{"id":5930,"date":"2021-06-18T10:28:35","date_gmt":"2021-06-18T10:28:35","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=5930"},"modified":"2021-06-30T21:21:16","modified_gmt":"2021-06-30T21:21:16","slug":"la-despenalizacion-del-aborto-por-violacion-en-ecuador-un-llamado-de-atencion-a-la-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2021\/06\/18\/la-despenalizacion-del-aborto-por-violacion-en-ecuador-un-llamado-de-atencion-a-la-sociedad\/","title":{"rendered":"La despenalizaci\u00f3n del aborto por violaci\u00f3n en Ecuador: un llamado de atenci\u00f3n a la sociedad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Christian Paula Aguirre<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia del 28 de abril de 2021 se va a recordar en la memoria de la sociedad ecuatoriana como un d\u00eda especial para el avance de los derechos de las mujeres, en el marco de la progresividad de los derechos humanos que se vienen luchando por d\u00e9cadas en el pa\u00eds. En el a\u00f1o 2019, si bien las colectivas feministas y grupos de mujeres trabajaron de manera ardua para que la Asamblea Nacional realice los cambios pertinentes al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (en adelante COIP), las mentiras y las amenazas pol\u00edticas bloquearon que la despenalizaci\u00f3n del aborto por violaci\u00f3n se realice en sede legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a esta realidad las organizaciones feministas y de mujeres iniciaron la activaci\u00f3n de garant\u00edas jurisdiccionales para que sus derechos fueran analizados en sede judicial. Deciden entonces entablar una acci\u00f3n de inconstitucionalidad por los art\u00edculos 149 y 150 del COIP que penalizan el aborto y establecen las dos \u00fanicas excepciones para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos antecedentes me permitir\u00e1n abordar algunos puntos relevantes sobre la sentencia No. 34-19-IN\/21 Y ACUMULADOS, donde la Corte Constitucional del Ecuador declara la inconstitucionalidad de la redacci\u00f3n de la segunda causal sobre las excepciones al aborto, que constaba en el art.150 num.2 del COIP de la siguiente manera: \u201cSi el embarazo es consecuencia de una violaci\u00f3n en una mujer que padezca de discapacidad mental\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario destacar que las acciones presentadas por las organizaciones feministas y de mujeres fue la de inconstitucionalidad. Esto quiere decir, que la Corte Constitucional tiene la competencia de examinar si la legislaci\u00f3n ecuatoriana, como el COIP, guarda coherencia en su forma y contenido con los est\u00e1ndares de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador (en adelante CRE) y de los instrumentos internacionales de derechos humanos (CRE, art. 436 num.2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los instrumentos internacionales de derechos humanos son parte de la constituci\u00f3n en virtud del bloque de constitucionalidad, como ya lo manifiesta la CRE en sus art\u00edculos: 11 num.3 y 7, 417 y 424-428. Lo importante en destacar, que estos no se refieren de manera exclusiva al texto literal del instrumento, sino de todas las interpretaciones que los \u00f3rganos competentes de su vigilancia realizan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de esta construcci\u00f3n jur\u00eddica, los instrumentos internacionales de derechos humanos son vinculantes para el Ecuador, tanto los de <em>soft law<\/em>, \u201cson principios generales del derecho Internacional, o son el fruto derivado de las organizaciones internacionales, ser\u00e1n tambi\u00e9n jur\u00eddicas que se presumen obligatorias para los Estados (\u2026)\u02dd,<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> como los <em>hard law<\/em>, siendo aquellos que crean \u201c(\u2026) obligaciones jur\u00eddicas concretas para los Estados Parte en los mismos. Adem\u00e1s, ponen en funcionamiento un entramado institucional que se encarga de supervisar, controlar y garantizar el buen cumplimiento de esas obligaciones por parte de los Estados\u02dd<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.\u00a0 Este conjunto de normas internacionales es lo que la doctrina llama <em>Bloque de Constitucionalidad<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ecuador ha ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer, ratificada por el Ecuador el 09 de noviembre de 1981.<\/li>\n<li>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificada por el Ecuador el 06 de marzo de 1969.<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por el Ecuador el 30 de marzo de 1988.<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, ratificada por el Ecuador el 23 de marzo de 1990.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ratificaci\u00f3n del Ecuador a estos tratados internacionales, sin haber expuesto reservas a los mismos, constituye un reconocimiento de las competencias de los \u00f3rganos que estos instrumentos desarrollan.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sistema de tratados de derechos humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, los \u00f3rganos de seguimiento tienen algunas competencias, entre ellas el examinar y recomendar mecanismos para que los Estados cumplan de manera adecuada sus obligaciones.