Diego C. Delgado Jara
En los reiterados, unificados y encubridores mensajes de los portavoces de Alianza País y de la llamada “Revolución Ciudadana”, dicen que “no existen pruebas de supuestas incorrecciones en contra de Rafael Correa”, y que por ello no avanza ningún juicio en su contra. Analicemos la absoluta falsedad de estas interesadas apreciaciones.
TRAMPAS JURÍDICAS PARA LA IMPUNIDAD TOTAL
PRIMERA TRAMPA: SIN ACUSACIÓN DEL FISCAL NO HAY PROCESO
Lo que no dicen y ocultan los correístas es que en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, impulsado por el propio Rafael Correa y su supuesta mayoría de sirvientes legislativos, producto de un reiterado fraude electoral, publicado en el suplemento del Registro Oficial 180, del 10 de febrero del 2014, y vigente desde el 10 de agosto del 2014, se establece en su Art. 609, que SI NO EXISTE ACUSACIÓN DEL FISCAL, NO EXISTE JUICIO ALGUNO. Textualmente manifiesta:
“Art. 609.- NECESIDAD DE LA ACUSACIÓN.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.”
En otras palabras: ¡Si no existe como base la acusación fiscal, NO HAY JUICIO! Pero el Fiscal General es una sola persona en todo el país, antes elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del correísmo. ¡Si el Fiscal General se abstiene de acusar no pasa nada, absolutamente nada! ¡No hay proceso, ni período de pruebas, ni se receptan pruebas! ¡Y si esa sola persona, y nadie más que ella, deciden encubrir, no tramitar o abstenerse de acusar, NO PROCEDE EL JUICIO! ¡No es que no hay pruebas, simplemente no permiten la existencia de un solo juicio!
¡Luego de años de denuncias, no hay un solo juicio por peculado o robo de bienes públicos, enriquecimiento ilícito, cohecho o concusión, para ningún miembro relevante de la argolla correísta, que según el Art. 233 de la Constitución, pueden llevarse adelante incluso “en ausencia de las personas acusadas”! ¡Y no existen los juicios porque la Fiscalía y todas las instituciones asaltadas por el correísmo -y todavía en funciones- lo bloquean en forma planificada y concertada! ¡Este es el primer obstáculo o trampa jurídica para garantizar la impunidad total del correísmo!
SEGUNDA TRAMPA: LOS FISCALES FUERON SUBORDINADOS
Todos los fiscales, sin excepción alguna, durante los últimos años, han sido parte del sistema correísta o fascismo del siglo XXI: Galo Chiriboga Zambrano, Carlos Baca Mancheno y Paúl Pérez Reina. ¡No es que no han habido y no existen pruebas; lo que no han existido son los juicios o fiscales independientes! ¡Nadie ha impulsado un solo proceso por peculado (robo) o enriquecimiento ilícito! ¡Este es el segundo obstáculo o trampa jurídica para garantizar la impunidad total del correísmo!
TERCERA TRAMPA: LA CONTRALORÍA DEBE AUTORIZAR
Pero si incluso hubiese un Fiscal General no subordinado, pero no existe un Contralor independiente (que no ha habido en la década cuando fue titular el prófugo Carlos Pólit Faggioni), tampoco se puede iniciar ningún juicio, porque el mismo Correa hizo colocar –en forma premeditada- una valla jurídica adicional, la misma que consta en el numeral 3 del Art. 581, del mismo COIP, donde se determina en forma textual:
“Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.”
Dicho de otro modo: ¡Si en forma adicional, para iniciar una acción por peculado o robo, o por enriquecimiento ilícito, la Contraloría General del Estado no autoriza esa acción, con informe expreso previo, tampoco hay juicio! ¡Si no se presenta informe previo o “presupuesto de procedibilidad” de la Contraloría, tampoco puede haber juicio! ¡Este es el tercer obstáculo o trampa jurídica para garantizar la impunidad total del correísmo!
CUARTA TRAMPA: JUECES CORREISTAS EN FUNCIONES
Resulta notorio, además, que casi todos los jueces en funciones, sobre todo los penales, fueron colocados hace varios años por el Consejo Nacional de la Judicatura del correísmo o fascismo del siglo XXI, tanto el encabezado por el Ing. en alimentos Paulo Rodríguez Molina, como por Gustavo Jalkh Röbben, quienes se constituyeron en esas autoridades luego de la consulta escandalosamente fraudulenta del 7 de mayo del 2011.
