{"id":2972,"date":"2019-01-15T02:41:18","date_gmt":"2019-01-15T02:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=2972"},"modified":"2019-01-15T12:00:09","modified_gmt":"2019-01-15T12:00:09","slug":"el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/","title":{"rendered":"El derecho constitucional a la participaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las elecciones de 2019"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Msc. Santiago Vallejo V\u00e1squez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>@Sant_VallejoVas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la participaci\u00f3n es un tema que amerita un an\u00e1lisis desde varios puntos de vista, dada su naturaleza amplia, ambivalente y -muchas veces- confusa. Es entonces fundamental, en primer lugar, diferenciar las diversas formas de entender el derecho a la participaci\u00f3n, tanto pol\u00edtica, como sociol\u00f3gica y jur\u00eddica. Concepciones estas diversas que muchas veces terminan por desnaturalizarlo. Este derecho fue concebido por la doctrina medieval, y permanece, aunque se ha renovado para admitir ciertas modificaciones. En la legislaci\u00f3n ecuatoriana es un derecho que comporta una reafirmaci\u00f3n de los principios democr\u00e1ticos, puesto que su reconocimiento se lo ha dado en el marco de una renovaci\u00f3n estructural de esta importante instituci\u00f3n jur\u00eddica. De este modo, se pretende analizar desde diferentes visiones, el derecho a la participaci\u00f3n en el contexto de las elecciones seccionales y del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se llevar\u00e1n a cabo en marzo de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el an\u00e1lisis del presente tema se destacan dos aspectos fundamentales: en primer lugar, la democracia constitucional, en lo referente a la validez y la eficacia de las normas frente a los procesos electorales, puesto que su an\u00e1lisis representa uno de los desaf\u00edos m\u00e1s dif\u00edciles e importantes para una teor\u00eda constitucionalista de la participaci\u00f3n. En segundo lugar, se ha tomado en cuenta la visi\u00f3n te\u00f3rica del orden democr\u00e1tico, con sus tres actores principales frente a la pr\u00e1ctica del proceso electoral, que mantiene la conjunci\u00f3n entre el ser y el deber ser. Finalmente, se enfatiza la visi\u00f3n participativa frente al ejercicio mismo del derecho, a la luz del contexto del proceso electoral que vive en los actuales momentos nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0I. El derecho constitucional a la participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la participaci\u00f3n puede ser definido desde varios puntos de vista, entre ellos: filos\u00f3fico, teol\u00f3gico, \u00e9tico, entre otros. No obstante, en esta oportunidad, centrar\u00e9 mi an\u00e1lisis principalmente en los aspectos <em>pol\u00edtico, sociol\u00f3gico y jur\u00eddico<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista de la <em>teor\u00eda pol\u00edtica<\/em> se puede evidenciar que en las sociedades pol\u00edticamente organizadas existe una complicada relaci\u00f3n entre gobernantes y gobernados. Esa tensa relaci\u00f3n ha provocado que las personas usen mecanismos violentos y no violentos para evitar determinadas medidas o pol\u00edticas que los gobernantes pretenden imponer. Desde el punto de vista pol\u00edtico, el derecho a la participaci\u00f3n tiene como esencia la idea fundamental de que los gobernados sean part\u00edcipes en la toma de decisiones que adopta la autoridad pol\u00edtica y p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la participaci\u00f3n, desde esta \u00f3ptica, puede ser interpretado como la <em>participaci\u00f3n democr\u00e1tica<\/em> que constituye un deber, una responsabilidad y un compromiso de los ciudadanos a participar, tanto individual como colectivamente; pues las decisiones que se toman afectan a todos los integrantes de la sociedad e incluyen la posibilidad legal de utilizar todos los recursos administrativos y judiciales que se puedan proponer. Esta forma de participaci\u00f3n es reconocida por el derecho interno y respeta los procedimientos establecidos para el efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <em>sociolog\u00eda<\/em> analiza el hecho de que el <em>origen del poder radica en el pueblo. <\/em>Pero este no se siente identificado con el ejercicio de sus mandatos por parte de las autoridades gubernativas. La palabra democracia, que responde en su etimolog\u00eda a la expresi\u00f3n \u201cel poder del pueblo\u201d<em>,<\/em> se entiende no solo como una estructura jur\u00eddica y un r\u00e9gimen pol\u00edtico; sino tambi\u00e9n, como una forma de gobierno y de