: \u201cLey Org\u00e1nica para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19\u201d. De acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, la Asamblea Nacional del Ecuador, tiene un plazo de treinta d\u00edas para presentar un informe sobre este proyecto de ley y someterlo a votaci\u00f3n en el pleno de la Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El env\u00edo de este proyecto de ley en un contexto atravesado de tantos vectores como las filtraciones de los Pandora Papers y la vinculaci\u00f3n del Presidente del Ecuador Guillermo Lasso Mendoza, con una densa y complicada red de fideicomisos y compa\u00f1\u00edas de responsabilidad limitada (LLC por sus siglas en ingl\u00e9s), en varios para\u00edsos fiscales y durante varias d\u00e9cadas, que motivaron un informe de la Asamblea Nacional que concluye que hubo el incumplimiento de leyes espec\u00edficas que le impedir\u00edan incluso ser Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las movilizaciones sociales de organizaciones ind\u00edgenas y de otros sectores, que reclaman por la eliminaci\u00f3n de los subsidios a los combustibles y otras medidas neoliberales del r\u00e9gimen, no fueron obst\u00e1culos para que el Presidente Guillermo Lasso Mendoza env\u00ede este proyecto de ley econ\u00f3mico urgente a la Asamblea, lo que da cuenta de sus prioridades y de la forma por la cual articula su estrategia pol\u00edtica.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presidente Guillermo Lasso Mendoza y su equipo econ\u00f3mico, enviaron este proyecto de ley para cumplir con los acuerdos establecidos con el FMI en la \u00faltima revisi\u00f3n al programa de Servicio de Financiamiento Ampliado (SAF por sus siglas en ingl\u00e9s), que el Ecuador tiene con esta instituci\u00f3n financiera internacional desde el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con los acuerdos suscritos, el gobierno ten\u00eda que haber enviado ya en septiembre este proyecto de ley para que a fines de octubre pueda ser aprobado y publicado en el registro oficial como ley de la Rep\u00fablica. Entonces, el apuro del gobierno se debe al hecho de cumplir con esta condicionalidad establecida con el FMI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un an\u00e1lisis de este programa SAF con el FMI y las condicionalidades que el gobierno tiene que cumplir puede ser le\u00eddo en: \u201cFMI-Ecuador: Nuevas condicionalidades para un gobierno en crisis. An\u00e1lisis de documento: Segunda y Tercera Revisi\u00f3n del acuerdo de financiamiento extendido (SAF) entre el Ecuador y el FMI, de octubre de 2021\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El temor del gobierno es que si este proyecto de ley econ\u00f3mico-urgente, por cualquier eventualidad, no se apruebe, el FMI puede poner puntos suspensivos sobre la continuidad del programa SAF, lo que significar\u00eda un inmediato castigo de los mercados financieros internacionales que pueden aumentar el riesgo pa\u00eds y disminuir, por tanto, el precio de los bonos soberanos emitidos por el gobierno en los mercados secundarios.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6326\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav2.jpg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"234\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav2.jpg 512w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav2-300x137.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, una primera advertencia con respecto a este proyecto de ley econ\u00f3mico urgente es que nada tiene que ver con las prioridades de la econom\u00eda ecuatoriana sometida, adem\u00e1s, a una grave recesi\u00f3n interna con un fuerte nivel de desempleo y empobrecimiento sino, m\u00e1s bien, con las condicionalidades establecidas directamente por el FMI y el programa de consolidaci\u00f3n fiscal y reforma estructural que dise\u00f1aron para el Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para comprender ese engranaje interno de la ley se necesita un ejercicio que vaya m\u00e1s all\u00e1 del texto de la ley y lo sit\u00fae en su contexto m\u00e1s amplio, es decir, una visi\u00f3n de econom\u00eda pol\u00edtica cr\u00edtica. Ese ser\u00e1 el tenor del presente an\u00e1lisis<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong> La propuesta de ley econ\u00f3mica urgente<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta de ley econ\u00f3mica urgente de Desarrollo Econ\u00f3mico,\u00a0 contiene 207 art\u00edculos, ocho disposiciones generales, quince disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n interpretativa, y una disposici\u00f3n derogatoria, y propone una serie de reformas a varias leyes, como la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno, el C\u00f3digo Tributario, el C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, el C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo, el C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, la Ley Org\u00e1nica de Fomento Productivo, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Hidrocarburos, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Producci\u00f3n, Comercio e Inversiones, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Judicial, la Ley Org\u00e1nica de Regulaci\u00f3n y control del poder de mercado, la Ley Org\u00e1nica de Emprendimiento e Innovaci\u00f3n, entre las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ley, a pesar de sus evidentes contradicciones constitucionales, como se demostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, pas\u00f3 por el filtro de la Unidad T\u00e9cnica Legislativa de la Asamblea Nacional, quien recomend\u00f3 su respectivo tr\u00e1mite a la Asamblea.