{"id":5912,"date":"2021-06-01T14:29:47","date_gmt":"2021-06-01T14:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=5912"},"modified":"2021-06-01T21:35:00","modified_gmt":"2021-06-01T21:35:00","slug":"15-pruebas-de-la-inocencia-de-paul-granda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2021\/06\/01\/15-pruebas-de-la-inocencia-de-paul-granda\/","title":{"rendered":"15 argumentos de la inocencia de Pa\u00fal Granda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: inherit; text-align: justify;\">La defensa de Paul Granda expone 15 argumentos que comprobar\u00edan su inocencia. Sostienen que los hechos que se investigan ocurrieron entre abril de 2016 y octubre de 2018, antes de que asumiera como presidente del IESS en diciembre de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En recientes declaraciones a varios medios de comunicaci\u00f3n, Granda sostuvo que se demostr\u00f3 en la investigaci\u00f3n que no tiene ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica o societaria con los inculpados; \u00abseguir\u00e9 dando la cara al pa\u00eds hasta demostrar mi inocencia, la verdad saldr\u00e1 a la luz\u00bb recalc\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La defensa del ex funcionario mencion\u00f3 que la Fiscal\u00eda habria presionado \u00abburdamente\u00bb al juez Ronald Guerrero para que llame a juicio dentro de este proceso, sin mostrar ni un solo elemento de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CASO PAUL GRANDA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Instrucci\u00f3n Fiscal No.170101820060829<br \/>\nEDUARDO D\u00cdAZ ZAMBRANO ES EL ACTUAL FISCAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juicio No. 09286202001773.<br \/>\nJUEZ RONALD XAVIER GUERRERO CRUZ<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESUMEN<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De los 17 cargos que formul\u00f3 la Fiscal Claudia Romero en contra de Paul Granda L\u00f3pez, en la vinculaci\u00f3n al caso de \u201cdelincuencia organizada en la adquisici\u00f3n de insumos m\u00e9dicos en los hospitales del IESS en Guayaquil\u201d, ninguno de esos cargos demuestra elementos de convicci\u00f3n suficientes para imputarle responsabilidad alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los hechos y los 12 contratos (convenios de pago) que se investigan ocurrieron entre abril 2016 y octubre 2018. Paul Granda se desempe\u00f1\u00f3 como presidente del Consejo Directivo del IESS desde la segunda semana de diciembre de 2018 hasta mayo de 2020; es imposible que haya participado en esas actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los vocales del Consejo Directivo no tienen funciones de car\u00e1cter administrativo y financiero, de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la ley de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pa\u00fal Granda no ejerci\u00f3 cargo administrativo o de direcci\u00f3n, no fue director, como muchos equ\u00edvocamente citan, incluso en informes; fue miembro y presidente del Consejo Directivo del IESS, por lo tanto, no ten\u00eda competencia para firmar convenios, contratos, ni autorizar pagos o gastos, por lo que, jam\u00e1s firm\u00f3 ni autoriz\u00f3 ning\u00fan convenio o contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. La Fiscal Romero lo vincul\u00f3 apresuradamente el 6 de noviembre de 2020, cuando faltaban apenas 22 d\u00edas para que concluya la instrucci\u00f3n, -lo cual es de por s\u00ed es una grave violaci\u00f3n constitucional y legal que garantiza al menos 30 d\u00edas a las personas para que puedan ejercer el derecho a la defensa-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La Fiscal Romero insisti\u00f3 y logr\u00f3 su privaci\u00f3n de la libertad mediante \u201carresto domiciliario\u201d, sin objetividad y motivaci\u00f3n, como lo exige el C\u00f3digo Integral Penal y la Constituci\u00f3n, que dicen claramente