{"id":5856,"date":"2021-05-17T03:48:37","date_gmt":"2021-05-17T03:48:37","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=5856"},"modified":"2021-05-17T03:48:39","modified_gmt":"2021-05-17T03:48:39","slug":"radical-reforma-legislativa-un-sistema-bicameral-de-amplia-representatividad-democratica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2021\/05\/17\/radical-reforma-legislativa-un-sistema-bicameral-de-amplia-representatividad-democratica\/","title":{"rendered":"Radical reforma legislativa: un sistema bicameral de amplia representatividad democr\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enrique Ayala Mora<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Prop\u00f3sito<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque ning\u00fan dem\u00f3crata niega que debe existir, la legislatura siempre es objeto de cr\u00edticas. Su popularidad es traidicionalmente baja en el Ecuador, pero nunca como en los \u00fatimos a\u00f1os su desprestigio ha sido tan grande. Hay asamble\u00edstas que han exigido una parte de su sueldo, el llamado \u201cdiezmo\u201d a sus empleados y se lo han embolsado, como lo hac\u00eda una entusiasta correista que luego fue electa vicepresidenta de la Rep\u00fablica, funci\u00f3n que tuvo que dejar precisamente cuando se publicit\u00f3 esta vergozosa situaci\u00f3n. Un buen n\u00famero de asamble\u00edstas ha vendido su voto al gobierno a cambio de recibir el control de la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los hospitales p\u00fablicos del pa\u00eds. En la pandemia hasta traficaron con las bolsas de los cad\u00e1veres. Todos los estudios de opini\u00f3n establecen cifras record superiores al 90% de impopularidad de la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente al deterioro de la imagen de la Legislatura se ha planteado reiteradamente su reforma pero la propuesta ha enfrentado grandes dificultades. En primer lugar, la presi\u00f3n \u201cdesde dentro\u201d para que no se efec\u00fae. Los beneficiarios del actual funcionamiento de la Asamblea Nacional, a\u00fan los que presentan proyectos de reforma, han puesto piedras en el camino para que la situaci\u00f3n no cambie. En segundo lugar, los \u201ccandados\u201d que se instalaron en la Constituci\u00f3n de Montecristi impiden su reforma, especialmente la existencia de cinco poderes del Estado, creados en semejante n\u00famero, como ya se ha dicho tantas veces, para que haya uno solo, el del super gobernante. En tecer lugar, no menos importante, est\u00e1 la idea generalizada de que una transformaci\u00f3n de las instituciones no es necesaria ni viable, porque, al fin y al cabo, todo da lo mismo.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, aunque es prioritario enfrentar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, el desempleo y los efectos de la pandemia, un cambio radical de la estructura del Estado es tambi\u00e9n necesario, especialmente el Poder Legislativo.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ecuador no cambiar\u00e1 si sigue secuestrado por una Constituci\u00f3n, leyes e instituciones, fabricadas por un grupo que instaur\u00f3 el poder de la \u00a0delincuencia organizada e institucionaliz\u00f3 la corrupci\u00f3n. Por ello, es imprescindible una radical reforma que instaure un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho, con separaci\u00f3n y equilibrio de poderes y garant\u00eda a la seguridad jur\u00eddica que elimine el hiper presidencialismo, sustituya a la actual Asamblea Nacional por una Legislatura bicameral que sea un contrapeso democr\u00e1tico, con activa participaci\u00f3n de la sociedad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lograr este fin, el camino m\u00e1s id\u00f3neo es la convocatoria a una asamblea constituyente que reforme radicalmente la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Pero esa convocatoria no puede hacerse de un d\u00eda para otro. Se requiere un proceso largo y complejo de preparaci\u00f3n y consensos fundamentales que orienten el contenido de los cambios. Por ello es necesario que se lleve adelante un amplio debate sobre las de las reformas que la Carta Fundamental de nuestro pa\u00eds necesita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre esas reformas, la de la Legislatura es una necesidad central, aunque se la ha bloqueado en forma sistem\u00e1tica, como se ha anotado al inicio. Este texto est\u00e1 dedicado a proponer y desarrollar uno de los cambios constitucionales que deben realizarse para una transformaci\u00f3n del Poder Legislativo. De manera especial plantea las caracter\u00edsticas que debe tener la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen bicameral, que superar\u00eda la situaci\u00f3n presente.<\/p>\n<figure id=\"attachment_5860\" aria-describedby=\"caption-attachment-5860\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-5860\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique5.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"574\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique5.jpg 1024w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique5-300x168.