vida que consiste en fortalecer la participaci\u00f3n de la sociedad en las actividades econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, pol\u00edticas y sociales del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La democracia y la pol\u00edtica son conceptos multifactoriales que convergen en que el pueblo obtenga un bienestar colectivo con ideas y proyectos, cuyo resultado sea el progreso de la sociedad y el respeto a las libertades de los ciudadanos que son gobernados por sus l\u00edderes, legitimados estos en el poder mediante el voto popular. Sociol\u00f3gicamente, la participaci\u00f3n se refiere al poder que se le otorga al pueblo para que sea \u201cprotagonista en la defensa de los derechos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la toma de decisiones\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, fortaleciendo los <em>mecanismos de participaci\u00f3n popular, <\/em>como la democracia representativa, directa y comunitaria.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La democracia es la expresi\u00f3n m\u00e1s alta del Estado de derecho, que jam\u00e1s debe subordinarse a acciones que vayan en contra del pueblo; sino \u00fanicamente en su beneficio. <\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evitar los abusos de poder cometidos por la autoridad pol\u00edtica en el contexto de la aceptaci\u00f3n universal de los principios de la democracia<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> ser\u00eda el principal postulado del derecho a la participaci\u00f3n en este \u00e1mbito. El objetivo primordial de este derecho es generar en los ciudadanos una necesidad p\u00fablica de incidir en las decisiones que procuran una conducencia del Estado<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, convirti\u00e9ndose en un mecanismo para contribuir y controlar efectivamente los actos que realiza el gobierno<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista <em>jur\u00eddico,<\/em> el derecho a la participaci\u00f3n tiene como esencia la idea de que \u201c<em>las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participen de manera protag\u00f3nica en la toma de decisiones, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcci\u00f3n del poder ciudadano<\/em>\u201d, esto lo establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador. De forma general, los bienes jur\u00eddicos tutelados por el derecho a la participaci\u00f3n se incluir\u00edan a la democracia y a la libertad<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, en donde sus principios son la \u201cigualdad, autonom\u00eda, deliberaci\u00f3n p\u00fablica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde este tercer punto de vista, es vital la comprensi\u00f3n de que la Constituci\u00f3n est\u00e1 imbuida de valores y principios morales que son anteriores al derecho mismo. En palabras de Jurgen Habermas, con la instauraci\u00f3n de los modernos Estados constitucionales, \u201cla moral migr\u00f3 al Derecho, y lo hizo a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref1\"><em><strong>[7]<\/strong><\/em><\/a>. En este sentido, la respuesta a la pregunta \u00bfpor qu\u00e9 debemos participar en la toma de decisiones del Estado?, obtiene, indefectiblemente, la respuesta: porque es moral y jur\u00eddicamente correcto ejercer la participaci\u00f3n en democracia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante mencionar tambi\u00e9n que los individuos y colectivos pueden usar los derechos que tienen a su disposici\u00f3n, y la participaci\u00f3n es uno de ellos. La conquista de la democracia ha significado a lo largo de la historia ecuatoriana sacrificios, esfuerzos y acciones para superar discriminaciones y exclusiones de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n. Sin embargo, la lucha est\u00e1 lejos de haber terminado y requiere el aporte constante de hombres y mujeres que crean en un orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, justo y equitativo. Asimismo, necesita del aporte de toda la sociedad, con el prop\u00f3sito de generar propuestas y acciones encaminadas a la colectividad, y lograr una vida en comunidad que sea digna y respetuosa, es decir, una verdadera democracia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II. El orden democr\u00e1tico y sus principales actores<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, considero necesario formular varias precisiones en materia electoral y abordar el aspecto denominado <em>ut supra.<\/em> Las elecciones libres, igualitarias, transparentes, paritarias, inclusivas y equitativas son el pilar fundamental de la democracia.