{"id":2915,"date":"2018-12-27T03:19:09","date_gmt":"2018-12-27T03:19:09","guid":{"rendered":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/?p=2915"},"modified":"2018-12-27T04:57:33","modified_gmt":"2018-12-27T04:57:33","slug":"no-hay-pruebas-contra-correa-asi-organizaron-la-impunidad-correista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2018\/12\/27\/no-hay-pruebas-contra-correa-asi-organizaron-la-impunidad-correista\/","title":{"rendered":"\u00bfNo hay pruebas contra Correa? \u00a1as\u00ed organizaron la impunidad corre\u00edsta!"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Diego C. Delgado Jara<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los reiterados, unificados y encubridores mensajes de los portavoces de Alianza Pa\u00eds y de la llamada \u201cRevoluci\u00f3n Ciudadana\u201d, dicen que \u201cno existen pruebas de supuestas incorrecciones en contra de Rafael Correa\u201d, y que por ello no avanza ning\u00fan juicio en su contra. Analicemos la absoluta falsedad de estas interesadas apreciaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TRAMPAS JUR\u00cdDICAS PARA LA IMPUNIDAD TOTAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERA TRAMPA: SIN ACUSACI\u00d3N DEL FISCAL NO HAY PROCESO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que no dicen y ocultan los corre\u00edstas es que en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, COIP, impulsado por el propio Rafael Correa y su supuesta mayor\u00eda de sirvientes legislativos, producto de un reiterado fraude electoral, publicado en el suplemento del Registro Oficial 180, del 10 de febrero del 2014, y vigente desde el 10 de agosto del 2014, se establece en su Art. 609, que SI NO EXISTE ACUSACI\u00d3N DEL FISCAL, NO EXISTE JUICIO ALGUNO. Textualmente manifiesta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cArt. 609.- NECESIDAD DE LA ACUSACI\u00d3N.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusaci\u00f3n fiscal.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras: \u00a1Si no existe como base la acusaci\u00f3n fiscal, NO HAY JUICIO! Pero el Fiscal General es una sola persona en todo el pa\u00eds, antes elegido por el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social del corre\u00edsmo. \u00a1Si el Fiscal General se abstiene de acusar no pasa nada, absolutamente nada! \u00a1No hay proceso, ni per\u00edodo de pruebas, ni se receptan pruebas! \u00a1Y si esa sola persona, y nadie m\u00e1s que ella, deciden encubrir, no tramitar o abstenerse de acusar, NO PROCEDE EL JUICIO! \u00a1No es que no hay pruebas, simplemente no permiten la existencia de un solo juicio!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a1Luego de a\u00f1os de denuncias, no hay un solo juicio por peculado o robo de bienes p\u00fablicos, enriquecimiento il\u00edcito, cohecho o concusi\u00f3n, para ning\u00fan miembro relevante de la argolla corre\u00edsta, que seg\u00fan el Art. 233 de la Constituci\u00f3n, pueden llevarse adelante incluso \u201cen ausencia de las personas acusadas\u201d! \u00a1Y no existen los juicios porque la Fiscal\u00eda y todas las instituciones asaltadas por el corre\u00edsmo -y todav\u00eda en funciones- lo bloquean en forma planificada y concertada! \u00a1Este es el primer obst\u00e1culo o trampa jur\u00eddica para garantizar la impunidad total del corre\u00edsmo!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDA TRAMPA: LOS FISCALES FUERON SUBORDINADOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los fiscales, sin excepci\u00f3n alguna, durante los \u00faltimos a\u00f1os, han sido parte del sistema corre\u00edsta o fascismo del siglo XXI: Galo Chiriboga Zambrano, Carlos Baca Mancheno y Pa\u00fal P\u00e9rez Reina. \u00a1No es que no han habido y no existen pruebas; lo que no han existido son los juicios o fiscales independientes! \u00a1Nadie ha impulsado un solo proceso por peculado (robo) o enriquecimiento il\u00edcito! \u00a1Este es el segundo obst\u00e1culo o trampa jur\u00eddica para garantizar la impunidad total del corre\u00edsmo!