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique5-768x431.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-5860\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: Diario La Hora<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es urgente la necesidad de desmantelar la estructura legal e institucional montada por el corre\u00edsmo que, usando el mal llamado \u201cConsejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social\u201d y otros mecanismos tramposos, dej\u00f3 instalada una trama que le permitir\u00eda seguir controlando el poder. Por la presi\u00f3n social, al inicio de su gobierno, Lenin Moreno se apart\u00f3 del caudillismo correista e impuls\u00f3 la institucionalizaci\u00f3n del Ecuador. Opt\u00f3 por una alternativa limitada y convoc\u00f3 a una consulta popular para el mes de febrero de 2018 destinada a respaldar la lucha contra la corrupci\u00f3n y a reorganizar algunas instituciones del Estado. No plante\u00f3 reformar la Legislatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la consulta popular el \u201cs\u00ed\u201d obtuvo amplia mayor\u00eda. Con ese mandato, un Consejo de Participaci\u00f3n Social transitorio fue designado y, bajo la presidencia de Julio C\u00e9sar Trujillo, que trabaj\u00f3 en forma acelerada y responsable, evalu\u00f3 varias instancias y design\u00f3 algunos organismos o funcionarios provisionales. Luego nombr\u00f3 los definitivos.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Su tarea culmin\u00f3 en mayo de 2019. La institucionalizaci\u00f3n se hab\u00eda impulsado, pero qued\u00f3 pendiente en muchos aspectos. Se han dado varias iniciativas para continuarla.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La reforma legislativa<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asamblea Nacional es un obst\u00e1culo para que el Ecuador cambie y logre una seria institucionalizaci\u00f3n. Fue creada en la Constituci\u00f3n de 2008 y se ha convertido en m\u00e1quina de corrupci\u00f3n, no solo porque se someti\u00f3 al autoritarismo caudillista que limit\u00f3 su atribici\u00f3n de legislar y suprimi\u00f3 su facultad de fiscalizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n porque se insert\u00f3 en el esquema de delincuencia organizada que se tom\u00f3 el Estado ecuatoriano.<\/p>\n<figure id=\"attachment_5859\" aria-describedby=\"caption-attachment-5859\" style=\"width: 1007px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-5859\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique4.jpg\" alt=\"\" width=\"1007\" height=\"670\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique4.jpg 1007w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique4-300x200.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique4-768x511.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1007px) 100vw, 1007px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-5859\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: El Pa\u00eds<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Legislatura demanda una radical reforma, sustituy\u00e9ndola por un nuevo cuerpo que nos represente verdaderamente y cumpla con las funciones de legislaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que demanda un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho. Por ello, se plantea una funci\u00f3n legislativa bicameral con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estar\u00e1 integrada por una C\u00e1mara de Senadores de 25 miembros, electos por lista de representaci\u00f3n nacional, con requisitos calificados, y una C\u00e1mara de Representantes de 72 miembros de representaci\u00f3n provincial. De este modo, la Legislatura tendr\u00eda 97 integrantes, bastante menos que los actuales asamble\u00edstas.<\/li>\n<li>La Legislatura designar\u00e1 a las autoridades constitucionales, judiciales, de control y electorales, a partir de mayor\u00edas calificadas, previo un riguroso proceso de selecci\u00f3n por concursos p\u00fablicos con veedur\u00edas ciudadanas.<\/li>\n<li>Sus facultades legislativas en el proceso de aprobaci\u00f3n de leyes se robustecer\u00e1n, respetando el caracter deliberante de los legisladores. Se reformar\u00e1 los vetos del Ejecutivo, para que no se transformen en una forma paralala de legislaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se fortalecer\u00e1 la facultad de fiscalizaci\u00f3n legislativa, anulada por el corre\u00edsmo. Se eliminar\u00e1n las trabas en los procesos de fiscalizaci\u00f3n, que deber\u00e1n siempre ser conocidos y resuletos por el Pleno. En los juicios pol\u00edticos se incluir\u00e1 a los secretarios nacionales y a todos los funcionarios de nivel nacional.<\/li>\n<li>La Legislatura, mediante procesos rigurosos de an\u00e1lisis, aprobar\u00e1 el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado.<\/li>\n<li>Se conformar\u00e1 una comisi\u00f3n parlamentaria para el control presupuestario y estad\u00edsticas, para una informaci\u00f3n oportuna, constante y veraz, con transparencia y libre acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los senadores y representantes solo recibir\u00e1n dietas por las sesiones a las que asistan. Tendr\u00e1 un equipo de apoyo, m\u00e1xmo de tres empleados.