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> La democracia es un sendero que debe promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo humano y para el libre y solidario ejercicio de los derechos fundamentales; por ende, la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos es un derecho constitucional que debe ejercitarse consustancialmente.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ecuador se encuentra actualmente prepar\u00e1ndose para el proceso de elecciones seccionales y de los miembros del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, ambos llenos de expectativas y tensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, es pertinente indicar que el r\u00e9gimen electoral se constituye -b\u00e1sicamente- de tres aspectos: la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos considerados como <em>votantes;<\/em> la articulaci\u00f3n de <em>organizaciones pol\u00edticas,<\/em> sean movimientos o partidos que presentan candidatos a la sociedad; y la actuaci\u00f3n de la <em>Funci\u00f3n Electoral,<\/em> que debe garantizar el respeto absoluto a la voluntad del pueblo. Resulta necesario referirme brevemente a cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los <em>votantes<\/em>, <strong>mediante la democracia representativa los ciudadanos eligen a sus representantes, los mismos que deben cumplir con un perfil de l\u00edderes que trabajar\u00e1n por el presente y futuro de la sociedad.<\/strong> En el contexto descentralizado, se elegir\u00e1 a prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales y vocales de las juntas parroquiales rurales y, adicionalmente, a los consejeros del CPCCS, que por primera vez ser\u00e1n electos mediante votaci\u00f3n popular representativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tipo de democracia brinda y confiere a la ciudadan\u00eda la posibilidad de participar e influir de manera protag\u00f3nica en la elecci\u00f3n de quienes gobernar\u00e1n sus localidades, puesto que en nuestro pa\u00eds el voto es obligatorio para los ciudadanos comprendidos entre las edades de 18 a 65 a\u00f1os de edad; y facultativo para los adolescentes, personas de entre 16 y 18 a\u00f1os de edad, las mayores de 65 a\u00f1os, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Polic\u00eda Nacional y las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La democracia ha representado un r\u00e9gimen pol\u00edtico o una forma de gobierno aceptada por la gran mayor\u00eda de Estados que han salido de los oscuros episodios de las monarqu\u00edas absolutas y dictaduras militares, en los que las libertades se ve\u00edan limitadas por los mismos gobernantes. Esto ha generado que la sociedad deposite su confianza en los sistemas democr\u00e1ticos, en los cuales se toma en consideraci\u00f3n la voluntad popular expresada en las urnas; pero aquello no ha estado exento de dificultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, en los Estados que ejercen la democracia representativa se ha desencadenado en los electores un \u201cdesencanto colectivo\u201d, debido una serie de aspectos que han erosionado al r\u00e9gimen democr\u00e1tico; como por ejemplo, un escaso inter\u00e9s de los habitantes por la pol\u00edtica, apat\u00eda de los ciudadanos de conocer a sus representantes, de saber cu\u00e1les son sus planes de trabajo o de simplemente conocer su experiencia laboral como l\u00edderes que conducir\u00e1n los destinos de los pueblos y las comunidades; malinterpret\u00e1ndose as\u00ed la esencia de la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos electorales. Todo ello ha permitido identificar que existe una falta de credibilidad y aceptaci\u00f3n de los representantes por parte del pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me referir\u00e9 entonces a los <em>candidatos<\/em> de las elecciones seccionales, que necesariamente deben pertenecer a una <em>organizaci\u00f3n pol\u00edtica<\/em>. De acuerdo a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, los partidos y movimientos pol\u00edticos son organizaciones p\u00fablicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad pol\u00edtica del pueblo y sustentar\u00e1n concepciones filos\u00f3ficas, pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, incluyentes y no discriminatorias. En ese contexto, los partidos pol\u00edticos representan agrupaciones de personas que profesan la misma doctrina pol\u00edtica, comparten ideales sociales y buscan el desarrollo colectivo de la sociedad. En esencia, los partidos pol\u00edticos son una agrupaci\u00f3n de ciudadanos de car\u00e1cter permanente y organizada que mediante la conquista legal del poder p\u00fablico, es decir las elecciones, se proponen ejecutar acciones y planes encaminados a obtener el desarrollo