que \u201cla privaci\u00f3n de la libertad no ser\u00e1 regla general\u201d; en efecto es una medida extrema, de \u00faltima ratio, sobre la que se ha pronunciado la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional. Paul Granda present\u00f3 todos sus arraigos familiares, acad\u00e9micos, econ\u00f3micos y laborales, para demostrar que no hab\u00eda riesgo de fuga del pa\u00eds, pero no sirvi\u00f3 de nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La Fiscal Claudia Romero cometi\u00f3 varias violaciones constitucionales y legales en el tr\u00e1mite:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Manejo desordenado del expediente, dilatando diligencias, negando la entrega de los documentos y omitiendo el despacho de copias certificadas. La jueza suplente que tramit\u00f3 el caso, por unos d\u00edas, dispuso que se presente justificaci\u00f3n para acceder a las copias del expediente, violando lo establecido en el art. 576 del C\u00f3digo Integral Penal e impidiendo ejercer el derecho a la defensa con oportunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La Fiscal no asisti\u00f3 a ninguna de las tres versiones que rindi\u00f3 Paul Granda, a petici\u00f3n propia, en la Fiscal\u00eda, el 29 de junio, 31 de agosto y 12 de noviembre de 2020, con manifiesta desatenci\u00f3n a sus argumentos y documentos que present\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Se impidi\u00f3 el acceso oportuno a los informes periciales dentro de la instrucci\u00f3n fiscal, especialmente los provenientes de la Polic\u00eda, solicitados verbalmente por la Fiscal: INFORME 0013-SIDPRO-BAC-Z8-DS-1780101820060829; NRO. DE PARTE 2020-606-UEFT-FGE-DNIPJ; NRO. DE PARTE: 2020-611-UEFT-FGE-DNIPJ, por lo que fue imposible realizar observaciones, pedir aclaraciones o rebatirlos conforme a derecho que garantiza el \u201cdebido proceso\u201d. Estos informes confunden informaci\u00f3n, cambian sus nombres e identidad y hacen afirmaciones sin ning\u00fan tipo de contrastaci\u00f3n, y se convirtieron en piezas centrales de la argumentaci\u00f3n acusatoria del fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La Fiscal dispuso informaci\u00f3n y an\u00e1lisis financiero y tributario de los ingresos de la esposa, padres y suegros de Paul Granda, sin que ellos sean parte procesal y con manifiesta animadversi\u00f3n en su contra, pues no hizo similar requerimiento a familiares de los otros inculpados, not\u00e1ndose un trato discriminatorio en su contra, violando el art\u00edculo 11, n\u00famero 2 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) A pesar del anuncio y petici\u00f3n del representante legal del IESS de que retiraba y ped\u00eda que se tenga como no presentada la acusaci\u00f3n particular en su contra, ya que la instituci\u00f3n constat\u00f3 que conforme a la ley y a la realidad, Paul Granda no tuvo ninguna participaci\u00f3n como miembro y presidente del Consejo Directivo, en la celebraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los contratos por los que se sigue este caso, se pretendi\u00f3 exigir al sujeto procesal, mantener la acusaci\u00f3n en desmedro de elementos y principios procesales b\u00e1sicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Transcurrieron desde la terminaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n fiscal m\u00e1s de 150 d\u00edas, cuando de acuerdo al art\u00edculo 600 del C\u00f3digo Integral Penal se establece que se convocar\u00e1 a la audiencia del dictamen fiscal en un plazo no mayor a quince d\u00edas. La audiencia, sorprendentemente dur\u00f3 desde m\u00e1s de 60 d\u00edas desde su inicio, con m\u00e1s de veinte sesiones, con una intervenci\u00f3n fiscal, que se limit\u00f3 a leer, p\u00e1gina por p\u00e1gina, el expediente de m\u00e1s de 40 mil fojas, cuando debi\u00f3 presentar una acusaci\u00f3n clara y sucinta como dispone el COIP. De manera artificiosa e irresponsable se dilat\u00f3 el proceso, para manipularlo con fines inexplicables.