La impunidad de Chevron y la afectación al Ecuador

La impunidad de Chevron y la afectación al Ecuador

Los vicios jurídicos del laudo arbitral que libera de responsabilidad a Chevron en territorio ecuatoriano son vastos, pero este hecho va más allá de lo jurídico, demostrando claramente un dominio corporativo a nivel mundial. 

Breve recuento de los hechos

Los antecedentes a este hecho son las operaciones petroleras de Texaco en la amazonia ecuatoriana, 1964 – 1992, siendo la única operadora que extrajo petróleo y se comprometió con el estado ecuatoriano a utilizar la tecnología que para entonces solo se empleaba en EEUU. Sin embargo, los equipos y los procesos técnicos implantados fueron obsoletos, ocasionando graves consecuencias como: el desecho de billones de metros cúbicos de sustancias residuales que afectaron la pureza de los ríos; la quema de gases que ocasionó las llamadas “lluvias negras” y la consecuente contaminando de la atmosfera; la excavación de más de 900 vertederos de residuos en la  selva al aire libre que, aún hoy, continúan filtrando substancias tóxicas hacia el subsuelo y hacia las fuentes de agua subterráneas.[1]

Ante esta grave afectación a la naturaleza y a las comunidades indígenas, un grupo importante de nacionalidades, organismos no gubernamentales, federaciones de organizaciones sociales y campesinas, conformaron la Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco (UDAPT), agrupación que reúne a más de 30 mil personas que fueron afectadas y que decidieron iniciar una larga odisea de peregrinajes internacionales desde 1992, en contra de la petrolera y con el fin de que esta reconozca las afectaciones y emprenda en un proceso de reparación integral.[2]

En 1993 las comunidades afectadas interpusieron una demanda colectiva (“class action”) de responsabilidad extracontractual contra Texaco en EEUU para obtener la reparación de los daños sufridos. Después de una intensa batalla legal, la demanda fue sobreseída, sin entrar a considerar el fondo del asunto y argumentando la figura jurídica anglosajona “forum non conveniens”, que le permite a un tribunal declinar un caso por considerar que existe otro tribunal mejor emplazado para conocer el mismo. Es decir, la Court of Appeals for the Second Circuit declinó conocer del caso a condición de que Texaco/Chevron se sometiera a la jurisdicción de los tribunales ecuatorianos que son precisamente los competentes.[3]

Lo dicho es muy importante, pues Chevron aceptó y se sometió a los jueces ecuatorianos, por lo cual UDAPT inició un juicio por vía civil para la reparación de los daños medioambientales sufridos. La justicia les dio la razón a los afectados en primera y segunda instancia, así como también en el recurso de casación e incluso ante la Corte Constitucional. Es decir, todas las instancias jurídicas del país fallaron en favor de las víctimas de la contaminación provocada por Texaco-Chevron y ordenaron la indemnización por $9.510 millones de dólares, que hasta la presente fecha no ha sido cancelada a los afectados.

Chevron ante estos acontecimientos, inició desde el 2010 una campaña millonaria para desacreditar lo actuado por la justicia ecuatoriana, empañándola con denuncias de corrupción, sobornos, y manipulación de pruebas por parte del sistema judicial ecuatoriano (obsérvese que no es referente a un caso en particular sino un ataque directo y grosero a todo el sistema judicial), con la finalidad de bloquear cualquier posibilidad de ejecución de las sentencias ecuatorianas contrarias a sus intereses a nivel internacional. Chevron inició un proceso en una corte de Nueva York sobre fraude procesal, en el cual supuestamente encontraron amplia evidencia de fraude y corrupción en el proceso de primera instancia en Lago Agrio.

El laudo que sorprendió al Ecuador

El laudo[4] reciente es fruto de la demanda que presentó Chevron en arbitraje internacional en el 2009, como base legal al Tratado Bilateral de Inversión entre Ecuador y EEUU, con el argumento de “incumplimiento” por parte de Ecuador respecto de su acuerdo de transacción y liberación de responsabilidad a Texaco firmado en 1995. En el 2012 Chevron amplió la demanda con la sentencia mencionada de la corte de Nueva York. El Tribunal Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, resolvió que la República del Ecuador violó sus obligaciones por declarar ejecutoriada una sentencia fraudulenta en contra de Chevron, en virtud de que el litigio de Lago Agrio habría contenido vicios de fraude, sobornos y coacción.