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERA TRAMPA: LA CONTRALOR\u00cdA DEBE AUTORIZAR<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si incluso hubiese un Fiscal General no subordinado, pero no existe un Contralor independiente (que no ha habido en la d\u00e9cada cuando fue titular el pr\u00f3fugo Carlos P\u00f3lit Faggioni), tampoco se puede iniciar ning\u00fan juicio, porque el mismo Correa hizo colocar \u2013en forma premeditada- una valla jur\u00eddica adicional, la misma que consta en el numeral 3 del Art. 581, del mismo COIP, donde se determina en forma textual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPara el ejercicio de la acci\u00f3n penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento il\u00edcito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contralor\u00eda General del Estado.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho de otro modo: \u00a1Si en forma adicional, para iniciar una acci\u00f3n por peculado o robo, o por enriquecimiento il\u00edcito, la Contralor\u00eda General del Estado no autoriza esa acci\u00f3n, con informe expreso previo, tampoco hay juicio! \u00a1Si no se presenta informe previo o \u201cpresupuesto de procedibilidad\u201d de la Contralor\u00eda, tampoco puede haber juicio! \u00a1Este es el tercer obst\u00e1culo o trampa jur\u00eddica para garantizar la impunidad total del corre\u00edsmo!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTA TRAMPA: JUECES CORREISTAS EN FUNCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta notorio, adem\u00e1s, que casi todos los jueces en funciones, sobre todo los penales, fueron colocados hace varios a\u00f1os por el Consejo Nacional de la Judicatura del corre\u00edsmo o fascismo del siglo XXI, tanto el encabezado por el Ing. en alimentos Paulo Rodr\u00edguez Molina, como por Gustavo Jalkh R\u00f6bben, quienes se constituyeron en esas autoridades luego de la consulta escandalosamente fraudulenta del 7 de mayo del 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe conocerse que en esta \u201cconsulta\u201d del 7 de mayo del 2011 hubo fraude, pues aparecieron en el Registro Electoral 1\u00b4229.330 electores fantasmas o inexistentes. En Manab\u00ed estuvieron 182.385 votantes fantasmas, en Guayas 160.188, en Pichincha 120.303, en Azuay 96.165, en Chimborazo 81.174, en Ca\u00f1ar 62.271, en Los R\u00edos 62.385, y as\u00ed sucesivamente. (Expreso, jueves 15 de septiembre del 2011, p\u00e1g. 2.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el informe de la Comisi\u00f3n de Observadores de la OEA, entregada el 12 de noviembre del 2012, se denunci\u00f3 que en el 63,61% de las urnas revisadas hab\u00eda m\u00e1s votos que votantes. Informaci\u00f3n que fue conseguida tras mucho esfuerzo, por el sitio web MIL HOJAS, en su edici\u00f3n del 30 de noviembre de 2015.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a1Los miembros del fascismo del siglo XXI asaltaron con todo tipo de trucos y ma\u00f1as las cortes y la administraci\u00f3n de Justicia con la complicidad del Consejo Nacional Electoral constituido con el 100% de miembros de Alianza Pa\u00eds! <\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si acaso hubiese llegado a estas cortes alg\u00fan proceso contra la plana mayor de la banda delincuencial, \u00bfqu\u00e9 pod\u00eda esperarse de las mismas? \u00a1Este es el cuarto obst\u00e1culo o trampa jur\u00eddica para garantizar la impunidad total del corre\u00edsmo!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTA TRAMPA: EL CORREISMO ELIMIN\u00d3 DELITOS EN EL COIP<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a1Pero hay m\u00e1s! \u00a1Desaparecieron delitos y redujeron penas para las m\u00e1s graves violaciones legales! \u00a1S\u00ed se\u00f1ores, as\u00ed como leen! Correa y el fascismo del siglo XXI desaparecieron varios delitos para consumar la mayor impunidad posible ante actos de corrupci\u00f3n escandalosa; todo ello con la colaboraci\u00f3n de los nuevos ricos de la gavilla mafiosa de Arrancha Pa\u00eds y de la mayor\u00eda de sus siervos legislativos privatizadores. Demos cuatro ejemplos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero: El antiguo Art. 285 del antiguo C\u00f3digo Penal establec\u00eda en el caso de cohecho la obligaci\u00f3n de la \u201crestituci\u00f3n del duplo de lo que hubiese recibido\u201d. Con la \u201crevoluci\u00f3n ciudadana\u201d y el COIP, no solo que no se devuelve lo recibido, sino que la v\u00edctima del cohecho, ciudadano o empresario, que se atreva a denunciar va preso por coparticipar en el delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo: Antes exist\u00eda en forma expresa el delito de COLUSI\u00d3N que como tal ya no forma parte del COIP, el que seg\u00fan el tratadista argentino Guillermo Cabanellas de Torres es el \u201cConvenio, contrato, inteligencia entre dos o m\u00e1s personas, hecha en forma fraudulenta o secreta con objeto de enga\u00f1ar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho con colusi\u00f3n es nulo.