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La existencia de una C\u00e1mara de Senadores no es una novedad. Existe en la gran mayor\u00eda de las democracias del mundo. Sus funciones deber\u00edan ser la nominaci\u00f3n de las altas funciones del Estado, su control y juzgamiento, aprobaci\u00f3n de tr\u00e1mites internacionales y revisi\u00f3n de leyes que aprueba la C\u00e1mara de Representantes.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada una de las c\u00e1maras debe tener atribuciones espec\u00edficas, con una divisi\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pleno de la Legislatura debe tener ciertas atribuciones b\u00e1sicas, pero no parece conducente concebir a las dos c\u00e1maras como \u201ccolegisladoras\u201d. Aunque esto funciona bien en Estados Unidos y otros pa\u00edses, en el Ecuador conducir\u00eda a \u201ccuellos de botella\u201d muy frecuentes, dada la cr\u00f3nica tendencia a la iniciativa legislativa aislada. Es preferible que el Senado sea alta c\u00e1mara de revisi\u00f3n. Adem\u00e1s de realizar los nombramientos de altos funcionarios debe ser una instancia que revise las leyes aprobadas para garantizar su adecuada redacci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Esa funci\u00f3n cumple en muchos Estados del mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es inconveniente la elecci\u00f3n de legisladores en segunda vuelta electoral. Se han dado motivos de \u201cgobernabilidad\u201d para ello, pero esa modalidad de elecci\u00f3n perjudica la institucionalidad de los partidos, que perder\u00edan capacidad de organizarse, dando paso al predominio personalista de los candidatos presidenciales en segunda vuelta, y atenta contra el principio democr\u00e1tico de representaci\u00f3n proporcional, dando paso al predominio individualista sobre las estructuras pol\u00edticas organizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta innovaci\u00f3n no es una vuelta al pasado, cuando en el Congreso, entre gallos y media noche se hac\u00edan \u201crepartos\u201d de las altas dignidades. Se debe regular el proceso de selecci\u00f3n de candidatos a las dignidades por concurso p\u00fablico, con total conocimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica y posibilidad de impugnaci\u00f3n. Se debe designar una comisi\u00f3n de concurso muy rigurosa, como cuando se remplaz\u00f3 la \u201cPichicorte\u201d.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La experiencia unicameral<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de los pa\u00edses rige el sistema bicameral. Hay una \u201ccamara baja\u201d de representaci\u00f3n pol\u00edtica-territorial, generalmente electa en forma universal y directa, y una \u201cc\u00e1mara alta\u201d, con variadas formas de integraci\u00f3n. Otros tienen el sistema unicameral, tambi\u00e9n con grades diferencias. Sus ventajas o desventajas solo pueden considerarse en su realidad espec\u00edfica. Se pueden dar en uno u otro.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> Pero la totalidad de los pa\u00edses democr\u00e1ticos se rigen por la divisi\u00f3n de tres poderes o funciones, definidas por Montesquieau.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> Ecuador es una rara excepci\u00f3n. La Constituyente de Montecristi copi\u00f3 el modelo chavista de Venezuela y cre\u00f3 cinco poderes del Estado.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> El resultado fue que, en realidad, pas\u00f3 a regir un solo poder, el Ejecutivo, manejado por el caudillo autoritario.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds, salvo cortos lapsos, la Legislatura se organiz\u00f3 con dos c\u00e1maras,<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> pero desde 1979 se adopt\u00f3 una sola c\u00e1mara. El sistema unicameral se convirti\u00f3 en un eje del sistema constitucional, pero sus ventajas no se han visto.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, ha coadyuvado a la existencia de una perenne \u201cpugna de poderes\u201d que ha devenido en bloqueo permanente o una total sumisi\u00f3n total al Ejecutivo, plagada de malos manejos y corrupci\u00f3n que han conspirado todo el tiempo contra la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Constituyente de Montecristi se aleg\u00f3 que el Congreso era una instituci\u00f3n deslegitimada por la corrupci\u00f3n \u201cmanifestada en: (1) las negociaciones para la designaci\u00f3n de autoridades; (2) la falta de t\u00e9cnica legislativa; (3) la fiscalizaci\u00f3n como mecanismo de presi\u00f3n; y, (4) la intromisi\u00f3n del Congreso en la Funci\u00f3n Judicial al cesar y designar arbitrariamente a magistrados en varias ocasiones\u201d.