{"id":2945,"date":"2019-01-07T13:35:05","date_gmt":"2019-01-07T13:35:05","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=2945"},"modified":"2019-01-30T16:39:21","modified_gmt":"2019-01-30T16:39:21","slug":"encrucijada-en-la-lucha-por-los-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2019\/01\/07\/encrucijada-en-la-lucha-por-los-derechos\/","title":{"rendered":"Encrucijada en la lucha por los derechos."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>ENCRUCIJADA EN LA LUCHA POR LOS DERECHOS.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfDEBE EL ESTADO ENCARCELAR A UNA MUJER VIOLADA QUE DECIDE ABORTAR?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Silvia Buend\u00eda\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos d\u00edas la Asamblea Nacional est\u00e1 debatiendo sobre la posibilidad de ampliar las causales de aborto no punible. Nuevamente, el pa\u00eds regresa a la encrucijada en la que estuvo en octubre de 2013 cuando las asamble\u00edstas de Alianza Pa\u00eds propusieron discutir el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal COIP que establece en cuales circunstancias el aborto no constituye delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese entonces, como ahora, la decisi\u00f3n a tomar desde la Asamblea radica en la siguiente interrogante: \u00bfdebe el Estado ecuatoriano criminalizar a una mujer que ha sido violada, qued\u00f3 embarazada y decidi\u00f3 abortar?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo que se est\u00e1 debatiendo hoy en la Asamblea Nacional respecto al aborto?<\/strong> &#8211; para hablar con pertinencia de la reforma que se discute es indispensable examinar qu\u00e9 dice el COIP sobre las causales de aborto no punible y c\u00f3mo se propone cambiar y ampliar estas. El art\u00edculo 150 del COIP establece dos circunstancias en las que se puede acceder a un aborto legal en Ecuador: 1) cuando la vida o la salud de la madre se encuentre en peligro; y 2) cuando el embarazo es producto de una violaci\u00f3n en contra de una mujer con discapacidad mental. Es decir, con el actual COIP una mujer violada que no tenga discapacidad mental no puede practicarse un aborto legal y podr\u00eda ser condenada hasta a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel. Incluso ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os -quienes por no tener edad de consentimiento sexual son siempre v\u00edctimas de violaci\u00f3n seg\u00fan lo estable el art\u00edculo 171,3 del mismo COIP- de quedar embarazadas debido a una violaci\u00f3n, tampoco podr\u00edan beneficiarse de un aborto legal.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hoy se debate la necesidad de ampliar las causales de aborto no punible para que todas las mujeres y ni\u00f1as violadas -no solo las que tienen discapacidad mental- puedan acceder a un aborto si as\u00ed lo deciden.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es en resumen lo que se debate en la Asamblea.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-2947 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/DfmRtbRWkAAydL2-e1546867723584.jpg\" alt=\"\" width=\"765\" height=\"573\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/DfmRtbRWkAAydL2-e1546867723584.jpg 765w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/DfmRtbRWkAAydL2-e1546867723584-300x225.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/DfmRtbRWkAAydL2-e1546867723584-195x146.jpg 195w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/DfmRtbRWkAAydL2-e1546867723584-50x37.jpg 50w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/DfmRtbRWkAAydL2-e1546867723584-100x75.jpg 100w\" sizes=\"(max-width: 765px) 100vw, 765px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Argumentos para despenalizar el aborto en caso de violaci\u00f3n. &#8211;<\/strong> En el informe donde se propone ampliar las causales de aborto no punible la Comisi\u00f3n de Justicia tom\u00f3 en cuenta la recomendaci\u00f3n que el Comit\u00e9 de la CEDAW hizo a Ecuador en 1999 sobre despenalizar el aborto por lo menos, en casos de violaci\u00f3n, incesto y grave malformaci\u00f3n del feto que sea incompatible con la vida. Tambi\u00e9n recogi\u00f3 la recomendaci\u00f3n que hizo a nuestro pa\u00eds el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o UNICEF en 2017 para que vele por que las ni\u00f1as tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos, el aborto terap\u00e9utico; y que estudie la posibilidad de despenalizar el aborto de ni\u00f1as embarazadas en casos de incesto o violaci\u00f3n. A estas dos recomendaciones se suma el exhorto que nos hizo en el a\u00f1o 2015 el Comit\u00e9 de la ONU para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n