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al caso de la despenalizaci\u00f3n de aborto, diferentes comit\u00e9s de tratado de derechos humanos bajo el sistema de Naciones Unidas, han realizado una serie de recomendaciones al Ecuador para que se proteja el derecho a decidir de las mujeres, a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"119\"><strong>Comit\u00e9 de Tratado<\/strong><\/td>\n<td width=\"50\"><strong>Fecha de Informe al Ecuador<\/strong><\/td>\n<td width=\"396\"><strong>Recomendaci\u00f3n frente a la despenalizaci\u00f3n del aborto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"119\">Comit\u00e9 Contra la Tortura<\/td>\n<td width=\"50\">Informe No. CAT\/C\/ECU\/CO\/7\u00a0 al Ecuador de 11 de enero de 2017<\/td>\n<td width=\"396\">46. El Comit\u00e9\u0301 recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres victimas de una violacio\u0301n que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo tengan acceso a abortos legales y en condiciones seguras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"119\">Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/td>\n<td width=\"50\">Informe No. CRC\/C\/ECU\/CO\/5-6 al Ecuador de 26 de octubre de 2017<\/td>\n<td width=\"396\">33. [\u2026] c) Vele por que las ni\u00f1as tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terap\u00e9utico, y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atenci\u00f3n a la edad de la ni\u00f1a embarazada y los casos de incesto o violencia sexual.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"119\">Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>contra la Mujer<\/td>\n<td width=\"50\">Informe No. CEDAW\/C\/ECU\/CO\/8-9 al Ecuador de 11 de marzo de 2015<\/td>\n<td width=\"396\">33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ponga en pr\u00e1ctica como cuesti\u00f3n prioritaria la Gu\u00eda Pr\u00e1ctica Cl\u00ednica para el aborto terap\u00e9utico, imparta formaci\u00f3n a todo el personal de salud a que concierna, de manera que las condiciones para el aborto terap\u00e9utico se interpreten de manera uniforme en todo el pa\u00eds, y eval\u00fae peri\u00f3dicamente los resultados de la aplicaci\u00f3n de la Gu\u00eda;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despenalice el aborto en casos de violaci\u00f3n, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 24 (1999) del Comit\u00e9, sobre la mujer y la salud;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"119\">Comit\u00e9 de Derechos Humanos<\/td>\n<td width=\"50\">Informe No. CCPR\/C\/ECU\/CO\/ al Ecuador de 11 de agosto de 2016<\/td>\n<td width=\"396\">16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Estado parte debe revisar el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una violaci\u00f3n, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto, y asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, debe incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el pa\u00eds y reforzar los programas de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que los informes y recomendaciones que generan los \u00f3rganos de tratado son instrumentos internacionales de derechos humanos que resultan vinculantes para el Ecuador, en el marco de los principios del Derecho Internacional P\u00fablico que se consagran en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derechos de los Tratados<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> (1969), que en sus art\u00edculos 26 y 27, rezan lo siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"26\">\n<li>\u00abPacta sunt servanda\u00bb. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"27\">\n<li>El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podr\u00e1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00f3n del incumplimiento de un tratado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto implica que la normativa nacional no puede ser excusa para el incumplimiento de la normativa internacional. Es por ello, que la serie de recomendaciones que provienen de los \u00f3rganos de tratados ratificados por el Ecuador, en donde se solicita la despenalizaci\u00f3n del aborto, al ser emitidos por la entidad competente en el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico, generan obligaciones directas para el Estado. As\u00ed, el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal en sus art\u00edculos 149 y 150, no pueden ser interpuestos bajo el criterio de la \u201csoberan\u00eda nacional\u201d, cuando las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se superponen a estas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5932\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau2.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"900\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau2.jpg 1200w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau2-300x225.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau2-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau2-768x576.jpg 768w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau2-1170x878.jpg 1170w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En complemento de lo dicho, la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia 11-18-CN describe que el que el bloque de constitucionalidad representa los derechos que no se encuentran de manera taxativa en el texto de la Constituci\u00f3n, pero que adquieren su protecci\u00f3n por la remisi\u00f3n que la Carta Magna realiza a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la dignidad humana<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Ahora bien, si alg\u00fan derecho no se encuentra reconocido de manera textual en la normativa jur\u00eddica nacional o internacional, la cl\u00e1usula abierta determina que la interpretaci\u00f3n constitucional con base a la dignidad humana relacionada con la actualidad