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> Adem\u00e1s de modificaciones a la composici\u00f3n y estructura, se propuso el cambio de denominaci\u00f3n del Congreso a \u201cAsamblea Nacional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al cabo de m\u00e1s de una d\u00e9cada de vigencia de la Constituci\u00f3n y de las normas que la aplicaron, lejos de haberse superado las taras detectadas en el Congreso Nacional, los problemas se han profundizado. En la nueva Asamblea Nacional cundi\u00f3 la corrupci\u00f3n, la \u201ccompra de conciencias\u201d en la designaci\u00f3n de sus autoridades, en la aprobaci\u00f3n de leyes y la fiscalizaci\u00f3n; la baja calidad de la producci\u00f3n legislativa, las pugnas internas, la intromisi\u00f3n en la Funci\u00f3n Judicial. Pero se mantuvo el sistema unicameral, argumentando mayor agilidad.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> El esquema se inscribi\u00f3 en un marco de \u201ch\u00edper-presidencialismo\u201d y eliminaci\u00f3n la divisi\u00f3n de poderes. Las funciones de representaci\u00f3n pol\u00edtica, legislaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n se minimizaron o eliminaron. Se suprimi\u00f3 la calidad deliberante de la Legislatura, convertida en ap\u00e9ndice del Ejecutivo.<\/p>\n<figure id=\"attachment_5858\" aria-describedby=\"caption-attachment-5858\" style=\"width: 980px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-5858\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique3.jpg\" alt=\"\" width=\"980\" height=\"549\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique3.jpg 980w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique3-300x168.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique3-768x430.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 980px) 100vw, 980px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-5858\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: El Pa\u00eds<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n niega la capacidad deliberante de los legisladores con informes en paquete y votaciones en bloque. La fiscalizaci\u00f3n desapareci\u00f3. Nunca un ministro de Correa fue a juicio pol\u00edtico. Entre 2009-2017 se aprobaron apenas dos solicitudes de juicio pol\u00edtico.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> La ineficacia, la corrupci\u00f3n y los malos manejos se mantuvieron despu\u00e9s del corre\u00edsmo. Varios asamble\u00edstas han sido separados por cobros indebidos. Casi un tercio de los legisladores en funciones son investigados por corrupci\u00f3n. El modelo Legislativo concebido en Montecristi es un fracaso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>An\u00e1lisis de la propuesta de bicameralidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuperar la divisi\u00f3n de poderes y las atribuciones de la Legislatura deben ser prioridades de una reforma constitucional integral. Esto nos lleva a proponer un cambio en la estructura del poder legislativo constituido por dos c\u00e1maras. De este modo se lograr\u00e1 una divisi\u00f3n del trabajo y un equilibrio interno en la funci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este sistema permite que se realice efectivamente el control interno del \u00f3rgano legislativo, pues el Senado funciona como un contrapeso que frena los abusos que pueden ocurrir en una sola C\u00e1mara. En otras palabras, a trav\u00e9s del sistema bicameral se desconcentra el poder del legislativo y se lo equilibra en dos instancias, a fin de que la voluntad del legislativo no sea la de un \u00f3rgano solo, sino que, incluso, se cuente con una C\u00e1mara que busque consensos y solucione ciertas tensiones entre la C\u00e1mara Baja y cualquier otro \u00f3rgano del poder pol\u00edtico. Aquello podr\u00eda facilitar llegar a consensos y evitar una polaridad absoluta con el resto de las Funciones.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La bicameralidad aportar\u00eda a \u201c(i) mejorar la calidad del trabajo legislativo; (ii) establecer una garant\u00eda eficaz para que el Legislativo no rompa la separaci\u00f3n de poderes: a favor o, en contra del oficialismo; (iii) permitir el control interno del Legislativo; y, (iv) optimizar la representatividad de la ciudadan\u00eda dentro de este \u00f3rgano.\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema bicameral puede optimizar la calidad legislativa, pues permite, en unos casos, que cada c\u00e1mara tenga sus atribuciones, en otros, un doble examen de los temas. La C\u00e1mara Alta funciona como balance con la C\u00e1mara Baja en el control pol\u00edtico, ya que la una c\u00e1mara acusa y la otra juzga.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al coexistir dos \u00f3rganos parlamentarios se puede representar mejor la diversidad del pa\u00eds, sus diferentes regiones e intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay varias modalidades de bicameralidad. Hay que optar una para el Estado de Derecho en el Ecuador, que asigna a cada c\u00e1mara y al Pleno, atribuciones propias. La propuesta diferencia las c\u00e1maras: la Alta, integrada por senadores; y la Baja, integrada por representantes. Ambas conformaran el Pleno de la Legislatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, la Asamblea Nacional est\u00e1 conformada por 137 asamble\u00edstas, 15 elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos por cada provincia y uno m\u00e1s por cada doscientos mil habitantes o fracci\u00f3n que supere los ciento cincuenta mil, y seis por las