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley empieza con la definici\u00f3n del objeto y finalidad de las contribuciones temporales para el impulso econ\u00f3mico post-Covid-19(Art. 3). Para el efecto establece la Contribuci\u00f3n Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales y tambi\u00e9n una Contribuci\u00f3n Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades (Art. 4), que se cobrar\u00eda solamente en el periodo fiscal 2022 y 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso se aplica a las personas que posean un patrimonio individual superior a un mill\u00f3n de d\u00f3lares que pagar\u00edan 2.000 d\u00f3lares como fracci\u00f3n b\u00e1sica y 1,5% sobre la fracci\u00f3n excedente (Art. 5). Se excluyen de este pago los valores que se posean como acciones u otras formas de posesi\u00f3n en sociedades (porque pagar\u00edan, se supone, la otra contribuci\u00f3n prevista).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La contribuci\u00f3n temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, en cambio, es a partir de los cinco millones como patrimonio neto y pagar\u00e1 un 0,8%. El patrimonio neto se calcula de la diferencia entre los activos y los pasivos. Se prev\u00e9 que se recaudar\u00edan 728,49 millones de d\u00f3lares por la aplicaci\u00f3n de ambas contribuciones temporales (Informe T\u00e9cnico No. MEF-SP-SPF-SGEI-2021-028, del 28 de octubre de 2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de ello, se propone uno de los temas m\u00e1s controversiales de este proyecto de ley y es el denominado R\u00e9gimen Impositivo, Voluntario, \u00danico y Temporal para la Regularizaci\u00f3n de Activos en el Exterior. Es un r\u00e9gimen tributario para que todas aquellas personas que mantienen activos en el exterior de cualquier clase, como fideicomisos en off shore en para\u00edsos fiscales, por ejemplo, puedan repatriar esos capitales, lo que abre una ventana a la regularizaci\u00f3n de activos de origen il\u00edcito y susceptibles de formar parte de entramados de corrupci\u00f3n, evasi\u00f3n de impuestos, y crimen organizado, como se analizar\u00e1 con m\u00e1s detalle m\u00e1s adelante.<\/p>\n<figure id=\"attachment_6325\" aria-describedby=\"caption-attachment-6325\" style=\"width: 567px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-6325\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav3.jpg\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"319\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav3.jpg 567w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav3-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-6325\" class=\"wp-caption-text\">Los tres presidentes latinoamericanos se\u00f1alados en esc\u00e1ndalo de &#8216;Pandora Papers&#8217;<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de esta controvertida propuesta, la ley reforma el R\u00e9gimen Tributario Interno, en dos l\u00edneas b\u00e1sicas: de una parte plantea una serie de exenciones tributarias al IVA e ICE para productos como autos el\u00e9ctricos y productos de higiene femenina, que representar\u00edan un costo para el pa\u00eds de 48,72 millones de d\u00f3lares en tributos que dejar\u00edan de recaudarse por estas exenciones (14,33 millones por ICE y 34,39 millones por IVA); pero, de otra parte, establece una nueva metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo para las rebajas en Impuesto a la Renta por gastos personales (Art. 40), y establece una nueva tabla del impuesto a la renta sobre la fracci\u00f3n b\u00e1sica y la fracci\u00f3n excedente; en esta nueva metodolog\u00eda de c\u00e1lculo se disminuyen las rebajas en gastos personales de 14.475 USD que es el techo de gastos personales, a un nuevo techo que se calcula esta vez en 2.409 USD. De esta forma, quienes entran dentro de la fracci\u00f3n imponible, mientras menor sea su ingreso m\u00e1s impuesto a la renta pagan.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar que afecta al impuesto a la renta que de por s\u00ed es progresivo, el dise\u00f1o de estas reformas est\u00e1 hecho para ser regresivo. El gobierno espera recaudar con este cambio de metodolog\u00eda, 781,27 millones de d\u00f3lares que provendr\u00edan directamente de la clase media.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 66 del proyecto de ley econ\u00f3mico-urgente, de otra parte, se crea el r\u00e9gimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE) que facturen hasta 300 mil d\u00f3lares anuales y para un periodo de tres a\u00f1os. La propuesta no reforma ni elimina el impuesto al 2% a los ingresos brutos de las microempresas establecido en la Ley de Simplificaci\u00f3n y Progresividad Tributaria aprobada por la Asamblea y publicada en el Registro Oficial el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019. M\u00e1s bien lo armoniza con las nuevas disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 67, el proyecto de ley econ\u00f3mico-urgente, define una \u201cforma jur\u00eddica\u201d con amplias capacidades discrecionales para los contribuyentes que est\u00e1n en litigio con el Estado por impugnaci\u00f3n de responsabilidades fiscales atribuidas, o por deudas tributarias establecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, del conjunto de reformas y propuestas que plantea este proyecto de ley econ\u00f3mico urgente, el centro de gravedad radica, b\u00e1sicamente, en dos ejes: el primero de ellos es la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior y, el segundo, son las reformas a la ley de r\u00e9gimen tributario interno. Estos ejes son importantes, porque el primero de ellos explica y contextualiza a las reformas al C\u00f3digo Tributario, al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n Comercio e Inversiones y, por extensi\u00f3n, las reformas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley Org\u00e1nica de Telecomunicaciones; mientras que el segundo eje est\u00e9 en plena relaci\u00f3n con el programa de consolidaci\u00f3n fiscal del FMI y su centro de referencia est\u00e1 en la Disposici\u00f3n General S\u00e9ptima que establece que los recursos que se generen por la aplicaci\u00f3n de esta ley no deben ser considerados como ingresos permanentes y, por tanto, est\u00e1n por fuera de todo criterio de preasignaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El R\u00e9gimen Impositivo voluntario, \u00fanico y temporal para la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior le plantea al pa\u00eds problemas de tipo \u00e9tico porque intenta legalizar a capitales que fugaron de la econom\u00eda nacional y cuyos or\u00edgenes no son muy claros; de hecho, el mismo proyecto de ley est\u00e1 consciente de eso y traza una l\u00ednea demarcatoria con: (i) las personas que tengan sentencia condenatoria ejecutada por delitos contra el r\u00e9gimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, delitos contra la administraci\u00f3n aduanera y\/o delitos econ\u00f3micos (Art. 20.b); (ii) y los funcionarios p\u00fablicos, as\u00ed como los pa\u00edses de alto riesgo designados como tales por el GAFI (Art. 20, b. y c.