social<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del derecho a las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y su sexualidad, est\u00e1 reconocido a nivel constitucional en el art\u00edculo 66 numeral 9, que se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEl derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientaci\u00f3n sexual. El Estado promover\u00e1 el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras\u201d. El contenido de este derecho amerita su interpretaci\u00f3n por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, con base a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos arriba expuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los vac\u00edos formales frente al derecho a la sexualidad de las mujeres sobre la despenalizaci\u00f3n del aborto, requiere que esta \u201c[\u2026]aparente laguna o vac\u00edo se resuelve mediante el reconocimiento expreso. El reconocimiento lo puede hacer cualquier autoridad del Estado en el \u00e1mbito de sus competencias. Esto es, si se requiere incorporaci\u00f3n al texto constitucional, el Estado los reconoce a trav\u00e9s de la reforma constitucional, la interpretaci\u00f3n constitucional o la jurisprudencia constitucional\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la Sentencia No. 34-19-IN\/21 Y ACUMULADOS no aborda de manera pormenorizada cada una de las obligaciones internacionales que tiene el Ecuador frente a los comit\u00e9s de tratados de Naciones Unidas, respecto a las recomendaciones para la despenalizaci\u00f3n del aborto en casos de violaci\u00f3n; la toma de manera superficial para justificar su decisi\u00f3n (Revisar p\u00e1rrafo 131 de la Sentencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En contraste de esto, el voto concurrente del Juez Ramiro \u00c1vila Santamar\u00eda recuerda a la sociedad, a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional; que la Corte tiene la potestad de declarar la vulneraci\u00f3n de derechos a trav\u00e9s de las garant\u00edas mediante las cuales lleguen a su conocimiento. Siendo la penalizaci\u00f3n del aborto por violaci\u00f3n una manifiesta vulneraci\u00f3n de derechos, el Juez recalca que: \u201cNo es tolerable, por m\u00e1s mayor\u00eda que apruebe una ley, tener leyes vigentes que vulneran los derechos\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Esto contesta de manera directa el discurso de las \u201cmayor\u00edas\u201d que manifiestan los opositores de esta Sentencia, ya que se\u00f1alan que, si la Asamblea Nacional decidi\u00f3 no despenalizar, as\u00ed se deber\u00eda quedar. Pero el razonamiento del Juez es vital, justamente para manifestar que ninguna Ley contraria a la CRE y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, as\u00ed haya sido aprobada en el legislativo, debe obedecerse o aplicarse.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5933\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau3.jpg\" alt=\"\" width=\"1170\" height=\"550\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau3.jpg 1170w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau3-300x141.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau3-1024x481.jpg 1024w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Cpau3-768x361.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1170px) 100vw, 1170px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a este razonamiento: \u00bfLa sociedad debe paralizarse cuando una norma sea injusta y contraria a derechos humanos, as\u00ed haya sido aprobada por una mayor\u00eda legislativa? Claramente la respuesta es negativa, la sociedad tiene la obligaci\u00f3n de activar los sistemas democr\u00e1ticos incluso cuando el mismo Estado, a trav\u00e9s de sus funciones, vulnera derechos que est\u00e1n materializados en la CRE y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. As\u00ed lo hicieron las organizaciones feministas, frente a la indolencia de las y los asamble\u00edstas contrarios a la despenalizaci\u00f3n del aborto. Esto nos trae una gran lecci\u00f3n, no inmovilizarnos frente a los discursos de \u201clas mayor\u00edas\u201d y seguir con la indignaci\u00f3n por las vulneraciones de derechos en cualquier \u00e1mbito, como en sede judicial. La Sentencia No. 34-19-IN\/21 Y ACUMULADOS frente a la inconstitucionalidad determin\u00f3 que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 150 del COIP sea la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 150.- El aborto practicado por un m\u00e9dico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su c\u00f3nyuge, pareja, familiares \u00edntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no ser\u00e1 punible en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.<\/li>\n<li>Si el embarazo es consecuencia de una violaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva redacci\u00f3n devuelve el poder de decisi\u00f3n sobre el cuerpo y la sexualidad a las mujeres respecto a sus derechos sexuales y reproductivos. Por otro lado, esto debe seguir interpelando a la sociedad, en especial a los hombres, respecto a nuestros privilegios sobre nuestra sexualidad y nuestros cuerpos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delito de violaci\u00f3n sexual que termina en un embarazo no consentido, no solo afecta a mujeres cisg\u00e9nero, ya que otros cuerpos gestantes femeninos, como los cuerpos de personas trans-masculinas, tambi\u00e9n pueden sufrir de esta experiencia. Para que este posible embarazo se realice, un hombre cisg\u00e9nero o una persona trans femenina, deben forzar el consentimiento en la relaci\u00f3n sexual. Es as\u00ed, que la cultura de la violaci\u00f3n debe ser uno de los principales temas a ser abolido, para que esta soberan\u00eda del cuerpo de las mujeres sea completa. Para esto, la educaci\u00f3n sexual integral, la capacidad de respeto al consentimiento en nuestras relaciones interpersonales y la eliminaci\u00f3n de la idea de la violaci\u00f3n como correcci\u00f3n (cuando se utiliza para \u201ccurar la homosexualidad\u201d); son encrucijadas que los hombres debemos trabajar desde nuestra ni\u00f1ez.