de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, se podr\u00eda hablar de una tensi\u00f3n entre los candidatos y las organizaciones pol\u00edticas cuando no se representan las ideolog\u00edas y filosof\u00edas por las cuales se conforman los partidos y movimientos. La gran mayor\u00eda de los candidatos, en ejercicio del oportunismo m\u00e1s rampante, var\u00edan el color de su bandera o la ideolog\u00eda propia o de su partido para beneficiarse de las coyunturas pol\u00edticas del momento, que develan una desconfianza en el pueblo que los elije. La lealtad a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica o al candidato, son dos factores que inciden directamente en una elecci\u00f3n seccional, puesto que la fuerza que puede tener un candidato coadyuva a que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica se vea beneficiada por su participaci\u00f3n, y viceversa. Esa crisis de los partidos pol\u00edticos se debe a la aplicaci\u00f3n de proyectos pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos que buscan concentrar el poder en pocas manos y enriquecer a diversos grupos de poder de manera corrupta, ocasionando un desenlace fatal para el desarrollo y fortalecimiento de los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hasta el 31 de octubre de 2018, el Consejo Nacional Electoral aprob\u00f3 la participaci\u00f3n de 278 organizaciones pol\u00edticas, entre partidos y movimientos nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales para que puedan presentar sus candidatos, previo el procedimiento de democracia interna en cada organizaci\u00f3n y que logren ser parte del presente proceso electoral.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al parecer, en virtud de la libre participaci\u00f3n, justamente por la crisis institucionalizada de las organizaciones pol\u00edticas, ha proliferado una creaci\u00f3n desmedida de organizaciones pol\u00edticas ocasionando con ello un hecho in\u00e9dito en la regi\u00f3n, al considerar que somos el pa\u00eds que m\u00e1s organizaciones pol\u00edticas posee. En ese mismo sentido, los 13\u00b4425.896 ecuatorianos habilitados para votar, deberemos elegir 5.682 dignidades, de acuerdo a su jurisdicci\u00f3n, de un total de 75.352 candidatos inscritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, es necesario referirme a la <em>autoridad electoral,<\/em> la cual tiene un gran reto para el presente proceso eleccionario, y que actualmente se encuentra presidido por la primera mujer ind\u00edgena en ocupar la representaci\u00f3n legal de una funci\u00f3n del Estado. El Consejo Nacional Electoral debe, por mandato constitucional, \u201c<em>organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los c\u00f3mputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el proceso electoral tiene algunas fases t\u00e9cnicas que deben cumplirse a cabalidad, a fin de garantizar la votaci\u00f3n popular. En ese contexto, en la <em>fase preelectoral<\/em> se encuentran: la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con los posibles miembros de las juntas receptoras del voto; la identificaci\u00f3n de los recintos m\u00e1s adecuados, determinando los lugares de accesibilidad e instalaci\u00f3n de la mesa de atenci\u00f3n preferente para personas con discapacidad y mujeres embarazadas; la coordinaci\u00f3n con organismos de seguridad y rescate; la creaci\u00f3n de zonas electorales para acercar el derecho al voto a todos los ciudadanos que habitan en sectores rurales distantes a las zonas pobladas; y la capacitaci\u00f3n c\u00edvico democr\u00e1tica, a fin de incrementar el sentido c\u00edvico en la ciudadan\u00eda. En definitiva, se busca preparar un magno evento democr\u00e1tico que versa sobre el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <em>fase electoral<\/em>, con la designaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las Juntas Provinciales Electorales por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral se inicia con algunos aspectos que son primordiales para el desarrollo del proceso democr\u00e1tico, como lo son: el per\u00edodo de inscripci\u00f3n de candidaturas; la posibilidad de acceder a los recursos electorales, como el derecho de objeci\u00f3n y el recurso de impugnaci\u00f3n en sede administrativa; y contencioso electorales, como el recurso de apelaci\u00f3n que se refieren a candidaturas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en las normas jur\u00eddicas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese mismo sentido, es fundamental resaltar la importancia que tienen los miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) dentro del proceso electoral, las cuales son integradas por ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas de diferentes sectores y que representan la pluralidad ciudadana, garante de la democracia en cada urna. La autoridad electoral est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de notificar en persona o por los medios digitales actuales, la obligaci\u00f3n que tienen los MJRV de concurrir el d\u00eda de las elecciones a cumplir con ese deber c\u00edvico y democr\u00e1tico; caso contrario, el ciudadano ser\u00e1 multado con el 15% de una remuneraci\u00f3n b\u00e1sica unificada. En l\u00ednea con lo dicho, se debe ofrecer a los MJRV una capacitaci\u00f3n sobre las fases del proceso de votaci\u00f3n, que es en donde radica el rol trascendental que tienen los ciudadanos al momento de la instalaci\u00f3n, la votaci\u00f3n, el escrutinio de los votos, el embalaje y el env\u00edo del material electoral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las organizaciones pol\u00edticas y la ciudadan\u00eda en general, deben estar conscientes de la importancia que tiene el control pol\u00edtico electoral tripartito del proceso. Por un lado, el control t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n electoral; y por otro, el control pol\u00edtico que pueden llevar a cabo la ciudadan\u00eda y los observadores en cada junta receptora del voto, as\u00ed como tambi\u00e9n, los delegados de las organizaciones pol\u00edticas. Es importante resaltar que las formas de expresi\u00f3n del voto, b\u00e1sicamente, son tres: v\u00e1lido, nulo y blanco. Estos son mecanismos que pueden verse plasmados en la acci\u00f3n c\u00edvica de votar, d\u00e1ndole al ciudadano la posibilidad de que en la papeleta electoral pueda incorporar su voto a favor de quien considera es la o el ciudadano m\u00e1s id\u00f3neo para garantizar la conducencia en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el momento m\u00e1s neur\u00e1lgico de las fases del proceso de votaci\u00f3n se concentra en el escrutinio, que significa el conteo de votos receptados durante la fase de votaci\u00f3n, en el cual, de una manera p\u00fablica, se cantan y escrutan los votos mediante los procedimientos metodol\u00f3gicos m\u00e1s adecuados para garantizar la rapidez y la facilidad en el conteo de los votos, para posteriormente escanear y trasladar documentos electorales que contienen resultados hacia la Junta Provincial Electoral. Una vez finalizada esta fase, se proceder\u00e1 a proclamar los resultados. En suma, las tres fases del proceso de votaci\u00f3n son sagradas, puesto que se trata de la voluntad popular consignada en las urnas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procesos electorales siempre deben ser el reflejo de la voluntad popular expresada en las urnas.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los candidatos electos deben cumplir con el mandato popular de representar al pueblo y administrar a cabalidad la cosa p\u00fablica, en virtud de los planes de trabajo ofrecidos en la campa\u00f1a electoral. <\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pueblo debe ser el protagonista principal de los procesos democr\u00e1ticos, puesto que la ciudadan\u00eda se encuentra ejerciendo sus derechos constitucionales de participaci\u00f3n. En donde exista una balanza de justicia, habr\u00e1 respeto de los derechos; cuando conquistemos una igualdad y equidad habr\u00e1 participaci\u00f3n; y mientras permanezca encendida la llama de la libertad, habr\u00e1 democracia.<\/p>\n<p><strong>Referencias:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Jorge Gonzales J\u00e1come, \u201c\u00bfEl poder para la gente? Una introducci\u00f3n a los debates sobre el constitucionalismo popular\u201d, en Erwin Chemerinsky y Richard Parker, <em>Constitucionalismo popular, <\/em>Bogot\u00e1, Siglo del Hombre Editores, 2011, p. 13.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Tomuschat, \u201cEl derecho a la resistencia y a los derechos humanos\u201d, 17.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ermanno Vitale, <em>Defenderse del poder: Por una resistencia constitucional<\/em>, Madrid, Trotta, 2012, p. 77.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Luis Tobar, <em>El derecho a la resistencia desde el campo popular,<\/em> Lima: FARTOS, 2013, p. 48.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Jurgen Habermas, \u201cEl v\u00ednculo interno entre Estado de derecho y democracia\u201d, en Paul Moses, <em>La inclusi\u00f3n del otro<\/em>, Buenos Aires, Paid\u00f3s, 1999, p. 104.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, 2008, t\u00edt. IV, \u201cParticipaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Poder\u201d, cap. primero \u201cParticipaci\u00f3n en democracia\u201d, secci\u00f3n segunda \u201cOrganizaci\u00f3n Colectiva\u201d, art. 95, Registro Oficial 449, de 2o de octubre de 2008.