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Justo por ello, en la Disposici\u00f3n General Segunda se establece que si las personas que se acogen a este r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n y hayan sido posteriormente declarados penalmente responsables de cometimiento de delitos de terrorismo, lavado de activos, tr\u00e1fico de armas de fuego, armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas e incluso nucleares, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, entre otros delitos, el Servicio de Rentas Internas \u201cproceder\u00e1 a la reliquidaci\u00f3n de los tributos que le correspondan\u201d.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, esta reforma abre la puerta a la regularizaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y del blanqueo y lavado de capitales. Esto genera una se\u00f1al para el blanqueamiento de capitales no solo del Ecuador sino del resto del mundo, que pueden encontrar una ventana para las actividades del blanqueo y lavado de dinero.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta reforma, por tanto, se genera un riesgo moral sobre el conjunto de la econom\u00eda, se altera el derecho a la seguridad jur\u00eddica establecido en el Art. 82 de la Constituci\u00f3n y se alteran de manera importante, adem\u00e1s, los equilibrios macroecon\u00f3micos, porque el sector real de la econom\u00eda ecuatoriana, y con el contexto de recesi\u00f3n y crisis, no tiene la econom\u00eda de escala para absorber a esos flujos de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema es m\u00e1s grave porque las reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n Comercio e Inversiones, que regula el estatuto de los inversionistas y las controversias internacionales de inversi\u00f3n, pueden generar una cobertura de protecci\u00f3n jur\u00eddica a estos flujos de capital que provendr\u00edan del blanqueo y lavado de activos, como inversi\u00f3n directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6324\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/DAV4.jpg\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"319\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/DAV4.jpg 567w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/DAV4-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otra parte, las reformas a la ley de r\u00e9gimen tributario interno cambian la forma de c\u00e1lculo del impuesto a la renta de tal manera que generan un peso adicional para las personas que tienen un ingreso superior al salario m\u00ednimo y multiplican el pago del impuesto a la renta, pero en una forma regresiva, es decir, mientras m\u00e1s dinero ganan las personas, menor es la proporci\u00f3n que pagan en impuesto a la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo quiz\u00e1 valga al respecto, mientras que una persona que gane 2.500 USD al mes, que es el salario promedio de un profesional de clase media que trabaja tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado, con el proyecto de reforma est\u00e1 obligado a pagar un valor 11 veces mayor de lo que pagaba antes de este proyecto de reforma, una persona con un salario de 4.500 USD, solamente paga 1,4 veces m\u00e1s de lo que pagaba en impuesto a la renta antes de este proyecto de reforma.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede apreciarse, es un golpe directo a la clase media. Ahora bien, si la clase media por sus ingresos tiene capacidad de consumo, y este consumo es el que permite que los comercios e industrias puedan consolidarse, si se reduce el ingreso a las clases medias, por definici\u00f3n se reduce su capacidad de consumo y, por tanto, se reducen los niveles de ventas de comercios e industrias.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, el proyecto de reforma fiscal tiene un sesgo recesivo, porque no apunta a los sectores de m\u00e1s altos ingresos, sino m\u00e1s bien a aquellos de ingresos medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo m\u00e1s importante no es solamente el sesgo recesivo del proyecto de reforma sino la manera por la cual se neutralizan los efectos de esta reforma sobre el programa de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, de acuerdo al art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n del Ecuador, los ingresos permanentes, es decir, aquellos que provienen de impuestos y tasas cobradas por el Estado, deben financiar los gastos permanentes, es decir, todo el gasto del Estado que no generan acumulaci\u00f3n de capital o activos p\u00fablicos (Art. 79 COPLAFIP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gasto permanente, en consecuencia, es todo el gasto del Estado que no va a financiar la obra p\u00fablica o el pago de deuda p\u00fablica, sino el funcionamiento continuo y permanente del Estado.