Debe conocerse que en esta “consulta” del 7 de mayo del 2011 hubo fraude, pues aparecieron en el Registro Electoral 1´229.330 electores fantasmas o inexistentes. En Manabí estuvieron 182.385 votantes fantasmas, en Guayas 160.188, en Pichincha 120.303, en Azuay 96.165, en Chimborazo 81.174, en Cañar 62.271, en Los Ríos 62.385, y así sucesivamente. (Expreso, jueves 15 de septiembre del 2011, pág. 2.)
Según el informe de la Comisión de Observadores de la OEA, entregada el 12 de noviembre del 2012, se denunció que en el 63,61% de las urnas revisadas había más votos que votantes. Información que fue conseguida tras mucho esfuerzo, por el sitio web MIL HOJAS, en su edición del 30 de noviembre de 2015.
¡Los miembros del fascismo del siglo XXI asaltaron con todo tipo de trucos y mañas las cortes y la administración de Justicia con la complicidad del Consejo Nacional Electoral constituido con el 100% de miembros de Alianza País!
Si acaso hubiese llegado a estas cortes algún proceso contra la plana mayor de la banda delincuencial, ¿qué podía esperarse de las mismas? ¡Este es el cuarto obstáculo o trampa jurídica para garantizar la impunidad total del correísmo!
QUINTA TRAMPA: EL CORREISMO ELIMINÓ DELITOS EN EL COIP
¡Pero hay más! ¡Desaparecieron delitos y redujeron penas para las más graves violaciones legales! ¡Sí señores, así como leen! Correa y el fascismo del siglo XXI desaparecieron varios delitos para consumar la mayor impunidad posible ante actos de corrupción escandalosa; todo ello con la colaboración de los nuevos ricos de la gavilla mafiosa de Arrancha País y de la mayoría de sus siervos legislativos privatizadores. Demos cuatro ejemplos:
Primero: El antiguo Art. 285 del antiguo Código Penal establecía en el caso de cohecho la obligación de la “restitución del duplo de lo que hubiese recibido”. Con la “revolución ciudadana” y el COIP, no solo que no se devuelve lo recibido, sino que la víctima del cohecho, ciudadano o empresario, que se atreva a denunciar va preso por coparticipar en el delito.
Segundo: Antes existía en forma expresa el delito de COLUSIÓN que como tal ya no forma parte del COIP, el que según el tratadista argentino Guillermo Cabanellas de Torres es el “Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta o secreta con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho con colusión es nulo.”
La mayoría de los hechos ilícitos en las entidades públicas, ministerios, organismos seccionales, se realizan con “asociación ilícita para perjudicar a un tercero”, que puede ser el pueblo entero, los vecinos o los jubilados, por ejemplo. Alguien dirá que existen variantes.
Tercero: Se rebajaron -quizá en forma concertada- las penas para el gran negocio del narcotráfico. Mientras en la “Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, publicada en el Registro Oficial 523 del 17 de septiembre de 1990, y luego impresa como Ley Codificada –con sus reformas- en el suplemento del Registro Oficial 490, del 17 de diciembre del 2004, determinaba penas de prisión de hasta 16 años (ver los artículos 60 y 61), en el COIP, propuesto por el gobierno de Rafael Correa, con el asesoramiento obvio del Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, se puso el límite máximo “a gran escala”, de 10 a 13 años (ver el Art. 220 del COIP), y con la reducción hasta dos a seis meses a quienes estaban en “escala mínima”, regulación con la que quedaron libres en meses 2.232 micro traficantes. (El Comercio, domingo 9 de agosto del 2015, pág. 5.)
Cuarto: En el Código Penal anterior, en el Art. 277 existía el delito de prevaricato para las autoridades administrativas, con pena de uno a cinco años de prisión, cuando, por ejemplo, “por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehúsen o retarden la administración de Justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello (…) o rehúsen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de Justicia, o cualquier necesidad del servicio público.” Ahora una autoridad pública puede hacer lo que le da la gana que ya no existe este delito. Solo está vigente para jueces y abogados. (Art. 268 del COIP.) Y existen varios otros casos. ¿En qué país del mundo –que no sea el Ecuador- desaparecen los delitos por obra y gracia de los propios delincuentes legislando?