circunscripciones del exterior. Se propone que el Senado se conforme por 25 senadores electos por circunscripci\u00f3n nacional. La C\u00e1mara Baja se conformar\u00e1 por dos representantes por cada provincia y uno por cada 250.000 habitantes o fracci\u00f3n que supere los 200.000, y dos representantes de los residentes en el exterior. Todos los miembros de la legislatura se elegir\u00e1n por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos para ser electos deben mantenerse, es decir, tener la ciudadan\u00eda ecuatoriana, haber nacido o residir al menos dos a\u00f1os en la jurisdicci\u00f3n y estar en goce de los derechos pol\u00edticos. Para ser representante se requiere tener al menos 18 a\u00f1os. Para ser senador, en cambio, a edad m\u00ednima ser\u00e1 35 a\u00f1os y adem\u00e1s, poseer t\u00edtulo profesional y experiencia de al menos diez a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las prohibiciones para ser legislador son complicadas actualmente. Se propone se simplifiquen, con estos criterios b\u00e1sicos para quienes no pueden ser candidatos<u>:<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los jueces de la Funci\u00f3n Judicial, los miembros de los \u00f3rganos electorales, de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado antes de la inscripci\u00f3n de su candidatura. Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos y los docentes podr\u00e1n candidatizarse y gozar\u00e1n de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripci\u00f3n de sus candidaturas hasta el d\u00eda siguiente de la elecci\u00f3n, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.<\/li>\n<li>Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jur\u00eddicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico o explotaci\u00f3n de recursos naturales.<\/li>\n<li>Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda en servicio activo.<\/li>\n<li>Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusi\u00f3n, o por cohecho, enriquecimiento il\u00edcito o peculado.<\/li>\n<li>Quienes adeuden pensiones alimenticias y los deudores del Fisco.<\/li>\n<li>Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del pa\u00eds no podr\u00e1n ser candidatas ni candidatos en representaci\u00f3n de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha se\u00f1alada para la elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe considerarse que tampoco podr\u00e1n ser candidatos quienes hayan sido llamados a juicio por peculado y actos de corrupci\u00f3n contra los bienes p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se debe realizar un estudio para establecer las incompatibilidades y prohibiciones de los legisladores. No podr\u00e1n ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Estado, salvo los destinados a la Legislatura, ni gestionar nombramientos de cargos p\u00fablicos. Les estar\u00e1 prohibido percibir ingresos de fondos p\u00fablicos, salvo los correspondientes a su funci\u00f3n. No podr\u00e1n recibir nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado, ni integrar directorios de instituciones o empresas en las que tenga participaci\u00f3n el Estado, o ser concesionarios del Estado para obra p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicios o explotaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<figure id=\"attachment_5857\" aria-describedby=\"caption-attachment-5857\" style=\"width: 682px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-5857\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique2.jpg\" alt=\"\" width=\"682\" height=\"454\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique2.jpg 682w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/enrique2-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 682px) 100vw, 682px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-5857\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: Primicias<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero todas las normas y prohibiciones ser\u00e1n in\u00fatiles si no se fomenta una cultura de \u00e9tica p\u00fablica en la sociedad, cuya capacidad de control debe ser promovida. Cumplen un gran papel instancias como la Comisi\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n y las veedur\u00edas ciudadanas. Es importante reafirmar que los legisladores deben actuar con sentido nacional. Por ello se debe explicitar sus conflictos de intereses y se debe dotar a la Contralor\u00eda del poder necesario para trasparentar las acciones econ\u00f3micas y el patrimonio de los legisladores. La Asamblea de mayor\u00eda correista elimin\u00f3 la declaraci\u00f3n juramenta de bienes de los legisladores.<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> Debe ser restablecida con toda su efectividad y fuerza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tema central es la inmunidad parlamentaria, instituci\u00f3n fundamental para el funcionamiento de la legislatura. Garantiza que un legislador no es responsable de las afirmaciones que hace en el ejercicio de su funci\u00f3n. Pero esa garant\u00eda debe ejercerse con responsabilidad.