<\/p>\n<p>7. Si por haber sido presidente del Consejo Directivo se vincul\u00f3 a Paul Granda en este proceso, resulta curioso que la Fiscal no haya incriminado al otro vocal del Consejo Directivo que tuvo sus mismas funciones, desde 2007 al 2020, m\u00e1s de 13 a\u00f1os, ni tampoco lo haya hecho con los presidentes o vocales que se desempe\u00f1aron entre 2016 y 2018. Es claro que la vinculaci\u00f3n de Paul Granda fue \u201cexclusiva\u201d o \u201cdirigida\u201d, con otro tipo de connotaci\u00f3n, que ya no es dif\u00edcil deducir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8. En la instrucci\u00f3n fiscal se pudo constatar que Paul Granda no suscribi\u00f3, no particip\u00f3, no benefici\u00f3, directa ni indirectamente, con los contratos denunciados a ninguna persona o empresa, como lo confirman los informes financieros y econ\u00f3micos, elaborados por peritos de la Fiscal\u00eda y de la Contralor\u00eda General del Estado, que evidencian tambi\u00e9n que no tiene relaci\u00f3n alguna con los inculpados, ni personal, ni societaria, ni comercial, ni financiera y que no existen en su contra indicios de responsabilidad penal, ni participaci\u00f3n alguna en la fase precontractual, contractual y de ejecuci\u00f3n de dichos contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto lo corroboran varios informes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Informe de especialistas de la Contralor\u00eda General del Estado, Ingeniera Roc\u00edo Solano y Abogado Fernando Soria Escobar, de fecha 26 de noviembre de 2020. (Fojas 31521 a 31537 y 31538 a 31642 del cuerpo 184.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Informe de la revisi\u00f3n documental de procesos de \u00ednfimas cuant\u00edas y subastas inversas electr\u00f3nicas, suscrito por los especialistas en auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General del Estado, Andr\u00e9s Villarreal, Jhony Lara Garc\u00eda y Roc\u00edo Pantoja Pachar, de fecha 23 de noviembre de 2020. (Fojas 29354 a 29394; 29395 a 29477 del cuerpo 176).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Informes t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Civil de la Fiscal\u00eda General del Estado sobre la no intervenci\u00f3n de Pa\u00fal Granda L\u00f3pez en los convenios de pago; en los contratos de \u00ednfimas cuant\u00edas; y en subastas inversas, que son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.1.) Informe de la Fiscal\u00eda General del Estado (fojas 24869 a 24926, cuerpo 146), de fecha 04 de noviembre de 2020, elaborado por la Abogada Mar\u00eda Bel\u00e9n Guerrero sobre convenios de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.2.) Informe de la Fiscal\u00eda General del Estado (fojas 28556 a 28616, cuerpo 171), de fecha 13 de noviembre de 2020, firmado por Mar\u00eda Bel\u00e9n Guerrero y Carla Ca\u00f1as Salas, sobre contratos de \u00ednfimas cuant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.3.) Informe de la Fiscal\u00eda General del Estado (fojas 28654 a 28669, cuerpo 171 y en fojas 28672 a 28729, cuerpo 172), de fecha 16 de noviembre de 2020 , suscritos por Mar\u00eda Bel\u00e9n Aguilera Carrillo, sobre subastas inversas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.4.) 24 Informes t\u00e9cnico periciales documentol\u00f3gicos y pericias grafo-t\u00e9cnicas, de fecha 30 de noviembre de 2020, realizados a todos los procesos contractuales a los que se refiere la instrucci\u00f3n fiscal, en ninguno de los cuales consta participaci\u00f3n alguna de Paul Granda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En versi\u00f3n libre y voluntaria, el se\u00f1or auditor interno de la Contralor\u00eda General del Estado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ingeniero Marco Guevara, el 20 de noviembre de 2020, confirm\u00f3 que se realiz\u00f3 un examen especial a convenios de pago suscritos desde el 2016 por varias unidades hospitalarias del IESS, en los que jam\u00e1s intervino Pa\u00fal Granda L\u00f3pez y que m\u00e1s bien hizo conocer de los resultados del examen especial a las autoridades administrativas, hospitalarias de la instituci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General del Estado, para que se inicie las investigaciones correspondientes. Esta comparecencia consta en el expediente 173, foja 28956.