La mayoría de las personas que fueron amnistiadas pertenecen a comunidades, pueblos y nacionalidades

La mayoría de las personas que fueron amnistiadas pertenecen a comunidades, pueblos y nacionalidades

Entrevista realizada a Vivían Idrovo Mora, Abogada feminista y defensora de DDHH de la Puce, Máster en Derechos humanos por la Academia Universitaria de Lovaina (U.C.Lovain, U.Namur. U.Saint Louis), Coordinadora de la Alianza de Organizaciones por los derechos humanos Ecuador.

¿Cuál es la postura que han tomado ustedes como organización defensora de los Derechos Humanos respecto al otorgamiento de las 268 amnistías que concedió la Asamblea Nacional?

Nosotros como organizaciones de Derechos Humanos impulsamos este proceso de amnistías en la Asamblea Nacional y por lo tanto estamos satisfechos con la resolución que tomó la Asamblea Nacional con noventa y nueve votos. Consideramos que esta decisión lo que hace es cumplir con las obligaciones que tiene el Estado ecuatoriano en relación con las personas defensoras de Derechos Humanos y de la naturaleza, que de forma sistemática son desconocidos y violados por el Estado ecuatoriano.

En los listados de beneficiarios hay muchas personas defensoras de derechos colectivos

La mayoría de las personas que fueron amnistiadas pertenecen a comunidades, pueblos, nacionalidades o son personas que residen en territorios alejados, abandonados de servicios públicos y con poco acceso a la justicia.

Además, personas que han sufrido discriminación estructural, que tiene múltiples vulnerabilidades y a quienes el Estado les ha impuesto decisiones unilaterales lesivas de derechos y para quienes no han tenido otro recurso que apelar al artículo 98 de la Constitución que garantiza el derecho a la resistencia en nuestro país.

¿Cuál es la importancia simbólica del otorgamiento de estas amnistías?

Estas amnistías lo que hacen es reconocer que el derecho a defender derechos es un derecho fundamental. Así lo establece el derecho internacional que protege a las personas defensoras que ponen su vida, sus cuerpos, su dignidad en juego al defender esos derechos que nos hacen bien a todas las personas y que permiten que nuestra sociedad sea más democrática.

Dentro de los 268 casos hay casi un centenar de personas que han ejercido la justicia indígena, ¿cuál es la relevancia de este dato?

Las personas que están impugnando el otorgamiento de las amnistías por este tema desconocen que en el 2020 la Asamblea Nacional ya concedió amnistías a veinte personas de la comunidad de San Pedro de Cañar por el ejercicio de la justicia indígena. Ya hay un precedente en relación al ejercicio de estos derechos. ¿Y qué pasa cuando se ejerce esta justicia indígena? Existen actos que están relacionados con este ejercicio y que son calificados por la justicia ordinaria como secuestro, robo, rebelión, etcétera. Sin embargo, la Asamblea ya hizo el análisis de que estos actos están relacionados con el ejercicio de la justicia indígena y, por lo tanto, son considerados delitos comunes o conexos con delitos políticos.

¿La justicia ordinaria sigue subsumiendo a la justicia indígena?

Es innegable que las personas que ejercieron justicia indígena lo que buscaban es ejercer un derecho constitucional que está garantizado en la Constitución y, al hacerlo, incurren en ciertas pautas y prácticas que la justicia ordinaria empieza a comprenderlas desde el derecho penal y el delito común. Ya fueron concedidas amnistías justamente por estos hechos, lo grave es que no existe una política pública de protección de personas defensoras de derechos, por ello volvemos a tener casos de criminalización del ejercicio de justicia indígena.

¿Cómo hacer que esta criminalización no se repita?

Lamentablemente no existen garantías de no repetición en el Estado ecuatoriano para que estos actos que comete la Administración de Justicia y el Estado ecuatoriano no sigan sucediendo. Esto es muy grave porque nuestro país genera el precedente de uso indebido del derecho penal.

¿Cuáles fueron los precedentes similares sobre amnistías?