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> Las normas constitucionales sobre inmunidad parlamentaria deben ser claras para que no se abuse de esa instituci\u00f3n, hallando un equilibro entre transparencia y libertad. \u00a0En todo caso, la inmunidad es restringida. Solo debe rige para actos realizados en el ejercicio de las funciones, no para posteriores o anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los legisladores gozan de fuero de Corte Nacional o Suprema de Justicia. No son civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea. El fuero es un recurso para garantizar la independencia del legislador. Por ello, para iniciar causa penal en su contra se requiere autorizaci\u00f3n previa de la Legislatura.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a> Solo se les podr\u00e1 privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Legislatura deliberante<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la primera Constituci\u00f3n de 1830 se estableci\u00f3 que las leyes y decretos aprobados por el Congreso deb\u00edan ser debatidas art\u00edculo por art\u00edculo y vot\u00e1ndolas con alternativas y enmiendas. Todos los legisladores pod\u00edan opinar y proponer cambios a su redacci\u00f3n. Al fin, en cada caso, el voto de la mayor\u00eda decid\u00eda. Este procedimiento de deliberaci\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo se mantuvo invariable durante toda la vida republicana. Permit\u00eda un conocimiento de lo que se debat\u00eda, dejando en claro la postura y la responsabilidad de cada legislador. La capacidad deliberante era una garant\u00eda no solo de los legisladores, que pod\u00edan ejercer su funci\u00f3n de mandatarios de la voluntad popular, sino de la ciudadan\u00eda, que ten\u00eda el derecho de conocer c\u00f3mo se legislaba.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero en la Constituyente de Montecristi, argumentando que superaba un vicio de la \u201cpartidocracia\u201d y ampliaba la participaci\u00f3n, se suprimi\u00f3 el debate art\u00edculo por art\u00edculo y se opt\u00f3 por aprobaciones \u201cen bloque\u201d del texto constitucional.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento trajo una notoria baja de la calidad de la producci\u00f3n legislativa y se mantuvo en la Asamblea Nacional. La Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa deja en manos de las mayorias de las comisones internas y, lo que es peor, a la voluntad del presidente de la comisi\u00f3n, el \u201cponente\u201d, que decide lo que el texto final debe contener. La participaci\u00f3n de todos los legisladores y la posibilidad de proponer reformas al texto para ser votadas durante el debate se restringi\u00f3 solo al \u201cponente\u201d, que monopoliza el acto legislativo y es la \u00fanica persona que puede introducir cambios. No se vota por art\u00edculos sino por \u201cbloques\u201d o \u201cen paquete\u201d. Se suprime la posibilidad de debatir y deliberar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desprop\u00f3sito descrito se supone que es m\u00e1s moderno, que promueve amplia participaci\u00f3n en las comisiones, que es m\u00e1s \u00e1gil y permite legislar en menos tiempo. Pero la verdad es que gener\u00f3 una mutilaci\u00f3n legislativa y elimin\u00f3 un derecho de la ciudadan\u00eda a una formaci\u00f3n de leyes participativa, democr\u00e1tica e informada, y tambi\u00e9n el derecho de los legisladores, como representantes de la voluntad popular, a deliberar y a votar cada una de las disposiciones que integran el texto. Por ello, una radical reforma de la Legislatura debe garantizar la deliberaci\u00f3n y la votaci\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo. As\u00ed se profundizar\u00e1 la democracia y se fomentar\u00e1 la aut\u00e9ntica participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Control pol\u00edtico y fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la Constituci\u00f3n de la Gran Colombia se estableci\u00f3 la responsabilidad del presidente, vicepresidente de la Rep\u00fablica y los ministros de estado, que pod\u00edan ser destituidos por el Congreso en los casos previstos por la propia Constituci\u00f3n. Las sucesivas constituciones del Ecuador, desde 1830, mantuvieron el \u201cjuicio pol\u00edtico\u201d o \u201cinterpelaci\u00f3n\u201d a los ministros de estado, sujetos de \u201ccensura\u201d y destituci\u00f3n. En las constituciones que acentuaron el poder del Ejecutivo se limit\u00f3 la fiscalizaci\u00f3n y censura o desapareci\u00f3. En cartas pol\u00edticas que dieron peso a la Legislatura, en cambio, la remoci\u00f3n de ministros se facilit\u00f3. Las constituciones mantuvieron la obligaci\u00f3n del presidente y altos funcionarios, entre ellos los ministros, de informar obligatoriamente a la legislatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Constituci\u00f3n de 2008 se mantuvo el juicio pol\u00edtico que, cuando culmina con censura, implica la destituci\u00f3n del funcionario. Pero, para los ministros, se requiere el voto de dos tercios de la Asamblea para censurarlos y destituirlos. As\u00ed se dificult\u00f3 la acci\u00f3n fiscalizadora de la Legislatura. La Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa, adem\u00e1s, incorpor\u00f3 disposiciones que, en la pr\u00e1ctica, impiden la fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La constituci\u00f3n vigente establece que todas las comisiones de la Asamblea pueden fiscalizar llamando a informar a los altos funcionarios. Pero el tr\u00e1mite queda all\u00ed y no llega a la Legislatura en pleno.