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) La Contralor\u00eda General del Estado, mediante oficio N\u00ba EMS-1239-DNP-2020 de 24 de noviembre de 2020, certific\u00f3 que Paul Granda L\u00f3pez, en todos los ex\u00e1menes especializados realizados en el IESS, jam\u00e1s tuvo informes con responsabilidades civiles, administrativas e indicios de responsabilidad penal (consta en el cuerpo 184, foja 31520).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9. las funciones de Paul Granda fueron las mismas que las de otros miembros del Consejo Directivo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social. Por lo tanto, no fue de su competencia designar funcionarios ni celebrar contratos; adem\u00e1s, los administradores de los hospitales que est\u00e1n siendo investigados fueron nombrados antes de que asumiera sus funciones; sin que su designaci\u00f3n sea competencia del Consejo Directivo y menos, de manera exclusiva, del presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En versiones rendidas en el proceso, por Manuel Danilo Calder\u00f3n, Susana Mera, Juan Carlos Milback, entre otros, gerentes en funciones y ex gerentes, declararon que Pa\u00fal Granda L\u00f3pez, jam\u00e1s intervino en las actividades administrativas, contractuales y de gesti\u00f3n de sus hospitales, porque no era de su competencia y porque en la pr\u00e1ctica no lo hac\u00eda, como lo confirman los informes de Contralor\u00eda y Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. Con mala fe, se inculp\u00f3 a Paul Granda de estar vinculado a una estructura que comet\u00eda delitos en unidades hospitalarias del IESS en Guayaquil, porque uno de sus nombres y apellidos constaba, supuestamente, en una \u201cbit\u00e1cora\u201d de una torre del Complejo del Hotel Col\u00f3n, que registra un ingreso el 3 de junio y un egreso el 11 de julio de 2019, seg\u00fan lo cual habr\u00eda permanecido en ese lugar cerca de 40 d\u00edas ininterrumpidamente. \u00a1Tama\u00f1o absurdo y falsedad! En otro informe se dice que se registra su ingreso el 3 de julio cuando en esa fecha se encontraba en M\u00e9xico, como fue probado por medio de la presentaci\u00f3n de sus movimientos migratorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las copias de una bit\u00e1cora mutilada, rasgada, tachada, claramente manipulada, no son argumento ni mucho menos prueba de una supuesta reuni\u00f3n o de una conversaci\u00f3n il\u00edcita; las copias tienen evidentes alteraciones que violan principios \u00e9ticos elementales, adem\u00e1s de la cadena de custodia esencial para respaldar un proceso de estas caracter\u00edsticas, ya que estuvo en manos externas, no identificadas y de periodistas que realizaron publicaciones insidiosas, varios d\u00edas antes de que sean incautadas. Seg\u00fan informe de Reconocimiento del Lugar de los hechos y reconocimiento de objetos indicios N\u00ba. DCGIN2000653, del 29 de junio de 2020, su manipulaci\u00f3n, publicaci\u00f3n parcial y alteraci\u00f3n se dio antes, por lo que es evidente que no se respet\u00f3 la cadena de custodia que exige el C\u00f3digo Integral Penal en su art\u00edculo 456.