a la Mujer de despenalizar el aborto en casos de violaci\u00f3n, incesto y graves malformaciones del feto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cierto, estas recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos reflejan la preocupaci\u00f3n que les causa Ecuador respecto al incumplimiento de disposiciones previstas en instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales nuestro pa\u00eds es suscriptor. Porque el Ecuador no es una isla en el medio de la nada. Somos un pa\u00eds que forma parte de una regi\u00f3n y que ha firmado convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos. Tambi\u00e9n es necesario recalcar que son cinco los comit\u00e9s de derechos humanos \u2013CEDAW, UNICEF, ONU, OPE, OMS- que han recomendado a Ecuador que despenalice el aborto en caso de violaci\u00f3n, incesto y graves malformaciones del feto que sean incompatible con la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, no solo debemos mencionar que organismos internacionales de derechos humanos nos est\u00e1n recomendando desde hace por lo menos 10 a\u00f1os que reformemos nuestra ley penal ampliando la despenalizaci\u00f3n del aborto en casos puntuales para no empeorar la ya grave situaci\u00f3n de las mujeres que han sido v\u00edctimas de delitos sexuales como violaci\u00f3n. No. Es imprescindible tambi\u00e9n analizar la situaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds en t\u00e9rminos de violencia de g\u00e9nero contra mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>De acuerdo a datos de Estad\u00edsticas Vitales y Nacimientos del INEC, 17.448 ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os parieron en Ecuador entre 2009 y 2016.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un promedio de 2.181 ni\u00f1as por a\u00f1o. Seg\u00fan datos del Ministerio de Salud P\u00fablica, el 80% de estos embarazos de ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os son debido a una violaci\u00f3n sexual, en su mayor\u00eda ocurrida en espacios familiares y cercanos. Estos casos constan registrados como nacimientos, no como violaciones; a pesar de ser violaciones de acuerdo al art\u00edculo 171,3 del COIP. Son delitos invisibles, ni\u00f1as invisibles como las llamaron Ana Acosta y Luisana Aguilar en el reportaje que Wambra public\u00f3 en marzo de 2018 sobre ni\u00f1as violadas. El sistema de salud p\u00fablica revictimiza a estas ni\u00f1as, una vez m\u00e1s, al tratarlas como \u201cse\u00f1oras\u201d que han dado a luz, y no como lo que realmente son: ni\u00f1as violadas que son forzadas a un parto que las destrozar\u00e1 f\u00edsica y sicol\u00f3gicamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas ni\u00f1as violadas a quienes el Estado les niega la opci\u00f3n de un aborto legal sufren la pesadilla de no tener cuerpos ni mentes preparados para llevar adelante un embarazo y posteriormente un parto. Entre las afecciones f\u00edsicas m\u00e1s comunes que sufren se encuentran la anemia, infecciones urinarias o vaginales; pero tambi\u00e9n complicaciones m\u00e1s severas como preeclampsia-eclampsia, ruptura de membranas y partos prematuros, complicaciones fatales al momento del parto, hemorragias posparto e infecciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el n\u00famero de casos de violaci\u00f3n denunciadas y registradas es preocupante y va en aumento.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Datos publicados por Fiscal\u00eda Ecuador indican que en Los \u00faltimos 3 a\u00f1os al menos 13.969 mujeres fueron v\u00edctimas de violaci\u00f3n, lo cual representa un promedio de 11 violaciones por d\u00eda.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, toca ser muy claros en cuanto a lo que en la pr\u00e1ctica significa ampliar las causales de aborto no punible. La ley manda, proh\u00edbe o permite; por lo tanto, que el aborto sea legal no obliga a ninguna mujer a abortar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el transcurso de este debate han surgido en forma recurrente posiciones en contra que analizar\u00e9 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El aborto no te quita lo violada ni disminuye las violaciones, es mejor perseguir y condenar al violador. &#8211;<\/strong> Lo que hoy se debate en la Asamblea Nacional es despenalizar el aborto en caso de violaci\u00f3n. Es decir, no meter a la c\u00e1rcel a una mujer que fue violada y abort\u00f3. Esto no tiene nada que ver con las penas al violador, ni tampoco con evitar o disminuir las violaciones sexuales. Pero tiene todo que ver con reparar a una mujer v\u00edctima de violaci\u00f3n que ha quedado embarazada y que no desea llevar adelante su embarazo. Tiene todo que ver con intentar cesar el da\u00f1o a una mujer embarazada que estar\u00eda dispuesta a arriesgar su libertad y su vida en un aborto clandestino.