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> Creo una \u201cComisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n\u201d que no puede investigar denuncias y solo tramita solicitudes de juicio pol\u00edtico, pudiendo resolver si el funcionario va o no al pleno. Con mayor\u00eda en la comisi\u00f3n se impide el juicio y se viola el derecho a enjuiciar que tienen todos los legisladores y la atribuci\u00f3n del cuerpo legislativo en pleno a o\u00edr al funcionario, debatir y decidir sobre su censura y destituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el procedimiento para juicios pol\u00edticos se ha judicializado, desvirtuando su naturaleza y creando un obst\u00e1culo efectivo para que lleguen al pleno. En diez a\u00f1os no se censur\u00f3 a un solo ministro. Ninguno lleg\u00f3 siquiera al pleno de la Asamblea Nacional para juicio pol\u00edtico. La informaci\u00f3n se limit\u00f3 al m\u00e1ximo. Las denuncias prosperan y los denunciantes han sido perseguidos. As\u00ed se aboli\u00f3 la fiscalizaci\u00f3n en la Legislatura.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constitucional de 2008, que se reputa \u201cgarantista\u201d, establece amplios derechos y garant\u00edas en sus declaraciones, pero organiza al estado de modo que solo haya un poder real, que los niega y viola. El derecho de que la ciudadan\u00e1 pueda recibir informaci\u00f3n y el derecho de los legisladores a fiscalizar la acci\u00f3n de los funcionarios, especialmente los ministros, a nombre de sus mandantes, desaparecieron. La falta de transparencia promueve la corrupci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Por ello, una reforma de la Legislatura debe devolverle su capacidad de fiscalizaci\u00f3n y control pol\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>Referencias:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Enrique Ayala Mora, <em>\u00bf<\/em><em>Por qu\u00e9 la Asamblea Constituyente? Derrotar al autoritarismo con un gran Acuerdo Nacional, <\/em>3.<sup>a<\/sup> ed., Quito, Ediciones La Tierra, 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Julio C\u00e9sar Trujillo: <em>Misi\u00f3n cumplida, El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana Transitorio,<\/em> Quito, Corporaci\u00f3n Editora Nacional, 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> El \u201cComit\u00e9 para la institucionalizaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d que form\u00f3 Julio C\u00e9sar Trujillo con un un grupo de ciudadanos interesados en la reforma constitucional plante\u00f3 en julio de 2020 la propuesta de realizaci\u00f3n de un consulta popular uno de cuyos objetivos centrales era la reforma legislativa. Pero la consulta no lleg\u00f3 a concretarse por la inacci\u00f3n de la Asamblea Nacional. En este trabajo se cita varias veces la solicitud presentada por ese comit\u00e9. (\u201cSolicitud de control constitucional de proyecto de reforma parcial a la Constituci\u00f3n\u201d, presentado por varios ciudadanos, Pablo D\u00e1vila, coordinador, 2019)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Desde hace una d\u00e9cada en cuestion\u00e9 la Constituci\u00f3n vigente y he sostenido que el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana debe desaparecer, sustituy\u00e9ndolo por el Senado. Cuando se plante\u00f3 una consulta popular propuse este texto: \u201cCon el fin de afianzar la democracia y la independencia entre las funciones del Estado, \u00bfest\u00e1 usted de acuerdo con eliminar el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social y llevar adelante una profunda reforma de la Funci\u00f3n Legislativa, que debe adoptar el sistema bicameral y rebajar el n\u00famero total de legisladores, con una C\u00e1mara del Senado, responsable de la elecci\u00f3n de altas autoridades mediante concurso p\u00fablico, y una C\u00e1mara de Representantes con funciones espec\u00edficas?\u201d (Carta al Comit\u00e9 para la institucionalizaci\u00f3n democr\u00e1tica, Quito, 18 de agosto de 2019)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> As\u00ed se denomin\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia elegida en forma irregular en 2005 que, luego de una lucha ciudadana, fue remplazada por un brillante grupo de juristas seleccionados por concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Rafael Oyarte, <em>Derecho Constitucional,<\/em> Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones, Quito, 2019, p. 641.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Charles Louis de Secondat, Bar\u00f3n de Montesquieu, <em>El esp\u00edritu de las leyes, <\/em>Buenos Aires, Albatros, s\/f.