\u00a0 Un tercio de ese gasto permanente representa la n\u00f3mina p\u00fablica que, en el Ecuador, corresponde al 6% de la Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esa n\u00f3mina p\u00fablica, a su vez, el noventa por ciento corresponde al sector social y al sector de seguridad (polic\u00eda y ej\u00e9rcito). Como puede verse, no existe un \u201cEstado obeso\u201d; tampoco existe un excesivo gasto corriente o una n\u00f3mina p\u00fablica en exceso. El egreso permanente del Estado, en virtud que siempre es exactamente igual o menor al ingreso permanente, no influye ni directa ni indirectamente en el resultado primario, por tanto, en el d\u00e9ficit fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la Constituci\u00f3n establece que el ingreso permanente debe financiar el gasto permanente, y si la reforma a la ley de r\u00e9gimen tributario interno altera el pago del impuesto a la renta, adem\u00e1s que las contribuciones temporales para el impulso econ\u00f3mico y la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior posibilitan que el Estado incremente sus ingresos permanentes, en aproximadamente 1.406 millones de d\u00f3lares (Informe T\u00e9cnico MEF-SP-SPF-SGEI-2021-028), esto significa que por regla constitucional estos 1.406 millones de d\u00f3lares deben alimentar el gasto corriente y, adem\u00e1s, cumplir con las preasignaciones constitucionales y legales, esto es, el 21% de esos ingresos adicionales deben ir a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados (GAD), mientras que el 11% de esos nuevos ingresos deben ir a las universidades, entre otras preasignaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si esos recursos van a los GAD y a las universidades, adem\u00e1s de incrementar el gasto corriente (que pasar\u00eda, de acuerdo a la proforma presupuestaria para el a\u00f1o 2022, de 21,8 mil millones de d\u00f3lares a 23,2, mil millones de d\u00f3lares), entonces se caen las metas de ajuste y reducci\u00f3n del gasto corriente que hab\u00edan sido dise\u00f1adas por el FMI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, si se revisan las condicionalidades y los acuerdos que el FMI hab\u00eda establecido para el Ecuador en su \u00faltima revisi\u00f3n del programa de consolidaci\u00f3n fiscal, se puede constatar que el FMI condicion\u00f3 una \u201creducci\u00f3n acumulada del gasto primario de 4,2 % del PIB en 2022-2025\u201d (IMF (a) 2021, 16).<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, el FMI condiciona reducir en 1,5% del PIB (m\u00e1s de 1.500 millones de USD) en adquisici\u00f3n de bienes y servicios para el sector p\u00fablico e inversiones de capital; reducci\u00f3n del crecimiento nominal de la masa salarial del 9,1% del PIB al 8,2% del PIB en 2025, lo que significar\u00eda una reducci\u00f3n de alrededor de 50.000 empleos p\u00fablicos (alrededor del 10% de la n\u00f3mina actual).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s ahorros forzosos en el sistema de compras p\u00fablicas en alrededor de 1,5% del PIB (m\u00e1s de 1.500 millones de d\u00f3lares), para el periodo 2022-2025 (IMF (a) 2021, 17); y reducir el gasto en bienes y servicios del 4% del PIB en 2021 al 3% del PIB en 2025, y reducir la inversi\u00f3n p\u00fablica del 7,3% del PIB en 2021 al 6,1% en 2025 (IMF (a) 2021, 17).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6323\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav5.jpg\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"326\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav5.jpg 567w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav5-300x172.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, la adici\u00f3n de 1,4% de ingresos al gasto corriente simplemente desbarata todas las condicionalidades y todos los c\u00e1lculos del FMI y har\u00eda imposible la consolidaci\u00f3n fiscal; es decir, el FMI no tendr\u00eda argumentos para la reducci\u00f3n de la n\u00f3mina, ni tampoco para la reducci\u00f3n de programas sociales ni la reducci\u00f3n de presupuestos para las universidades, ni para el sistema de educaci\u00f3n, ni para el sistema de salud, o la administraci\u00f3n de justicia, porque existir\u00edan los recursos fiscales suficientes para su financiamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, para evitar que el programa de consolidaci\u00f3n fiscal se desmorone, se a\u00f1ade la Disposici\u00f3n General S\u00e9ptima. Esta Disposici\u00f3n establece que los recursos obtenidos por las contribuciones temporales del proyecto de ley no se registrar\u00e1n como ingresos permanentes. La pregunta es: si no se registran como ingresos permanentes, a pesar que provienen de impuestos directos, entonces \u00bfc\u00f3mo se registran?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea del gobierno es registrar esos ingresos por debajo del resultado primario, es decir, en aquella parte del presupuesto que se conoce \u201cbajo la l\u00ednea\u201d y que tiene que ver con el financiamiento del resultado primario. Pero, \u00bfqu\u00e9 significa eso? Que el gobierno quiere trasladar esos recursos directamente a los fondos de ahorro y a las reservas internacionales y, de ah\u00ed, trasladarlas de forma directa, en virtud del art\u00edculo 33 que define la \u201cregla de respaldo\u201d en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, hacia la primera cuenta del balance del Banco Central. Esta primera cuenta del balance del Banco Central tiene como objetivo respaldar con recursos p\u00fablicos los pasivos de los bancos privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, esta Disposici\u00f3n General S\u00e9ptima entra en contradicci\u00f3n directa con la Constituci\u00f3n y su art\u00edculo 286. No se puede alterar una regla constitucional con una disposici\u00f3n legal. No hay raz\u00f3n alguna para evitar que el nuevo ingreso permanente financie el gasto permanente. De hecho, est\u00e1 para eso. Las personas pagan impuestos para que esos impuestos se traduzcan de una forma u otra en servicios p\u00fablicos. Cuando la Disposici\u00f3n General S\u00e9ptima establece que los nuevos ingresos no deber\u00e1n ser considerados como ingresos permanentes y no pueden ser objeto de preasignaci\u00f3n alguna, est\u00e1 violentando el orden jur\u00eddico y la Constituci\u00f3n de manera directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">He tratado de comprender esa compleja relaci\u00f3n entre el orden jur\u00eddico de un pa\u00eds, en este caso el Ecuador, con las condicionalidades del FMI en el texto: \u201cLa \u201csala de m\u00e1quinas de la Constituci\u00f3n ecuatoriana de 2008 \u00bfQui\u00e9n tiene la llave?