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-2948 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613.jpg 800w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613-300x200.jpg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613-768x512.jpg 768w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613-219x146.jpg 219w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613-50x33.jpg 50w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/15563613-113x75.jpg 113w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mejor que abortar es dar ese beb\u00e9 en adopci\u00f3n. \u2013<\/strong> La adopci\u00f3n puede ser una alternativa para una mujer que no desea criar a su hijo o hija, pero no puede ser una obligaci\u00f3n impuesta a la mujer violada so pena de c\u00e1rcel. Nadie puede obligar a una mujer al comportamiento heroico de transitar por un embarazo producto de una violaci\u00f3n sexual, para luego dar ese hijo en adopci\u00f3n. Mucho menos a una ni\u00f1a menor de 14 a\u00f1os cuyo cuerpo no est\u00e1 todav\u00eda preparado para llevar adelante un embarazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, m\u00e1s all\u00e1 de lo cruel que es obligar a parir a una mujer contra su voluntad para que luego esta entregue ese hijo en adopci\u00f3n, sorprende la simpleza con la que alguna gente propone esta salida sin conocer los pormenores del largo y complicado proceso de adopci\u00f3n en Ecuador. No, en nuestro pa\u00eds no es tan sencillo que una mujer d\u00e9 en adopci\u00f3n a su hijo en forma unilateral e inmediata. Ella no lo decide. Estos casos los decide un juez de Ni\u00f1ez y Adolescencia, quien luego de un proceso judicial debe declarar que ese ni\u00f1o o ni\u00f1a est\u00e1 apto para ser adoptado. En muchas ocasiones los jueces no dan paso a esta posibilidad, y por el contrario lo que hacen es ordenar que ese ni\u00f1o sea devuelto a su madre para que lo cr\u00ede. S\u00ed a esa misma madre que no desea criarlo, que ha rechazado a su hijo y que ha declarado que quiere darlo en adopci\u00f3n. Lissette Ar\u00e9valo public\u00f3 en GK en octubre de 2018 un reportaje sobre el sistema de adopci\u00f3n en Ecuador. All\u00ed nos cuenta el viacrucis de Gaby, una ni\u00f1a de 11 a\u00f1os que fue violada por su padre y que intent\u00f3 sin \u00e9xito entregar a su hijo-hermano en adopci\u00f3n. Un juez de la Ni\u00f1ez y Adolescencia se lo neg\u00f3. El Estado ha dise\u00f1ado sus directrices en este tema para obligar a las ni\u00f1as y mujeres a ser madres, aun cuando estas no quieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Es inconstitucional despenalizar el aborto en caso de violaci\u00f3n porque la Constituci\u00f3n protege la vida desde la concepci\u00f3n. \u2013<\/strong> Se repite una y otra vez que el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n protege toda vida desde la concepci\u00f3n y que por eso despenalizar el aborto en caso de violaci\u00f3n ser\u00eda inconstitucional. Incluso hay quienes se\u00f1alan que para hacer esta reforma al COIP deber\u00eda primero reformarse la Constituci\u00f3n. De nuevo toca investigar e informarse sobre lo que realmente dice nuestra Constituci\u00f3n en este tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Secci\u00f3n Quinta la Constituci\u00f3n habla de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Dentro de esta secci\u00f3n est\u00e1 el famoso art\u00edculo 45 que dice textualmente \u201clas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes gozar\u00e1n de los derechos comunes del ser humano, adem\u00e1s de los espec\u00edficos de su edad. El Estado reconocer\u00e1 y garantizar\u00e1 la vida, incluido el cuidado y protecci\u00f3n desde la concepci\u00f3n.\u201d Es decir, estamos hablando de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por otro lado, apenas dos art\u00edculos antes, en la Secci\u00f3n Cuarta correspondiente a las mujeres embarazadas, el art\u00edculo 43 dice \u201cel Estado garantizar\u00e1 a las mujeres embarazadas [\u2026] 3. La protecci\u00f3n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo \u2026\u201d Es decir, la vida y la salud integral de las mujeres embarazadas tienen garantizada una protecci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras el art\u00edculo 45 habla sobre la protecci\u00f3n y cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el art\u00edculo 43,3 habla de protecci\u00f3n y cuidado prioritarios de la salud y vida de las mujeres embarazadas. Estas normas constitucionales no se contraponen, se complementan y son la respuesta a la pregunta de por qu\u00e9 el aborto por causales es legal en Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero vamos m\u00e1s all\u00e1 en el tiempo, \u00bfdesde cuando es legal el aborto por causales en nuestro pa\u00eds?