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/em> Publicada en el Registro Oficia, 20 de octubre de 2008, Quito, Asamblea Nacional, s\/f,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> La bicameralidad se adopt\u00f3 en el Ecuador en las constituciones de 1835, 1843, 1845, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1929, 1938, 1946 y 1967. La unicameralidad se adopt\u00f3 en las constituciones de: 1830, 1851, 1945, 1979, 1998 y la vigente de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Sistematizado en la \u201cSolicitud de control constitucional de proyecto de reforma parcial a la Constituci\u00f3n\u201d, fuente: Acta Constituyente No. 72. Informe de Mayor\u00eda sobre la Asamblea Nacional. Mesa No. 3 Estructura e Instituciones del Estado, 30 de junio de 2008, p. 6 en adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> \u201cProponemos que se mantenga el sistema unicameral, ya que \u00e9ste permite mayor agilidad en el proceso de formaci\u00f3n de leyes, m\u00e1s a\u00fan cuando la nueva Funci\u00f3n Legislativa se ver\u00e1 abocada a una ardua tarea para transformar el marco jur\u00eddico vigente, luego de esta Constituyente. Adem\u00e1s la inexistencia de un segundo cuerpo genera m\u00e1s sentido de responsabilidad en el cuerpo \u00fanico y propende a la econom\u00eda de recursos econ\u00f3micos. 2,3. Estamos proponiendo una nueva integraci\u00f3n de representaci\u00f3n pol\u00edtica, de modo que adem\u00e1s de los asamble\u00edstas provinciales, existan asamble\u00edstas nacionales, asamble\u00edstas por circunscripciones territoriales dentro y fuera del pa\u00eds y asamble\u00edstas por las futuras regiones que se creen, dejando a la ley la fijaci\u00f3n de su numero, ya que esto va a ir variando en el futuro. La presencia de asamble\u00edstas nacionales a ser elegidos por todo el pa\u00eds, fortalece la imagen de los partidos y movimientos nacionales y permitir\u00e1\u0301 la promoci\u00f3n de nuevos lideres a nivel nacional. La incorporaci\u00f3n de asamble\u00edstas por los emigrantes, va a permitir que su valioso aporte evidenciado en esta Asamblea pueda mantenerse. 2.5 Se elimina la facultad de designar a los funcionarios de los organismos de control, al Procurador General del Estado y a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Se mantiene la facultad de enjuiciamiento pol\u00edtico y destituci\u00f3n (\u2026)\u201d, Ibid., p. 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Observatorio Legislativo, \u201cPrimer a\u00f1o de la Asamblea Nacional Periodo 2013 \u2013 2017\u201d, p. 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> \u201cSolicitud de control constitucional de proyecto de reforma parcial a la Constituci\u00f3n\u201d, p. 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Ibid., p. 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> N\u00f3tese que se plantea la posibilidad de reelecion, que permite profesionalizar a los legisladores. Pero debe mantenerse la no reelecci\u00f3n de presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica por m\u00e1s de un per\u00edodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Mediante una reforma legal, esa mayor\u00eda suprimi\u00f3 requisitos en las declaraciones de bienes y tambi\u00e9n elimin\u00f3 la norma que consideraba delito las falsesdades en esas declaraciones. As\u00ed se garantiz\u00f3 la impunidad en el enriquecimiento il\u00edcito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> \u201cNinguna servidora ni servidor p\u00fablico estar\u00e1 exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones (\u2026)\u201d, Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, Art. 233.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Si la solicitud del juez competente en la que pide la autorizaci\u00f3n para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta d\u00edas, se entender\u00e1 concedida. Durante los periodos de receso se suspender\u00e1 el decurso del plazo mencionado. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesi\u00f3n del cargo continuar\u00e1n en tr\u00e1mite ante la jueza o juez que avoc\u00f3 el conocimiento de la causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Adem\u00e1s, el presidente Correa dispuso que los funcionarios p\u00fablicos no deber\u00edan enviar informaci\u00f3n a los miembros de la Asamblea Nacional sin su autorizaci\u00f3n expresa, violando el derecho a la libre informaci\u00f3n que cada legislador ha tenido siempre, y el derecho de la ciudadan\u00eda a conocer c\u00f3mo se gobierna el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> La otra instancia que debe fiscalizar, el \u201cConsejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social\u201d, \u00f3rgano de la \u201cFunci\u00f3n de Transparencia y Control Social\u201d, tampoco llev\u00f3 adelante ninguna gesti\u00f3n seria en el campo de la fiscalizaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enrique Ayala Mora Prop\u00f3sito Aunque ning\u00fan dem\u00f3crata niega que debe existir, la legislatura siempre es objeto de cr\u00edticas. Su popularidad es traidicionalmente baja en el Ecuador, pero nunca como en los \u00fatimos a\u00f1os su desprestigio ha sido tan grande. 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