Como se mencionó al principio, los argumentos jurídicos son vastos para demostrar la ilegitimidad del laudo arbitral en mención, por ejemplo: el Tribunal Arbitral no tenía competencia para tratar el caso, porque el marco normativo que le habilitaba es el Tratado Bilateral de Inversión o TBI, firmado entre Ecuador y EEUU, pero su fecha de vigencia fue a partir de 1997 y los hechos revisados corresponden al periodo de 1964 a 1992, es decir, antes de que entrara en vigencia el TBI, por lo tanto existió una aplicación retroactiva de este instrumento, lo cual inhabilita el laudo, careciendo de fuerza jurídica lo actuado por el Tribunal.

Respecto a los actores, esta causa es entre privados: Chevron vs UDAPT; sin embargo, el Tribunal Arbitral, sin competencia para tratar causas entre privados, emitió sentencia responsabilizando al Estado ecuatoriano. Más aún, respecto a la materia del arbitraje, hay que resaltar que la competencia del Tribunal es netamente comercial (art. VI, numeral 2 del TBI), no obstante, en este caso, trató sobre “corrupción” en una clara extralimitación en materia de sus competencias.

Ahora bien, en el caso hipotético que el Tribunal hubiese sido competente, hay que delimitar que su laudo tiene dos argumentos fuerza, el primero sobre corrupción y el segundo sobre el acuerdo de liberación de responsabilidades de Texaco firmado por el gobierno de Sixto Duran Ballén. Respecto al primero, el Tribunal convenientemente omite pruebas a favor de UDAPT, por ejemplo: el exjuez ecuatoriano, Alberto Guerra Bastidas, quien admitió en EEUU que fue sobornado por Chevron para declarar en favor de la transnacional; también, no se observó “los exámenes especiales de peritos informáticos norteamericanos pagados por Chevron, quienes revisaron el disco duro de las computadoras de los jueces ecuatorianos, y concluyeron que la sentencia fue redactada y digitada totalmente en la computadora del juez Nicolás Zambrano –el juez que dictó la sentencia en Ecuador (primera instancia) y es acusado en el laudo–, como en derecho corresponde, de acuerdo a la ley ecuatoriana; que no hubo ningún tipo de fraude ni anomalía”[5].

Asimismo, las declaraciones del abogado de UDAPT es realmente clarificante cuando menciona: “Si los pueblos indígenas de la Amazonía ecuatoriana son pueblos que no tienen recursos ni siquiera para comer con dignidad, con qué dinero van a sobornar a un juez (…) Si alguna persona duda de la existencia del crimen ambiental cometido por Chevron, le invitamos a que venga a la Amazonía ecuatoriana. Si la prueba científica, técnica del daño es tan real, tan contundente, más que suficiente para ganar el juicio, ¿para qué vamos a querer sobornar a un juez?”[6].

Adicionalmente, no podemos olvidar los cables diplomáticos filtrados por Wikileaks que evidencian, en este caso, las presiones de Chevron para influir en los juicios en las cortes ecuatorianas, con un cabildeo de la petrolera para que la Embajada de EEUU en Quito presione al gobierno con el fin de frenar la demanda[7]. Al parecer fue Chevron quien reiteradamente quiso influenciar en la justicia ecuatoriana para que fallen en contra de lo evidente.

Respecto al segundo argumento del Tribunal, un principio del derecho civil, que tiene su nacimiento en el antiguo Imperio Romano, es el de la nulidad de contrato por hecho ilícito. Precisamente, el Acuerdo de Liberación de Responsabilidad de Texaco en la amazonia ecuatoriana, trasfiere obligaciones de resarcimiento a un tercero (el Estado ecuatoriano), lo cual violenta el derecho público y el Código Civil en su artículo 1478 que establece la existencia de objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público ecuatoriano. Es decir, el Acuerdo de Liberación de Responsabilidad es nulo. Asimismo hay que mencionar que el TBI, en su art. VIII, literal (a) menciona que el tratado no menoscabará las leyes de cualquiera de las partes[8]. En definitiva, el Tribunal sustentó su laudo en un Acuerdo que es nulo por tratarse de un objeto ilícito.