\u201d publicado el 12 de junio de 2021<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Provocar mutaciones constitucionales ileg\u00edtimas y desvirtuar el texto constitucional forma parte ya de la trayectoria de imposici\u00f3n del FMI sobre el pa\u00eds y el asentimiento c\u00f3mplice de la Corte Constitucional del Ecuador.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se lo hizo con la aprobaci\u00f3n de la Ley para el Ordenamiento de las Finanzas P\u00fablicas aprobada a mediados de 2020, y que suprime la autonom\u00eda constitucional que tienen los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, las universidades, el sistema de seguridad social. Se lo hizo con las reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, aprobado en abril de 2021 cuando se estableci\u00f3 la autonom\u00eda del Banco Central.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Econom\u00eda pol\u00edtica del lumpen-neoliberalismo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para comprender el conjunto de transformaciones jur\u00eddicas que lleva adelante el gobierno de Guillermo Lasso, y que tienen referencia con una serie de decretos presidenciales que privatizan la industria petrolera, el sector el\u00e9ctrico, que abren la inversi\u00f3n a la miner\u00eda abierta a gran escala, que alteran la forma de la contabilidad fiscal, entre otros, y que convergen con el proyecto: \u201cLey Org\u00e1nica para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19\u201d, es necesario formular una hip\u00f3tesis de base.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la presente reflexi\u00f3n se parte de la hip\u00f3tesis que existe una transici\u00f3n del neoliberalismo de financiarizaci\u00f3n, es decir, el proceso de acumulaci\u00f3n sustentado en el capital bancario-financiero, importador y transnacional, que de alguna manera hab\u00eda caracterizado los procesos de acumulaci\u00f3n desde el inicio de la dolarizaci\u00f3n en el a\u00f1o 2001, hacia un proceso de acumulaci\u00f3n por la v\u00eda del lumpen-neoliberalismo, caracterizado por la integraci\u00f3n de capitales provenientes de la corrupci\u00f3n, la evasi\u00f3n fiscal y el crimen organizado, y que por la v\u00eda de las privatizaciones y las desregulaciones se integran a los procesos de acumulaci\u00f3n para su legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n en la econom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para demostrar esa hip\u00f3tesis se utiliza como marco heur\u00edstico el proyecto de \u201cLey Org\u00e1nica para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19\u201d, en el cual se pueden analizar, al menos, los siguientes grandes procesos que le son correlativos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El enmascaramiento de las responsabilidades fiscales de los grandes grupos econ\u00f3micos a trav\u00e9s de las \u201cContribuciones temporales para el impulso econ\u00f3mico y sostenibilidad fiscal post-Covid-19\u201d (Art. 4), que establece la \u201cContribuci\u00f3n Temporal al Patrimonio de las personas naturales\u201d (Art. 5), y la \u201cContribuci\u00f3n Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades\u201d (Art. 9), porque les permite a los grandes grupos econ\u00f3micos, trasladar directamente ese impuesto a su modelo de negocios y de ah\u00ed a sus clientes, habida cuenta del grado de monopolizaci\u00f3n y dominancia de mercado que poseen;<img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6322\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav6.jpg\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"319\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav6.jpg 567w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav6-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/li>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>La articulaci\u00f3n, integraci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica a capitales provenientes de la corrupci\u00f3n a trav\u00e9s de la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior (Art. 15), y la apertura concomitante del sector petrolero (T\u00edtulo X), el sector de turismo para las Islas Gal\u00e1pagos (T\u00edtulo VII) y el sector de las telecomunicaciones (T\u00edtulo IX), entre otros, a trav\u00e9s de su conversi\u00f3n en inversi\u00f3n y sometida a las \u201cbuenas pr\u00e1cticas regulatorias\u201d (Art. 184);<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>a) Monopolio, concentraci\u00f3n del ingreso y grupos econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La econom\u00eda ecuatoriana es altamente monop\u00f3lica y con empresas que tienen un gran nivel de poder y dominancia de mercado. En casi todos los sectores econ\u00f3micos existe o una sola empresa (monopolio), o un peque\u00f1o conjunto de empresas (holding) que controlan ese mercado y que imponen los precios sobre ese mercado. En el Ecuador, los precios se estructuran sobre la renta de monopolio y de dominancia de mercado, antes que sobre la l\u00f3gica de los costos primos marginales y la competencia. Estos monopolios y empresas con dominancia de mercado, generalmente est\u00e1n articuladas dentro de grupos econ\u00f3micos que tienen una l\u00f3gica de propiedad accionaria en un peque\u00f1o n\u00famero de accionistas que las controlan. Los grupos econ\u00f3micos tienen la tendencia a ser controlados por familias o grupos familiares que provienen de una misma l\u00ednea, generalmente, paterna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Servicio de Rentas Internas ha identificado 301 grandes grupos econ\u00f3micos en la econom\u00eda ecuatoriana, que pertenecen a: 1.071 personas naturales; 336 personas extranjeras; 6.031 sociedades nacionales; 1.676 sociedades extranjeras; 46 instituciones financieras; 55 medios de comunicaci\u00f3n; 456 integrantes de los grupos econ\u00f3micos est\u00e1n domiciliados en para\u00edsos fiscales, y 396 de ellos est\u00e1n integrados a off shore de los Panam\u00e1 Papers (SRI 2021).<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los grupos econ\u00f3micos con el mayor n\u00famero de integrantes en para\u00edsos fiscales est\u00e1n: Almacenes Juan Eljuri (45); Tesalia Springs Company (26); Baker Hughes International Branches (18); Exportadora Bananera Noboa (17); Consorcio NOBIS (14), KFC (13), OCP Ecuador (12), entre las m\u00e1s importantes (SRI 2021).