En el 2008 se concedieron 362 amnistías por la Asamblea Constituyente. Luego en el 2020 se vuelven a conceder 20 amnistías a personas que ejercieron el derecho a la justicia indígena.

El caso más reciente son justamente las 268 amnistías en 2022. Lo que sucede es que el Estado ecuatoriano sigue utilizando el derecho penal para entorpecer la labor de personas defensoras de derechos y para obstaculizar el ejercicio de Derechos Humanos y colectivos.

¿Cómo queda con todo esto la protesta social?

El poder no quiere verse nunca controlado, no quiere perder los instrumentos de represión y control para entorpecer los derechos de resistencia y de protesta social, pero la población seguirá resistiendo mientras el Estado no cumpla con sus obligaciones en relación con los Derechos Humanos.

¿Qué decir sobre las amnistías a las personas que protestaron en octubre de 2019?

La esencia de la amnistía es reconocer que, en un conflicto social de perturbación política, las personas realizan actos que tienen que ver con esta reivindicación de derechos, justamente lo que aconteció en octubre de 2019.

Lo que sucedió es que el Estado ecuatoriano a través del ejecutivo intentó imponer decisiones económicas lesivas de Derechos Humanos a poblaciones estructuralmente discriminadas, pero también a toda la sociedad.

Esto, como ya lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus observaciones del 14 de enero de 2020, pueden afectar a la población. Era una obligación del Estado aplicar un test de evaluación de los impactos sociales, económicos y culturales de las medidas gubernamentales. Es decir, procedimientos de consenso, de diálogo, para evitar que la población más afectada lo sea por este tipo de medidas.

Entonces existió uso excesivo de la fuerza para acallar protestas frente a medidas impopulares

Lo que sucedió es que el Estado intentó imponer estas medidas económicas regresivas en derechos y eso es una violación de los derechos económicos, sociales y culturales; y después movilizó a la fuerza pública para aplicar un uso desproporcionado de la fuerza. Esto está documentado y no solo por las organizaciones nacionales, sino por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Right Watch, Amnistía Internacional, por poner ejemplos. Lo que sucedió en octubre no son delitos comunes, son delitos políticos.

¿Las amnistías entonces han observado los tratados internacionales?

Las amnistías otorgadas encajan justamente con estándares y parámetros que están fijados en la Constitución y, por lo tanto, es perfectamente procedente. Además, para considerar un delito político hay que analizar conceptos como poder, Estado y democracia. Entonces no existe una extralimitación de funciones de la Asamblea.

Si bien la Ley Orgánica de las Función Legislativa establece la posibilidad de la Asamblea Nacional otorgue amnistía por delitos políticos, no existe en el COIP esta figura, ¿cómo comprender qué es delito político y qué no?

Para identificar qué es un delito y político es importante establecer cuál es la motivación. En un delito común hay tipicidad objetiva y subjetiva, por ejemplo, la intención de cometer el delito. Sin embargo, lo que existe en los casos de las amnistías es la intención de reivindicar derechos, sean derechos económicos, sociales o culturales.

Pero lo más importante es que la Asamblea Nacional está facultada y es su obligación identificar cuando existe este uso abusivo del derecho para perseguir a personas que tienen esta vocación de defensa de derechos.

En este caso, la Asamblea Nacional lo que hizo es cumplir con las obligaciones del Estado ecuatoriano, que son de respetar, proteger y respetar los Derechos Humanos.

Se ha presentado una acción de protección contra las amnistías y un colectivo ha mencionado que presentará una demanda de inconstitucionalidad a la resolución que otorga las amnistías. ¿Cuál es la reacción de las organizaciones ante el anuncio de estas acciones?

Una persona puede pedir lo que quiera, pero hay mecanismos para poner límites. Todas las personas tienen el derecho de acceder a los órganos de justicia para demandar, en el caso de que uno considere, determinadas peticiones. Pero en efecto, ahora corresponde el Estado evitar que se abuse de este derecho. Corresponde al Estado poner alto a estas denuncias injustificadas contra personas defensoras. En este caso, la Asamblea Nacional ha actuado de manera coherente con las obligaciones del Estado en relación con los derechos fundamentales de la población.

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