El caso chevron no es un tema de correístas o morenistas, de gobierno u oposición

El laudo arbitral pretende que se desconozca los fallos de cortes ecuatorianas, incluso de la Corte Constitucional que, de acuerdo a la Constitución de la República de Ecuador (CRE) es jurisprudencia o fuente de derecho, por lo tanto, desconocer el  pronunciamiento de la justicia nacional es violentar el artículo 417 de la Constitución, pues cualquier resolución que pretenda zanjar conflictos en base a tratados bilaterales de inversión, no podrá afectar los derechos fundamentales de una nación. De la misma forma, el artículo 422 de la CRE prohíbe que fruto de tratados internacionales, e instancias de arbitraje, se ceda jurisdicción y soberanía. Más aún, la Constitución está sobre cualquier tratado de inversión (art. 424 de CR), frente a lo cual el presidente debe respetar y hacer respetar la Constitución y velar por el mantenimiento de la soberanía y de la independencia plena del Estado (art. 147 de la CRE)

Si el gobierno se somete al laudo arbitral en mención, implica que desconocerá los fallos de la justicia ecuatoriana, arrogándose funciones que no le competen constitucionalmente (lo cual es causal de destitución según el art. 130 de la Constitución) y, sobre todo aceptando el pago millonario por parte del propio Estado. Como ecuatorianos podemos hacer uso de nuestro derecho a la resistencia frente al Tribunal Arbitral Permanente de la Haya, organismo jurídico no estatal que emitió un laudo que vulnera nuestros derechos constitucionales (art. 98 de la CRE); un ejemplo es el serio riesgo de afectar al presupuesto general del Estado en rubros destinados al bienestar social como educación y salud.

Es importante mencionar que la jurisprudencia de varios países[9] ha puesto límites a los jueces constitucionales para que sus fallos no afecten el presupuesto nacional del Estado en su deber y obligación de proteger los derechos constitucionales, incluso podemos estar en desacuerdo de lo mencionado porque la efectividad de los derechos fundamentales no se pueden limitar al presupuesto de un Estado, pero en lo que coincidimos la gran mayoría es que un Tribunal Arbitral de Holanda que esgrime conflictos comerciales, específicamente de inversión, pueda afectar el presupuesto de un Estado perjudicando los derechos fundamentales de todo un país, en beneficio económico de una transnacional.

Ante lo mencionado, es urgente que los pueblos generen alternativas de control a poderes económicos transnacionales que no se encuentran regulados. El Estado constitucional como creación humana que nace a finales del siglo XVIII, tiene como objeto, entre otros, el controlar al poder político (con división de poderes); al poder económico (con regulaciones legales que nacen del legislativo que tiene legitimidad democrática); pero en el siglo XXI el Estado no alcanza su finalidad de control sobre el poder económico y su dinámica transnacional. Es necesario, por tanto, pensar formas de control y de protección de derecho fundamentales ante la voracidad capitalista mundial. Una alternativa podría ser plantear una modificación de las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que aparte de controlar a los Estados, pueda también controlar y sancionar las violaciones a los derechos humanos por parte de las grandes corporaciones regionales y globales.

Finalmente, este tema no gira en torno a derechas o izquierdas, correítas o morenistas, gobierno u oposición, simplemente o eres patriota o eres traidor.

[1] https://www.cancilleria.gob.ec/historia-de-chevron-texaco-en-ecuador/
[2] http://texacotoxico.net/#inicio
[3] Vid. la sentencia de la United States Court of Appeals for the Second CircuitAguinda v. Texaco INC 2000 10650.
[4] http://www.juiciocrudo.com/documentos/abrir/c2e9419e33.pdf
[5] https://www.dw.com/es/chevron-vs-ecuador-y-ahora-qu%C3%A9/a-19461982
[6] Ibídem.
[7] https://www.eluniverso.com/2011/09/22/1/1361/wikileaks-revela-presion-chevron.html
[8] http://www.sice.oas.org/bits/usaec_s.asp
[9] Colombia: Sentencias T 185 de 1993, T 1689 de 2000 y SU 1052 de 2000. Esta última señala: “(…) tal como lo consideraron los jueces de instancia, mediante la acción de tutela no es posible sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de formular y aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta procedente, con el propósito por demás loable de proteger los derechos fundamentales, cuestionar las decisiones que con respecto a ésta facultad se tomen, porque de ser posibles la sustitución y la disputa, tendríamos que concluir que el constituyente le confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección económica del Estado lo cual, además de impertinente, contradice abiertamente la Constitución. Este ordenamiento determina con claridad las funciones de los diferentes órganos del poder público delimitando las concurrencias, las cuales se establecen como mecanismos de control y cooperación en la consecución de los fines del Estado, pero nunca como inmisiones o interferencias.”
Argentina: El modelo del control judicial moderado que concierne a la teoría del balance legislativo respecto al control judicial de las obligaciones mínimas y la carga probatoria del Estado. Corte argentina caso “Q. C., S. Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”, del año 2012.

 

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Magister en Derecho Constitucional por la Univerdad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Magister en Filosofía del Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Docente y Abogado en libre ejercicio. Vocero de XQuitoVerde.

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