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El administrador del Edificio Francisco Javier \u00c1vila Mor\u00e1n, en versi\u00f3n libre y voluntaria de 27 de noviembre de 2020, asegur\u00f3 que los registros pudieron ser alterados, afirmaci\u00f3n que repiti\u00f3 al menos en cuatro ocasiones en su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201ctestigo\u201d guardia Bol\u00edvar Manuel Echeverr\u00eda Mora, que supuestamente identific\u00f3 a Paul Granda (sin recordar el d\u00eda ni la hora, ni poder afirmar si se dio o no la reuni\u00f3n y qu\u00e9 temas se trataron), en la diligencia judicial de identificaci\u00f3n personal en la \u201cC\u00e1mara de Gesell\u201d, realizada el 26 de noviembre de 2020, (foja 31497), no pudo identificarlo, cuando le exhibieron varias fotograf\u00edas y, en declaraci\u00f3n juramentada enviada a la Fiscal y a la judicatura el 29 y 31 de diciembre de 2020, (fojas 41013 a 41024), manifest\u00f3 textualmente que \u201chemos hecho esto (la declaraci\u00f3n juramentada) en contraprestaci\u00f3n al da\u00f1o que se pudiera haber ocasionado al decir que el se\u00f1or PAUL GRANDA y DALO BUCARAM se reunieron en el departamento 7 del piso 8 de las Torres Col\u00f3n lo cual es falso, esto lo dijimos por pedido de los agentes civiles que detallamos en nuestra declaraci\u00f3n\u2026\u201d. Es decir, dicho testimonio fue producto de presiones, con un af\u00e1n claro de falsear la verdad y hacer da\u00f1o a Paul Granda, como ha quedado demostrado. \u00a1Incre\u00edble pero cierto!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existen registros de audio, video, de mensajes o de ubicaci\u00f3n geo-referencial de su presencia y de llamadas de su equipo telef\u00f3nico sobre reuniones o contactos con los procesados, en ning\u00fan lugar ni en el Hotel Col\u00f3n, porque jam\u00e1s los hubo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paul Granda no conoce personalmente a los investigados, as\u00ed lo ratifican las versiones de: Daniel Salcedo (en fojas 5722, 8554 y 9435); Gabriela Pazmi\u00f1o, (foja 8713); Luis Jairala Zunino (fojas 8558 y 9339); Jacobo Bucaram (foja 8552); Jorge San Lucas (fojas 8458 y 9333); Marco Sevillano (fojas 5659 y 9333). Jam\u00e1s se ha reunido con ninguno de ellos y menos para tratar temas irregulares. Al \u00fanico individuo, de los investigados, que conoce Paul Granda es a Abdal\u00e1 Bucaram Pulley, de manera superficial y por razones pol\u00edticas delegadas por el presidente de la Rep\u00fablica, tomando en cuenta que Paul Granda, desempe\u00f1aba tambi\u00e9n las funciones de coordinador del frente social y en su momento Secretario de la Pol\u00edtica y Ministro de Transporte y Coordinador del Consejo Sectorial de Infraestructura.<\/p>\n<p>11. Lo sucedido con Paul Granda, en este caso, es arbitrario, injustificado y plagado de violaciones constitucionales y legales y est\u00e1 afectando severamente su vida p\u00fablica, profesional, acad\u00e9mica y personal. Por m\u00e1s de 25 a\u00f1os, ha sido profesor universitario, abogado en libre ejercicio y servidor p\u00fablico, siempre coherente con una forma de vida apegada a principios y valores que son parte fundamental de su formaci\u00f3n personal y profesional. Ha combatido frontalmente la corrupci\u00f3n, ha formulado e impulsado denuncias ante la Contralor\u00eda y la Fiscal\u00eda General del Estado y ha tomado iniciativas eficaces, de car\u00e1cter estructural, para defender los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por iniciativa de Paul Granda se implement\u00f3 el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia del IESS que, en pocos meses, conoci\u00f3 y resolvi\u00f3 m\u00e1s de 180 denuncias y casos. Esa instancia, por pedido de Paul Granda, pidi\u00f3 la colaboraci\u00f3n en las investigaciones de la Fiscal\u00eda, Contralor\u00eda General del Estado, Consejo Nacional de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, Unidad de An\u00e1lisis Financiero mediante convenios interinstitucionales. Sin esta iniciativa del Comit\u00e9 de \u00c9tica, poco o nada se hubiese transparentado en la instituci\u00f3n ni se hubiera podido agilizar varias de las investigaciones y juicios que actualmente