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan datos del SRI, estos 301 grupos econ\u00f3micos, reportaron, con datos de fines de 2019: 71.743 millones de d\u00f3lares en ingresos en 2019; 1.771 millones de d\u00f3lares en pago del impuesto a la renta en 2019 (que corresponde al 2,47% de su volumen de ingresos); 130.327 millones de d\u00f3lares en activos; 48.214 millones de d\u00f3lares en patrimonio neto; y transfirieron al exterior (fuga de capitales) 9.440 millones de d\u00f3lares en 2019. En ese mismo a\u00f1o ten\u00edan una deuda generada con el SRI por 1.292 millones de d\u00f3lares (SRI 2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la Contribuci\u00f3n Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales y la contribuci\u00f3n temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades (Art. 4), en los t\u00e9rminos que plantea el proyecto de ley econ\u00f3mico-urgente, no altera para nada la estructura de ingresos, propiedad, y estructura monop\u00f3lica y de dominancia de mercado que existe en la econom\u00eda ecuatoriana. La contribuci\u00f3n temporal del 0,8% del impuesto al patrimonio no afecta en absoluto la estructura de los 48,2 mil millones de d\u00f3lares que tienen en patrimonio los grandes grupos, pero es tan peque\u00f1a que ellos pueden externalizar el costo de esa contribuci\u00f3n, a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n de los precios relativos, directamente hacia la sociedad.<\/p>\n<p><strong>b) la lumpen acumulaci\u00f3n del neoliberalismo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura econ\u00f3mica del Ecuador, como puede apreciarse de los datos anteriores, est\u00e1 pr\u00e1cticamente concentrada entre grandes grupos econ\u00f3micos que controlan casi todas las cadenas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y que inciden de forma directa sobre el consumo. El dominio de los grupos econ\u00f3micos es casi total tanto sobre el sector real de la econom\u00eda, cuanto sobre el sector financiero.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta de regularizaci\u00f3n de activos en el exterior, abre las posibilidades para que capitales que fugaron del pa\u00eds por diferentes razones, puedan retornar e integrarse a la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son capitales con una gran econom\u00eda de escala y que, por su tama\u00f1o, pueden distorsionar la estructura econ\u00f3mica actual y su distribuci\u00f3n entre los grandes grupos econ\u00f3micos. Esos capitales que ingresar\u00edan al pa\u00eds bajo el esquema de regularizaci\u00f3n de activos en el exterior, pueden integrarse a la econom\u00eda, sea desde el sector financiero o el sector real. Pero en ambos sectores existe dominancia de mercado por parte de los grupos econ\u00f3micos. Es decir, los grupos econ\u00f3micos pueden abrir un intersticio en esos mercados siempre y cuando ello no generen riesgo en las estructuras de propiedad accionaria, o siempre y cuando sean ellos mismos los que aprovechan la regularizaci\u00f3n para traer sus propios capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si esos capitales retornan y habida cuenta de la altamente concentrada estructura econ\u00f3mica del mercado, y que las posibilidades de la acumulaci\u00f3n de capital est\u00e1n pr\u00e1cticamente definidas tanto en el sector real cuanto en el sector financiero, y para evitar una sobreacumulaci\u00f3n que genere una ca\u00edda de la tasa de ganancia, el \u00fanico nicho disponible que tendr\u00edan los capitales que ingresar\u00edan por la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior, ser\u00eda su participaci\u00f3n en la privatizaci\u00f3n de la infraestructura del Estado.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6321\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav7.jpg\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"284\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav7.jpg 567w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav7-300x150.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es desde esa l\u00f3gica que pueden comprenderse al menos cuatro reformas importantes previstas en este proyecto de ley: (i) las reformas a la ley de telecomunicaciones que abre nichos de mercado para nuevas inversiones (T\u00edtulo IX del proyecto de Ley); (ii) las reformas a la ley de hidrocarburos que separa la explotaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n de petr\u00f3leo, de tal manera que se puedan transferir los campos en operaci\u00f3n a nuevos operadores as\u00ed como la migraci\u00f3n hacia nuevas formas de contractualidad en el sector petrolero (T\u00edtulo X del proyecto de Ley); (iii) la apertura de permisos de operaci\u00f3n para las Islas Gal\u00e1pagos (T\u00edtulo VII del proyecto de Ley); (iv) los cambios a la legislaci\u00f3n financiera que alteran el concepto constitucional sobre el sistema financiero como un sistema dedicado \u00fanicamente a la intermediaci\u00f3n financiera (Art. 308 de la Constituci\u00f3n), por un nuevo concepto en virtud del cual la actividad financiera est\u00e1 vinculada con flujos o riesgos financieros y el manejo y la protecci\u00f3n del riesgo (Art. 193 del proyecto de ley); de esta manera, se altera la prohibici\u00f3n que un grupo financiero pueda estar constituido por m\u00e1s de un banco, hacia aquella en la cual el grupo financiero puede conformarse por m\u00e1s de una entidad financiera (Art. 200 del proyecto de ley).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pueden tambi\u00e9n comprenderse el sentido de los Decretos Ejecutivos: 75, 170 y 230 que cambian las reglas de juego de la industria hidrocarbur\u00edfera y de regulaci\u00f3n de precios de derivados de hidrocarburos, de tal manera que en el pa\u00eds los precios de los derivados del petr\u00f3leo puedan tener precios internacionales, a pesar que el pa\u00eds sea productor y exportador de petr\u00f3leo y derivados y, de esta manera, se pueda conformar un mercado privado de derivados de petr\u00f3leo con precios adecuados.