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los hombres nos cr\u00edan con una idea errada e irresponsable de la sexualidad, donde nada ni nadie tiene capacidad de decisi\u00f3n sobre nuestros cuerpos. A diferencia de las mujeres, a las cuales el Estado, la sociedad y sus familias siempre est\u00e1n pendientes del \u201ccuidado de su cuerpo\u201d por encima de su propia voz.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">A las mujeres se les impone la virginidad como virtud y valor, mientras que a los hombres no; a las mujeres se las denigra por su actividad sexual, mientras que a los hombres se nos felicita; y, este tipo de condicionamientos estructurales son las hacen que se desarrolle la idea de propiedad y posesi\u00f3n sobre los cuerpos de las mujeres. Es por ello, que los hombres necesitamos re-educar nuestra idea de sexualidad y asumir responsabilidades sobre las decisiones que tomamos respecto a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia No. 34-19-IN\/21 Y ACUMULADOS debe ser una herramienta social y cultural para que la sociedad, el estado y las familias trabajen y hablen de la sexualidad sin tapujos. Esto significa, entender la magnitud del consentimiento, el acceso a los m\u00e9todos anticonceptivos como derecho, la educaci\u00f3n sexual (libre de prejuicios) como herramienta para equiparar la soberan\u00eda de nuestros cuerpos. El derecho a decidir sobre la maternidad, en efecto no es un mecanismo anticonceptivo, es la capacidad de gobernar sobre el cuerpo y la sexualidad desde la plena autonom\u00eda, sin que esta decisi\u00f3n sea motivo de sanci\u00f3n penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este avance en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres del Ecuador, en el contexto regional, viene con m\u00e1s de cien a\u00f1os de retraso. La necesidad de la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos en nuestro pa\u00eds debe significar no solo el cambio de las leyes, sino c\u00f3mo estos cambios deben modificar nuestros patrones personales y sociales de pensamiento. La despenalizaci\u00f3n del aborto por violaci\u00f3n es un llamado de atenci\u00f3n a la sociedad ecuatoriana para trabajar sin descanso en la prevenci\u00f3n de la violencia basada en g\u00e9nero, en exigir al estado una salud sexual integral y educaci\u00f3n sexual en todos los niveles educativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base a lo se\u00f1alado, la despenalizaci\u00f3n del aborto por violaci\u00f3n simplemente es la garant\u00eda de un m\u00ednimo de protecci\u00f3n. El reto que se viene con esta sentencia no solo es legal, es social y cultural, por lo que las transformaciones que requieren en las bases sociales son profundas, por lo que estos retos tambi\u00e9n se convierten en llamados de atenci\u00f3n en la interacci\u00f3n que vamos construyendo en el ejercicio de la sexualidad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este llamado de atenci\u00f3n debe permitirnos resaltar que el discurso de las \u201cmayor\u00edas\u201d frente a los derechos humanos es violento. No podemos seguir insistiendo que los derechos humanos dependen de las decisiones de quienes ostentan los poderes p\u00fablicos o se asumen ideol\u00f3gicamente como superiores (en n\u00famero o en valores morales). Los derechos humanos deben ser la base del buen gobierno y de los sustentos democr\u00e1ticos, pero cuando estos derechos se encuentran limitados de manera arbitraria, la exigibilidad de los mismos a trav\u00e9s de todas las v\u00edas existentes, es leg\u00edtimo.<\/p>\n<p><strong>Referencias:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Carlos Villa Dur\u00e1n, <em>Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos<\/em>, (Madrid: Trotta, 2006), 210<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ib\u00eddem., 209<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> https:\/\/www.oas.org\/xxxivga\/spanish\/reference_docs\/convencion_viena.pdf<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ecuador Corte Constitucional, <em>Sentencia No. 11-18-CN\/19 (matrimonio igualitario),<\/em> 12 de junio de 2019, p\u00e1rrs. 140 y 142.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ib\u00edd.,144.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Ib\u00edd.,148.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>Ramiro \u00c1vila Santamar\u00eda, Voto Concurrente,\u00a0 Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia No. 34-19-IN\/21 Y ACUMULADOS, 28 de abril de \u00a02021, p\u00e1rr.26<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Christian Paula Aguirre La sentencia del 28 de abril de 2021 se va a recordar en la memoria de la sociedad ecuatoriana como un d\u00eda especial para el avance de los derechos de las mujeres, en el marco de la progresividad de los derechos humanos que se vienen luchando por<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5931,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v14.3 - 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