\u201d<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La mayor\u00eda de los hechos il\u00edcitos en las entidades p\u00fablicas, ministerios, organismos seccionales, se realizan con \u201casociaci\u00f3n il\u00edcita para perjudicar a un tercero\u201d, que puede ser el pueblo entero, los vecinos o los jubilados, por ejemplo. Alguien dir\u00e1 que existen variantes.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero: Se rebajaron -quiz\u00e1 en forma concertada- las penas para el gran negocio del narcotr\u00e1fico. Mientras en la \u201cLey de Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas\u201d, publicada en el Registro Oficial 523 del 17 de septiembre de 1990, y luego impresa como Ley Codificada \u2013con sus reformas- en el suplemento del Registro Oficial 490, del 17 de diciembre del 2004, determinaba penas de prisi\u00f3n de hasta 16 a\u00f1os (ver los art\u00edculos 60 y 61), en el COIP, propuesto por el gobierno de Rafael Correa, con el asesoramiento obvio del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia, Alexis Mera, se puso el l\u00edmite m\u00e1ximo \u201ca gran escala\u201d, de 10 a 13 a\u00f1os (ver el Art. 220 del COIP), y con la reducci\u00f3n hasta dos a seis meses a quienes estaban en \u201cescala m\u00ednima\u201d, regulaci\u00f3n con la que quedaron libres en meses 2.232 micro traficantes. (El Comercio, domingo 9 de agosto del 2015, p\u00e1g. 5.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto: En el C\u00f3digo Penal anterior, en el Art. 277 exist\u00eda el delito de prevaricato para las autoridades administrativas, con pena de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, cuando, por ejemplo, \u201cpor inter\u00e9s personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporaci\u00f3n, nieguen, reh\u00fasen o retarden la administraci\u00f3n de Justicia, o la protecci\u00f3n u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa p\u00fablica exija, siempre que est\u00e9n obligados a ello (\u2026) o reh\u00fasen o retarden prestar la cooperaci\u00f3n o auxilio que dependan de sus facultades, para la administraci\u00f3n de Justicia, o cualquier necesidad del servicio p\u00fablico.\u201d Ahora una autoridad p\u00fablica puede hacer lo que le da la gana que ya no existe este delito. Solo est\u00e1 vigente para jueces y abogados. (Art. 268 del COIP.) Y existen varios otros casos. \u00bfEn qu\u00e9 pa\u00eds del mundo \u2013que no sea el Ecuador- desaparecen los delitos por obra y gracia de los propios delincuentes legislando?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LOS \u00daNICOS JUICIOS QUE SE TRAMITARON FUERON LOS QUE YA SE VENTILARON FUERA DEL PA\u00cdS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos que los \u00fanicos procesos de alg\u00fan relieve que se han impulsado en el Ecuador, en m\u00e1s de una d\u00e9cada del fascismo del siglo XXI, son los casos ya concluidos hace a\u00f1os en el exterior y porque fueron remitidos, desde dichos pa\u00edses, por parte de los jueces que conocieron las causas: Odebrecht en Brasil, y el secuestro de Fernando Balda en Colombia. Los fiscales Chiriboga y Baca los guardaron. \u00bfQu\u00e9 otro juicio de relieve o trascendencia se ha impulsado? \u00a1Ninguno! \u00a1No hay, en m\u00e1s de una d\u00e9cada, un solo juicio importante por peculado o enriquecimiento il\u00edcito!