Veto al Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres por Violación

Veto al Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres por Violación

Berenice Cordero Molina
Ariadna Reyes Ávila
Aimé Ginna Maza Valle

En abril del año 2020, Ecuador logró la despenalización del aborto por causa de violación sexual. Y aunque resulta obvio y un deber de todas las funciones del Estado, respetar y acatar las disposiciones de la Sentencia de Corte Constitucional, el veto presidencial presentado el 15 de marzo de 2022 mediante Oficio No. T. 180-SGJ-22-0050, propone su propia interpretación de las garantías, principios y derechos constitucionales como de las disposiciones de la Corte.

El veto insiste en promover legislación regresiva al margen de los estándares internacionales de protección de derechos humanos pese a la concordancia en el desarrollo del derecho internacional respecto de señalar la necesidad de que los estados tomen medidas para expulsar de sus ordenamientos jurídicos la penalización del aborto en casos de violación como para garantizar a las víctimas y sobrevivientes de violación sexual el acceso a servicios sanitarios gratuitos, integrales, humanizados y próximos, sin discriminación ni estigmatización alguna (en correspondencia con la Recomendación General No. 24 del Comité de la CEDAW).

El veto no solo constituye una grave regresividad a los avances en la condición jurídica de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes y a la garantía de sus derechos, sino que expropia a las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual de sus derechos y les revictimiza.

Propone interpretaciones a la Constitución y protege bienes jurídicos distintos a lo que está dispuesto en la Sentencia de la Corte No. 34-19-IN/21 y al espíritu legislativo contenido en el Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres por Violación aprobado por la Asamblea Nacional el 17 de febrero pasado.

El veto

El veto presidencial confunde la despenalización del aborto por violación sexual -decisión de la Corte Constitucional a la que el veto interpreta como excepcionalidad punitiva del aborto consentido- con el derecho de acceso gratuito, seguro, integral y humanizado a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación sexual.

Una vez despenalizado el aborto por violación mediante Sentencia de Corte Constitucional Corte No. 34-19-IN/21, corresponde al Estado, en su deber de promover, proteger y respetar los derechos de las víctimas y sobrevivientes de violación, garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en estos casos.

Este derecho, adicionalmente, protege bienes jurídicos fundamentales tal como lo dilucidó la Corte Constitucional, estos derechos son, al menos: la dignidad, la integridad, la salud y la vida de víctimas y sobrevivientes de violencia sexual y la salvaguarda de los principios de igualdad y no discriminación.

El veto transfiere a víctimas y sobrevivientes -a través de su exposición de motivos y 61 objeciones- la opresión y el peso sancionatorio de la sociedad patriarcal, misógina y machista. Les expropia de su dignidad humana al intentar -por vía de requisitos injustos de acceso a este derecho- la sumisión de las víctimas al sistema de creencias y valores que protege y representa Guillermo Lasso y que antepone en su función como Presidente de la República mediante veto.

El Presidente incorpora, por medio de requisitos, mecanismos ofensores a las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual, fallando el Estado para con ellas, reiteradamente:

  1. En su deber de proteger a niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar de la violencia de género y su expresión extrema: la violación sexual.
  2. Al desconocer el derecho que les asiste de interrumpir voluntariamente el embarazo por violación sexual en condiciones de salud óptimas y humanizadas; sin culpa y sin agravar su condición.
  3. Al pretender someterles, utilizando a los organismos creados para su protección y a los actores judiciales, a requisitos que terminarán con la capacidad de resiliencia ante la ofensa sexual expulsándoles al aborto inseguro.

La obligación del Estado, en protección jurídica a la dignidad humana de las víctimas y sobrevivientes de violación es frenar, sin dilación, el efecto cruel, torturador y pluriofensivo de la violencia sexual. Al respecto, la Sentencia de la Corte Constitucional, indica con claridad que:

  1. De igual manera, esta Corte observa que el Comité de la CEDAW, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, inhumanos o degradantes se han pronunciado en el sentido de que el embarazo forzado, la penalización del delito de aborto por violación y la negativa de brindar asistencia a las niñas, adolescentes y mujeres en esta condición vulneran sus derechos y pueden constituir una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Al restringir derechos, el veto impone medidas que acrecientan el dolor y obstaculizan el acceso a los servicios sanitarios de interrupción voluntaria del embarazo hasta tornarlos imposibles para todas las víctimas y sobrevivientes de violación sexual.

Pero su efecto es más pernicioso para niñas y adolescentes y para quienes se autodeterminan parte de un pueblo o nacionalidad originario o para quienes habitan el campo, los territorios de pueblos y nacionalidades originarias o están en condición de pobreza o movilidad humana lo cual omite la Observación General No. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP de 3 de septiembre de 2019).

La función ejecutiva a través del Presidente, promueve un veto misógino que moviliza el dolor y el sentimiento de culpa y vergüenza que impone el violador a sus víctimas. Promociona la adopción como un procedimiento equiparable a la interrupción voluntaria del embarazo por causa de violación, pretende invisibilizar a las mujeres de la diversidad sexo genérica, elimina el enfoque interseccional y de género de la Ley y somete a niñas y adolescentes a la autorización de los representantes legales despojándoles del derecho de expresar su opinión.

Fuente: El Comercio

Omite que las niñas, adolescentes y mujeres viven día a día el dolor impuesto por el violador en sus cuerpos y que cursar un embarazo forzado, fruto de un crimen, es agravar su situación. La inclusión en el veto presidencial de intereses religiosos tiene el efecto de movilizar sistemas de valores y creencias que desacatan la laicidad del Estado y su deber de protección de todas las personas sin discriminación alguna. Impone un camino para el derecho de acceso a servicios sanitarios que, finalmente, despojan de eficacia a la Sentencia de la Corte Constitucional.

El veto obstaculiza el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida sexual y reproductiva. Intenta interpretar y restringir los derechos humanos de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar profundizando los nudos críticos que ya están dilucidados en el proyecto de Ley Orgánica aprobada por la Asamblea Nacional del 17 de febrero de 2022: temporalidad, requisitos y objeción de conciencia.

Les despoja de dignidad a víctimas y sobrevivientes, legislando desde estereotipos de género que promueven la falsa idea de que niñas, adolescentes, mujeres y personas en capacidad de gestar mienten; promueve la persecución penal a través del tipo de infaticidio y amplifica la objeción de conciencia amparando su práctica institucional y colectiva y elevando su protección como tutela de Estado.

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Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño y Ex Ministra de Inclusión Económica y Social. Ha desarrollado su trabajo profesional en varias instituciones como el Consejo Nacional de Menores, Centro de Capacitación y Formación de Educadores de la Calle, UNICEF, Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia.

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Experta en Derechos Humanos en defensa de las mujeres y la interculturalidad. Gestora de diversidad

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Activista por los derechos humanos de las mujeres. Investigadora de feminismos y justicia

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