<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> En el C\u00f3digo Penal de 1938 se despenaliz\u00f3 el aborto por causales en Ecuador. Estas causales eran las mismas que existen hasta hoy: 1) riesgo en la salud o vida de la mujer y 2) en caso de violaci\u00f3n de una mujer con discapacidad mental que es ese entonces llamaban demente o idiota. <\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esa \u00e9poca reg\u00eda la Constituci\u00f3n de 1906 que en su T\u00edtulo VI sobre las garant\u00edas individuales no mencionada nada sobre protecci\u00f3n a la vida desde la concepci\u00f3n. Luego tuvimos la Constituci\u00f3n de 1945 que en su art\u00edculo 142 dec\u00eda \u201cEl Estado proteger\u00e1 a la familia, al matrimonio y a la maternidad\u201d, no dec\u00eda nada sobre prohibir el aborto o garantizar la vida desde la concepci\u00f3n. En la Constituci\u00f3n de 1946 el art\u00edculo 162 dec\u00eda \u201cEl Estado ampara la maternidad y protege a la madre y al hijo, sin considerar antecedentes\u201d. Todo bien. En la Constituci\u00f3n de 1967 se da un cambio. El art\u00edculo 30 dice \u201cel Estado proteger\u00e1 al hijo desde la concepci\u00f3n y proteger\u00e1 tambi\u00e9n a la madre\u201d. Pero no dice nada sobre prohibir totalmente el aborto, porque, evidentemente, esto no proteger\u00eda a la madre embarazada cuyas salud o vida corran riesgos y deba acceder a un aborto legal. Por cierto, en las noticias de esa \u00e9poca no se registra que juristas, movimientos pol\u00edticos u organizaciones sociales hayan exigido derogar el aborto no punible del C\u00f3digo Penal por ser inconstitucional. En la Constituci\u00f3n de 1978 en art\u00edculo 23 dice \u201cel hijo ser\u00e1 protegido desde la concepci\u00f3n\u201d ac\u00e1, hay que decirlo, borran de un plumazo a la madre. Sin embargo, en 1978 el aborto por causales sigui\u00f3 vigente en el C\u00f3digo Penal. Lleg\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1998 que dice en su art\u00edculo 49 algo parecido, pero no exacto, a lo que dice el art\u00edculo 45 de nuestra actual Constituci\u00f3n \u201cEl Estado les asegurar\u00e1 y garantizar\u00e1 [a los adolescentes y ni\u00f1os] el derecho a la vida, desde su concepci\u00f3n\u2026\u201d Pero dos art\u00edculos antes, en el art\u00edculo 47 tambi\u00e9n garantiza atenci\u00f3n prioritaria y preferente a mujeres embarazadas. Este art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n de 1998 de ninguna manera derog\u00f3 ni prohibi\u00f3 el aborto legal en Ecuador que en ese momento constaba en el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo Penal y que establec\u00eda las mismas causales que hoy.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo antes expuesto, hoy no es necesario reformar la Constituci\u00f3n para ampliar las causales de aborto no punible.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-2949 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/5c2d3bcbb898b.jpeg\" alt=\"\" width=\"612\" height=\"340\" srcset=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/5c2d3bcbb898b.jpeg 612w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/5c2d3bcbb898b-300x167.jpeg 300w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/5c2d3bcbb898b-260x144.jpeg 260w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/5c2d3bcbb898b-50x28.jpeg 50w, https:\/\/opcions.ec\/portal\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/5c2d3bcbb898b-135x75.jpeg 135w\" sizes=\"(max-width: 612px) 100vw, 612px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, y si vamos a analizar el delito de aborto a la luz de otras normas constitucionales, nuestra Constituci\u00f3n consagra el principio de la m\u00ednima intervenci\u00f3n penal, esto es, solo acudir a la sanci\u00f3n penal cuando es estrictamente imprescindible para garantizar un derecho o un bien. La punici\u00f3n no se justifica si es ineficaz o contraproducente. La penalizaci\u00f3n del aborto es un ejemplo de norma in\u00fatil, perjudicial y nociva. No solo no desincentiva la pr\u00e1ctica de abortos, si no que provoca que estos se den en condiciones de insalubridad y peligro para las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las mujeres van a mentir para abortar. \u2013<\/strong> Lo he escuchado y le\u00eddo en estos d\u00edas: si se despenalizara el aborto por violaci\u00f3n todas las mujeres dir\u00edamos que hemos sido violadas para poder abortar. Quienes