LOS ÚNICOS JUICIOS QUE SE TRAMITARON FUERON LOS QUE YA SE VENTILARON FUERA DEL PAÍS
Recordemos que los únicos procesos de algún relieve que se han impulsado en el Ecuador, en más de una década del fascismo del siglo XXI, son los casos ya concluidos hace años en el exterior y porque fueron remitidos, desde dichos países, por parte de los jueces que conocieron las causas: Odebrecht en Brasil, y el secuestro de Fernando Balda en Colombia. Los fiscales Chiriboga y Baca los guardaron. ¿Qué otro juicio de relieve o trascendencia se ha impulsado? ¡Ninguno! ¡No hay, en más de una década, un solo juicio importante por peculado o enriquecimiento ilícito!
NO ES NECESARIO LA DENUNCIA FORMAL PREVIA
No faltan quienes dicen que no existen y nunca se han presentado denuncias con documentos en contra de la plana mayor de Arrancha País. Falso. ¡Absolutamente falso! Se han presentado muchas denuncias desde hace varios años en forma documentada y pormenorizada. Allí destacan ex legisladores como Cléver Jiménez o Galo Lara, y periodistas como Fernando Villavicencio, Juan Carlos Calderón y Cristian Zurita. Tanto de manera formal como en libros de amplia circulación. Todos ellos, como respuesta a sus denuncias muy bien fundamentadas, fueron acosados en forma implacable y varios padecieron órdenes de prisión con las cortes de bolsillo del fascismo del siglo XXI.
Muchas personas desconocen que, según el Art. 410 del COIP, existen acciones penales públicas y privadas. La acción privada corresponde únicamente a la víctima. Pero en el caso de las acciones públicas, establece esta regulación: “el ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa.” ¡El propio Código Orgánico Integral Penal, en forma expresa determina que para iniciar una acción penal no hace falta denuncia previa! ¡La Fiscalía puede y debe actuar de oficio!
La denuncia realizada en un periódico, radio, televisión, volante, o por cualquier forma de difusión colectiva o pública, bastaría para que actúe la Fiscalía “sin necesidad de denuncia previa.”
En los últimos años, no obstante, ni siquiera la denuncia formal valía, porque los fiscales, el contralor (Pólit), los jueces, las leyes, todo, absolutamente todo, lo controlaba la misma gavilla de delincuentes.
¿Qué habría sucedido si en EE. UU. hubiese gobernado la mafia de Al Capone? ¿No habría sido terrible? Cuando murió Al Capone disponía de 1,5 millones de dólares. Acontece, para disponer de simples datos comparativos, que en diciembre del 2017, la Comisión Nacional Anticorrupción estimó que el dinero robado, de manera documentada, llegaba entonces a los USD 35.695 millones de dólares. Esto es más de mil veces el monto de las coimas de la Odebrecht o más que el presupuesto íntegro anual de toda la República. (El Universo, jueves 14 de diciembre del 2017, pág. 4.)
Pero según el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, dicha Comisión Nacional Anticorrupción se quedaría corta, pues según sus estimaciones los dineros perdidos, en la última década del Ecuador, a causa del robo impune, habría llegado a los USD 70.000 (setenta) mil millones de dólares. (La Hora, jueves 4 de octubre del 2018, primera página.) ¡Al Capone no puede compararse con los delincuentes políticos del Ecuador! ¡No queda ni para niño de pecho! ¡Tal vez solo revuelca de envidia llorando en su tumba por no haber sido parte de la plana mayor de Arrancha País!
Como siempre Diego Delgado se fundamenta excelentemente para hacer sus comentarios.
Como siempre Diego Delgado se fundamenta excelentemente para hacer sus comentarios. Digno de apoyo y felicitacion.
Muy buen artículo del Dr. Diego Delgado. Pero resulta inútil sin una acción jurídica. Todos sabemos como operaron la banda arrancha pais, de ahí, a que se inicie algún proceso serio dista muchísimo (la distancia de la Tierra a la luna).
Necesitaríamos que el nuevo fiscal sea nada menos que el mismo Dr. Diego Delgado Jara, y contralor alguien con una hoja de vida intachable (??).
Excelente exposición de la perversión del correato. Como siempre brillante explicación. Pero lo triste es que no hay cambio. Debemos debe cambiar esas leyes amañadas del correato
Excelente articulo.