cursan en relaci\u00f3n con este tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paul Granda exigi\u00f3 y, en ocasiones, de manera directa puso en conocimiento de las instituciones competentes irregularidades que fundamentaron resoluciones para la separaci\u00f3n de funcionarios y el inicio de las acciones legales pertinentes. Todo esto consta en el proceso que da cuenta de m\u00e1s de 180 tr\u00e1mites despachados por el Comit\u00e9 de \u00c9tica en siete meses, de los cuales 75 correspond\u00edan al \u00e1mbito de contrataci\u00f3n p\u00fablica; de estos 26 fueron ingresados exclusivamente por impulso del presidente del Consejo Directivo del IESS, que de denunciante pasa a ser involucrado, sin fundamento, como actor de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">12. La Fiscal\u00eda solicit\u00f3 informes de instituciones como el SRI, UAFE, Contralor\u00eda, Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas y entidades financieras, sobre la situaci\u00f3n patrimonial de Pa\u00fal Granda y de sus familiares cercanos, concluyen que Pa\u00fal Granda L\u00f3pez, no forma parte de ninguna de las empresas en la que participan los procesados o las que realizaron convenios o contratos con los hospitales del IESS (fojas 24624 a 24678, cuerpo 144); no mantiene relaciones comerciales con las personas involucradas en este caso, (foja 29107, cuerpo 174); no ha realizado viajes con el financiamiento de alguno de los procesados o de empresas beneficiarias de contratos, (foja 29825 cuerpo 179); no existe ning\u00fan indicio de movimientos inusuales o de incremento patrimonial injustificado y est\u00e1 al d\u00eda en el pago de sus obligaciones tributarias (foja 28874, cuerpo 173); y no se evidencia movimientos ni intercambios financieros entre Pa\u00fal Granda y los procesados, luego del examen minucioso de origen-destino de las transacciones realizadas, (fojas 24588, cuerpos 204 y 205).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A \u00faltima hora, el Fiscal que asumi\u00f3 el caso, tras la separaci\u00f3n de la Fiscal Romero, Dr. Eduardo Diaz, afirm\u00f3 que entre 2014 a 2020 habr\u00eda transferido 366 d\u00f3lares a Holanda, \u201cpara\u00edso fiscal\u201d, insinuando que ese monto representar\u00eda un beneficio econ\u00f3mico por ser parte de la presunta estructura delincuencial que funcion\u00f3 desde 2016, que firm\u00f3 contratos a trav\u00e9s de convenios de pago entre junio 2016 a octubre 2018, y a la que se habr\u00eda sumado Paul Granda en julio 2019. De la revisi\u00f3n de sus estados de cuenta, f\u00e1cilmente se colige que estas transferencias, por 366 d\u00f3lares, fueron para el pago por servicios de televisi\u00f3n por internet, en concreto a Netflix, en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si alguien se articula o se vincula a un grupo de delincuencia organizada, se entiende que obtiene alg\u00fan beneficio econ\u00f3mico il\u00edcito como participaci\u00f3n en los supuestos beneficios de los actos delictivos. En el caso de Pa\u00fal Granda no existe ning\u00fan beneficio y eso est\u00e1 claramente demostrado en todo el expediente fiscal y judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">13. En el dictamen fiscal \u00faltimo, al no haber demostrado fundamento alguno para la acusaci\u00f3n a Pa\u00fal Granda, se pretendi\u00f3 insinuar una relaci\u00f3n suya con Daniel Salcedo, contradiciendo la argumentaci\u00f3n inicial de fiscal\u00eda, de una supuesta reuni\u00f3n en Torres Colon con Abdal\u00e1 Bucaram Pulley. Afirm\u00f3 el Fiscal y luego lo acogi\u00f3 el Juez, que Pa\u00fal Granda \u201cvisit\u00f3 la propiedad del se\u00f1or Salcedo\u201d en julio de 2019 en Torres Col\u00f3n, omitiendo el supuesto encuentro con Abdal\u00e1 Bucaram, a qui\u00e9n ya hab\u00eda dictado sobreseimiento horas antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A \u00faltimo momento y de manera malintencionada