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NO ES NECESARIO LA DENUNCIA FORMAL PREVIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No faltan quienes dicen que no existen y nunca se han presentado denuncias con documentos en contra de la plana mayor de Arrancha Pa\u00eds. Falso. \u00a1Absolutamente falso! Se han presentado muchas denuncias desde hace varios a\u00f1os en forma documentada y pormenorizada. All\u00ed destacan ex legisladores como Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez o Galo Lara, y periodistas como Fernando Villavicencio, Juan Carlos Calder\u00f3n y Cristian Zurita. Tanto de manera formal como en libros de amplia circulaci\u00f3n. Todos ellos, como respuesta a sus denuncias muy bien fundamentadas, fueron acosados en forma implacable y varios padecieron \u00f3rdenes de prisi\u00f3n con las cortes de bolsillo del fascismo del siglo XXI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas personas desconocen que, seg\u00fan el Art. 410 del COIP, existen acciones penales p\u00fablicas y privadas. La acci\u00f3n privada corresponde \u00fanicamente a la v\u00edctima. Pero en el caso de las acciones p\u00fablicas, establece esta regulaci\u00f3n: \u201cel ejercicio p\u00fablico de la acci\u00f3n corresponde a la Fiscal\u00eda, sin necesidad de denuncia previa.\u201d \u00a1El propio C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, en forma expresa determina que para iniciar una acci\u00f3n penal no hace falta denuncia previa! \u00a1La Fiscal\u00eda puede y debe actuar de oficio!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La denuncia realizada en un peri\u00f3dico, radio, televisi\u00f3n, volante, o por cualquier forma de difusi\u00f3n colectiva o p\u00fablica, bastar\u00eda para que act\u00fae la Fiscal\u00eda \u201csin necesidad de denuncia previa.\u201d<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En los \u00faltimos a\u00f1os, no obstante, ni siquiera la denuncia formal val\u00eda, porque los fiscales, el contralor (P\u00f3lit), los jueces, las leyes, todo, absolutamente todo, lo controlaba la misma gavilla de delincuentes.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 habr\u00eda sucedido si en EE. UU. hubiese gobernado la mafia de Al Capone? \u00bfNo habr\u00eda sido terrible? Cuando muri\u00f3 Al Capone dispon\u00eda de 1,5 millones de d\u00f3lares. Acontece, para disponer de simples datos comparativos, que en diciembre del 2017, la Comisi\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n estim\u00f3 que el dinero robado, de manera documentada, llegaba entonces a los USD 35.695 millones de d\u00f3lares. Esto es m\u00e1s de mil veces el monto de las coimas de la Odebrecht o m\u00e1s que el presupuesto \u00edntegro anual de toda la Rep\u00fablica. (El Universo, jueves 14 de diciembre del 2017, p\u00e1g. 4.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero seg\u00fan el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, OCDE, dicha Comisi\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n se quedar\u00eda corta, pues seg\u00fan sus estimaciones los dineros perdidos, en la \u00faltima d\u00e9cada del Ecuador, a causa del robo impune, habr\u00eda llegado a los USD 70.000 (setenta) mil millones de d\u00f3lares. (La Hora, jueves 4 de octubre del 2018, primera p\u00e1gina.) \u00a1Al Capone no puede compararse con los delincuentes pol\u00edticos del Ecuador! \u00a1No queda ni para ni\u00f1o de pecho! \u00a1Tal vez solo revuelca de envidia llorando en su tumba por no haber sido parte de la plana mayor de Arrancha Pa\u00eds!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diego C. Delgado Jara En los reiterados, unificados y encubridores mensajes de los portavoces de Alianza Pa\u00eds y de la llamada \u201cRevoluci\u00f3n Ciudadana\u201d, dicen que \u201cno existen pruebas de supuestas incorrecciones en contra de Rafael Correa\u201d, y que por ello no avanza ning\u00fan juicio en su contra. Analicemos la absoluta<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":2917,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v14.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>\u00bfNo hay pruebas contra Correa? \u00a1as\u00ed organizaron la impunidad corre\u00edsta! - Opci&oacute;n S<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow\" \/>\n<meta name=\"googlebot\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta name=\"bingbot\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/opcions.ec\/portal\/2018\/12\/27\/no-hay-pruebas-contra-correa-asi-organizaron-la-impunidad-correista\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"\u00bfNo hay pruebas contra Correa? \u00a1as\u00ed organizaron la impunidad corre\u00edsta! - Opci&oacute;n S\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Diego C. 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