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto 151, de su parte, abre la miner\u00eda a todas sus formas, en especial en territorios ind\u00edgenas, y trata de acotar el espacio de la miner\u00eda informal y artesanal para dar paso a la gran miner\u00eda, a partir del Plan de Acci\u00f3n para el Sector Minero, para \u201cpotenciar la inversi\u00f3n nacional y extranjera e implementar las mejores pr\u00e1cticas\u201d para los recursos mineros. El Decreto 238 que, de su parte, liberaliza el sector el\u00e9ctrico nacional.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>c) Fideicomisos, Compa\u00f1\u00edas LLC e inversi\u00f3n extranjera<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, los activos en el exterior generalmente est\u00e1n invertidos bajo la forma de fideicomisos, fondos de inversi\u00f3n o compa\u00f1\u00edas de responsabilidad limitada (LLC por sus siglas en ingl\u00e9s), en para\u00edsos fiscales. Si se analizan los cambios jur\u00eddicos en el C\u00f3digo de la Producci\u00f3n, Comercio e Inversiones (T\u00edtulo XI del proyecto de ley), puede verse que la reforma propuesta altera el concepto de inversionista como aquel \u201cque ejerce control de una inversi\u00f3n realizada en territorio ecuatoriano a trav\u00e9s de cualquier veh\u00edculo jur\u00eddico, como fideicomiso o fondo de inversi\u00f3n\u201d (Art. 147 del proyecto de ley, resaltado m\u00edo). No solo eso, sino que en el mismo art\u00edculo se a\u00f1ade el siguiente literal: \u201cf. Controversia internacional de inversi\u00f3n. &#8211; Controversia originada por el presunto incumplimiento de un tratado internacional celebrado entre dos o m\u00e1s Estados en beneficio de los inversionistas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, cabe indicar que la Constituci\u00f3n del pa\u00eds, en su art\u00edculo 422 establece que: \u201cNo se podr\u00e1 celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicci\u00f3n soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de \u00edndole comercial, entre el Estado y personas naturales o jur\u00eddicas privadas\u201d. Es decir, hay una clara violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n al establecer la resoluci\u00f3n de las controversias con los inversionistas por fuera del ordenamiento jur\u00eddico existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el Art. 150 del proyecto de ley, va m\u00e1s all\u00e1, literalmente, del ordenamiento jur\u00eddico al garantizar la \u201cestabilidad jur\u00eddica para la inversi\u00f3n\u201d. Para el efecto, crea una norma que no tiene relaci\u00f3n alguna con las estructura epistemol\u00f3gica y jur\u00eddica del pa\u00eds, porque establece que \u201cse podr\u00e1 otorgar estabilidad jur\u00eddica de la normativa sectorial espec\u00edfica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n u otros t\u00edtulos habilitantes para la gesti\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos o la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos o cualquier otro documento emitido por el ente con competencia en el \u00e1mbito de la inversi\u00f3n\u201d, es decir, se intenta convertir a los contratos de concesi\u00f3n en jurisprudencia en s\u00ed misma, algo que, por definici\u00f3n, est\u00e1 en contra de las normas m\u00ednimas de todo procedimiento contractual vigente en el pa\u00eds. Se trata, con esta norma, de otorgar a los Contratos de Inversi\u00f3n, una vigencia temporal establecida en el mismo contrato (15 a\u00f1os) e independiente de lo que establecen las leyes respectivas (Art. 154 y 155).<\/p>\n<p><strong>d) Desregulaci\u00f3n neoliberal y \u201cBuenas Pr\u00e1cticas Regulatorias\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley tambi\u00e9n plantea, con respecto a las inversiones y los inversionistas, las denominadas: \u201cBuenas Pr\u00e1cticas Regulatorias\u201d (Art. 184), entendi\u00e9ndose como tales a aquellas que tienden a \u201creducir o eliminar regulaciones innecesarias, onerosas, repetitivas o contradictorias\u201d, en materia de inversi\u00f3n e inversionistas. Al efecto, traslada la desregulaci\u00f3n directamente a la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien crear\u00e1 el marco institucional encargado de llevar adelante la desregulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de normas de cumplimiento obligatorio y la adhesi\u00f3n obligatoria de las entidades de regulaci\u00f3n del Estado, quienes deben identificar las contradicciones, redundancias y antinomias de las regulaciones existentes y que sean incompatibles con la desregulaci\u00f3n, para proceder a su desmantelamiento.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El alcance de la desregulaci\u00f3n es de vasto calado porque apunta incluso a crear una interfaz directa con el p\u00fablico para recoger iniciativas de desregulaci\u00f3n, y crear mecanismos de regulaci\u00f3n flexible y a la carta.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema es que las actividades de regulaci\u00f3n constan en marcos jur\u00eddicos espec\u00edficos que no pueden ser cambiados, alterados o suprimidos por normativa secundaria emitida por una oficina dependiente de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las capacidades regulatorias y los reglamentos que las codifican constan en las leyes respectivas, por ejemplo, de los sectores estrat\u00e9gicos, de la educaci\u00f3n, de la salud, de la seguridad ciudadana, en fin. El momento en el cual las normas de regulaci\u00f3n ya no dependen de las leyes que las crean, sino que est\u00e1n en funci\u00f3n de las necesidades de desregulaci\u00f3n que se originan desde la Presidencia de la Rep\u00fablica, conducen al pa\u00eds al desorden jur\u00eddico y a la anomia institucional.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crea un marco jur\u00eddico de desregulaci\u00f3n que permite que la inversi\u00f3n extranjera principalmente se imbrique de forma directa con la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior, de tal manera que las formas jur\u00eddicas entre el uno y el otro sean indistinguibles.