dicen que las mujeres fingir\u00edamos una violaci\u00f3n para abortar, deliberadamente se olvidan que para acceder a un aborto no punible la violaci\u00f3n debe ser denunciada en su momento y no despu\u00e9s. Por lo tanto, no cabe fingir una violaci\u00f3n extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pensar que toda mujer que desea abortar se inventar\u00e1 una violaci\u00f3n desconoce el principio de la buena fe. Pero, adem\u00e1s, en el supuesto no consentido de que alguna mujer falsifique una denuncia de violaci\u00f3n para acceder a un aborto, el abuso de un derecho no es raz\u00f3n suficiente para negar su reconocimiento. Mucho menos en Ecuador donde, como dijimos, seg\u00fan datos de la Fiscal\u00eda hay un promedio diario de 11 denuncias de violaci\u00f3n a mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00edndrome post aborto. &#8211;<\/strong> Durante los \u00faltimos a\u00f1os grupos anti derechos han insistido en la existencia de algo llamado s\u00edndrome traum\u00e1tico post aborto. Un cuidadoso an\u00e1lisis de los datos ha llevado a la comunidad cient\u00edfica a la conclusi\u00f3n de que esta afecci\u00f3n es un mito y no una realidad. No se ha podido establecer una relaci\u00f3n causa-efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los numerosos estudios sobre las consecuencias psicol\u00f3gicas del aborto inducido en los \u00faltimos a\u00f1os (los m\u00e1s importantes David et al., 1978; Rogers, Storms y Pheifer 1989), aunque con algunas variaciones, todos coinciden en que las secuelas psicol\u00f3gicas adversas solo se producen en un peque\u00f1o porcentaje de las mujeres. Y esto no se puede atribuir al aborto en s\u00ed, sino a la grave presi\u00f3n cultural, social, moral y religiosa que el hecho de abortar tuvo para las mujeres que se lo practicaron. Otros estudios (los m\u00e1s importantes David et al, 1978; Handy, 1982; Romans- Clarkson, 1989; Dagg, 1991; David 2006) muestran que la frecuencia y gravedad de estos da\u00f1os psicol\u00f3gicos son mucho m\u00e1s grandes en mujeres a quienes se les neg\u00f3 un aborto. Da\u00f1os psicol\u00f3gicos que son directamente el resultado de esa imposibilidad de abortar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un estudio (Brewer, 1977) compar\u00f3, de manera prospectiva, la incidencia entre la psicosis post parto y la psicosis post aborto en la misma poblaci\u00f3n y comprob\u00f3 que este problema es mucho m\u00e1s frecuente tras el nacimiento de un beb\u00e9, que tras un aborto inducido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por esto que ni la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, ni ninguna organizaci\u00f3n m\u00e9dica o psicol\u00f3gica en el mundo ha reconocido la existencia de este s\u00edndrome post aborto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Regresando al punto de partida, \u00bfpuede el Estado encarcelar a una mujer violada que decide abortar? \u2013<\/strong> La totalidad de las posturas en contra de la despenalizaci\u00f3n del aborto en caso de violaci\u00f3n \u2013tanto las que he analizado aqu\u00ed, como las que se me quedaron fuera de este texto por falta de espacio- evaden el tema que hoy se debate en la Asamblea. No se est\u00e1 debatiendo sobre reformar las normas de la adopci\u00f3n, no se trata de establecer si el aborto consentido causa da\u00f1o psicol\u00f3gico a la mujer que se lo practica, no se est\u00e1 discutiendo sobre incrementar las penas a los violadores. Hoy la Asamblea Nacional se encuentra en una encrucijada puntual y urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfDebe el Estado encarcelar a una mujer violada que decide abortar? Dile a Andrea<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un Estado que no es capaz de proteger y precautelar la integridad f\u00edsica y sexual de mujeres y ni\u00f1as no tiene ning\u00fan derecho a obligarlas a parir contra su voluntad. Peor a criminalizarlas por tomar la decisi\u00f3n de no dar a luz el hijo de su violador \u2013quien muchas veces es su padre, abuelo, t\u00edo, hermano y otro pariente- y practicarse un aborto.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Toda v\u00edctima tiene derecho a una reparaci\u00f3n integral. Encarcelar a mujeres violadas que incurrieron en un aborto no solo no las repara, las revictimiza.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ENCRUCIJADA EN LA LUCHA POR LOS DERECHOS. \u00bfDEBE EL ESTADO ENCARCELAR A UNA MUJER VIOLADA QUE DECIDE ABORTAR? Silvia Buend\u00eda\u00a0 En estos d\u00edas la Asamblea Nacional est\u00e1 debatiendo sobre la posibilidad de ampliar las causales de aborto no punible. 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