afirmo que Pa\u00fal Granda se \u201chabr\u00eda reunido con Daniel Salcedo en su visita de menos de media hora de 11h33 a 12hs al piso quinto del Edificio Zarzuela el 5 de febrero de 2019 en la ciudad de Quito\u201d. Las oficinas del 5to piso corresponden al vocal de los empresarios, Felipe Pezo, quien de lo que sabemos ha reconocido que recibi\u00f3 la visita del Se\u00f1or Salcedo. Es decir, no fue Paul Granda sino el se\u00f1or Pezo quien recibi\u00f3 dicha visita, puesto que, conforme a la agenda de ese d\u00eda del entonces presidente del IESS, sali\u00f3 del edificio a las 10h30 con destino al Palacio Nacional a una reuni\u00f3n de \u201cmesa chica\u201d, cuya asistencia fue debidamente certificada por el funcionario correspondiente de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La oficina del presidente del Consejo Directivo del IESS se encuentra en el sexto piso del edificio Zarzuela; Pa\u00fal Granda no conoce, ni se ha reunido con Daniel Salcedo, mucho menos para acordar con \u00e9l contratos, pagos o nombramientos que no eran de su competencia. La insinuaci\u00f3n fiscal y la decisi\u00f3n judicial no son objetivas; son falsas y calumniosas y pretenden inducir a error a la justicia, por lo que se trata de un indicio de fraude procesal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14. Con la acusaci\u00f3n Fiscal y el llamamiento a juicio por parte del Juez Ronald Guerrero, Paul Granda ha sido v\u00edctima de una injusticia escandalosa, ya que, de los documentos e informes de la instrucci\u00f3n fiscal, no existen cargos que puedan ser sostenidos en un juicio penal que respete las garant\u00edas del debido proceso. Los fiscales Romero y D\u00edaz tergiversaron los hechos, para en medio de afirmaciones imprecisas y ambiguas, sugerir la participaci\u00f3n de Paul Granda en la estructura delictiva que se investiga, pese a no existir indicio alguno que permita establecer alguna vinculaci\u00f3n con el caso y con los coprocesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Juez acogi\u00f3 las falsedades, no acept\u00f3 los descargos presentados por la defensa y lo llam\u00f3 a juicio, luego de que afirm\u00f3 a varias personas que recib\u00eda permanentes presiones de la fiscal\u00eda para mantener, a toda costa, la injusta acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cualquier persona, que revise con detalle la instrucci\u00f3n fiscal o el expediente que reposa en la Unidad Judicial Penal de Guayas, llegar\u00e1 a una conclusi\u00f3n irrefutable: nada tiene que ver Pa\u00fal Granda con lo que se investiga en este caso y fue vinculado, acusado y llamado a juicio de manera injusta, arbitraria y dolosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15. No se puede aceptar que por prop\u00f3sitos publicitarios o intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos de ciertos sectores, se persiga y afecte la honra de las personas, por lo que se espera un pronunciamiento justo y oportuno de la Funci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta incre\u00edble que Paul Granda que present\u00f3 las respectivas denuncias en \u00e9ste y otros casos; acudi\u00f3 a rendir versiones de manera libre y voluntaria con el objetivo de colaborar con la justicia; entreg\u00f3 toda la informaci\u00f3n necesaria para el esclarecimiento de los hechos; particip\u00f3 en todas las pericias y tr\u00e1mites que se le han notificado y permanece en el pa\u00eds, porque decidi\u00f3 \u201cdar la cara\u201d, a diferencia de lo que otras personas han hecho, enfrente este injusto proceso penal y siga privado de su libertad, que lesiona sus derechos laborales y provoca da\u00f1os irreversibles al afectar su honra, la de sus hijos y la de su familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La defensa de Paul Granda expone 15 argumentos que comprobar\u00edan su inocencia. 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