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero como se\u00f1ala la misma ley en su Disposici\u00f3n General Segunda, la regularizaci\u00f3n de activos en el exterior abre puertas y ventanas para que puedan ingresar esta vez como inversi\u00f3n extranjera directa, con todas las prerrogativas que el proyecto de ley crea para ellos, de capitales que puedan estar relacionados con: el terrorismo y su financiamiento, el lavado de activos, el tr\u00e1fico de armas, la trata de personas, el narcotr\u00e1fico, el crimen organizado, la evasi\u00f3n fiscal, el secuestro, la pirater\u00eda, entre otros, porque la propuesta de ley no genera ning\u00fan filtro para diferenciar los delitos antes mencionados de inversiones extranjeras que provengan de fondos l\u00edcitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6328\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8.jpg\" alt=\"\" width=\"1772\" height=\"992\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8.jpg 1772w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8-300x168.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8-1024x573.jpg 1024w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8-768x430.jpg 768w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8-1536x860.jpg 1536w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Dav8-1170x655.jpg 1170w\" sizes=\"(max-width: 1772px) 100vw, 1772px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, la existencia de esta Disposici\u00f3n General Segunda, da cuenta que el control es ex post y previa denuncia internacional y proceso judicial. En esas circunstancias, el Servicio de Rentas Internas reliquidar\u00e1 los tributos que correspondan, pero nada puede hacer la ley si esos fondos provenientes de los delitos antes mencionados ya constan y se inscriben como inversi\u00f3n y, por tanto, estar\u00edan sujetos al r\u00e9gimen de estabilidad y protecci\u00f3n jur\u00eddica. Se trata de una apor\u00eda que el proyecto de ley no detecta pero que le puede significar al Estado ecuatoriano una situaci\u00f3n contradictoria y parad\u00f3jica con respecto a estas inversiones, porque corre el riesgo de trasladar la violencia que implican estos capitales de origen delictivo como actores leg\u00edtimos y legales de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es de conocimiento p\u00fablico, sobre todo a partir de la filtraci\u00f3n de los Pandora Papers por el Consorcio Internacional de Periodismo de Investigaci\u00f3n (ICIJ por sus siglas en ingl\u00e9s), la forma que asume la evasi\u00f3n fiscal y el crimen organizado a nivel mundial es aquella de los fideicomisos y las inversiones en compa\u00f1\u00edas LLC en los denominados para\u00edsos fiscales. La reforma propuesta por el gobierno, va a contrapunto de todas las iniciativas mundiales que buscan controlar, atenuar e incluso eliminar el rol de los para\u00edsos fiscales, y los capitales asociados a los fideicomisos provenientes de la evasi\u00f3n fiscal y la delincuencia organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta de Guillermo Lasso Mendoza busca m\u00e1s bien crear las condiciones de posibilidad para la regularizaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la econom\u00eda nacional de estos capitales y estas estructuras delictivas, a las cuales el gobierno ecuatoriano quiere otorgarles el estatuto de inversionistas con estabilidad jur\u00eddica al largo plazo y con un r\u00e9gimen de desregulaci\u00f3n por encima del orden jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que las medidas econ\u00f3micas adoptadas por el gobierno de Guillermo Lasso Mendoza, sea a trav\u00e9s de sus decretos ejecutivos o por medio del proyecto de ley que se ha analizado, busca crear los mercados y abrir los sectores estrat\u00e9gicos de la econom\u00eda, a estos capitales vinculados a la corrupci\u00f3n y la delincuencia organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una deriva que va m\u00e1s all\u00e1 del evangelio normal del neoliberalismo porque trata de vincular a los fideicomisos relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, la corrupci\u00f3n y la delincuencia organizada, directamente con las \u00e1reas estrat\u00e9gicas del Estado, a trav\u00e9s de la privatizaci\u00f3n, la desregulaci\u00f3n, de un gobierno para el cual los fideicomisos provenientes de la corrupci\u00f3n son algo absolutamente normal. Es decir, el gobierno intenta normalizar la corrupci\u00f3n y convertirla en condici\u00f3n de posibilidad de una posible recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es a esta deriva a la que denomino como lumpen-neoliberalismo, porque es la integraci\u00f3n de capitales que provienen directamente de la corrupci\u00f3n y la delincuencia organizada, a la acumulaci\u00f3n de capital, por la v\u00eda de la transferencia de sectores estrat\u00e9gicos del Estado hacia estos flujos de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IMF (a). IMF Country Report No. 21\/228 .IMF Country Report No. 21\/228, International Monetary Fund, Washington: IMF, 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SRI. \u00abGrupos Econ\u00f3micos y su relaci\u00f3n con los para\u00edsos fiscales y los Panam\u00e1 Papers.\u00bb sri.gob.ec.2021. https:\/\/www.sri.gob.ec\/grupos-economicos1 (\u00faltimo acceso: 10 de noviembre de 2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ver: <a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/blog\/post\/edit\/319206860678126188\/821437173175322066\">https:\/\/www.blogger.com\/blog\/post\/edit\/319206860678126188\/821437173175322066<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ver: <a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/blog\/post\/edit\/319206860678126188\/1219712996166595509?hl=es\">https:\/\/www.blogger.com\/blog\/post\/edit\/319206860678126188\/1219712996166595509?hl=es<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pablo D\u00e1valos Antecedentes. 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