José María Egas Egüez
La Constitución del Ecuador, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio de 2008, ratificada mediante referéndum, el 28 de septiembre de 2008 por el 69,93 % de la población ecuatoriana, se encuentra en vigencia desde el 20 de octubre del mismo año.
El proceso legislativo constituyente, contó con el apoyo de representantes de la institucionalidad pública en todos sus niveles de gobierno, privada, autónoma y no gubernamental y de representantes de sectores sociales urbanos y rurales, cuyos intereses respondían a diferentes y, en ocasiones, contradictorios ámbitos del convivir individual y colectivo. Hoy a casi 16 años de vigencia de la Carta Magna, como institucionalidad y como sociedad no logramos concretar gran parte de las utopías planteadas.
La presente reflexión que se expresa en estas líneas se centrará en dos de los límites que la propia Constitución, en su formulación y estructuración formal, establece para la concreción de los derechos, pregonados en su artículo 10: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”
No es nuestra intención reflexionar sobre el contenido de los derechos establecidos, muchos de los cuales responden a la adscripción del Ecuador a tratados y convenciones internacionales, ni de aquellos que, como en el caso de los derechos de la naturaleza, resultan innovadores y un referente nacional e internacional. Nuestro esfuerzo pretende exponer ciertos límites y obstáculos que impiden la aplicación y por lo tanto la garantía de algunos de los derechos establecidos.
Primer límite: ruptura de la integralidad entre la ecología y la sociedad
Nos referimos a la separación entre los derechos declarados como del “Buen Vivir” (Agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria), con los “Derechos de la Naturaleza”.
A nuestro entender, la Constitución separa el ámbito de los derechos referidos a la calidad de vida y necesidades humanas y sociales, con el ámbito de los derechos de la naturaleza de la cual somos parte y dependemos.
La división pudo responder a una intensión de ordenamiento y claridad de los contenidos, sin embargo, somos testigos de que su aplicación responde a un paradigma que no parte de esa integralidad. En la práctica burocrática y social post constituyente, predominan la dinámica clientelar de satisfacción de las necesidades y el impulso a procesos extractivistas o de producción agropecuaria dirigida al mercado externo en detrimento de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de los sectores urbano y rural nacionales.
Por nuestra parte, consideramos posible y deseable la integración entre los derechos denominados del Buen Vivir y los derechos planteados para la naturaleza o Pacha Mama.
Es decir, es factible la concreción armónica entre los derechos que conforman el buen vivir, esto es: el derecho de las personas y colectividades al agua; al acceso seguro a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; a un hábitat seguro y saludable; al uso de tecnologías limpias y energías alternativas; a una educación que genere oportunidades para el crecimiento holístico del ser humano en un marco de respeto al medio ambiente sustentable; a la salud integral, y, los derechos de la naturaleza, es decir: el respeto integral a los ecosistemas; el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos; a la restauración en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables; a eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Segundo límite: segmentación de los derechos del Buen Vivir para garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria
La Constitución recoge la definición de que los Derechos Humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, se definen como intrínsecos a toda persona y que una de sus principales características, es que son universales por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.
A modo de ejemplificación:
El derecho a la salud, se define así en el artículo 32 de la Constitución: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación… los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva…”
El artículo citado se aplica para todos los seres humanos que habitan en el Ecuador. No obstante, varios actores públicos, privados, no gubernamentales y sociales que participaron en la elaboración de la Constitución, procuraron que se visibilizaran algunas características particulares y condiciones de vulnerabilidad, como las que se nombran a continuación, para que fueran tenidas en cuenta en diferentes etapas de vida de personas o grupos sociales y así garantizar su atención:
- Atención especializada en salud para los adultos mayores, y el acceso gratuito a las medicinas (Art. 37);
- Atención especializada en salud para los jóvenes (Art. 39);
- Atención especializada y gratuita para mujeres embarazadas, parto, posparto y en proceso de lactancia (Art. 43);
- Atención integral en salud y nutrición para las niñas, niños y adolescentes (Art 45);
- Atención especializada para personas con discapacidad “en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida…La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas”. (Art. 47);
- Atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente para personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad (Art. 50);
- Recursos humanos y materiales necesarios para garantizar salud integral en los centros de privación de libertad. Tratamiento preferente y especializado en el caso de personas privadas de la libertad embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, adultas mayores, enfermas o con discapacidad (Art 51).
Todas las reivindicaciones señaladas son recogidas en los artículos 358 a 366 de la Constitución en lo que hace referencia al Régimen del Buen Vivir, en la sección que corresponde a salud.
Lo expresado sobre el derecho a la salud, en el que se materializan los derechos de todas las personas incluidas aquellas que pertenecen a “grupos de atención prioritaria”, debería ser suficiente para que la Ley o Código Nacional de Salud, de responsabilidad del poder Legislativo, incluya todas las particularidades de las personas según su etapa de vida y nivel de vulnerabilidad.
Sin embargo, hoy estamos ante el hecho cotidiano de que, por el desconocimiento o inacción legislativa, los grupos humanos, generalmente los de mayor exclusión y vulnerabilidad, deban impulsar la formulación de leyes específicas y mendigar su atención en los servicios de los diferentes niveles de gobierno. Es familiar el hecho de que, adultos mayores o personas con enfermedades catastróficas, recurran a acciones individuales o colectivas para que la institucionalidad pública, por orden jurisdiccional disponga la provisión de insumos y fármacos para su atención cuya falta pone en riesgo su vida, situación que se repite cada vez que se termina el stock de lo adquirido.
La misma reflexión expresada para salud, puede realizarse para el resto de los derechos denominados del Buen Vivir y su concreción en los denominados grupos de atención prioritaria.
En ese marco surgieron los derechos específicos de los grupos de atención prioritaria en los que se incluyen “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad… personas en condición de doble vulnerabilidad.”
Podemos afirmar que estos derechos han surgido por la incapacidad estatal de identificar las condiciones específicas de vulnerabilidad en las diferentes etapas de la vida de una parte de la población, en el marco de una ley de carácter general, pero también por la desconfianza de la sociedad en la capacidad del Estado y de los gobiernos para garantizar a estos grupos poblacionales, el pleno goce de sus derechos.
En otras palabras, lo que dicta la Constitución sobre la validez de los derechos para todas las personas sin discriminación y de acuerdo a sus condiciones propias de vida, se ha visto rebasada al tener que hacer normativas específicas para poder garantizar sus derechos.
Esto lleva a la conclusión de que las innumerables “limitaciones” creadas en las instituciones para garantizar derechos, no son más que prácticas burocráticas, legalistas o centralistas de actores nacionales o locales que crean nuevas barreras para mantener espacios de poder y prácticas políticas clientelares. Lo expresado, también abre la pregunta: ¿seguir impulsando leyes y ordenanzas específicas, para cada sector social, para cada problema, no es acaso, hacer juego a una falta de comprensión y aplicación real de la Constitución?
Magister en Antropología del Desarrollo e ingeniero civil. Se ha desempeñado en los ámbitos de la planificación, y políticas públicas, en varios organismos no gubernamentales, así como en gobiernos autónomos descentralizados. A nivel nacional ha ejercido cargos de dirección en la gestión de recursos hídricos y seguridad integral y en el campo de la salud individual y familiar del IESS. Asesor en las funciones Legislativa y Electoral. Actualmente participa en acciones ciudadanas de incidencia para la garantía de derechos individuales y colectivos