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn1\">[7]<\/a> Jurgen Habermas, <em>Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democr\u00e1tico de derecho en t\u00e9rminos de teor\u00eda del discurso<\/em>, Madrid, Trotta, 1998, p.154.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Msc. Santiago Vallejo V\u00e1squez @Sant_VallejoVas El derecho a la participaci\u00f3n es un tema que amerita un an\u00e1lisis desde varios puntos de vista, dada su naturaleza amplia, ambivalente y -muchas veces- confusa. Es entonces fundamental, en primer lugar, diferenciar las diversas formas de entender el derecho a la participaci\u00f3n, tanto pol\u00edtica,<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":2973,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v14.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>El derecho constitucional a la participaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las elecciones de 2019 - Opci&oacute;n S<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow\" \/>\n<meta name=\"googlebot\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta name=\"bingbot\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El derecho constitucional a la participaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las elecciones de 2019 - Opci&oacute;n S\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Msc. Santiago Vallejo V\u00e1squez @Sant_VallejoVas El derecho a la participaci\u00f3n es un tema que amerita un an\u00e1lisis desde varios puntos de vista, dada su naturaleza amplia, ambivalente y -muchas veces- confusa. Es entonces fundamental, en primer lugar, diferenciar las diversas formas de entender el derecho a la participaci\u00f3n, tanto pol\u00edtica,\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Opci&oacute;n S\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2019-01-15T02:41:18+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2019-01-15T12:00:09+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/WhatsApp-Image-2019-01-14-at-21.12.57.jpeg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"960\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"639\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/#website\",\"url\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/\",\"name\":\"Opci&oacute;n S\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/#primaryimage\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/WhatsApp-Image-2019-01-14-at-21.12.57.jpeg\",\"width\":960,\"height\":639},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/\",\"name\":\"El derecho constitucional a la participaci\\u00f3n con ocasi\\u00f3n de las elecciones de 2019 - Opci&oacute;n S\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/#primaryimage\"},\"datePublished\":\"2019-01-15T02:41:18+00:00\",\"dateModified\":\"2019-01-15T12:00:09+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/#\/schema\/person\/26e6c62ad7f439488af10f2ec2a524f2\"},\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"item\":{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/\",\"url\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/\",\"name\":\"Portada\"}},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"item\":{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/\",\"url\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/15\/el-derecho-constitucional-a-la-participacion-con-ocasion-de-las-elecciones-de-2019\/\",\"name\":\"El derecho constitucional a la participaci\\u00f3n con ocasi\\u00f3n de las elecciones de 2019\"}}]},{\"@type\":[\"Person\"],\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/#\/schema\/person\/26e6c62ad7f439488af10f2ec2a524f2\",\"name\":\"Santiago Vallejo V\\u00e1squez\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"@id\":\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/#personlogo\",\"inLanguage\":\"es\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/0f3a4e4facd81b8c5fe07ffeff8fb146?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Santiago Vallejo V\\u00e1squez\"},\"description\":\"Abogado @lacentralec | Magister en Derecho Tributario @uasbecuador | Docente universitario en @UDLAQuito - @uotavalo | M\\u00fasico @itsulpiano.\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2972"}],"collection":[{"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2972"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2972\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2978,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2972\/revisions\/2978"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2973"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}